Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
872
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
8 de octubre de 1963
Estas enmiendas a las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de Puerto Rico, fechadas en mayo de 1963, actualizan varias secciones clave. Se permite al Contratista colocar estacas y marcas de construcción, aunque el Ingeniero mantiene la facultad de cotejarlas para asegurar su conformidad con los planos y especificaciones. La normativa sobre subcontratación se modifica para que el Contratista deba ejecutar no menos del 50% del costo total con su propia organización, excluyendo las "Partidas Especializadas" de este cálculo.
Una revisión sustancial se aplica a la determinación y prolongación del plazo de ejecución, estableciendo que el tiempo es un elemento esencial del contrato. Se detallan las condiciones bajo las cuales se puede ajustar el plazo, incluyendo aumentos en el valor del contrato, suspensiones de obra no atribuibles al Contratista, daños por causas imprevisibles, demoras fuera del control del Contratista y extensiones negociadas en órdenes de cambio. Sin embargo, no se concederán prolongaciones por fenómenos naturales normales, suspensiones por culpa del Contratista o suspensiones no autorizadas.
Finalmente, la sección sobre la no terminación de la obra a tiempo se reescribe para estipular la deducción de daños liquidados por cada día natural de retraso. Estas deducciones se consideran compensación por inconvenientes públicos y costos adicionales al Gobierno, no un castigo, y se establecen mediante una escala basada en el monto original del contrato. La continuación de la obra después del plazo no implica una renuncia del Gobierno a sus derechos.
MAYO 1963 Sección 5.6 - ESTACAS DE CONSTRUCCION Anádase el siguiente párrafo:
Si el Contratista lo solicitase, el Ingeniero podrá extenderle autorización para colocar las estacas y marcas de líneas y niveles de la construcción con el personal del Contratista y con cargo al propio Contratista. El Ingeniero podrá cotejar en cualquier momento las estacas y marcas establecidas por el Contratista en cuanto a su conformidad con los requisitos de los planos y las especificaciones.
Sección 8.1 - SUBCONTRATO O TRANSFERIMIENTO DEL CONTRATO El primer párrafo se enmienda para que lea como sigue: El Contratista ejecutara, con su propia organización, labor que represente no menos del $50 %$ del costo total de la obra comprendida en el contrato, exepción hecha de aquellas partidas denominadas en el contrato como "Partidas Especializadas" que podrán ejecutarse por subcontrato y el costo de cualquier "Partida Especializada" en esa forma ejecutada podrá ser deducido del costo total del contrato antes de computar la cantidad de obra requerida a ser ejecutada por el Contratista con su propia organización.
Sección 8.5 Eliminar la tercera oración que lee como sigue: 'No se harán prolongaciones de plazo de ejecución a menos que la obra sea suspendida del todo y toda la obra sea paralizada y la prolongación de plazo será solamente por el período durante el cual no se trabaje en las partidas principales del contrato."
Sección 8.6 - DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO EN EL CONTRATO
La sección completa se enmienda para que lea como sigue: El plazo de ejecución de la obra será el número de días naturales señalados para su terminación, según lo estipulado en la proposición y en el contrato.
El plazo de ejecución de la obra comenzará con la fecha estipulada en la Notificación Formal de Comienzo y se contará cada día natural que transcurra de esa fecha en adelante.
La presentación de una proposición conlleva la garantía de parte del Contratista de que ejecutará cabalmente la obra dentro del tiempo estipulado.
A. El tiempo permitido para la ejecución de la obra podrá ser ajustado solamente bajo las condiciones estipuladas a continuación:
Si para el satisfactorio cumplimiento del contrato, con las prolongaciones de plazo y aumentos que se autorizaren fuere necesario ejecutar mayor cantidad de labor de la estipulada en la proposición de tal manera que el pago final total resultare mayor que el costo original total del contrato, en tal caso, será prolongado el plazo en igual propcrción a la que el costo total de la obra en realidad ejecutada guardare respecto al costo total original del contrato. (2) Suspensión de la Obra
En caso de suspensión total ordenada por el Secretario de la que no tuviere culpa alguna el Contratista, se agregará al plazo de ejecución original de contrato el número total de días naturales que durare la suspensión de la obra.
