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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 881

Reglamento 881

Activo

Reglamento de tránsito para las travesías estatales PR1, PR 30, PR 156, PR 183, PR 768 y PR787 en Caguas. Anulado por Ley 22 de 7 de enero de 2000. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

881

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1963

Fecha:

3 de diciembre de 1963

Descripción

El Secretario de Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó el 3 de diciembre de 1963 un reglamento de tránsito. Este reglamento, fundamentado en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de 1960, establece las normas para las Travesías Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 y PR-787 en Caguas. Sus disposiciones son aplicables a vehículos de todas clases, sus conductores, pasajeros y peatones que utilicen estas vías. El documento define detalladamente los tramos específicos de cada travesía, que a menudo incluyen segmentos de varias calles dentro de la ciudad. Además, especifica las direcciones del tránsito, indicando que, si bien la mayoría de las travesías son de doble sentido, existen numerosos tramos designados como de una sola dirección en PR-1, PR-156 y PR-183 para optimizar el flujo vehicular.

Contenido del Reglamento

  1. 3 de dicimba de 1963. 9:33 a.m.

EStado LIBRE asOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO

REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 Y PR-787 EN CAGUAS, PUERTO RICO

Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento: Artículo 2-Aplicación

Las disposiciones de este Reglamento se apl...

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