Agencia:
Sistema de Retiro para Maestros
Número:
746
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
22 de enero de 1962
La Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico presenta enmiendas al Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros, específicamente a la Regla VII sobre Inversiones y Préstamos. Las modificaciones se centran en la Sección 5-C, "Préstamos de Cuotas Acumuladas", y en los artículos 1, 2 y 3 de la Sección 6, "Disposiciones Generales". En la Sección 5-C, se detallan las condiciones para la concesión de préstamos a maestros permanentes, probatorios, por contrato anual renovado o sustitutos/provisionales, estableciendo montos mínimos y máximos basados en las cuotas acumuladas, así como plazos de pago de 34 meses y requisitos para su renovación.
El Artículo 1 de la Sección 6 estipula que, al conceder un nuevo préstamo personal, se exigirá al maestro saldar cualquier deuda pendiente con el Sistema. El Artículo 2 aclara que los préstamos hipotecarios y personales no son incompatibles, permitiendo a un maestro tener ambos según su margen prestatario. Finalmente, el Artículo 3 (anteriormente 4) establece el procedimiento para el manejo de préstamos personales pendientes al momento del retiro del maestro. Se permite que los pagos mensuales continúen de la renta anual vitalicia si se han realizado al menos doce pagos y la deuda está asegurada; de lo contrario, la renta se aplicará en su totalidad hasta cubrir la deuda o el equivalente a doce pagos. La deuda debe saldarse antes de los 67 años, con la posibilidad de un descuento proporcional si el saldo es de $300 o menos. Estas enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Retiro para Maestros el 19 de octubre de 1961.
JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS AVE. MUÑOZ RIVERA, PDA. 31 HATO REY, P. R. DIRECCION POSTAL APARTADO 1879 HATO REY, P.R.
10:00 A.M.
Aprobado: Roberto Sanche Vilello Secretario de Estado Dr. Adolfo Peralta Dijón Secretario Auxiliar de Estado.
La Junta de Retiro para Maestros presenta el siguiente proyecto de enmiendas al Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de conformidad con la Sección 12
(b) de la Ley 218 del 6 de mayo de 1951 y después de haber cumplido con lo dispuesto en la Sección 3, Regla 8 del mismo Reglamento, aprobado ...
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