Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
794
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
27 de agosto de 1962
Este reglamento enmienda el Artículo 3 de una normativa de 1957 que regula el tipo, lugar, época y administración de obras públicas en Puerto Rico, así como el período de trabajo, método de selección y paga de los obreros. Bajo la autoridad de la Resolución Conjunta Núm. 81 de 1957, los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo establecen nuevas directrices para el empleo en dichas obras. Se busca dar oportunidad de trabajo al mayor número posible de obreros, priorizando a los no diestros, dentro del presupuesto asignado. La selección de los trabajadores se realizará mediante sorteo público, con aviso previo del Secretario del Trabajo sobre el número de obreros, lugar, hora y fecha. Los obreros no diestros devengarán un jornal de noventa (90) centavos por hora. Además, se prohíbe negar trabajo por razones de opiniones o filiación política o religiosa. Esta enmienda entró en vigor el 3 de septiembre de 1962.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NUMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, Y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS".
Seccion 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmiendan el Artículo 3 del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, según subsiguientemente enmendado, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a Llevarse a Cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Dfa 19 de junio de 1957, Asf como el Perfodo de Trabajo, Método de Seleccion, y Paga de los Obreros que Trabajen en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras;" para que lea como sigue: "Artículo 3.- METODO DE EMPLEO, QUALITERAMENTO DE LOS a) En toda obra pública se le dara oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obra se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleara el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita. b) Los obreros seran seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de llevarse a cabo cierta obra pública, le notificara al Secretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, asf como lugar, hora y fecha en que habran de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha informacion el Secretario del Trabajo procedera a dar aviso público de la intencion de llevarse a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, asf como el lugar, hora y fecha en que habran de seleccionarse los obreros. c) Todo obrero no diestro devengara un jornal de noventa (90) centavos por hora.
d) No se le negars trabajo a ningún obrero por razon de opiniones o fillación polftica o religiosa o por cualquier otro motivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza".
Seccion 2.- Esta enmienda regirs el dia 3 de septiembre de 1962, fecha de su radicacion en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957.
San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 1962.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
794
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
27 de agosto de 1962
Este reglamento enmienda el Artículo 3 de una normativa de 1957 que regula el tipo, lugar, época y administración de obras públicas en Puerto Rico, así como el período de trabajo, método de selección y paga de los obreros. Bajo la autoridad de la Resolución Conjunta Núm. 81 de 1957, los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo establecen nuevas directrices para el empleo en dichas obras. Se busca dar oportunidad de trabajo al mayor número posible de obreros, priorizando a los no diestros, dentro del presupuesto asignado. La selección de los trabajadores se realizará mediante sorteo público, con aviso previo del Secretario del Trabajo sobre el número de obreros, lugar, hora y fecha. Los obreros no diestros devengarán un jornal de noventa (90) centavos por hora. Además, se prohíbe negar trabajo por razones de opiniones o filiación política o religiosa. Esta enmienda entró en vigor el 3 de septiembre de 1962.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NUMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, Y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS".
Seccion 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmiendan el Artículo 3 del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, según subsiguientemente enmendado, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a Llevarse a Cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Dfa 19 de junio de 1957, Asf como el Perfodo de Trabajo, Método de Seleccion, y Paga de los Obreros que Trabajen en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras;" para que lea como sigue: "Artículo 3.- METODO DE EMPLEO, QUALITERAMENTO DE LOS a) En toda obra pública se le dara oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obra se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleara el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita. b) Los obreros seran seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de llevarse a cabo cierta obra pública, le notificara al Secretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, asf como lugar, hora y fecha en que habran de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha informacion el Secretario del Trabajo procedera a dar aviso público de la intencion de llevarse a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, asf como el lugar, hora y fecha en que habran de seleccionarse los obreros. c) Todo obrero no diestro devengara un jornal de noventa (90) centavos por hora.
d) No se le negars trabajo a ningún obrero por razon de opiniones o fillación polftica o religiosa o por cualquier otro motivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza".
Seccion 2.- Esta enmienda regirs el dia 3 de septiembre de 1962, fecha de su radicacion en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957.
San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 1962.