Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
710
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
5 de mayo de 1961
El Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico promulga un Reglamento de Tránsito para las Travesías Estatales PK 155, PK 159 y PK 617 en Morovis. Este reglamento, fundamentado en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de 1960, establece las normas para vehículos, conductores, pasajeros y peatones que utilicen estas vías. Las travesías se definen detalladamente, abarcando tramos específicos de la Calle Buena Vista, Calle Principal, Calle Saldorioty y Carretera Río Grande. Se estipula que el tránsito vehicular será en ambas direcciones, con la excepción de un segmento de la Calle Principal (PK 155) que operará en sentido único de este a costa. El reglamento dedica un artículo extenso a las reglas de estacionamiento, prohibiéndolo en diversas secciones y lados de las calles que componen cada travesía, aunque permite la carga y descarga según horarios establecidos. Cualquier violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito. Este reglamento deroga normativas previas que entren en conflicto y entró en vigor el 14 de mayo de 1961.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIKAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTOUCE, PUERTO RICO
REGLEMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PK 155, PK 159 Y PK 617 EN MOROVIRE, PUERTO RICO
Articulo 1 - Autoridot
El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley S8n. 141 de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:
Articulo 2 - Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases, sus conductores y pasajeros y a los peatones que utilicen las Travesias Estatales PK 155, PK 159 y PK 617 en Morovia.
Articulo 3 - Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(a) Travesía estatal PK 155, el treno de la Calle Suena Vista comprendido entre el Km. 11.31 y la Calle Principal; más el treno de la Calle Principal comprendido entre la Calle Suena Vista y la Calle Saldorioty; más el treno de la Calle Saldorioty comprendido entre la Calle Principal y el puente sobre la quebrada Los Huertos.
(b) Travesía estatal PK 159, el treno de la Calle Principal comprendido entre la Calle Suena Vista y el Km. 12.2.
(c) Travesía estatal PK 617, el treno de la Carretera Río Grande comprendido entre la Calle Saldorioty y el puente sobre el Río Morovia.
Articulo 4 - Dirección
En las travesias mencionadas, el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones, a excepción del treno de la Travesía PK 155 (Calle Principal) comprendido entre la Calle Suena Vista y la Calle Saldorioty en que discurrirá en una sola dirección, de esta a costa.
Articulo 3 - Reglas do Betscionaniento El estacionaniento en estas travostos se eanira a las reglas cigubates:
(a) $12=135$
1- In el treno de la Calle Bema Vieta comprendide en el iim. 11.31 y el iim. 11.6 no se permitira al estacionaniento sobre el pavimento.
2- In el treno de la Calle Bema Vieta comprendide entre el iim. 11.6 y la Calle Comnen no se permitira al estacionaniento en el lado ente de la travesta.
3- In el treno de la Calle Bema Vieta comprendide entre la calle Comnen y la calle irtacipal no se permitira al estacionaniento en ningmo de los dos lados de la travesta.
4- In el treno de la Calle irtacipal comprendide entre la calle Bema Vieta y la Calle Inia Belvia no se permitira al estacionaniento en ningmo de los dos lados de la travesta.
5- In el treno de la Calle irtacipal comprendide entre la Calle Inia Belvia y la Calle Baldericty po se permitira al estacionaniento en el lado norte de la travesta.
6- In el treno de la Calle Baldericty comprendide entre la calle irtacipal y la Calle Conareio no se permitira al estacionaniento en ningmo de los dos lados de la travesta.
7- In el treno de la Calle Baldericty comprendide entre la Calle Conareio y el puente sobre la quebrada Los Huertos no se permitira al estacionaniento en el lado ente de la travesta.
(b) $12=139$
1- In el treno de la Calle irtacipal comprendide entre la Calle Bema Vieta y el iim. 11.33 no se permitira al estacionaniento en el lado norte de la travesta.
(a) PA-617 (Carretera Kio Grande) 1- In el treno comprendido entre la Calle Baldericty y la Calle Betancos no se permitira el estacionomiento en el lado norte de la traresta. 2- In el treno comprendido entre la Calle Betancos y el puente sobre el Kio Maravia no se permitira el estsclonamiento sobre el pavimento.
(d) En los atcios donde se prohibe el estacionamiento se permitira la carga y descarga de acuerdo con los sonelos establecidos al ofesto.
Articulo 6 - Panalidados Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidos por la Ley Riba. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960.
Articulo 7 - Serramolón Cualquier reglamentación que esté en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo o en parte confija con el mismo, queda por la presente derogada.
Articulo 8 - Vianncia Este Reglamento expensará a regir el día 14 de 2mayi de 1961.
