Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
881
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
3 de diciembre de 1963
El Secretario de Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó el 3 de diciembre de 1963 un reglamento de tránsito. Este reglamento, fundamentado en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de 1960, establece las normas para las Travesías Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 y PR-787 en Caguas. Sus disposiciones son aplicables a vehículos de todas clases, sus conductores, pasajeros y peatones que utilicen estas vías. El documento define detalladamente los tramos específicos de cada travesía, que a menudo incluyen segmentos de varias calles dentro de la ciudad. Además, especifica las direcciones del tránsito, indicando que, si bien la mayoría de las travesías son de doble sentido, existen numerosos tramos designados como de una sola dirección en PR-1, PR-156 y PR-183 para optimizar el flujo vehicular.
EStado LIBRE asOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 Y PR-787 EN CAGUAS, PUERTO RICO
Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento: Artículo 2-Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases, sus conductores y pasajeros y a los peatones que utilicen las Travesias Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768, y PR-787 en Caguas. Artículo 3- Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(a) Travesía Estatal PR-1, el trozo de esta travesía comprendido entre el Km. 35.10 y la Calle Goyco; más el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Goyco y la Calle Cristóbal Colón; más el trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Gautier Benítez; más el trozo de la Calle Gautier Benítez (Salida hacia Cayey) comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y el Km. 37.70; más el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y la Calle Betances; más el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Gautier Benítez y la Calle Corchado; más el trozo de la Calle Corchado comprendido entre la Calle Betances y la Calle Ruiz Belvis; más el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado y la Calle Baldorioty; más el trozo de la Calle Baldorioty comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Goyco; más el trozo de la Calle Goyco comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Muñoz Rivera.
(b) Travesía Estatal PR-30, el trozo de esta travesía (Desvío hacia Gurabo) comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 1.90.
(c) Travesía Estatal PR-156, el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Corchado y el puente sobre el Río Caguitas; más el trozo de esta travesía comprendido entre el puente sobre el Río Caguitas y el Km. 0.53.
(d) Travesía Estatal PR-183, el trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Miguel F. Chiqués; más el trozo de esta travesía comprendido entre la Calle Miguel F. Chiqués y el Km. .90.
(e) Travesía Estatal PR-768, el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado (Travesía Estatal PR-1) y la Calle Rafael Cordero; más el trozo de la Calle Rafael Cordero comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la prolongación de la Calle Celis Aguilera; más el trozo de la prolongación de la Calle Celis Aguilera comprendido entre la Calle Rafael Cordero y su empalme con la Travesía Estatal PR-30.
(f) Travesía Estatal PR-787, el trozo de la Calle Principal de la Urbanización Villa Turabo comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 0.77.
Artículo 4- Dirección En las travesías mencionadas, el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones a excepción de:
(a) PR-1
1- El trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Goyco y la Calle Cristóbal Colón en que discurrirá de norte a sur.
2- El trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Georgetti (PR-183) y la Calle Betances en que discurrirá de sur a norte.
3- El trozo de la Calle Corchado comprendido entre la Calle Betances (PR-156) y la Calle Ruiz Belvis en que discurrirá de sur a norte.
4- El trozo de la Calle Baldorioty comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Goyco en que discurrirá de sur a norte.
5- El trozo de la Calle Goyco comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Muñoz Rivera en que discurrirá de este a oeste.
6- El trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Gautier Benítez en que discurrirá de oeste a este.
7- El trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado y la Calle Baldorioty en que discurrirá de este a oeste.
(b) PR-156
1- El trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Padial en que discurrirá de este a oeste.
2- El trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Corchado (PR-1) en que discurrirá de oeste a este.
(c) PR-183
1- El trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Padilla del Caribe en que discurrirá de oeste a este.
(d) $\mathrm{PR}-768$
1- El trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Rafael Cordero y la Calle Corchado (PR-1) en que discurrirá de este a oeste.
Artículo 5- Reglas de Estacionamiento El estacionamiento en estas travesias se ceñirá a las reglas siguientes:
(a) $\mathrm{PR}-1$
1- En el trozo de esta travesía comprendido entre el Km.35.1 y la Travesía Estatal PR-30, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Travesía Estatal PR-30 y la Calle Goyco, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la travesía.
3- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Goyco y la Calle Ruiz Belvis, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 9 AM y de 4 PM a 6 PM.
4- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Betances, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
5- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Betances y la Calle Vizcarrondo, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 9 AM y de 4 PM a 6 PM.
6- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Vizcarrondo y la Calle Campio Alonso, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
7- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Campio Alonso y la Calle Georgetti (PR-183), no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
8- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Georgetti (PR-183) y la Calle Cristóbal Colón, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle.
9- En el trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Baldorioty, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
10- En el trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Gautier Benítez, no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
11- En el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y la Avenida Central, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle; y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento sobre el pavimento.
12- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Avenida Central y el Km. 37.7, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
13- En el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y la Calle Georgetti (PR-183), no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle.
