Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
865
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
5 de septiembre de 1963
El 5 de septiembre de 1963, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó un reglamento para la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal. Su objetivo central es estimular la creación y el mantenimiento de fuentes de trabajo, reducir el desempleo y fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico. La Junta, compuesta por el Secretario de Hacienda (presidente), el Secretario de Justicia y el Administrador de Fomento Económico, es la encargada de elaborar y revisar anualmente una "Lista de Preferencias". Esta lista establece un grado de preferencia para la adquisición gubernamental de mercaderías, provisiones, suministros, materiales y equipo. Se asignará un "Por Ciento de Preferencia" a cada artículo, sin exceder el 5%. El reglamento define detalladamente los criterios para considerar un producto como extraído, producido, manufacturado o ensamblado en Puerto Rico, incluyendo un umbral del 50% para el costo de materiales extranjeros en productos manufacturados. Las reuniones de la Junta requieren quórum de mayoría y sus decisiones se adoptan por el mismo principio. El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda apoyará en la preparación de las listas iniciales de productos.
865 5 de septiembre de 1963. 9:12 a.m.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO San Juan
Reglamento para la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal.
P.a: G. Adolfo Parrita Doria Secretario Cuisiliar de Estado.
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la autoridad conferida por la sección 5(B) de la Ley Núm. 96, de 29 de junio de 1954 (3 L.P.R.Á., secciones 915 a 925, Suplemento de 1960), según enmendada, especialmente por la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961. El propósito de este Reglamento es poner en funcionamiento el programa del Gobierno para estimular la creación y sostenimiento de fuentes de trabajo que reducirán el desempleo, contribuyendo eficazmente al desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se enumeran, dondequiera que se usen en este reglamento: 1.- "Junta" - El término "Junta" se refiere a la "Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal", creada por la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961, supra, que estará integrada por el Secretario de Hacienda, quien será su presidente, el Secretario de Justicia y el Administrador de Fomento Económico. 2.- "Lista de Preferencias" - Lista de Preferencias significará la lista de mercaderias, provisiones, suministros, materiales y equipo que debe preparar la Junta-de conformidad con la citada Ley Núm. 96
de 1954, según enmendada por la Ley Núm. 130 de 1961, supra-estableciendo un grado de preferencia para la compra de éstos por el Gobierno. Dicha lista deberá ser enmendada o revisada por la Junta por lo menos una vez al año. 3.- "Por Giento de Preferencia" - Por Giento de Preferencia significará el por ciento de preferencia que debe fijar la Junta a cada una de las mercaderias, provisiones, suministros, materiales y equipo que aparezcan en su lista. Dicho por ciento no podrá exceder del $5 %$. 4.- "Productos no Manufacturados-Extraidos o Producidos en Puerto Rico" - Toda mercaderia, provisiones, suministros y materiales no Manufacturados se considerarán como extraidos o producidos en Puerto Rico cuando su extracción o producción se lleve a cabo totalmente en Puerto Rico. 5.- "Productos Manufacturados o Ensamblados en Puerto Rico de Materiales Extraidos, Producidos o Manufacturados en Puerto Rico" - Toda mercaderia, provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturados o ensamblados se considerarán como manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o man ufacturados en Puerto Rico cuando en su manufactura o ensamblaje no se utilicen materiales extranjeros cuyo costo exceda del $50 %$ del costo global de todos los materiales utilizados en el producto. 6.- "Productos Manufacturados o Ensamblados en Puerto Rico de Materiales Extraidos, Producidos o Manufacturados Fuera de Puerto Rico" - Toda mercaderia,
provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturados o ensamblados se considerarán manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados fuera de Puerto Rico cuando en su manufactura o ensamblaje se utilicen materiales extranjeros cuyo costo exceda del $50 %$ del costo global de todos los materiales utilizados en el producto.
