Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
919
Estado:
Activo
Año:
1964
Fecha:
4 de junio de 1964
Se enmienda la Sección 2 del "Reglamento para Determinar Cuales Vacunas no se Podrán Introducir, Vender, Tener, Almacenar, Transportar, Manipular o Usar en Puerto Rico bajo la Ley de Productos Biológicos para Tratamiento de Animales", aprobado en 1962. La modificación prohíbe la introducción, venta, tenencia, almacenamiento, transporte, manipulación o uso de ciertos tipos de vacunas virulentas en Puerto Rico. Esta prohibición se basa en la consideración de que las vacunas virulentas pueden ser peligrosas y perjudiciales para la población animal, especialmente cuando existen alternativas atenuadas o modificadas eficaces.
Específicamente, se prohíben las vacunas de tipo virulento contra el Cólera porcino (con virus sin atenuar), la Newcastle aviar (cepas Roakin y ME 107), la Viruela aviar (con virus vivo sin atenuar) y la Coccidiosis aviar. La enmienda fue aprobada y promulgada el 4 de junio de 1964, de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 12 de 1961. Entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, radicación en la Secretaría de Estado y publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A LA SECCION 2 DEL "REGLAMENTO PARA DETERMINAR CUALES VACUNAS NO SE PODRAN INTRODUCIR, VENDER, TENER, ALMACENAR, TRANSPORTAR, MANIPULAR O USAR EN PUERTO RICO BAJO LA LEY DE PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA TRATAMIENTO DE ANIMALES", APROBADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1962
Seccion 1.- Se enmienda la Seccion 2 del "Reglamento para Determinar Cuales Vacunas no se Podran Introducir, Vender, Tener, Almacenar, Transportar, Manipular o Usar en Puerto Rico bajo la Ley de Productos Biológicos para Tratamiento de Animales", aprobado el 27 de noviembre de 1962, para que se lea como sigue: "Seccion 2.- Hay dos tip...
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