Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
665
Estado:
Activo
Año:
1960
Fecha:
1 de agosto de 1960
Este reglamento enmienda el Artículo 13 de la normativa que rige el uso y aplicación del yerbicida 2,4-D y otros análogos, originalmente aprobada en noviembre de 1957. La modificación establece que toda persona encargada de rociar yerbicidas debe tener al menos 18 años de edad. Además, se exige que posea un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública del Departamento de Salud. Esta enmienda fue adoptada por los Secretarios de Agricultura y Comercio y de Salud, en virtud de la Ley Núm. 6 de 1955. Su entrada en vigor está supeditada a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, su publicación al menos dos veces en un periódico de circulación general en el plazo de un mes, y el cumplimiento de los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958. El Gobernador Luis Muñoz Marín aprobó la enmienda el 15 de julio de 1960, tras la aprobación de los Secretarios el 7 de julio de 1960.
665 1 de agosto de 1960. 10.4 A.M.
Aprobato: Roberto Saucili, Vilella 202 de Estado
para: José Agusar Rebusc, accor Regal Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO DEPARTAMENTO DE SALUD San Juan, Puerto Rico
BESLAMBIS
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL USO Y APLICACION DEL YERBICIDA CONOCIDO COMO 2,4-D, YERBICIDAS ANALOGOS Y CUALQUIER OTRO YERBICIDA SEGUN FUE APROBADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1957
Sección 1.- Por la presente se enmienda el Artículo 13 del Reglamento Para Regir el Uso y Aplicación del Yerbicida Conocido Como 2,4-D, Yerb...
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