Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
732
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
28 de septiembre de 1961
Las enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 8 de Puerto Rico actualizan las normativas sobre la calidad y el mercadeo de carne de aves. Se redefine el término "Aves" para especificar gallinas y pavos vivos, y se incorpora la definición de "Grados de Calidad" basándose en las normas oficiales de los Estados Unidos. Para la importación de carne de aves, se exige la presentación de certificados de salubridad e inspección de calidad, emitidos por establecimientos oficiales del Departamento de Agricultura de EE. UU. Estos certificados deben expedirse con plazos específicos antes de la descarga en Puerto Rico: 48 horas para carne fresca y 30 días para carne congelada, eximiendo a los menudos de la clasificación por grados de calidad. Los documentos deben detallar la fecha de inspección, descripción del producto, grado de calidad y las firmas de los inspectores autorizados. Es mandatorio que el número de certificado figure en todos los envases de embarque. Los importadores deben enviar una copia del certificado al Departamento antes de la llegada del producto y mantener el original por un mínimo de 24 meses. Además, la transportación de carne de aves fresca desde su origen hasta Puerto Rico debe realizarse en cámaras de refrigeración.
Seccion 1. - Por la presente se enaienda el inciso 5 del Articulo II del Reglamento de Mercado Núm. 8 aprobado el 28 de abril de 1961, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de emendar la definición del término "Aves", y se agrega la definición del término "Grados de Calidad" como inciso 21 de dicho Articulo II, para que se lean como sigue: "ARTICULO II. Definición de Términos "5. "Aves" significa aves vivas de las especies de la gallina y del pavo." "21. "Grados de Calidad" significa la clasificación asignada a la carne...
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