Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
743
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
16 de enero de 1962
Este reglamento establece la forma y manera de administrar los negocios de la Corporación de Crédito Agrícola de Puerto Rico, conforme a la Ley número 68 de 1960. Detalla la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores, definiendo los roles del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario, así como sus responsabilidades específicas. El documento también regula la celebración de sesiones regulares y especiales, estableciendo los requisitos de citación, quórum (mayoría de directores en ejercicio) y el proceso de votación para la toma de acuerdos. Además, identifica al Presidente y Gerente General y al Contralor como los principales oficiales de la Corporación. El Presidente y Gerente General es el primer ejecutivo, con amplios poderes para la representación oficial, supervisión, administración de personal, propiedades y operaciones, incluyendo la contratación, gestión financiera y disposición de bienes. Sin embargo, se especifica que no podrá formalizar contratos de venta, hipoteca u otra disposición sin el consentimiento previo de la Junta de Directores.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA Río Piedras, Puerto Rico
11:45 A.M. Repalamento para la adMINISTRACION DE LA CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA
BASE LEGAL Y PROPOSITOS DE ESTE REGLAMENTO
Este Reglamento se promulga a virtud de las disposiciones de la Ley número 68, del 8 de junio de 1960 y mediante el mismo, se establece la forma y manera en que se administrarán los negocios de la Corporación de Crédito Agrícola.
Sección 1 - Los Oficiales de la Junta de Directores serán el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Subsecretario. El Presidente presidirá las reuniones de la Junta, ejercerá funciones directivas en la Corporación y llevará su representación oficial. El Vicepresidente tendrá los deberes y responsabilidades del Presidente en ausencia de éste. El Secretario expedirá las citaciones para las reuniones regulares de la Junta, llevará las minutas de todas las reuniones, llevará y custodiará los libros de actas de la Corporación y certificará su contenido, y estampará el sello de la Corporación en aquellos documentos y certificaciones que lo requieran. El Subsecretario tendrá los deberes y responsabilidades del Secretario en ausencia de éste. En ausencia del Presidente y el Vicepresidente, presidirá las reuniones un director seleccionado por los directores presentes.
Sección 2 - Se celebrará una sesión regular de la Junta de Directores todos los meses en el sitio, día y hora previamente acordado por la Junta. Se citará a los directores con no menos de cuatro días de antelación a la fecha de la reunión.
Sección 3 - Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta de Directores previa citación de su Presidente o cualesquiera tres directores. En la convocatoria deberá especificarse el propósito de la misma y el sitio, día y hora de la reunión. Los asuntos a tratarse en una reunión especial deberán limitarse a los indicados en la convocatoria.
Sección 4 - Una mayoría de los directores en ejercicio constituirá el quórum de la Junta de Directores para todos los fines y propósitos.
Sección 5 - Los acuerdos de la Junta de Directores deberán ser aprobados por el voto de una mayoría de los directores presentes. Cuando no se obtenga decisión alguna, se llevará a efecto una nueva votación y si tampoco se obtiene decisión, se considerará que el asunto sometido a consideración ha sido rechazado, sin que ello establezca prejuicio alguno para que el mismo asunto pueda ser sometido de nuevo a la Junta en cualquier otra sesión futura.
Sección 1 - Los oficiales de la Corporación serán el Presidente y Gerente General, el Contralor y cualesquiera otros que en lo futuro determine la Junta de Directores.
Sección 2 - El Presidente y Gerente General: El Presidente y Gerente General será nombrado por la Junta de Directores, desempeñará su cargo a voluntad de ésta y recibirá por sus servicios la compensación que la Junta determine.
E1 Presidente y Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación y como tal tendrá los siguientes poderes y funciones: ostentar la representación oficial de la Corporación y ejercer la debida supervisión sobre los asuntos de ésta; administrar su personal, propiedades y operaciones; establecer el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro de las operaciones de la Corporación, establecer un sistema para el reclutamiento, adiestramiento y retención del personal; emplear, mediante contrato o en cualquier forma, a todo el personal de la Corporación y fijarle la compensación que corresponda; autorizar traslados, ascensos, despidos, cambios en las clasificaciones, vacaciones y licencias a todo el personal de la Corporación; disponer el rembolso de gastos de viaje, o cualesquiera otros gastos incurridos por el personal de la Corporación en gestiones oficiales; mantener los archivos, la correspondencia y demás documentos relativos a la gerencia de la Corporación; adquirir, por compra o en cualquier otra forma, a nombre de la Corporación, aquellos materiales, equipo, suministros, herramientas o servicios necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación; arrendar, enajenar, explotar, administrar o en cualquier otra forma disponer de todas las propiedades de la Corporación; firmar contratos, pagarés, obligaciones y otros documentos necesarios para las operaciones de la Corporación y realizar todos los actos o cosas necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes y disfrutar de los beneficios que se confieren por Ley a la Corporación.
En el ejercicio de dichos poderes y funciones, el Presidente y Gerente General no podrá, sin el previo consentimiento de la Junta de Directores: (1) formalizar o en forma alguna comprometer la Corporación en contratos u obligaciones para la venta, hipoteca u otra disposición
de cualquier propiedad inmueble, o el arrendamiento de la misma; (2) adquirir bienes inmuebles; (3) llevar a cabo construcciones (con exclusión de las de reparación y conservación); (4) adjudicar, a otro que no sea el mejor postor, contratos de compra que excedan la suma de $2,000; (5) aprobar préstamos por cantidades que excedan aquella que la Junta determine mediante resolución al efecto. Estas restricciones serán aplicables también a todos los oficiales, ejecutivos y empleados de la Corporación.
Cuando hubiere nombramientos pendientes o en caso de ausencias temporeras o inhabilidad de cualquier oficial para cumplir con los deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados por cualquier otro oficial o empleado que designe el Presidente y Gerente General.
El Presidente y Gerente General podrá delegar sus deberes y funciones en otros oficiales, agentes o empleados de la Corporación, quienes desempeñarán los mismos bajo su supervisión.
Sección 3 - El Contralor: Auditará todas las nóminas, reclamaciones, cuentas, desembolsos, y cualesquiera otros documentos pertinentes, y de hallarlos correctos, les impartirá su aprobación para que se efectúe el pago correspondiente. Al desaprobar un desembolso lo comunicará al Presidente y Gerente General para la acción que éste estime pertinente y, en caso de desacuerdo entre ambos, se someterá el asunto a la Junta de Directores para la acción correspondiente.
El Contralor desempeñará, además, aquellas otras funciones que le asigne el Presidente y Gerente General.
Sección 4 - Fianzas y Fide1idad: Los oficiales, agentes o empleados a cargo del recibo, custodia o desembolso de cualesquiera fondos, propiedad o valores de la Corporación,
estarán cubiertos por una fianza de fidelidad por la cuantía y con la compañía fiadora que determine el Presidente y Gerente General. La prima será pagada por la Corporación.
Sección 1 - El año fiscal de la Corporación empezará el primero de julio de cada año y terminará el treinta de junio del año siguiente.
Sección 2 - Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal, el Presidente y Gerente General someterá a la Junta de Directores un informe de las operaciones de la Corporación durante el año fiscal y, además, someterá a la Junta cualesquiera otros informes y estados que ésta solicite.
Sección 3 - Conforme a lo dispuesto por el Artículo II de la Ley que crea la Corporación, el Presidente de la Junta de Directores someterá al Gobernador, tan pronto sea posible después de cerrarse el año fiscal, un estado financiero, un estado de situación y un informe de los negocios y del estado y programa de todas las empresas y actividades de la Corporación.
Sección 4 - Los informes del Contralor de Puerto Rico y de los contadores privados que realicen intervenciones de cuentas de la Corporación, serán sometidos directamente a la Junta de Directores.
Antes de finalizar el año fiscal el Presidente y Gerente General someterá, para aprobación de la Junta de Directores, un presupuesto de gastos para el próximo año. Cualquier desembolso no provisto en el presupuesto requerirá la aprobación de la Junta.
Si al comenzar un nuevo año fiscal el presupuesto no hubiere sido aún aprobado por la Junta, seguirá rigiendo el presupuesto del año anterior, hasta que el nuevo presupuesto hubiere sido aprobado.