14- En el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Georgetti (PR-183) y la Calle Betances, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle; y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 9 AM y de 4 PM a 7 PM.
15- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Gautier Benítez y la Calle Corchado, no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
16- En el trozo de la Calle Corchado comprendido entre la Calle Betances y la Calle Ruiz Belvis, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
17- En el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado y la Calle Baldorioty, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretário de Obras Públicas.
18- En el trozo de la Calle Baldorioty comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Goyco, no se permitirá el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
19- En el trozo de la Calle Goyco comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Muñoz Rivera, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
(b) PR-30
1- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 1.9, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
(c) PR-156
1- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Corchado (PR-1), el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Padial, no se permitirá el estacionamiento en el lado sur de la calle.
3- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Padial y la Calle Torrefacción, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle; y en el lado sur no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 7 PM excepto para la carga y descarga de mercancías de 9 AM a 4 PM.
4- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Calle Torrefacción y el Km. 0.53, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
(d) PR-183
1- En el trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Acosta, no se permitirá el estacionamiento en el lado sur de la calle.
2- En el trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Acosta y la Calle Miguel F. Chiqués, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
3- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Calle Miguel F. Chiqués y el Km. 0.90, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
(e) PR-768
1- En el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado (PR-1) y la Calle Rafael Cordero, no se permitirá el estacionamiento en el lado sur de la calle.
2- En el trozo de la Calle Rafael Cordero comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la prolongación de la Calle Celis Aguilera, no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
3- En la prolongación de la Celis Aguilera, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
(f) PR-787
1- En el trozo de la Calle Principal en la Urbanización Villa Turabo comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 0.77, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
Artículo 6- Penalidades Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castiga de acuerdo con las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960. Artículo 7- Derogación
Cualquier reglamentación que esté en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo o en parte conflija con el mismo, queda por la presente derogada. Artículo 8- Vigencia
Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicara previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
Aprobado el día $\qquad$ de $\qquad$ noviembre $\qquad$ de 1963.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
881
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
3 de diciembre de 1963
El Secretario de Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó el 3 de diciembre de 1963 un reglamento de tránsito. Este reglamento, fundamentado en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de 1960, establece las normas para las Travesías Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 y PR-787 en Caguas. Sus disposiciones son aplicables a vehículos de todas clases, sus conductores, pasajeros y peatones que utilicen estas vías. El documento define detalladamente los tramos específicos de cada travesía, que a menudo incluyen segmentos de varias calles dentro de la ciudad. Además, especifica las direcciones del tránsito, indicando que, si bien la mayoría de las travesías son de doble sentido, existen numerosos tramos designados como de una sola dirección en PR-1, PR-156 y PR-183 para optimizar el flujo vehicular.
EStado LIBRE asOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 Y PR-787 EN CAGUAS, PUERTO RICO
Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento: Artículo 2-Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases, sus conductores y pasajeros y a los peatones que utilicen las Travesias Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768, y PR-787 en Caguas. Artículo 3- Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(a) Travesía Estatal PR-1, el trozo de esta travesía comprendido entre el Km. 35.10 y la Calle Goyco; más el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Goyco y la Calle Cristóbal Colón; más el trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Gautier Benítez; más el trozo de la Calle Gautier Benítez (Salida hacia Cayey) comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y el Km. 37.70; más el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y la Calle Betances; más el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Gautier Benítez y la Calle Corchado; más el trozo de la Calle Corchado comprendido entre la Calle Betances y la Calle Ruiz Belvis; más el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado y la Calle Baldorioty; más el trozo de la Calle Baldorioty comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Goyco; más el trozo de la Calle Goyco comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Muñoz Rivera.
(b) Travesía Estatal PR-30, el trozo de esta travesía (Desvío hacia Gurabo) comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 1.90.
(c) Travesía Estatal PR-156, el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Corchado y el puente sobre el Río Caguitas; más el trozo de esta travesía comprendido entre el puente sobre el Río Caguitas y el Km. 0.53.
(d) Travesía Estatal PR-183, el trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Miguel F. Chiqués; más el trozo de esta travesía comprendido entre la Calle Miguel F. Chiqués y el Km. .90.
(e) Travesía Estatal PR-768, el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado (Travesía Estatal PR-1) y la Calle Rafael Cordero; más el trozo de la Calle Rafael Cordero comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la prolongación de la Calle Celis Aguilera; más el trozo de la prolongación de la Calle Celis Aguilera comprendido entre la Calle Rafael Cordero y su empalme con la Travesía Estatal PR-30.
(f) Travesía Estatal PR-787, el trozo de la Calle Principal de la Urbanización Villa Turabo comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 0.77.
Artículo 4- Dirección En las travesías mencionadas, el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones a excepción de:
(a) PR-1
1- El trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Goyco y la Calle Cristóbal Colón en que discurrirá de norte a sur.
2- El trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Georgetti (PR-183) y la Calle Betances en que discurrirá de sur a norte.