En caso de suspensión temporal ordenada por el Secretario de la que no tuviere culpa alguna el Contratista, el plazo de ejecución del contrato podrá ser prolongado al límite del efecto que tal suspensión guarde con respecto a la duración del contrato, como fuere determinado por el Secretario.
En caso de que la obra sufriere daños por causas imprevisibles, tales como fuerza mayor o por un enemigo público, el Secretario hará una prolongación del plazo de ejecución estipulado en el contrato por el tiempo efectivo que se necesitare para la reparación del daño, siempre y cuando que durante el tiempo que se ejecuta la reparación el Contratista no esté ejecutando obra en las partidas principales del contrato o que la ejecución de la obra no estuviere suspendida totalmente. (4) Causas Fuera del Control del Contratista
En caso de demoras o interrupciones a la ejecución de la obra motivadas por acciones del Gobierno u otras causas no atribuibles a falta o negligencia del Contratista, el Secretario evaluará el efecto que estas demoras o interrupciones tienen el el plazo total de ejecución de contrato y podrá conceder una prolongación a tales efectos.
Se concederá una prolongación del plazo de ejecución si al tiempo de ejecutar una Orden de Cambio, una Orden de Obra Adicional o un Contrato Supletorio, se ha negociado una prolongación de plazo y fuere estipulado en la Orden o Contrato escrito, en cuyo caso el valor adicional de dicha obra no será considerado para prolongación del plazo. Si no se estipulare ninguna extensión, cualquier costo adicional de ahí resultante, será considerado para extensión de plazo. B. No se permitirán o tomarán en consideración cambios en plazo de ejecución del contrato por las siguientes razones:
(1) Lluvia, ventoleras, crecientes o fen6menos naturales de intensidad normal para la región particular. (2) Suspensiones de ejecución de obra ordenada por el Ingeniero por falta atribuible al Contratista. (3) Suspensiones no autorizadas de ejecución de obra por el Contratista.
Sección 8.7 - SI NO SE TERMINASE LA OBRA A SU DEBIDO TIEMPO La sección completa se enmienda para que lea como sigue: El plazo de ejecución es un elemento esencial del contrato y es importante presionar vigorosamente la terminación de la obra.
Si el Contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el contrato o segán se haya prolongado éste mediante autorizaciones dadas por escrito por el Secretario conforme a las disposiciones del párrafo 8.6, se deducirá de cualesquier dinero que se adeudare o hubiere de adeudarse al Contratista la suma que en la siguiente relación se estipula por todos y cada uno de los días naturales durante los cuales estuviere la obra incompleta. No se considerará ni entenderá que esta deducción de dinero es un castigo sinó que constituye compensación de daños fijada, convenida y liquidada que adeudará al Gobierno el Contratista por concepto de inconvenientes causados al público, costo adicional de ingenieria y dirección y otros particulares que ocasionaran gastos de fondos públicos, resultantes de no haber el Contratista terminado la obra dentro del plazo estipulado en el contrato.
RELACION DE DAÑOS LIQUIDADOS Monto Original del Contrato: Monto por Día de Daños Liquidados: Hasta 25,000 Sobre 25,000 Sobre 50,000 Sobre 100,000 Sobre 500,000 Sobre 1,000,000 Sobre 2,000,000
25,000 50,000 100,000 500,000 hasta hasta hasta hasta 250 $250 \mathrm{más} $ 50$ por cada millón o fracción de millón.
El permitir a un Contratista que continúe y termine la obra o parte alguna de la misma después de expirado el plazo para su terminación o después de la fecha hasta cuando dicho plazo hubiere sido prolongado, en modo alguno constituirá renunciamiento por parte del Gobierno a ninguno de los derechos que le confiere el contrato.