Todos los cheques, letras de cambio, pagarés, giros, aceptaciones, compromisos u otros documentos u órdenes para el pago de dinero de la Corporación serán firmados por dos de los oficiales que para este proposito designe la Junta de Directores.
Todos los dineros de la Corporación serán depositados con aquellos depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estatal que determine la Junta de Directores y se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Corporación.
Sección 1 - Los Reglamentos de la Corporación regirán el funcionamiento interno de la misma y determinarán las atribuciones, deberes y responsabilidades de sus oficiales, agentes y empleados, así como los procedimientos que gobernarán las compras y los contratos de suministros, servicios y construcción de obras. Los Reglamentos serán aprobados por la Junta de Directores y podrán ser enmendados por ésta.
ARTICULO SEXTO DE LAS ACTAS
Sección 1 - La Junta de Directores autorizará previamente, mediante resolución a1 efecto, todos aquellos actos de los oficiales de la Corporación para cuya ejecución este reglamento no dispone la debida delegación.
Para cualquier acción iniciada por el Presidente y Gerente General, el Secretario de la Junta preparará la resolución correspondiente, la que será sometida en su forma final al Presidente y Gerente General, quien a su vez la someterá a la Junta de Directores para su aprobación.
Sección 1 - El sello de la Corporación será diseñado en la forma que se disponga por resolución de la Junta de Directores.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y de radicarse en la Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6 de la Ley Número 112, de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley Sobre Reglamentos de 1958 .
Sección 2 - Enmiendas: La Junta de Directores se reserva el derecho de enmendar o derogar este Reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses de la Corporación, por iniciativa propia o por recomendación del Presidente y Gerente General. Disponiéndose, que para este fin se citará a la Junta con no menos de diez días de antelación a la reunión, sirviéndosele a cada miembro, junto con la convocatoria, copia de la Sección que se propone derogar o enmendar y de la enmienda propuesta; y ninguna derogación o enmienda será efectiva a menos que se apruebe por mayoría de los miembros en ejercicio de la Junta.
Certifico que esta es una copia fiel y exacta del Reglamento aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola en reunión celebrada el martes 28 de febrero de 1961.
Elias Rivera Presidente
Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
743
Estado:
Activo
Año:
1962
Fecha:
16 de enero de 1962
Este reglamento establece la forma y manera de administrar los negocios de la Corporación de Crédito Agrícola de Puerto Rico, conforme a la Ley número 68 de 1960. Detalla la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores, definiendo los roles del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario, así como sus responsabilidades específicas. El documento también regula la celebración de sesiones regulares y especiales, estableciendo los requisitos de citación, quórum (mayoría de directores en ejercicio) y el proceso de votación para la toma de acuerdos. Además, identifica al Presidente y Gerente General y al Contralor como los principales oficiales de la Corporación. El Presidente y Gerente General es el primer ejecutivo, con amplios poderes para la representación oficial, supervisión, administración de personal, propiedades y operaciones, incluyendo la contratación, gestión financiera y disposición de bienes. Sin embargo, se especifica que no podrá formalizar contratos de venta, hipoteca u otra disposición sin el consentimiento previo de la Junta de Directores.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA Río Piedras, Puerto Rico
11:45 A.M. Repalamento para la adMINISTRACION DE LA CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA
BASE LEGAL Y PROPOSITOS DE ESTE REGLAMENTO
Este Reglamento se promulga a virtud de las disposiciones de la Ley número 68, del 8 de junio de 1960 y mediante el mismo, se establece la forma y manera en que se administrarán los negocios de la Corporación de Crédito Agrícola.
Sección 1 - Los Oficiales de la Junta de Directores serán el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Subsecretario. El Presidente presidirá las reuniones de la Junta, ejercerá funciones directivas en la Corporación y llevará su representación oficial. El Vicepresidente tendrá los deberes y responsabilidades del Presidente en ausencia de éste. El Secretario expedirá las citaciones para las reuniones regulares de la Junta, llevará las minutas de todas las reuniones, llevará y custodiará los libros de actas de la Corporación y certificará su contenido, y estampará el sello de la Corporación en aquellos documentos y certificaciones que lo requieran. El Subsecretario tendrá los deberes y responsabilidades del Secretario en ausencia de éste. En ausencia del Presidente y el Vicepresidente, presidirá las reuniones un director seleccionado por los directores presentes.