Reuniones de la Junta:-
La Junta será convocada a reunión por su Presidente o por cualquiera de sus miembros para revisar y/o enmendar, si lo creyeren conveniente, la referida lista, tanto en cuanto a los renglones en ella contenidos como en cuanto a los por cientos de preferencia concedidos.
Quórum:-
El quorum de la Junta lo constituirá la mayoría del numero total de sus miembros.
Decisiones de la Junta:-
Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría.
Lista de Productos:- El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda preparará una lista de toda la mercaderia, provisiones, suministros y materiales no manufacturados que las Agencias del Gobierno compran para su uso, especificando en ella cuales de dichos productos son extraidos o producidos en Puerto Rico; como también preparara una lista de toda la mercaderia, provisiones, suministros, materiales y equipo
manufacturados o ensamblados que las Agencias del Gobierno compran para su uso, especificando en ella la información que tenga con respecto a cuales de dichos productos manufacturados son manufacturados o ensamblados en Puerto Rico.
El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda someterá esas listas al Administrador de Fomento $\checkmark$ Económico, el cual, a su vez, identificará en dichas listas de productos cuáles son los productos manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados en Puerto Rico y cuáles son los productos manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados fuera de Puerto Rico. El Administrador de Fomento Económico preparara una lista de productos que contenga la información sometida por el Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda y la información del Administrador con sus recomendaciones, la cual será sometida a la Junta para que ésta haga su determinación final respecto a qué productos serán incluidos en la "Lista de Preferencias" que de acuerdo a la Ley Núm. 130, del 28 de junio de 1961, debe preparar la Junta.
1.- En toda subasta para la compra de mercaderia, provisiones, suministros y materiales no manufacturados, que aparezcan en la "Lista de Preferencias" aprobada por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, en igualdad de especificaciones, términos de entrega y otras condiciones impuestas en el pliego de subasta, se adjudicara la subasta en el siguiente orden de preferencia, al postor cuyos productos hayan sido extraidos o producidos en:
a) Puerto Rico; los cuales tendrán un $5 %$ de preferencia a su favor;
b) Estados Unidos;
c) Cualquier otro pais. 2.- En toda subasta para la compra de mercaderia, provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturado o ensamblado que aparezca en la lista de preferencias aprobada por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, en igualdad de especificaciones, terminos de entrega y otras condiciones impuestas en el pliego de subasta, se adjudicará la subasta en el siguiente orden de preferencia, al postor cuyos productos hayan sido:
a) Manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados en Puerto Rico; los cuales tendrán un $5 %$ de preferencia a su favor;
b) Manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados fuera de Puerto Rico; los cuales tendrán un $4 %$ de preferencia a su favor;
c) Manufacturados o ensamblados en los Estados Unidos;
d) Manufacturados o ensamblados en cualquier otro pais. Licitadores:-
Cualquier licitador que se crea con derecho a la preferencia conferida por la Ley y este Reglamento, solicitará tal preferencia al enviar su oferta, certificando las condiciones y circunstancias que lo hacen elegible a la preferencia solicitada.
La falsificacion o alteración de los hechos en que base su solicitud de preferencia cualquier licitador lo hará inelegible para participar en futuras subastas por un término no menor de seis meses.
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su promulgación de conformidad con la "Ley sobre Reglamentos de 1958", Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957 (3 L.P.R.A., secciones 1041 a 1059, Suplemento de 1960).
Aplicabilidad a Corporaciones Públicas:-
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todas las corporaciones públicas que decidan acogerse a los términos de la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961, supra, siempre y cuando esto sea permisible por las respectivas leyes que reglamentan dichas corporaciones.
Aprobado por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, a los 6 días del mes de febrero de 1962.
