Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
857
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
27 de junio de 1963
Las enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, promulgadas el 27 de junio de 1963, actualizan diversas disposiciones bajo el Código de Seguros. Se modifican las Reglas II y X para ajustar la autoridad de ley y los requisitos de registro de pólizas emitidas, canceladas y en vigor, detallando la información obligatoria a mantener. La Regla XIV se enmienda para especificar los informes que deben presentar los aseguradores de vida o vida e incapacidad, eliminando ciertos requisitos previos.
Asimismo, la Regla XV cambia la frecuencia de los informes de aseguradores y agentes de trimestral a semestral, estableciendo nuevas exenciones para ciertos agentes que reportan a través de un agente general o gerente. Una modificación significativa es la reenumeración de la Regla XX-A a XLIII, cambiando su título a "Planes de Experiencias Individuales para Seguros de Automóviles". Esta nueva regla establece un marco para la aplicación de recargos en seguros de automóviles basados en la experiencia individual del asegurado.
Se exige la notificación inmediata a la Oficina del Comisionado de Seguros sobre cancelaciones o no renovaciones de pólizas sujetas a recargo, con detalles específicos del vehículo y el accidente. Los agentes generales deben asegurar la aplicación de las penalidades correspondientes, facturar los recargos y mantener registros de estas notificaciones. El incumplimiento de estos planes y tarifas por parte de los productores de seguros puede acarrear sanciones, incluyendo la cancelación de su licencia.
27 de junio de 1963. 2145 PM.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
PROMULGADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.040 DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 77, APROBADA EN 19 DE JUNIO DE 1957, SEGUN SUBSIGUIENTEMENTE ENMENDADA
Por la presente se enmiendan las siguientes disposiciones del Reglamento de la oficina del Comisionado de seguros para que lean en la forma que a continuación se expresa:
REGLA II
Se enmienda la Autoridad de Ley para agregar el Artículo 5.080 a fin de que lea: Autoridad de Ley: Artículos 2.140, 2.160, y 3.300 y 5.080.
Se en...
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