Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
651
Estado:
Activo
Año:
1960
Fecha:
17 de mayo de 1960
El Reglamento Número II de Drogas Narcóticas fue promulgado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico el 17 de mayo de 1960, fundamentado en la Ley Núm. 48 del 18 de junio de 1959, conocida como Ley de Narcóticos de Puerto Rico. Este reglamento persigue dos objetivos principales. Primero, establece y adopta los sellos y marcas de identificación que deben usarse en los reenvases de drogas narcóticas, conforme a lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Narcóticos. Segundo, crea un procedimiento uniforme para que el Secretario de Hacienda ejerza la facultad, otorgada por el Artículo 8 de la misma ley, de cancelar o no renovar licencias por justa causa.
El documento también incluye una sección exhaustiva de definiciones para términos clave como "persona", "departamento", "secretario", "agente", "droga narcótica", e "importador, fabricante, productor o mezclador", entre otros. Finalmente, el Artículo 4 exige que todo importador, productor, fabricante, mezclador o traficante al por mayor autorizado maneje narcóticos en envases sellados y debidamente identificados con los sellos o marcas provistos por la Ley de Narcóticos de Puerto Rico y/o las Leyes Federales sobre Narcóticos.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA OFICINA DEL SECRETARIO
REGIMIENTO NUMERO II DE DROGAS NARCOTICAS PROMULGADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY NÚMERO 48 del 18 DE JUNIO DE 1959, CONOCIDA COMO LA LEY DE NARCOTICOS DE PUERTO RICO.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 17de mayo de 1960 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Oficina del Secretario
Promulgado por el Secretario de Hacienda de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, conocida como Ley de Narc...
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