Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
665
Estado:
Activo
Año:
1960
Fecha:
1 de agosto de 1960
Este reglamento enmienda el Artículo 13 de la normativa que rige el uso y aplicación del yerbicida 2,4-D y otros análogos, originalmente aprobada en noviembre de 1957. La modificación establece que toda persona encargada de rociar yerbicidas debe tener al menos 18 años de edad. Además, se exige que posea un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública del Departamento de Salud. Esta enmienda fue adoptada por los Secretarios de Agricultura y Comercio y de Salud, en virtud de la Ley Núm. 6 de 1955. Su entrada en vigor está supeditada a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, su publicación al menos dos veces en un periódico de circulación general en el plazo de un mes, y el cumplimiento de los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958. El Gobernador Luis Muñoz Marín aprobó la enmienda el 15 de julio de 1960, tras la aprobación de los Secretarios el 7 de julio de 1960.
665 1 de agosto de 1960. 10.4 A.M.
Aprobato: Roberto Saucili, Vilella 202 de Estado
para: José Agusar Rebusc, accor Regal Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO DEPARTAMENTO DE SALUD San Juan, Puerto Rico
BESLAMBIS
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL USO Y APLICACION DEL YERBICIDA CONOCIDO COMO 2,4-D, YERBICIDAS ANALOGOS Y CUALQUIER OTRO YERBICIDA SEGUN FUE APROBADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1957
Sección 1.- Por la presente se enmienda el Artículo 13 del Reglamento Para Regir el Uso y Aplicación del Yerbicida Conocido Como 2,4-D, Yerbicidas Análogos y Cualquier Otro Yerbicida, según fub aprobado por los Honorables Secretarios Interinos de Agricultura y Comercio y de Salud, el 13 de noviembre de 1957, y por el Honorable Gobernador de Puerto Rico el 26 de noviembre de 1957, para que lea como sigue:
"Artículo 13.- Toda persona que riegue yerbicida deberá ser no menor de 18 años y poseer un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública del Departamento de Salud."
Sección 2.- La enmienda aquí contenida entrará en vigor después de apro- bada por el Gobernador de Puerto Rico y de ser publicada por lo menos dos veces en el curso de un mes en un periódico de circulación general y una vez cumplidos los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958, Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
Sección 3.- Se adopta y promulga este Reglamento por el Secretario de Agricultura y Comercio y por el Secretario de Salud de acuerdo con las facul- tadas y poderes que lea confiere la Ley Núm. 6 aprobada en 6 de septiembre de 1955.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de julio de 1960.
Luis Rivera Santos Secretario de Agricultura y Comercio
Guillermo Arbona Secretario de Salud
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de julio de 1960.
(fdo.) L M M Luis Muñoz Marín Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
665
Estado:
Activo
Año:
1960
Fecha:
1 de agosto de 1960
Este reglamento enmienda el Artículo 13 de la normativa que rige el uso y aplicación del yerbicida 2,4-D y otros análogos, originalmente aprobada en noviembre de 1957. La modificación establece que toda persona encargada de rociar yerbicidas debe tener al menos 18 años de edad. Además, se exige que posea un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública del Departamento de Salud. Esta enmienda fue adoptada por los Secretarios de Agricultura y Comercio y de Salud, en virtud de la Ley Núm. 6 de 1955. Su entrada en vigor está supeditada a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, su publicación al menos dos veces en un periódico de circulación general en el plazo de un mes, y el cumplimiento de los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958. El Gobernador Luis Muñoz Marín aprobó la enmienda el 15 de julio de 1960, tras la aprobación de los Secretarios el 7 de julio de 1960.
665 1 de agosto de 1960. 10.4 A.M.
Aprobato: Roberto Saucili, Vilella 202 de Estado
para: José Agusar Rebusc, accor Regal Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO DEPARTAMENTO DE SALUD San Juan, Puerto Rico
BESLAMBIS
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL USO Y APLICACION DEL YERBICIDA CONOCIDO COMO 2,4-D, YERBICIDAS ANALOGOS Y CUALQUIER OTRO YERBICIDA SEGUN FUE APROBADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1957
Sección 1.- Por la presente se enmienda el Artículo 13 del Reglamento Para Regir el Uso y Aplicación del Yerbicida Conocido Como 2,4-D, Yerbicidas Análogos y Cualquier Otro Yerbicida, según fub aprobado por los Honorables Secretarios Interinos de Agricultura y Comercio y de Salud, el 13 de noviembre de 1957, y por el Honorable Gobernador de Puerto Rico el 26 de noviembre de 1957, para que lea como sigue:
"Artículo 13.- Toda persona que riegue yerbicida deberá ser no menor de 18 años y poseer un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública del Departamento de Salud."
Sección 2.- La enmienda aquí contenida entrará en vigor después de apro- bada por el Gobernador de Puerto Rico y de ser publicada por lo menos dos veces en el curso de un mes en un periódico de circulación general y una vez cumplidos los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958, Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
Sección 3.- Se adopta y promulga este Reglamento por el Secretario de Agricultura y Comercio y por el Secretario de Salud de acuerdo con las facul- tadas y poderes que lea confiere la Ley Núm. 6 aprobada en 6 de septiembre de 1955.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de julio de 1960.
Luis Rivera Santos Secretario de Agricultura y Comercio
Guillermo Arbona Secretario de Salud
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de julio de 1960.
(fdo.) L M M Luis Muñoz Marín Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico