Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
741
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
27 de diciembre de 1961
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con fecha 24 de diciembre de 1964, establece las normas para un programa de garantía de adquisición de maquinaria y equipo agrícola. Para acogerse a este programa, el comprador debe realizar un pronto pago de al menos el cinco por ciento del precio de venta, o entregar maquinaria usada cuyo valor exceda dicho porcentaje. Además, el solicitante debe ceder a favor del vendedor las liquidaciones de sus cañas, hasta un máximo equivalente a los pagos anuales de la maquinaria. El Departamento garantizará hasta el 31 2/3% del precio de venta, tramitándose las solicitudes a través de sus formularios. Solo se garantizarán compras a distribuidores reconocidos y la adquisición a crédito debe permitir un plazo mínimo de cinco años para el pago, siempre que la vida útil del equipo sea igual o mayor a cinco años. La casa vendedora tiene la responsabilidad de mantener informados a los garantizadores sobre los pagos y, en caso de impago, debe notificar al Departamento de Agricultura y a la central azucarera con 30 días de anticipación antes de iniciar trámites judiciales. Los pagos realizados por los garantizadores no eximen al deudor de su responsabilidad final, pudiendo estos últimos iniciar procedimientos de cobro para recuperar los dineros pagados.
Reitudo: Repartamento de 554.441 $11: 30$ A.M. 24 de diénentie de 1964. Cigolala. Dibito Ayncha Silela. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D
B.- Para acogerse a los beneficios de este Programa, el comprador deberá hacer un pronto pago de por ...
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