Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
832
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
29 de marzo de 1963
La Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite una Orden bajo la autoridad de la Ley Núm. 35 de 1953. Esta directriz establece que los establecimientos que venden paquetes de artículos al detalle a base de peso deben instalar al menos una balanza accesible para que los compradores verifiquen el peso. En el caso de tiendas de autoservicio, el número de balanzas requeridas dependerá del área o extensión lineal de los departamentos y la distancia entre ellos. Además, los instrumentos de pesar utilizados para este fin deben ser de uso comercial y contar con el sello de aprobación de la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica. La Orden adquirirá fuerza de ley inmediatamente después de su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Para su publicación, se requiere la radicación previa de sus versiones en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado. Fue aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de marzo de 1963, por el Administrador Juan T. Peñagaricano.
El Administrador de Estabilización Económica, bajo la autoridad que le confiere la Sección 7 de la Ley Núm. 35, aprobada el 13 de Junio de 1953, por la presente establece:
A. En aquellos establecimientos donde se mantienen, ofrecen o exponen para la venta al detall paquetes de artículos, a base de peso, se deberá instalar por lo menos una balanza en tal forma que el comprador pueda verificar con facilidad el peso de dichos paquetes. Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de tiendas de autoservicio (self-service) el número de balanzas a instalarse dependerá del área o extensión lineal ocupada por los distintos departamentos y la posición o distancia que exista entre los departamentos.
B. Los instrumentos de pesar a utilizarse con este propósito serán considerados como de uso comercial y deberán tener el sello de aprobación de la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica.
Esta Orden tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de Junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de marzo de 1963.
JUAN T. PEÑAGARICANO Administrador
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
832
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
29 de marzo de 1963
La Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite una Orden bajo la autoridad de la Ley Núm. 35 de 1953. Esta directriz establece que los establecimientos que venden paquetes de artículos al detalle a base de peso deben instalar al menos una balanza accesible para que los compradores verifiquen el peso. En el caso de tiendas de autoservicio, el número de balanzas requeridas dependerá del área o extensión lineal de los departamentos y la distancia entre ellos. Además, los instrumentos de pesar utilizados para este fin deben ser de uso comercial y contar con el sello de aprobación de la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica. La Orden adquirirá fuerza de ley inmediatamente después de su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Para su publicación, se requiere la radicación previa de sus versiones en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado. Fue aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de marzo de 1963, por el Administrador Juan T. Peñagaricano.
El Administrador de Estabilización Económica, bajo la autoridad que le confiere la Sección 7 de la Ley Núm. 35, aprobada el 13 de Junio de 1953, por la presente establece:
A. En aquellos establecimientos donde se mantienen, ofrecen o exponen para la venta al detall paquetes de artículos, a base de peso, se deberá instalar por lo menos una balanza en tal forma que el comprador pueda verificar con facilidad el peso de dichos paquetes. Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de tiendas de autoservicio (self-service) el número de balanzas a instalarse dependerá del área o extensión lineal ocupada por los distintos departamentos y la posición o distancia que exista entre los departamentos.
B. Los instrumentos de pesar a utilizarse con este propósito serán considerados como de uso comercial y deberán tener el sello de aprobación de la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica.
Esta Orden tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de Junio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de su versión en español e inglés.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de marzo de 1963.
JUAN T. PEÑAGARICANO Administrador