APPROVED:
San Juan, Puerto Rico
September 20, 1963 Date
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
872
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
8 de octubre de 1963
Estas enmiendas a las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de Puerto Rico, fechadas en mayo de 1963, actualizan varias secciones clave. Se permite al Contratista colocar estacas y marcas de construcción, aunque el Ingeniero mantiene la facultad de cotejarlas para asegurar su conformidad con los planos y especificaciones. La normativa sobre subcontratación se modifica para que el Contratista deba ejecutar no menos del 50% del costo total con su propia organización, excluyendo las "Partidas Especializadas" de este cálculo.
Una revisión sustancial se aplica a la determinación y prolongación del plazo de ejecución, estableciendo que el tiempo es un elemento esencial del contrato. Se detallan las condiciones bajo las cuales se puede ajustar el plazo, incluyendo aumentos en el valor del contrato, suspensiones de obra no atribuibles al Contratista, daños por causas imprevisibles, demoras fuera del control del Contratista y extensiones negociadas en órdenes de cambio. Sin embargo, no se concederán prolongaciones por fenómenos naturales normales, suspensiones por culpa del Contratista o suspensiones no autorizadas.
Finalmente, la sección sobre la no terminación de la obra a tiempo se reescribe para estipular la deducción de daños liquidados por cada día natural de retraso. Estas deducciones se consideran compensación por inconvenientes públicos y costos adicionales al Gobierno, no un castigo, y se establecen mediante una escala basada en el monto original del contrato. La continuación de la obra después del plazo no implica una renuncia del Gobierno a sus derechos.
MAYO 1963 Sección 5.6 - ESTACAS DE CONSTRUCCION Anádase el siguiente párrafo:
Si el Contratista lo solicitase, el Ingeniero podrá extenderle autorización para colocar las estacas y marcas de líneas y niveles de la construcción con el personal del Contratista y con cargo al propio Contratista. El Ingeniero podrá cotejar en cualquier momento las estacas y marcas establecidas por el Contratista en cuanto a su conformidad con los requisitos de los planos y las especificaciones.
Sección 8.1 - SUBCONTRATO O TRANSFERIMIENTO DEL CONTRATO El primer párrafo se enmienda para que lea como sigue: El Contratista ejecutara, con su propia organización, labor que represente no menos del $50 %$ del costo total de la obra comprendida en el contrato, exepción hecha de aquellas partidas denominadas en el contrato como "Partidas Especializadas" que podrán ejecutarse por subcontrato y el costo de cualquier "Partida Especializada" en esa forma ejecutada podrá ser deducido del costo total del contrato antes de computar la cantidad de obra requerida a ser ejecutada por el Contratista con su propia organización.
Sección 8.5 Eliminar la tercera oración que lee como sigue: 'No se harán prolongaciones de plazo de ejecución a menos que la obra sea suspendida del todo y toda la obra sea paralizada y la prolongación de plazo será solamente por el período durante el cual no se trabaje en las partidas principales del contrato."
Sección 8.6 - DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO EN EL CONTRATO
La sección completa se enmienda para que lea como sigue: El plazo de ejecución de la obra será el número de días naturales señalados para su terminación, según lo estipulado en la proposición y en el contrato.
El plazo de ejecución de la obra comenzará con la fecha estipulada en la Notificación Formal de Comienzo y se contará cada día natural que transcurra de esa fecha en adelante.
La presentación de una proposición conlleva la garantía de parte del Contratista de que ejecutará cabalmente la obra dentro del tiempo estipulado.
A. El tiempo permitido para la ejecución de la obra podrá ser ajustado solamente bajo las condiciones estipuladas a continuación:
Si para el satisfactorio cumplimiento del contrato, con las prolongaciones de plazo y aumentos que se autorizaren fuere necesario ejecutar mayor cantidad de labor de la estipulada en la proposición de tal manera que el pago final total resultare mayor que el costo original total del contrato, en tal caso, será prolongado el plazo en igual propcrción a la que el costo total de la obra en realidad ejecutada guardare respecto al costo total original del contrato. (2) Suspensión de la Obra
En caso de suspensión total ordenada por el Secretario de la que no tuviere culpa alguna el Contratista, se agregará al plazo de ejecución original de contrato el número total de días naturales que durare la suspensión de la obra.
