Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
823
Estado:
Activo
Año:
1963
Fecha:
6 de febrero de 1963
Este reglamento establece las directrices para identificar y regular las ocupaciones consideradas peligrosas o perjudiciales para la vida, salud, educación, seguridad y bienestar de personas menores de dieciocho (18) años de edad. Se promulga bajo la Ley 230 de 1942, enmendada por la Ley 111 de 1960, y define términos clave como "Aprendiz", "Estudiante-Aprendiz", "Menor", "Ocupaciones Peligrosas" y "Ocupaciones altamente Peligrosas". El documento detalla las ocupaciones prohibidas para menores entre 14 y menos de 16 años, incluyendo ciertas labores agrícolas y el trabajo como mensajeros en bicicleta, con excepciones para estudiantes en programas escolares. Además, prohíbe categóricamente a cualquier persona menor de dieciocho (18) años trabajar en ocupaciones consideradas altamente perjudiciales. Estas incluyen trabajos en canteras, minas, operación de equipos de elevación (excepto ascensores automáticos), manipulación de explosivos, labores de carga y descarga en muelles, trabajos en altura como andamios o líneas eléctricas, y trabajos rudos en carreteras. El Secretario del Trabajo puede expedir permisos para ciertas ocupaciones peligrosas solo para aprendices y estudiantes-aprendices, siempre que se cumplan estrictas medidas de seguridad industrial.
REGLAMENTO DE LA JUNTA PARA DETERMINAR LAS OCUPACIONES PELIGROSAS PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD
ARTICULO I- TITULO Este Reglamento se conocerá como " REGLAMENTO DE LA JUNTA PARA DETERMINAR LAS OCUPACIONES FELIGROSAS PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD".
ARTICULO II- PREAMBULO Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18
(a) de la Ley 230 de 1942, según quedó subsiguientemente enmendada por la Ley 111 del 12 de julio de 1960.
El propósito principal de dicho Reglamento es determinar las ocupaciones que se consideran peligrosas...
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