Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
773
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
17 de mayo de 1962
Este documento establece las regulaciones contables y de mantenimiento de registros para los clubes o asociaciones de automovilistas que operan en Puerto Rico. Se basa en el Artículo 21.150 del Código de Seguros de Puerto Rico, añadido por la Ley Número 68 de 1961. Dichas entidades deben llevar en su oficina principal libros de cuentas para todas sus transacciones, utilizando métodos contables aprobados. Los registros, contratos y comprobantes deben organizarse de manera que permitan determinar fácilmente la condición económica y verificar los informes presentados al Comisionado de Seguros. El sistema de contabilidad debe incluir copias numeradas de todos los contratos expedidos a miembros y facturas que sirvan como comprobantes de entrada original, detallando información clave del contrato y la prima. Además, es indispensable mantener un Registro de Contratos Emitidos, que contenga datos del miembro, fecha efectiva, término, servicios y comisiones. También se requiere un Registro de Primas o Cuotas Suscritas y en Vigor, con un análisis de primas devengadas y no devengadas al 31 de diciembre. Finalmente, deben llevar un Registro de Reclamaciones Recibidas, detallando la fecha, número, reclamante, contrato, servicio, reserva estimada y el estado de la acción.
CLUMES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS
Artículo 1- Todo club o. asociación de automovilistas que opere o se organice conforme al Capftulo XXI, sagen ha sido adicionado al Codigo de Seguros de Puerto Rico por la Ley Ntmero 68 aprubada en 15 de junio de 1961, llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con aprobados métodos de contabilidad, libros de cuentas para todos sus negocios y transacciones. Dichos libros de cuentas, contratos, comprobantes, récords, y toda otra información relacionada con tales negocios y transacciones se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que las condiciones econdnicas del club o asociacion de automovilistas puedan determinarse fácilmente, y los estados de cuentas e informes rendidos a la oficina del Comisionado de Seguros puedan comprobarse en cualquier tiempo.
Artículo 2- Formará parte indispensable del sistema de contabilidad del club - asociación de automovilistas los siguientes récords y documentos: a- Una copia de todo contrato que se expida a sus miembros - asociados que será numerada y se conservará por orden numfrico. b- Ula copia de la factura que será numerada y se conservara por orden numfrico y constituirá un comprobante de entrada original. La factura contendrd la fecha, ndmero del contrato, nombre y dirección del socio; perfodo del contrato, clase de servicios, prima o cuota cargada; nombre del productor y comisión pagada. c- Un Registro de Contratos Emitidos que contendrd la fecha de entrada, ndmero del contrato, nombre del miembro o socio y su dirección, fecha efectiva, término, clase de servicios, prima o cuota cobrada, productor y comisión. d- Un Registro de Primas o Cuotas Suscritas y Primas o Cuotas en Vigor - Este registro contendrd el ndmero, fecha efectiva y término del contrato; prima o cuota bruta suscrita, prima o cuota cancelada y expiraciones; primas o cuotas en vigor y el anlisis de éstas al 31 de diciembre entre primas o cuotas devengadas y no devengadas. e. Un Registro de Reclamaciones Recibidas. Este contendrd la fecha de la reclamación, nfmero de la reclamación, reclamante, nfmero del contrato, clase de servicio envuelto, reserva estimada, columas para indicar si se rindió el servicio o si se denegó y fecha de tal acción.
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
773
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
17 de mayo de 1962
Este documento establece las regulaciones contables y de mantenimiento de registros para los clubes o asociaciones de automovilistas que operan en Puerto Rico. Se basa en el Artículo 21.150 del Código de Seguros de Puerto Rico, añadido por la Ley Número 68 de 1961. Dichas entidades deben llevar en su oficina principal libros de cuentas para todas sus transacciones, utilizando métodos contables aprobados. Los registros, contratos y comprobantes deben organizarse de manera que permitan determinar fácilmente la condición económica y verificar los informes presentados al Comisionado de Seguros. El sistema de contabilidad debe incluir copias numeradas de todos los contratos expedidos a miembros y facturas que sirvan como comprobantes de entrada original, detallando información clave del contrato y la prima. Además, es indispensable mantener un Registro de Contratos Emitidos, que contenga datos del miembro, fecha efectiva, término, servicios y comisiones. También se requiere un Registro de Primas o Cuotas Suscritas y en Vigor, con un análisis de primas devengadas y no devengadas al 31 de diciembre. Finalmente, deben llevar un Registro de Reclamaciones Recibidas, detallando la fecha, número, reclamante, contrato, servicio, reserva estimada y el estado de la acción.
CLUMES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS
Artículo 1- Todo club o. asociación de automovilistas que opere o se organice conforme al Capftulo XXI, sagen ha sido adicionado al Codigo de Seguros de Puerto Rico por la Ley Ntmero 68 aprubada en 15 de junio de 1961, llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con aprobados métodos de contabilidad, libros de cuentas para todos sus negocios y transacciones. Dichos libros de cuentas, contratos, comprobantes, récords, y toda otra información relacionada con tales negocios y transacciones se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que las condiciones econdnicas del club o asociacion de automovilistas puedan determinarse fácilmente, y los estados de cuentas e informes rendidos a la oficina del Comisionado de Seguros puedan comprobarse en cualquier tiempo.
Artículo 2- Formará parte indispensable del sistema de contabilidad del club - asociación de automovilistas los siguientes récords y documentos: a- Una copia de todo contrato que se expida a sus miembros - asociados que será numerada y se conservará por orden numfrico. b- Ula copia de la factura que será numerada y se conservara por orden numfrico y constituirá un comprobante de entrada original. La factura contendrd la fecha, ndmero del contrato, nombre y dirección del socio; perfodo del contrato, clase de servicios, prima o cuota cargada; nombre del productor y comisión pagada. c- Un Registro de Contratos Emitidos que contendrd la fecha de entrada, ndmero del contrato, nombre del miembro o socio y su dirección, fecha efectiva, término, clase de servicios, prima o cuota cobrada, productor y comisión. d- Un Registro de Primas o Cuotas Suscritas y Primas o Cuotas en Vigor - Este registro contendrd el ndmero, fecha efectiva y término del contrato; prima o cuota bruta suscrita, prima o cuota cancelada y expiraciones; primas o cuotas en vigor y el anlisis de éstas al 31 de diciembre entre primas o cuotas devengadas y no devengadas. e. Un Registro de Reclamaciones Recibidas. Este contendrd la fecha de la reclamación, nfmero de la reclamación, reclamante, nfmero del contrato, clase de servicio envuelto, reserva estimada, columas para indicar si se rindió el servicio o si se denegó y fecha de tal acción.