José R. Noguera Secretario de Hacienda como Presidente de la Junta
Hiram R. Cancio Secretario de Justicia en su carácter de miembro de la Junta
Administrador, Administración de Fomento Económico en su carácter de miembro de la Junta
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
865
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
5 de septiembre de 1963
El 5 de septiembre de 1963, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó un reglamento para la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal. Su objetivo central es estimular la creación y el mantenimiento de fuentes de trabajo, reducir el desempleo y fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico. La Junta, compuesta por el Secretario de Hacienda (presidente), el Secretario de Justicia y el Administrador de Fomento Económico, es la encargada de elaborar y revisar anualmente una "Lista de Preferencias". Esta lista establece un grado de preferencia para la adquisición gubernamental de mercaderías, provisiones, suministros, materiales y equipo. Se asignará un "Por Ciento de Preferencia" a cada artículo, sin exceder el 5%. El reglamento define detalladamente los criterios para considerar un producto como extraído, producido, manufacturado o ensamblado en Puerto Rico, incluyendo un umbral del 50% para el costo de materiales extranjeros en productos manufacturados. Las reuniones de la Junta requieren quórum de mayoría y sus decisiones se adoptan por el mismo principio. El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda apoyará en la preparación de las listas iniciales de productos.
865 5 de septiembre de 1963. 9:12 a.m.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO San Juan
Reglamento para la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal.
P.a: G. Adolfo Parrita Doria Secretario Cuisiliar de Estado.
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la autoridad conferida por la sección 5(B) de la Ley Núm. 96, de 29 de junio de 1954 (3 L.P.R.Á., secciones 915 a 925, Suplemento de 1960), según enmendada, especialmente por la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961. El propósito de este Reglamento es poner en funcionamiento el programa del Gobierno para estimular la creación y sostenimiento de fuentes de trabajo que reducirán el desempleo, contribuyendo eficazmente al desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se enumeran, dondequiera que se usen en este reglamento: 1.- "Junta" - El término "Junta" se refiere a la "Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal", creada por la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961, supra, que estará integrada por el Secretario de Hacienda, quien será su presidente, el Secretario de Justicia y el Administrador de Fomento Económico. 2.- "Lista de Preferencias" - Lista de Preferencias significará la lista de mercaderias, provisiones, suministros, materiales y equipo que debe preparar la Junta-de conformidad con la citada Ley Núm. 96
de 1954, según enmendada por la Ley Núm. 130 de 1961, supra-estableciendo un grado de preferencia para la compra de éstos por el Gobierno. Dicha lista deberá ser enmendada o revisada por la Junta por lo menos una vez al año. 3.- "Por Giento de Preferencia" - Por Giento de Preferencia significará el por ciento de preferencia que debe fijar la Junta a cada una de las mercaderias, provisiones, suministros, materiales y equipo que aparezcan en su lista. Dicho por ciento no podrá exceder del $5 %$. 4.- "Productos no Manufacturados-Extraidos o Producidos en Puerto Rico" - Toda mercaderia, provisiones, suministros y materiales no Manufacturados se considerarán como extraidos o producidos en Puerto Rico cuando su extracción o producción se lleve a cabo totalmente en Puerto Rico. 5.- "Productos Manufacturados o Ensamblados en Puerto Rico de Materiales Extraidos, Producidos o Manufacturados en Puerto Rico" - Toda mercaderia, provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturados o ensamblados se considerarán como manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o man ufacturados en Puerto Rico cuando en su manufactura o ensamblaje no se utilicen materiales extranjeros cuyo costo exceda del $50 %$ del costo global de todos los materiales utilizados en el producto. 6.- "Productos Manufacturados o Ensamblados en Puerto Rico de Materiales Extraidos, Producidos o Manufacturados Fuera de Puerto Rico" - Toda mercaderia,
provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturados o ensamblados se considerarán manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados fuera de Puerto Rico cuando en su manufactura o ensamblaje se utilicen materiales extranjeros cuyo costo exceda del $50 %$ del costo global de todos los materiales utilizados en el producto.
Reuniones de la Junta:-
La Junta será convocada a reunión por su Presidente o por cualquiera de sus miembros para revisar y/o enmendar, si lo creyeren conveniente, la referida lista, tanto en cuanto a los renglones en ella contenidos como en cuanto a los por cientos de preferencia concedidos.
