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Reglamentos/Agencias/Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola/Reglamento 743

Reglamento 743

Activo

Crea el Reglamento para la administracion de la Corporacion. Transferido a la Corp. de Credito y Desarrollo Comercial y Agricola por la Ley 1, 21 agosto 1990, 2da. Ext. Vigencia inmediata despúes de su aprobación.

Información del Reglamento

Agencia:

Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola

Número:

743

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1962

Fecha:

16 de enero de 1962

Descripción

Este reglamento establece la forma y manera de administrar los negocios de la Corporación de Crédito Agrícola de Puerto Rico, conforme a la Ley número 68 de 1960. Detalla la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores, definiendo los roles del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario, así como sus responsabilidades específicas. El documento también regula la celebración de sesiones regulares y especiales, estableciendo los requisitos de citación, quórum (mayoría de directores en ejercicio) y el proceso de votación para la toma de acuerdos. Además, identifica al Presidente y Gerente General y al Contralor como los principales oficiales de la Corporación. El Presidente y Gerente General es el primer ejecutivo, con amplios poderes para la representación oficial, supervisión, administración de personal, propiedades y operaciones, incluyendo la contratación, gestión financiera y disposición de bienes. Sin embargo, se especifica que no podrá formalizar contratos de venta, hipoteca u otra disposición sin el consentimiento previo de la Junta de Directores.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA Río Piedras, Puerto Rico

11:45 A.M. Repalamento para la adMINISTRACION DE LA CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA

BASE LEGAL Y PROPOSITOS DE ESTE REGLAMENTO

Este Reglamento se promulga a virtud de las disposiciones de la Ley número 68, del 8 de junio de 1960 y mediante el mismo, se establece la forma y manera en que se administrarán los negocios de la Corporación de Crédito Agrícola.

ARTICULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Sección 1 - Los Oficiales de la Junta de Directores serán el Presidente, el Vicepresiden...

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