Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
589
Estado:
Activo
Año:
1959
Fecha:
18 de agosto de 1959
Se anuncian los capítulos promulgados del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial en Puerto Rico. Estos capítulos, titulados "Disposiciones Generales", "Establecimientos y Sitios de Empleo" e "Higiene Industrial y Protección Personal", fueron promulgados el 21 de mayo de 1959 en San Juan. La entrada en vigor de estas disposiciones estaba condicionada a la publicación de un aviso público en los periódicos de mayor circulación de la Isla, treinta días después de dicho aviso. El Secretario del Trabajo, Fernando Sierra Berdecia, firmó el acto de promulgación. El Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial original data del 18 de agosto de 1957. Además, se menciona un Apéndice II sobre "Concentraciones Máximas Permisibles", que forma parte de este marco regulatorio.
PROMULGADOS LOS CAPITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL TITULADOS:
I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
II ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE EMPLEO III HIGIENE INDUSTRIAL Y PROTECCION PERSONAL
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 1959, para entrar en vigor a los treinta (30) días de la publicación de un aviso al público sobre su promulgación en los tres periodicos de mayor circulación de los que se editan en esta Isla.
FERNANDO SIERRA BERDECIA Secretario del Trabajo
$587 $18 deagote de 1957
DE BEGURIDAD E MIGIBNE INDUSTRIAL
APRNDICE II CONCENTRACIOEES MALIMAS PERMICIBLAS
Generalmente se reconoos que hay concentraciones de contaminantes en la atrobarara a los cuales una persona puede estar expuesta sin sufrir efectos noolvos o nalostar. Debido a la iapracticabilidad de nantener el aire completamente puro en la mayorfa de los aetientes indastriales, es necesario estabiecer concentraciones aceptables de los contaminantes atrobarbricos que se encuentran en operaciones industriales. Estas concentraciones de pur si no representan una medida de relativa toxicidad, representan ooncentraciones de contaninantes que si no so solvapasan no producirán ofotos nocivos exoopto a individuos superausceptibles.
Estas concentraciones generalnente so banan on datos obtenidos por uno o nés de los procedimientos siguientes: (1) Pruebas de laboratorio con anieales. (2) Pruebas de laboratorio usando enjetos hisanos. (3) Investigaciones nédicas y ambientales en fébricas.
Tua caracterfatica counda de estos procedinientos es quo la expoaición experinental deberá corresponder a condiciones nomales de trabajo. Esto se deberá considerar al aplicar los valores de concentraciones náninas pernisibles.
Tros criterios han gobernado el estab.leciniento de
APENDICE II estas concentraciones (1) Cambios orgánicos. (2) Reacciones funcionales que no tienen efecto di- recto a la salud pero que causan impedimentos tales como falta de coordinación y aumento en la susceptibilidad a accidentes. (3) Malestar o efectos sensoriales adversos. En aquellos casos en que las concentraciones se esta- blecieran usando como base cambios orgánicos, es lógico azumir que exposiciones continuas a concentraciones en causas probablemente producirán lesión. Cuando la con- centración se ha establecido basándose en un cambio func- cional o malestar, es lógico asumir que exposiciones a concentraciones que no excedan por mucho los límites es- tablocidos no producirán efectos deletarios significativos. Por lo tanto es importante entender el criterio usado para establecer la concentración máxima aceptable. vunguo el propósito de las concentraciones máximas permisibles es el de disminuir los riesgos a la salud, es uso inmediato es que sirva de guía para establecer procedimientos de ingeniería que eviten concentraciones cálimas de materiales tóxicos en el aire de los sitios de trabajo. El comparar los resultados obtenidos en análisis de aire con estas concentraciones indicará si
Las condiciones existentes son aceptables o si por otra parte hay la necesidad y urgencia de medidas preventivas. La cosa de la muestra y el análisis del aire deberá llevarse a cabo por personal competente mediante métodos aceptados que proveerán una medida de exposición confiable.
Los resultados obtenidos en el análisis de aire comparten con los límites permisibles sirven como una medida de exposición y no como un diagnóstico de enfermedades ocupacionales. El diagnóstico se deberá basar considerando todos los factores envueltos, incluyendo exámenes físicos y clínicos, análisis del aire, métodos para determinar la cantidad del material en el cuerpo y conocimientos de los efectos tóxicos del material en cuestión.
Al aplicar estas normas debe considerarse:
(5) Estas concentraciones se aplican a exposiciones de una sola substancia. En caso de resicles de substancias el efecto puede aumentar o disminuir, y las medidas preventivas se deberán basar en situaciones específicas.
