Agencia:
Junta Azucarera
Número:
825
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
11 de febrero de 1963
La Regla Número 6 de la Junta Azucarera de Puerto Rico establece un marco regulatorio para la determinación del rendimiento de cañas que contengan materia extraña excesiva. Su propósito principal es compensar a las centrales por los daños y perjuicios que puedan sufrir debido a la tierra y piedra excesiva introducida en la fábrica con la caña. El documento define "materia extraña" como tierra, ceniza, piedras, paja, mamones, cogollos y cualquier otra materia que no sea caña.
Asimismo, introduce los términos "tolerancia de materia extraña total" y "tolerancia de tierra y piedra", refiriéndose al porcentaje promedio razonable de estas impurezas en la caña recogida a mano en Puerto Rico. Para la implementación de esta regulación, se estipula la organización de un comité en cada central. Este comité estará compuesto por representantes de los colonos y de la central. Su función será decidir cuándo y de cuáles entregas de caña deben tomarse muestras para determinar la materia extraña, asegurando que las muestras sean representativas.
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