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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 589

Reglamento 589

Activo

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

589

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1959

Fecha:

18 de agosto de 1959

Descripción

Se anuncian los capítulos promulgados del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial en Puerto Rico. Estos capítulos, titulados "Disposiciones Generales", "Establecimientos y Sitios de Empleo" e "Higiene Industrial y Protección Personal", fueron promulgados el 21 de mayo de 1959 en San Juan. La entrada en vigor de estas disposiciones estaba condicionada a la publicación de un aviso público en los periódicos de mayor circulación de la Isla, treinta días después de dicho aviso. El Secretario del Trabajo, Fernando Sierra Berdecia, firmó el acto de promulgación. El Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial original data del 18 de agosto de 1957. Además, se menciona un Apéndice II sobre "Concentraciones Máximas Permisibles", que forma parte de este marco regulatorio.

Contenido del Reglamento

PROMULGADOS LOS CAPITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL TITULADOS:

I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

II ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE EMPLEO III HIGIENE INDUSTRIAL Y PROTECCION PERSONAL

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 1959, para entrar en vigor a los treinta (30) días de la publicación de un aviso al público sobre su promulgación en los tres periodicos de mayor circulación de los que se editan en esta Isla.

FERNANDO SIERRA BERDECIA Secretario del Trabajo

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