Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
704
Estado:
Activo
Año:
1961
Fecha:
17 de febrero de 1961
El Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de su Junta de Salario Mínimo, emitió el 17 de febrero de 1961 el Decreto Mandatorio Núm. 63. Este decreto establece un salario mínimo de $1.04 por hora para todos los empleados de la Industria de Manufactura de Azúcar. La industria se define ampliamente, abarcando la producción de azúcar crudo, guarapo de caña, mieles y azúcar refinada, junto con productos derivados incidentales. También incluye las actividades de transportación ferroviaria y por camión realizadas por un productor en conexión con la producción o embarque de estos productos. Sin embargo, el decreto excluye actividades ya cubiertas por órdenes de salario federales para comunicaciones, servicios públicos y transportación, o por el Decreto Mandatorio 238 de Puerto Rico para el comercio local, así como excepciones agrícolas federales. La Junta de Salario Mínimo aprobó este decreto el 7 de febrero de 1961, se publicó el 9 de febrero de 1961 y comenzó a regir el viernes 24 de febrero de 1961.
17 de febrro de 1961 11:30 AM.
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Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria de Manufuctura de Azúcar, según la misma se define a continuación: La Industria de Manufuctura de Azúcar comprenderá: la producción de azúcar crudo, guarapo de caña, mieles y azúcar r...
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