Sección 2 - Se celebrará una sesión regular de la Junta de Directores todos los meses en el sitio, día y hora previamente acordado por la Junta. Se citará a los directores con no menos de cuatro días de antelación a la fecha de la reunión.
Sección 3 - Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta de Directores previa citación de su Presidente o cualesquiera tres directores. En la convocatoria deberá especificarse el propósito de la misma y el sitio, día y hora de la reunión. Los asuntos a tratarse en una reunión especial deberán limitarse a los indicados en la convocatoria.
Sección 4 - Una mayoría de los directores en ejercicio constituirá el quórum de la Junta de Directores para todos los fines y propósitos.
Sección 5 - Los acuerdos de la Junta de Directores deberán ser aprobados por el voto de una mayoría de los directores presentes. Cuando no se obtenga decisión alguna, se llevará a efecto una nueva votación y si tampoco se obtiene decisión, se considerará que el asunto sometido a consideración ha sido rechazado, sin que ello establezca prejuicio alguno para que el mismo asunto pueda ser sometido de nuevo a la Junta en cualquier otra sesión futura.
Sección 1 - Los oficiales de la Corporación serán el Presidente y Gerente General, el Contralor y cualesquiera otros que en lo futuro determine la Junta de Directores.
Sección 2 - El Presidente y Gerente General: El Presidente y Gerente General será nombrado por la Junta de Directores, desempeñará su cargo a voluntad de ésta y recibirá por sus servicios la compensación que la Junta determine.
E1 Presidente y Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación y como tal tendrá los siguientes poderes y funciones: ostentar la representación oficial de la Corporación y ejercer la debida supervisión sobre los asuntos de ésta; administrar su personal, propiedades y operaciones; establecer el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro de las operaciones de la Corporación, establecer un sistema para el reclutamiento, adiestramiento y retención del personal; emplear, mediante contrato o en cualquier forma, a todo el personal de la Corporación y fijarle la compensación que corresponda; autorizar traslados, ascensos, despidos, cambios en las clasificaciones, vacaciones y licencias a todo el personal de la Corporación; disponer el rembolso de gastos de viaje, o cualesquiera otros gastos incurridos por el personal de la Corporación en gestiones oficiales; mantener los archivos, la correspondencia y demás documentos relativos a la gerencia de la Corporación; adquirir, por compra o en cualquier otra forma, a nombre de la Corporación, aquellos materiales, equipo, suministros, herramientas o servicios necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación; arrendar, enajenar, explotar, administrar o en cualquier otra forma disponer de todas las propiedades de la Corporación; firmar contratos, pagarés, obligaciones y otros documentos necesarios para las operaciones de la Corporación y realizar todos los actos o cosas necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes y disfrutar de los beneficios que se confieren por Ley a la Corporación.
En el ejercicio de dichos poderes y funciones, el Presidente y Gerente General no podrá, sin el previo consentimiento de la Junta de Directores: (1) formalizar o en forma alguna comprometer la Corporación en contratos u obligaciones para la venta, hipoteca u otra disposición
de cualquier propiedad inmueble, o el arrendamiento de la misma; (2) adquirir bienes inmuebles; (3) llevar a cabo construcciones (con exclusión de las de reparación y conservación); (4) adjudicar, a otro que no sea el mejor postor, contratos de compra que excedan la suma de $2,000; (5) aprobar préstamos por cantidades que excedan aquella que la Junta determine mediante resolución al efecto. Estas restricciones serán aplicables también a todos los oficiales, ejecutivos y empleados de la Corporación.
Cuando hubiere nombramientos pendientes o en caso de ausencias temporeras o inhabilidad de cualquier oficial para cumplir con los deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados por cualquier otro oficial o empleado que designe el Presidente y Gerente General.
El Presidente y Gerente General podrá delegar sus deberes y funciones en otros oficiales, agentes o empleados de la Corporación, quienes desempeñarán los mismos bajo su supervisión.
Sección 3 - El Contralor: Auditará todas las nóminas, reclamaciones, cuentas, desembolsos, y cualesquiera otros documentos pertinentes, y de hallarlos correctos, les impartirá su aprobación para que se efectúe el pago correspondiente. Al desaprobar un desembolso lo comunicará al Presidente y Gerente General para la acción que éste estime pertinente y, en caso de desacuerdo entre ambos, se someterá el asunto a la Junta de Directores para la acción correspondiente.
