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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 683

Reglamento 683

Activo

Enmienda al Reglamento promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR; Reglas II, X, XI, XV, XVI, XXVI, C XXVII, XXVIII y XXX.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

683

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1960

Fecha:

8 de diciembre de 1960

Descripción

El presente documento detalla enmiendas significativas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, promulgadas conforme al Código de Seguros. Las modificaciones abarcan diversas áreas clave de la operación aseguradora. La Regla II ajusta el procedimiento para las vistas celebradas por el Comisionado, remitiéndose a disposiciones específicas del Código y otras reglas aplicables. La Regla X establece requisitos contables exhaustivos para agentes generales, gerentes y agentes autorizados a refrendar pólizas de riesgos de propiedad, eventuales, de fidelidad y garantía, especificando la documentación necesaria como copias de pólizas, facturas, notas de crédito, y registros detallados de pólizas emitidas, canceladas, cubiertas provisionales, endosos y pérdidas, con particularidades para las fianzas criminales y añadiendo un nuevo artículo para los seguros de título. La Regla XI exige que agentes no autorizados a refrendar pólizas, corredores y ajustadores mantengan libros de contabilidad apropiados, exceptuando a los agentes de seguro de vida e incapacidad. La Regla XV actualiza los plazos y el alcance de los informes trimestrales para aseguradores y anuales para agentes, corredores y solicitadores, requiriendo su presentación incluso sin transacciones. Finalmente, la Regla XVI introduce una regulación integral sobre los anuncios, estableciendo la obligación de enviar copias al Comisionado, un proceso de aprobación tácita, la exigencia de anuncios correctivos en caso de violación y definiciones claras de "anuncio" y "pólizas".

Contenido del Reglamento

ENMIENOAS AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

PROMILGADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.040 DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, LEY NUM. 77, APROBADA EN 19 DE JUNIO DE 1957, SECUN SUBSICUIENTEMENTE ENMENDAA

Por la presente se enmiendan las siguientes disposiciones del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros para que lean en la forma que a continuación se expresa:

REGLA II

Se enmienda el Artículo I para que lea como sigue: Procedimiento para las vistas a celebrarse por el Comisionado Autoridad de ley: Artículo 2.220 Artículo 1.- Las vistas que celebr...

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