En caso de suspensión temporal ordenada por el Secretario de la que no tuviere culpa alguna el Contratista, el plazo de ejecución del contrato podrá ser prolongado al límite del efecto que tal suspensión guarde con respecto a la duración del contrato, como fuere determinado por el Secretario.
En caso de que la obra sufriere daños por causas imprevisibles, tales como fuerza mayor o por un enemigo público, el Secretario hará una prolongación del plazo de ejecución estipulado en el contrato por el tiempo efectivo que se necesitare para la reparación del daño, siempre y cuando que durante el tiempo que se ejecuta la reparación el Contratista no esté ejecutando obra en las partidas principales del contrato o que la ejecución de la obra no estuviere suspendida totalmente. (4) Causas Fuera del Control del Contratista
En caso de demoras o interrupciones a la ejecución de la obra motivadas por acciones del Gobierno u otras causas no atribuibles a falta o negligencia del Contratista, el Secretario evaluará el efecto que estas demoras o interrupciones tienen el el plazo total de ejecución de contrato y podrá conceder una prolongación a tales efectos.
Se concederá una prolongación del plazo de ejecución si al tiempo de ejecutar una Orden de Cambio, una Orden de Obra Adicional o un Contrato Supletorio, se ha negociado una prolongación de plazo y fuere estipulado en la Orden o Contrato escrito, en cuyo caso el valor adicional de dicha obra no será considerado para prolongación del plazo. Si no se estipulare ninguna extensión, cualquier costo adicional de ahí resultante, será considerado para extensión de plazo. B. No se permitirán o tomarán en consideración cambios en plazo de ejecución del contrato por las siguientes razones:
(1) Lluvia, ventoleras, crecientes o fen6menos naturales de intensidad normal para la región particular. (2) Suspensiones de ejecución de obra ordenada por el Ingeniero por falta atribuible al Contratista. (3) Suspensiones no autorizadas de ejecución de obra por el Contratista.
Sección 8.7 - SI NO SE TERMINASE LA OBRA A SU DEBIDO TIEMPO La sección completa se enmienda para que lea como sigue: El plazo de ejecución es un elemento esencial del contrato y es importante presionar vigorosamente la terminación de la obra.
Si el Contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el contrato o segán se haya prolongado éste mediante autorizaciones dadas por escrito por el Secretario conforme a las disposiciones del párrafo 8.6, se deducirá de cualesquier dinero que se adeudare o hubiere de adeudarse al Contratista la suma que en la siguiente relación se estipula por todos y cada uno de los días naturales durante los cuales estuviere la obra incompleta. No se considerará ni entenderá que esta deducción de dinero es un castigo sinó que constituye compensación de daños fijada, convenida y liquidada que adeudará al Gobierno el Contratista por concepto de inconvenientes causados al público, costo adicional de ingenieria y dirección y otros particulares que ocasionaran gastos de fondos públicos, resultantes de no haber el Contratista terminado la obra dentro del plazo estipulado en el contrato.
RELACION DE DAÑOS LIQUIDADOS Monto Original del Contrato: Monto por Día de Daños Liquidados: Hasta 25,000 Sobre 25,000 Sobre 50,000 Sobre 100,000 Sobre 500,000 Sobre 1,000,000 Sobre 2,000,000
25,000 50,000 100,000 500,000 hasta hasta hasta hasta 250 $250 \mathrm{más} $ 50$ por cada millón o fracción de millón.
El permitir a un Contratista que continúe y termine la obra o parte alguna de la misma después de expirado el plazo para su terminación o después de la fecha hasta cuando dicho plazo hubiere sido prolongado, en modo alguno constituirá renunciamiento por parte del Gobierno a ninguno de los derechos que le confiere el contrato.
APPROVED:
San Juan, Puerto Rico
September 20, 1963 Date