Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
773
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
17 de mayo de 1962
Este documento establece las regulaciones contables y de mantenimiento de registros para los clubes o asociaciones de automovilistas que operan en Puerto Rico. Se basa en el Artículo 21.150 del Código de Seguros de Puerto Rico, añadido por la Ley Número 68 de 1961. Dichas entidades deben llevar en su oficina principal libros de cuentas para todas sus transacciones, utilizando métodos contables aprobados. Los registros, contratos y comprobantes deben organizarse de manera que permitan determinar fácilmente la condición económica y verificar los informes presentados al Comisionado de Seguros. El sistema de contabilidad debe incluir copias numeradas de todos los contratos expedidos a miembros y facturas que sirvan como comprobantes de entrada original, detallando información clave del contrato y la prima. Además, es indispensable mantener un Registro de Contratos Emitidos, que contenga datos del miembro, fecha efectiva, término, servicios y comisiones. También se requiere un Registro de Primas o Cuotas Suscritas y en Vigor, con un análisis de primas devengadas y no devengadas al 31 de diciembre. Finalmente, deben llevar un Registro de Reclamaciones Recibidas, detallando la fecha, número, reclamante, contrato, servicio, reserva estimada y el estado de la acción.
CLUMES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS
Artículo 1- Todo club o. asociación de automovilistas que opere o se organice conforme al Capftulo XXI, sagen ha sido adicionado al Codigo de Seguros de Puerto Rico por la Ley Ntmero 68 aprubada en 15 de junio de 1961, llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con aprobados métodos de contabilidad, libros de cuentas para todos sus negocios y transacciones. Dichos libros de cuentas, contratos, comprobantes, récords, y toda otra información relacionada con tales ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito