CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Administración de Fomento Cooperativo/Reglamento 836

Reglamento 836

Activo

Regl. Para permitir la incorporacion y funcionamiento de cooperativas internacionales en Puerto Rico. Transferido a la Oficina del Inspector de Cooperativas por la Ley 122, 8 junio 1973. Vigencia inmediata despúes de su publicación.

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Fomento Cooperativo

Número:

836

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1963

Fecha:

13 de mayo de 1963

Descripción

Este reglamento, promulgado por el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico bajo la autoridad de la Ley número 291 de 1946, establece las normas para la incorporación y el funcionamiento de cooperativas internacionales en la isla. Permite que organizaciones cooperativas de carácter internacional, que propendan al desarrollo y fomento del cooperativismo, se establezcan en Puerto Rico. Para su incorporación, estas entidades deben suscribir un documento de Cláusulas de Incorporación, detallando su nombre (que debe incluir la palabra "cooperativa" y ser único), fines, duración y la ubicación de su oficina principal. Adicionalmente, deben elaborar un Reglamento Interno o Carta Orgánica que regule aspectos como el domicilio, miembros, patrimonio social, asambleas y órganos de administración. Ambos documentos requieren ser jurados, autenticados ante notario y sometidos al Inspector de Cooperativas para su examen y endoso. Una vez aprobados, las Cláusulas de Incorporación se registran en el Departamento de Estado, previo pago de los derechos correspondientes, que son los mismos que para otras cooperativas. Estas organizaciones gozarán de todas las facultades otorgadas por el Artículo Cuarto de la Ley 291, además de las inherentes a su existencia.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA PERMITIR LA INCORPORACION Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS INTERNACIONALES EN PUERTO RICO

Sepan, todas las organizaciones Cooperativas de Puerto Rico, y el público en general, que el Infrascrito, Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, bajo la autoridad que le confiere el Artículo 19, inciso 3ro, de la vigente Ley número 291, aprobada el 9 de abril de 1946, según subsiguientemente enmendada:

Por la presente formulo, apruebo y promulgo este Reglamento Número Nueve para permitir la incorporación y funcionamiento en Puerto Rico de organismos cooperativos de tipo internaciona...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito