Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
714
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
31 de mayo de 1961
Este documento enmienda el Artículo 3 del Reglamento aprobado el 8 de julio de 1957, que rige la realización de obras públicas bajo la Resolución Conjunta Número 81 de 1957, incluyendo el período de trabajo, método de selección y paga de los obreros. La modificación, efectuada por los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo de Puerto Rico, establece nuevas disposiciones para el método de empleo, cualificaciones, horas de trabajo, jornal y medidas antidiscriminatorias. El Artículo 3 enmendado busca maximizar la oportunidad de empleo para el mayor número de obreros, especialmente los no diestros, en cada obra pública. La selección de los trabajadores se realizará mediante sorteo público, previa notificación del Secretario del Trabajo. Se fija un jornal de setenta y siete centavos por hora para los obreros no diestros. Además, prohíbe expresamente la negación de trabajo por razones de opiniones o filiación política o religiosa, o cualquier otro motivo no estipulado en el reglamento o la resolución que lo autoriza. Esta enmienda entró en vigor el 29 de mayo de 1961.
714 31de mayt de 1961. afireluetb. Fleteteaucluy 5ilella 4:167.M. HARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NÚMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS." por fore tyleca. hakur. accear Regal Sección 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ConjuntaNúmero 81, aprobada el 19 de junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmienden el Artículo 3 del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, según enmendado el 8 de agosto de 1958, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a llevarse a cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Día 19 de Junio de 1957, Así Como el Periódo de Trabajo, Método de Seleccion, y Paga de los Obreros que Trabajan en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras"; para que lea como sigue:
"Artículo 3. METODO DE EMPLEO, CUALIFACIONES DE LOS OBREROS, HORAS DE TRABAJO, JORNAL Y PRO- VIDENCIAS CONTRA DISCRIMEN.
a) En toda obra pública se le daré oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obras se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleará el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita.
b) Los obreros serán seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de Llevarse a cabo cierta obra pública, le notificará al Se- cretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, así como lugar, hora y fecha en que habrán de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha informa- ción el Secretario del Trabajo procederá a dar aviso público de la inánción de llevar a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, así como el lugar, hora y fecha en que habrán de seleccionarse los obreros.
c) Todo obrero no diestro devengará un jornal de setenta y siete (77) centavos por hora.
d) No se negará trabajo a ningún obrero por razón de opiniones o fillación política o religiosa o por cualquier otro mo- tivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza."
Sección 2.- Esta enalenda regira el dia 29 de maye de 1961, fecha de su radicacion en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumpliniento de 10 dispuesto en la Ley Número 112 del 30 de junlo de 1957.
San Juan, Puerto Rico, a 29 de maye 1961.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
714
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
31 de mayo de 1961
Este documento enmienda el Artículo 3 del Reglamento aprobado el 8 de julio de 1957, que rige la realización de obras públicas bajo la Resolución Conjunta Número 81 de 1957, incluyendo el período de trabajo, método de selección y paga de los obreros. La modificación, efectuada por los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo de Puerto Rico, establece nuevas disposiciones para el método de empleo, cualificaciones, horas de trabajo, jornal y medidas antidiscriminatorias. El Artículo 3 enmendado busca maximizar la oportunidad de empleo para el mayor número de obreros, especialmente los no diestros, en cada obra pública. La selección de los trabajadores se realizará mediante sorteo público, previa notificación del Secretario del Trabajo. Se fija un jornal de setenta y siete centavos por hora para los obreros no diestros. Además, prohíbe expresamente la negación de trabajo por razones de opiniones o filiación política o religiosa, o cualquier otro motivo no estipulado en el reglamento o la resolución que lo autoriza. Esta enmienda entró en vigor el 29 de mayo de 1961.
714 31de mayt de 1961. afireluetb. Fleteteaucluy 5ilella 4:167.M. HARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NÚMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS." por fore tyleca. hakur. accear Regal Sección 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ConjuntaNúmero 81, aprobada el 19 de junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmienden el Artículo 3 del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, según enmendado el 8 de agosto de 1958, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a llevarse a cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Día 19 de Junio de 1957, Así Como el Periódo de Trabajo, Método de Seleccion, y Paga de los Obreros que Trabajan en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras"; para que lea como sigue:
"Artículo 3. METODO DE EMPLEO, CUALIFACIONES DE LOS OBREROS, HORAS DE TRABAJO, JORNAL Y PRO- VIDENCIAS CONTRA DISCRIMEN.
a) En toda obra pública se le daré oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obras se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleará el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita.
b) Los obreros serán seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de Llevarse a cabo cierta obra pública, le notificará al Se- cretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, así como lugar, hora y fecha en que habrán de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha informa- ción el Secretario del Trabajo procederá a dar aviso público de la inánción de llevar a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, así como el lugar, hora y fecha en que habrán de seleccionarse los obreros.
c) Todo obrero no diestro devengará un jornal de setenta y siete (77) centavos por hora.
d) No se negará trabajo a ningún obrero por razón de opiniones o fillación política o religiosa o por cualquier otro mo- tivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza."
Sección 2.- Esta enalenda regira el dia 29 de maye de 1961, fecha de su radicacion en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumpliniento de 10 dispuesto en la Ley Número 112 del 30 de junlo de 1957.
San Juan, Puerto Rico, a 29 de maye 1961.