Quórum:-
El quorum de la Junta lo constituirá la mayoría del numero total de sus miembros.
Decisiones de la Junta:-
Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría.
Lista de Productos:- El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda preparará una lista de toda la mercaderia, provisiones, suministros y materiales no manufacturados que las Agencias del Gobierno compran para su uso, especificando en ella cuales de dichos productos son extraidos o producidos en Puerto Rico; como también preparara una lista de toda la mercaderia, provisiones, suministros, materiales y equipo
manufacturados o ensamblados que las Agencias del Gobierno compran para su uso, especificando en ella la información que tenga con respecto a cuales de dichos productos manufacturados son manufacturados o ensamblados en Puerto Rico.
El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda someterá esas listas al Administrador de Fomento $\checkmark$ Económico, el cual, a su vez, identificará en dichas listas de productos cuáles son los productos manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados en Puerto Rico y cuáles son los productos manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados fuera de Puerto Rico. El Administrador de Fomento Económico preparara una lista de productos que contenga la información sometida por el Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda y la información del Administrador con sus recomendaciones, la cual será sometida a la Junta para que ésta haga su determinación final respecto a qué productos serán incluidos en la "Lista de Preferencias" que de acuerdo a la Ley Núm. 130, del 28 de junio de 1961, debe preparar la Junta.
1.- En toda subasta para la compra de mercaderia, provisiones, suministros y materiales no manufacturados, que aparezcan en la "Lista de Preferencias" aprobada por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, en igualdad de especificaciones, términos de entrega y otras condiciones impuestas en el pliego de subasta, se adjudicara la subasta en el siguiente orden de preferencia, al postor cuyos productos hayan sido extraidos o producidos en:
a) Puerto Rico; los cuales tendrán un $5 %$ de preferencia a su favor;
b) Estados Unidos;
c) Cualquier otro pais. 2.- En toda subasta para la compra de mercaderia, provisiones, suministros, materiales y equipo manufacturado o ensamblado que aparezca en la lista de preferencias aprobada por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, en igualdad de especificaciones, terminos de entrega y otras condiciones impuestas en el pliego de subasta, se adjudicará la subasta en el siguiente orden de preferencia, al postor cuyos productos hayan sido:
a) Manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados en Puerto Rico; los cuales tendrán un $5 %$ de preferencia a su favor;
b) Manufacturados o ensamblados en Puerto Rico de materiales extraidos, producidos o manufacturados fuera de Puerto Rico; los cuales tendrán un $4 %$ de preferencia a su favor;
c) Manufacturados o ensamblados en los Estados Unidos;
d) Manufacturados o ensamblados en cualquier otro pais. Licitadores:-
Cualquier licitador que se crea con derecho a la preferencia conferida por la Ley y este Reglamento, solicitará tal preferencia al enviar su oferta, certificando las condiciones y circunstancias que lo hacen elegible a la preferencia solicitada.
La falsificacion o alteración de los hechos en que base su solicitud de preferencia cualquier licitador lo hará inelegible para participar en futuras subastas por un término no menor de seis meses.
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su promulgación de conformidad con la "Ley sobre Reglamentos de 1958", Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957 (3 L.P.R.A., secciones 1041 a 1059, Suplemento de 1960).
Aplicabilidad a Corporaciones Públicas:-
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todas las corporaciones públicas que decidan acogerse a los términos de la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961, supra, siempre y cuando esto sea permisible por las respectivas leyes que reglamentan dichas corporaciones.
Aprobado por la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal, a los 6 días del mes de febrero de 1962.
José R. Noguera Secretario de Hacienda como Presidente de la Junta
Hiram R. Cancio Secretario de Justicia en su carácter de miembro de la Junta
Administrador, Administración de Fomento Económico en su carácter de miembro de la Junta