CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Departamento de Asuntos del Consumidor/Reglamento 832

Reglamento 832

Activo

Orden sobre la instalacion de balanzas en los establecimientos de Ventas al Detal. Transf. ASERCO 1968 y luego a DACO Ley 5 23/04/73. Vigencia inmediata despúes de su publicación

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Asuntos del Consumidor

Número:

832

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1963

Fecha:

29 de marzo de 1963

Descripción

La Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite una Orden bajo la autoridad de la Ley Núm. 35 de 1953. Esta directriz establece que los establecimientos que venden paquetes de artículos al detalle a base de peso deben instalar al menos una balanza accesible para que los compradores verifiquen el peso. En el caso de tiendas de autoservicio, el número de balanzas requeridas dependerá del área o extensión lineal de los departamentos y la distancia entre ellos. Además, los instrumentos de pesar utilizados para este fin deben ser de uso comercial y contar con el sello de aprobación de la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica. La Orden adquirirá fuerza de ley inmediatamente después de su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Para su publicación, se requiere la radicación previa de sus versiones en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado. Fue aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de marzo de 1963, por el Administrador Juan T. Peñagaricano.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Administración de Estadizacion Economica

Apartado 4183

San Juan 21, Puerto Rico

Orden

El Administrador de Estabilización Económica, bajo la autoridad que le confiere la Sección 7 de la Ley Núm. 35, aprobada el 13 de Junio de 1953, por la presente establece:

A. En aquellos establecimientos donde se mantienen, ofrecen o exponen para la venta al detall paquetes de artículos, a base de peso, se deberá instalar por lo menos una balanza en tal forma que el comprador pueda verificar con facilidad el peso de dichos paquetes. Disponiéndose, sin em...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito