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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 872

Reglamento 872

Activo

Enmiendas las condiciones generales para la contratación de obras públicas en general.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

872

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1963

Fecha:

8 de octubre de 1963

Descripción

Estas enmiendas a las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de Puerto Rico, fechadas en mayo de 1963, actualizan varias secciones clave. Se permite al Contratista colocar estacas y marcas de construcción, aunque el Ingeniero mantiene la facultad de cotejarlas para asegurar su conformidad con los planos y especificaciones. La normativa sobre subcontratación se modifica para que el Contratista deba ejecutar no menos del 50% del costo total con su propia organización, excluyendo las "Partidas Especializadas" de este cálculo.

Una revisión sustancial se aplica a la determinación y prolongación del plazo de ejecución, estableciendo que el tiempo es un elemento esencial del contrato. Se detallan las condiciones bajo las cuales se puede ajustar el plazo, incluyendo aumentos en el valor del contrato, suspensiones de obra no atribuibles al Contratista, daños por causas imprevisibles, demoras fuera del control del Contratista y extensiones negociadas en órdenes de cambio. Sin embargo, no se concederán prolongaciones por fenómenos naturales normales, suspensiones por culpa del Contratista o suspensiones no autorizadas.

Finalmente, la sección sobre la no terminación de la obra a tiempo se reescribe para estipular la deducción de daños liquidados por cada día natural de retraso. Estas deducciones se consideran compensación por inconvenientes públicos y costos adicionales al Gobierno, no un castigo, y se establecen mediante una escala basada en el monto original del contrato. La continuación de la obra después del plazo no implica una renuncia del Gobierno a sus derechos.

Contenido del Reglamento

PUERTO RICO
ENMIENDAS A LAS CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS INSULARES

MAYO 1963 Sección 5.6 - ESTACAS DE CONSTRUCCION Anádase el siguiente párrafo:

Si el Contratista lo solicitase, el Ingeniero podrá extenderle autorización para colocar las estacas y marcas de líneas y niveles de la construcción con el personal del Contratista y con cargo al propio Contratista. El Ingeniero podrá cotejar en cualquier momento las estacas y marcas establecidas por el Contratista en cuanto a su conformidad con los requisitos de los planos y las especificaciones.

Secció...

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