Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
864
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
20 de agosto de 1963
Una enmienda al Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicios en los programas de exámenes de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido emitida. Esta modificación, realizada en uso de la facultad conferida por la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, actualiza la Regla 6 del reglamento original. La Regla 6(a) establece las nuevas tarifas de compensación por hora para los conserjes disponibles durante los exámenes. Los tipos por hora son: Conserje I a $0.77, Conserje II a $0.83, Supervisor de Conserjes I a $0.95 y Supervisor de Conserjes II a $1.08. Además, la Regla 6(b) fija la compensación por la limpieza de los salones en $0.20 por salón. Se estipula que cada vez que se revisen las tarifas horarias de la Regla 6(a), se realizará una revisión correspondiente en el tipo de compensación por limpieza. Esta enmienda adquirirá fuerza de ley inmediatamente después de su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Para su publicación, se requiere la radicación previa de un original y dos copias en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado. El documento fue firmado en San Juan, Puerto Rico, el 20 de agosto de 1963.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secrtaris de Bstado.
OFICINA DE PERSONAL APARTADO 3831. SAN JUAN. P. R.
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA COMPENSAR A LOS CONSERJES DE LAS ESCUELAS PUBLICAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS PROGRAMAS DE EXAMENES DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 23 APROBADA EN 25 DE MAYO DE 1956.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, enmiendo la Regla 6 del Reglamento aprobado para implementar la referida ley, para que se lea como sigue: "Regla 6. -
(a) La compensación de los Conserjes que están disponibles durante el tiempo del examen se calculará para las distintas clases a base de los siguientes tipos por hora:
Conserje I | $ .77 |
---|---|
Conserje II | .83 |
Supervisor de Conserjes I | .95 |
Supervisor de Conserjes II | 1.08 |
(b) La compensación por la limpieza de los salones se calculará a base de 20 f por salón. Cada vez que se revisen los tipos de retribución que fija la Regla 6
(a) , se hará también la revisión correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones."
Esta enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
San Juan, Puerto Rico 20 de agosto de 1963.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
864
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
20 de agosto de 1963
Una enmienda al Reglamento para compensar a los conserjes de las escuelas públicas que prestan servicios en los programas de exámenes de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido emitida. Esta modificación, realizada en uso de la facultad conferida por la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, actualiza la Regla 6 del reglamento original. La Regla 6(a) establece las nuevas tarifas de compensación por hora para los conserjes disponibles durante los exámenes. Los tipos por hora son: Conserje I a $0.77, Conserje II a $0.83, Supervisor de Conserjes I a $0.95 y Supervisor de Conserjes II a $1.08. Además, la Regla 6(b) fija la compensación por la limpieza de los salones en $0.20 por salón. Se estipula que cada vez que se revisen las tarifas horarias de la Regla 6(a), se realizará una revisión correspondiente en el tipo de compensación por limpieza. Esta enmienda adquirirá fuerza de ley inmediatamente después de su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Para su publicación, se requiere la radicación previa de un original y dos copias en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado. El documento fue firmado en San Juan, Puerto Rico, el 20 de agosto de 1963.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secrtaris de Bstado.
OFICINA DE PERSONAL APARTADO 3831. SAN JUAN. P. R.
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA COMPENSAR A LOS CONSERJES DE LAS ESCUELAS PUBLICAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS PROGRAMAS DE EXAMENES DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 23 APROBADA EN 25 DE MAYO DE 1956.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Núm. 23 del 25 de mayo de 1956, enmiendo la Regla 6 del Reglamento aprobado para implementar la referida ley, para que se lea como sigue: "Regla 6. -
(a) La compensación de los Conserjes que están disponibles durante el tiempo del examen se calculará para las distintas clases a base de los siguientes tipos por hora:
Conserje I | $ .77 |
---|---|
Conserje II | .83 |
Supervisor de Conserjes I | .95 |
Supervisor de Conserjes II | 1.08 |
(b) La compensación por la limpieza de los salones se calculará a base de 20 f por salón. Cada vez que se revisen los tipos de retribución que fija la Regla 6
(a) , se hará también la revisión correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones."
Esta enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
San Juan, Puerto Rico 20 de agosto de 1963.