El Contralor desempeñará, además, aquellas otras funciones que le asigne el Presidente y Gerente General.
Sección 4 - Fianzas y Fide1idad: Los oficiales, agentes o empleados a cargo del recibo, custodia o desembolso de cualesquiera fondos, propiedad o valores de la Corporación,
estarán cubiertos por una fianza de fidelidad por la cuantía y con la compañía fiadora que determine el Presidente y Gerente General. La prima será pagada por la Corporación.
Sección 1 - El año fiscal de la Corporación empezará el primero de julio de cada año y terminará el treinta de junio del año siguiente.
Sección 2 - Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal, el Presidente y Gerente General someterá a la Junta de Directores un informe de las operaciones de la Corporación durante el año fiscal y, además, someterá a la Junta cualesquiera otros informes y estados que ésta solicite.
Sección 3 - Conforme a lo dispuesto por el Artículo II de la Ley que crea la Corporación, el Presidente de la Junta de Directores someterá al Gobernador, tan pronto sea posible después de cerrarse el año fiscal, un estado financiero, un estado de situación y un informe de los negocios y del estado y programa de todas las empresas y actividades de la Corporación.
Sección 4 - Los informes del Contralor de Puerto Rico y de los contadores privados que realicen intervenciones de cuentas de la Corporación, serán sometidos directamente a la Junta de Directores.
Antes de finalizar el año fiscal el Presidente y Gerente General someterá, para aprobación de la Junta de Directores, un presupuesto de gastos para el próximo año. Cualquier desembolso no provisto en el presupuesto requerirá la aprobación de la Junta.
Si al comenzar un nuevo año fiscal el presupuesto no hubiere sido aún aprobado por la Junta, seguirá rigiendo el presupuesto del año anterior, hasta que el nuevo presupuesto hubiere sido aprobado.
Todos los cheques, letras de cambio, pagarés, giros, aceptaciones, compromisos u otros documentos u órdenes para el pago de dinero de la Corporación serán firmados por dos de los oficiales que para este proposito designe la Junta de Directores.
Todos los dineros de la Corporación serán depositados con aquellos depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estatal que determine la Junta de Directores y se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Corporación.
Sección 1 - Los Reglamentos de la Corporación regirán el funcionamiento interno de la misma y determinarán las atribuciones, deberes y responsabilidades de sus oficiales, agentes y empleados, así como los procedimientos que gobernarán las compras y los contratos de suministros, servicios y construcción de obras. Los Reglamentos serán aprobados por la Junta de Directores y podrán ser enmendados por ésta.
ARTICULO SEXTO DE LAS ACTAS
Sección 1 - La Junta de Directores autorizará previamente, mediante resolución a1 efecto, todos aquellos actos de los oficiales de la Corporación para cuya ejecución este reglamento no dispone la debida delegación.
Para cualquier acción iniciada por el Presidente y Gerente General, el Secretario de la Junta preparará la resolución correspondiente, la que será sometida en su forma final al Presidente y Gerente General, quien a su vez la someterá a la Junta de Directores para su aprobación.
Sección 1 - El sello de la Corporación será diseñado en la forma que se disponga por resolución de la Junta de Directores.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y de radicarse en la Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6 de la Ley Número 112, de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley Sobre Reglamentos de 1958 .
Sección 2 - Enmiendas: La Junta de Directores se reserva el derecho de enmendar o derogar este Reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses de la Corporación, por iniciativa propia o por recomendación del Presidente y Gerente General. Disponiéndose, que para este fin se citará a la Junta con no menos de diez días de antelación a la reunión, sirviéndosele a cada miembro, junto con la convocatoria, copia de la Sección que se propone derogar o enmendar y de la enmienda propuesta; y ninguna derogación o enmienda será efectiva a menos que se apruebe por mayoría de los miembros en ejercicio de la Junta.
Certifico que esta es una copia fiel y exacta del Reglamento aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola en reunión celebrada el martes 28 de febrero de 1961.
Elias Rivera Presidente