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Reglamentos/Agencias/Administración de Servicios Generales/Reglamento 865

Reglamento 865

Activo

Reglamento de la Junta de Preferencia para compras de las agencias del gobierno. Transferido a la Admin. De Servicios Generales por la Ley 164, 23 julio 1974. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de diciembre de 2005. Vigencia inmediatamente despúes de su promulgación.

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Servicios Generales

Número:

865

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1963

Fecha:

5 de septiembre de 1963

Descripción

El 5 de septiembre de 1963, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgó un reglamento para la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal. Su objetivo central es estimular la creación y el mantenimiento de fuentes de trabajo, reducir el desempleo y fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico. La Junta, compuesta por el Secretario de Hacienda (presidente), el Secretario de Justicia y el Administrador de Fomento Económico, es la encargada de elaborar y revisar anualmente una "Lista de Preferencias". Esta lista establece un grado de preferencia para la adquisición gubernamental de mercaderías, provisiones, suministros, materiales y equipo. Se asignará un "Por Ciento de Preferencia" a cada artículo, sin exceder el 5%. El reglamento define detalladamente los criterios para considerar un producto como extraído, producido, manufacturado o ensamblado en Puerto Rico, incluyendo un umbral del 50% para el costo de materiales extranjeros en productos manufacturados. Las reuniones de la Junta requieren quórum de mayoría y sus decisiones se adoptan por el mismo principio. El Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda apoyará en la preparación de las listas iniciales de productos.

Contenido del Reglamento

865 5 de septiembre de 1963. 9:12 a.m.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO San Juan

Reglamento para la Junta de Preferencia para Compras de las Agencias del Gobierno Estatal.

P.a: G. Adolfo Parrita Doria Secretario Cuisiliar de Estado.

Este Reglamento se promulga de acuerdo con la autoridad conferida por la sección 5(B) de la Ley Núm. 96, de 29 de junio de 1954 (3 L.P.R.Á., secciones 915 a 925, Suplemento de 1960), según enmendada, especialmente por la Ley Núm. 130, de 28 de junio de 1961. El propósito de este Reglamento es poner en funcionamiento el programa del Gobierno para estimular ...

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