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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 794

Reglamento 794

Activo

Enmienda al Reglamento Núm. 467 para regular el tipo, lugar y época de realizar obras públicas. Vigencia 3 septiembre 1962

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

794

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1962

Fecha:

27 de agosto de 1962

Descripción

Este reglamento enmienda el Artículo 3 de una normativa de 1957 que regula el tipo, lugar, época y administración de obras públicas en Puerto Rico, así como el período de trabajo, método de selección y paga de los obreros. Bajo la autoridad de la Resolución Conjunta Núm. 81 de 1957, los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo establecen nuevas directrices para el empleo en dichas obras. Se busca dar oportunidad de trabajo al mayor número posible de obreros, priorizando a los no diestros, dentro del presupuesto asignado. La selección de los trabajadores se realizará mediante sorteo público, con aviso previo del Secretario del Trabajo sobre el número de obreros, lugar, hora y fecha. Los obreros no diestros devengarán un jornal de noventa (90) centavos por hora. Además, se prohíbe negar trabajo por razones de opiniones o filiación política o religiosa. Esta enmienda entró en vigor el 3 de septiembre de 1962.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS SANTURCE, PUERTO RICO

REGLAMENTO

PARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NUMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, Y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS".

Seccion 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunt...

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