3- El trozo de la Calle Corchado comprendido entre la Calle Betances (PR-156) y la Calle Ruiz Belvis en que discurrirá de sur a norte.
4- El trozo de la Calle Baldorioty comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Goyco en que discurrirá de sur a norte.
5- El trozo de la Calle Goyco comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Muñoz Rivera en que discurrirá de este a oeste.
6- El trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Gautier Benítez en que discurrirá de oeste a este.
7- El trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado y la Calle Baldorioty en que discurrirá de este a oeste.
(b) PR-156
1- El trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Padial en que discurrirá de este a oeste.
2- El trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Corchado (PR-1) en que discurrirá de oeste a este.
(c) PR-183
1- El trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Padilla del Caribe en que discurrirá de oeste a este.
(d) $\mathrm{PR}-768$
1- El trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Rafael Cordero y la Calle Corchado (PR-1) en que discurrirá de este a oeste.
Artículo 5- Reglas de Estacionamiento El estacionamiento en estas travesias se ceñirá a las reglas siguientes:
(a) $\mathrm{PR}-1$
1- En el trozo de esta travesía comprendido entre el Km.35.1 y la Travesía Estatal PR-30, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Travesía Estatal PR-30 y la Calle Goyco, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la travesía.
3- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Goyco y la Calle Ruiz Belvis, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 9 AM y de 4 PM a 6 PM.
4- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Betances, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
5- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Betances y la Calle Vizcarrondo, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 9 AM y de 4 PM a 6 PM.
6- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Vizcarrondo y la Calle Campio Alonso, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
7- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Campio Alonso y la Calle Georgetti (PR-183), no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
8- En el trozo de la Calle Muñoz Rivera comprendido entre la Calle Georgetti (PR-183) y la Calle Cristóbal Colón, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle.
9- En el trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Baldorioty, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
10- En el trozo de la Calle Cristóbal Colón comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Gautier Benítez, no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
11- En el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y la Avenida Central, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle; y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento sobre el pavimento.
12- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Avenida Central y el Km. 37.7, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
13- En el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Cristóbal Colón y la Calle Georgetti (PR-183), no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle.
14- En el trozo de la Calle Gautier Benítez comprendido entre la Calle Georgetti (PR-183) y la Calle Betances, no se permitirá el estacionamiento en el lado este de la calle; y en el lado oeste no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 9 AM y de 4 PM a 7 PM.
15- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Gautier Benítez y la Calle Corchado, no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
16- En el trozo de la Calle Corchado comprendido entre la Calle Betances y la Calle Ruiz Belvis, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
17- En el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado y la Calle Baldorioty, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretário de Obras Públicas.
18- En el trozo de la Calle Baldorioty comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la Calle Goyco, no se permitirá el estacionamiento en el lado oeste de la calle.
19- En el trozo de la Calle Goyco comprendido entre la Calle Baldorioty y la Calle Muñoz Rivera, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
(b) PR-30
1- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 1.9, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
(c) PR-156
1- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Corchado (PR-1), el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
2- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Muñoz Rivera y la Calle Padial, no se permitirá el estacionamiento en el lado sur de la calle.
3- En el trozo de la Calle Betances comprendido entre la Calle Padial y la Calle Torrefacción, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle; y en el lado sur no se permitirá el estacionamiento de 7 AM a 7 PM excepto para la carga y descarga de mercancías de 9 AM a 4 PM.
4- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Calle Torrefacción y el Km. 0.53, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
(d) PR-183
1- En el trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Muñoz Rivera (PR-1) y la Calle Acosta, no se permitirá el estacionamiento en el lado sur de la calle.
2- En el trozo de la Calle Georgetti comprendido entre la Calle Acosta y la Calle Miguel F. Chiqués, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
3- En el trozo de esta travesía comprendido entre la Calle Miguel F. Chiqués y el Km. 0.90, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
(e) PR-768
1- En el trozo de la Calle Ruiz Belvis comprendido entre la Calle Corchado (PR-1) y la Calle Rafael Cordero, no se permitirá el estacionamiento en el lado sur de la calle.
2- En el trozo de la Calle Rafael Cordero comprendido entre la Calle Ruiz Belvis y la prolongación de la Calle Celis Aguilera, no se permitirá el estacionamiento en ninguno de los dos lados de la calle.
3- En la prolongación de la Celis Aguilera, no se permitirá el estacionamiento en el lado norte de la calle.
(f) PR-787
1- En el trozo de la Calle Principal en la Urbanización Villa Turabo comprendido entre la Travesía Estatal PR-1 y el Km. 0.77, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o marcas que colocare el Secretario de Obras Públicas.
Artículo 6- Penalidades Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castiga de acuerdo con las penalidades establecidas por la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960. Artículo 7- Derogación
Cualquier reglamentación que esté en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo o en parte conflija con el mismo, queda por la presente derogada. Artículo 8- Vigencia
Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicara previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
Aprobado el día $\qquad$ de $\qquad$ noviembre $\qquad$ de 1963.