Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
714
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
31 de mayo de 1961
Este documento enmienda el Artículo 3 del Reglamento aprobado el 8 de julio de 1957, que rige la realización de obras públicas bajo la Resolución Conjunta Número 81 de 1957, incluyendo el período de trabajo, método de selección y paga de los obreros. La modificación, efectuada por los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo de Puerto Rico, establece nuevas disposiciones para el método de empleo, cualificaciones, horas de trabajo, jornal y medidas antidiscriminatorias. El Artículo 3 enmendado busca maximizar la oportunidad de empleo para el mayor número de obreros, especialmente los no diestros, en cada obra pública. La selección de los trabajadores se realizará mediante sorteo público, previa notificación del Secretario del Trabajo. Se fija un jornal de setenta y siete centavos por hora para los obreros no diestros. Además, prohíbe expresamente la negación de trabajo por razones de opiniones o filiación política o religiosa, o cualquier otro motivo no estipulado en el reglamento o la resolución que lo autoriza. Esta enmienda entró en vigor el 29 de mayo de 1961.
714 31de mayt de 1961. afireluetb. Fleteteaucluy 5ilella 4:167.M. HARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NÚMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS." por fore tyleca. hakur. accear Regal Sección 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito