Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
881
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
3 de diciembre de 1963
El Secretario de Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó el 3 de diciembre de 1963 un reglamento de tránsito. Este reglamento, fundamentado en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de 1960, establece las normas para las Travesías Estatales PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 y PR-787 en Caguas. Sus disposiciones son aplicables a vehículos de todas clases, sus conductores, pasajeros y peatones que utilicen estas vías. El documento define detalladamente los tramos específicos de cada travesía, que a menudo incluyen segmentos de varias calles dentro de la ciudad. Además, especifica las direcciones del tránsito, indicando que, si bien la mayoría de las travesías son de doble sentido, existen numerosos tramos designados como de una sola dirección en PR-1, PR-156 y PR-183 para optimizar el flujo vehicular.
EStado LIBRE asOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PR-1, PR-30, PR-156, PR-183, PR-768 Y PR-787 EN CAGUAS, PUERTO RICO
Artículo 1- Autoridad El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento: Artículo 2-Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento se apl...
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