Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
589
Estado:
Activo
Año:
1959
Fecha:
18 de agosto de 1959
Se anuncian los capítulos promulgados del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial en Puerto Rico. Estos capítulos, titulados "Disposiciones Generales", "Establecimientos y Sitios de Empleo" e "Higiene Industrial y Protección Personal", fueron promulgados el 21 de mayo de 1959 en San Juan. La entrada en vigor de estas disposiciones estaba condicionada a la publicación de un aviso público en los periódicos de mayor circulación de la Isla, treinta días después de dicho aviso. El Secretario del Trabajo, Fernando Sierra Berdecia, firmó el acto de promulgación. El Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial original data del 18 de agosto de 1957. Además, se menciona un Apéndice II sobre "Concentraciones Máximas Permisibles", que forma parte de este marco regulatorio.
PROMULGADOS LOS CAPITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL TITULADOS:
I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
II ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE EMPLEO III HIGIENE INDUSTRIAL Y PROTECCION PERSONAL
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 1959, para entrar en vigor a los treinta (30) días de la publicación de un aviso al público sobre su promulgación en los tres periodicos de mayor circulación de los que se editan en esta Isla.
FERNANDO SIERRA BERDECIA Secretario del Trabajo
$587 $18 deagote de 1957
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