Aprobado el dia 3 de 2mayi de 1961.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
710
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
5 de mayo de 1961
El Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico promulga un Reglamento de Tránsito para las Travesías Estatales PK 155, PK 159 y PK 617 en Morovis. Este reglamento, fundamentado en la Ley Núm. 141 de Vehículos y Tránsito de 1960, establece las normas para vehículos, conductores, pasajeros y peatones que utilicen estas vías. Las travesías se definen detalladamente, abarcando tramos específicos de la Calle Buena Vista, Calle Principal, Calle Saldorioty y Carretera Río Grande. Se estipula que el tránsito vehicular será en ambas direcciones, con la excepción de un segmento de la Calle Principal (PK 155) que operará en sentido único de este a costa. El reglamento dedica un artículo extenso a las reglas de estacionamiento, prohibiéndolo en diversas secciones y lados de las calles que componen cada travesía, aunque permite la carga y descarga según horarios establecidos. Cualquier violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito. Este reglamento deroga normativas previas que entren en conflicto y entró en vigor el 14 de mayo de 1961.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIKAS OFICINA DEL SECRETARIO SANTOUCE, PUERTO RICO
REGLEMENTO DE TRANSITO PARA LAS TRAVESIAS ESTATALES PK 155, PK 159 Y PK 617 EN MOROVIRE, PUERTO RICO
Articulo 1 - Autoridot
El Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XII, Sección 12-101 de la Ley S8n. 141 de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960, promulga el siguiente Reglamento:
Articulo 2 - Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los vehículos de todas clases, sus conductores y pasajeros y a los peatones que utilicen las Travesias Estatales PK 155, PK 159 y PK 617 en Morovia.
Articulo 3 - Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(a) Travesía estatal PK 155, el treno de la Calle Suena Vista comprendido entre el Km. 11.31 y la Calle Principal; más el treno de la Calle Principal comprendido entre la Calle Suena Vista y la Calle Saldorioty; más el treno de la Calle Saldorioty comprendido entre la Calle Principal y el puente sobre la quebrada Los Huertos.
(b) Travesía estatal PK 159, el treno de la Calle Principal comprendido entre la Calle Suena Vista y el Km. 12.2.
(c) Travesía estatal PK 617, el treno de la Carretera Río Grande comprendido entre la Calle Saldorioty y el puente sobre el Río Morovia.
Articulo 4 - Dirección
En las travesias mencionadas, el tránsito de vehículos discurrirá en ambas direcciones, a excepción del treno de la Travesía PK 155 (Calle Principal) comprendido entre la Calle Suena Vista y la Calle Saldorioty en que discurrirá en una sola dirección, de esta a costa.
Articulo 3 - Reglas do Betscionaniento El estacionaniento en estas travostos se eanira a las reglas cigubates:
(a) $12=135$
1- In el treno de la Calle Bema Vieta comprendide en el iim. 11.31 y el iim. 11.6 no se permitira al estacionaniento sobre el pavimento.
2- In el treno de la Calle Bema Vieta comprendide entre el iim. 11.6 y la Calle Comnen no se permitira al estacionaniento en el lado ente de la travesta.
3- In el treno de la Calle Bema Vieta comprendide entre la calle Comnen y la calle irtacipal no se permitira al estacionaniento en ningmo de los dos lados de la travesta.
4- In el treno de la Calle irtacipal comprendide entre la calle Bema Vieta y la Calle Inia Belvia no se permitira al estacionaniento en ningmo de los dos lados de la travesta.
5- In el treno de la Calle irtacipal comprendide entre la Calle Inia Belvia y la Calle Baldericty po se permitira al estacionaniento en el lado norte de la travesta.
6- In el treno de la Calle Baldericty comprendide entre la calle irtacipal y la Calle Conareio no se permitira al estacionaniento en ningmo de los dos lados de la travesta.
7- In el treno de la Calle Baldericty comprendide entre la Calle Conareio y el puente sobre la quebrada Los Huertos no se permitira al estacionaniento en el lado ente de la travesta.
(b) $12=139$
1- In el treno de la Calle irtacipal comprendide entre la Calle Bema Vieta y el iim. 11.33 no se permitira al estacionaniento en el lado norte de la travesta.
(a) PA-617 (Carretera Kio Grande) 1- In el treno comprendido entre la Calle Baldericty y la Calle Betancos no se permitira el estacionomiento en el lado norte de la traresta. 2- In el treno comprendido entre la Calle Betancos y el puente sobre el Kio Maravia no se permitira el estsclonamiento sobre el pavimento.
(d) En los atcios donde se prohibe el estacionamiento se permitira la carga y descarga de acuerdo con los sonelos establecidos al ofesto.
Articulo 6 - Panalidados Cualquiera persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidos por la Ley Riba. 141 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, aprobada el 20 de julio de 1960.
Articulo 7 - Serramolón Cualquier reglamentación que esté en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo o en parte confija con el mismo, queda por la presente derogada.
Articulo 8 - Vianncia Este Reglamento expensará a regir el día 14 de 2mayi de 1961.
Aprobado el dia 3 de 2mayi de 1961.