Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
650
Estado:
Activo
Año:
1960
Fecha:
17 de mayo de 1960
El Reglamento Número I de Drogas Narcóticas, promulgado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, establece las normas y procedimientos para el registro de personas convictas por delitos relacionados con drogas narcóticas. También crea una comisión encargada de supervisar la destrucción de las drogas confiscadas y decomisadas, todo ello en conformidad con la Ley Número 48 del 18 de junio de 1959, conocida como Ley de Narcóticos de Puerto Rico. El reglamento define términos clave como "convicto", "convicto no residente" y "droga narcótica" para su aplicación.
Se exige el registro a cualquier persona no residente en Puerto Rico que haya sido convicta por infracciones de leyes de narcóticos en cualquier jurisdicción y que permanezca en la isla por más de cuarenta y ocho horas. Asimismo, deben registrarse los residentes de Puerto Rico convictos bajo la Ley de Narcóticos actual, leyes anteriores derogadas en los últimos cinco años, o leyes de control de drogas de Estados Unidos o países extranjeros. Los convictos no residentes deben registrarse dentro de los tres primeros días de su llegada. Los convictos residentes tienen un plazo de cinco días, ya sea desde la expiración de su sentencia, su regreso a Puerto Rico, o la fecha de efectividad de este reglamento, dependiendo de las circunstancias de su condena y cumplimiento de sentencia.
Promulgado por el Secretario de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 48 del 18 de junio de 1959, conocida como Ley de Narcóticos de Puerto Rico, para regular las formas y procedimientos a utilizarse en el registro de convictos establecido en vibud de los Artículos 49 y 50 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico y para crear la comisión que supervisará la destrucción de las Drogas Narcóticas confiscadas y decomisadas en virtud de la referida L...
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