Adoptedem en la Vigóoina Reunión Anual do Anerican conference of Covornzental Industrial tygieniat coIobrada en Atlantic City dol 19 al 22 do abril do 1958
Subatanoia ..... FES: Acotaldahido ..... 200 Acotato anilico ..... 200 Aeatato butilico ..... 200 Aeatato de callosolvo ..... 100 Aeotato etilico ..... 400 Acotato de netil oallonolvo ..... 25 Acotato aetilico ..... 200 Anotato propilico ..... 200 Aeetona ..... 1000 Aeido acótico ..... 10 Aeido brorhidirico ..... 5 Aeido cianhidirico ..... 10 Aeido elorhidirico ..... 5 Aeido fluorhidirico ..... 3 Aeido nitrico ..... 10
SUBSTANCIA | PPN |
---|---|
Aerilato etilico | 25 |
Aerilato metilico | 10 |
Aeroleina | 0.5 |
Acrylonetril | 20 |
Alcohol Alilico | 5 |
Alcohol anilico | 100 |
Alcohol butilico | 100 |
Alcohol etilico (otanol) | 1000 |
Alcohol diacetónico (4-hydroxy 4-methyl 2-pentanone) | 50 |
Alcohol metilico | 200 |
Alcohol propilico (alcohol esopropilico | 400 |
Anoníaco | 100 |
Anhídrido acético | 5 |
Anhídrido sulfuroso | 5 |
Anilina | 5 |
Areina (trihidruro do arsónico) | 0.05 |
Benceno (Bensol) | 25 |
Bióxido de carbono | 5000 |
Bióxido de nitrógeno | 5 |
Bisulfuro de alil-propil | 2 |
Bisulfuro de carbono | 20 |
APENDICE II - 7 -
SUBSTANCIA | PPM |
---|---|
Bromo | 1 |
Bromuro etilico | 200 |
Bromuro metilico | 20 |
Butadiene (1, 3 butadiene) | 1000 |
Butonona | 250 |
Butilamine | 5 |
Butileolienolvo | 50 |
Carbonil de níquel | 0.001 |
Cellozolvo | 200 |
Cetona de-isobutílica | 50 |
Ciclohexano | 400 |
Coolohozanol | 100 |
Ciclohexanona | 100 |
Ciclohexano | 400 |
Ciclopropeno | 400 |
Cloro | 1 |
Clorobenceno | 75 |
Cloroetileno (vinyl chloride) | 500 |
Cloroformo | 100 |
1-Cloro-1-nitropropano | 20 |
Cloropicrina | 1 |
APEHDICE II - 8 -
SUBSTANCIA FPS
Cloropreno (2-chloro - 1, 2, butadiene) 25 Cloruro alilico 5 Cloruro de benzilo 1 Cloruro etilico 1000 Cloruro metilico 100 Cloruro de metileno (dichlorometano) 500 Cricol (todos los isócoron) 5 Cocarbonene 0.05 Doborene 0.1 1, 2- Dibronoctano (biberonuro de etileno) 25 o Dielorobenoeno 50 Dielorodifluorometano 1000 1, 1- Dieloroetano 100 1, 2- Dieloroetano (bicloruro de etileno) 100 1, 2- Diclercetileno 200 Diclorocorofluorometano 1000 1, 1- Dieloro -1- nitro etano 10 1, 2- Dicloropropeno (bicloruro de propileno) 75 Diclorotetrafluorometano 1000 Dietilamine 25
APENDICA II -9 - SUBSTANCIA EEL Difloredibrenometano 100 Dimetilaniline 5 Dimetoximetano (nothylol) 1000 Dioxane 100 Disolvente de Stoddard 500 Estilamine (Nigrógeno antinoniado 0.1 Eter dioloroetilico 15 Eter etilico 400 Eter propilico (éter enopropilico) 500 Ethylene chlorohydrin 5 Ethylene imine 5 Etilamine 25 Etilbenoeno 200 Etilondiamina 10 Peniletileno (styrene monomer 100 Penilhidramina 5 Penol 5 Pluor 0.1 Pluoretriolorometano 1000 Formaldehido 5 Formato etilico 100 Formato metilico 100 Ponfina 0.05 Fongono 1
APENDICE II - 10 -
SUBSTANCIA FPM
Purfurol 5 Gasolina 500 Heptano 500 Hexaluoruro de asufre 1000 Hexano 500 Hexanona 100 Hexona (cetona metilico butilica) 100 Hidrazina 1 Hidrógeno sulfurado 20 Isophorano 25 Isopropilanina 5 Metilacetileno 1000 Metilcellosolve 25 Metilcielohexano 500 Metilcielohexanol 100 Metilcielohexanona 100 Metil-isobutil-carbinol 25 Monocloruro de asufre 1 Monóxido de carbono 100 Nafta (Alquitrán de hulla) 200
APENDICE II - 11 -
SUBSTANCIA PPM Nafta (petróleo) ..... 500 Nitregnilina ..... 1 Nitrobenceno ..... 1 Nitroetano ..... 100 Nitroglicerina ..... 0.5 Nitrenetano ..... 100 2 Nitropropano ..... 50 Nitrotolueno ..... 5 Octano ..... 500 Oxido de etileno ..... 50 Oxito de meaitilo ..... 25 Osone ..... 0.1 Pentafluoruro de asufre ..... 0.025 Pentano ..... 1000 Pentanone ..... 200 Percloro etileno (tetracloroetileno ..... 200 Peróxido de hidrógeno (90%) ..... 1 Piridina ..... 10 Prophyloze imine ..... 25 Quinone ..... 0.1
APENDICE II - 12 -
SUBSTANCIA FPM 1, 1, 2, 2 - Tetracloroetano 5 Seleniuro de hidrógeno 0.05 Silicato etilico 100 Sulfato demetilico 1 Tetracloruro de carbono 25 Tetrahidrofurano 200 Tetranitremetano 1 Tolueno (Toluol) 200 Tolueno butilico teroiano 10 Toluidena 5 Tremontina 100 Tricloroetano (Methyl Chloroform) (1, 1, 1-) 500 Tricloroetileno 200 Tricloruro de fósforo 0.5 Trifluoruro de cloro 0.1 Xileno (Xylol) 200 Yodo 0.1
Acide crônico y cromatos (00:10 $\mathrm{Cr} \mathrm{O}_{3}$ ) icic pberico Acido sulfirico Nidrin Aumate (ammonium sulfamate) Antibonio ANTI Arsélico Arseniato de calcio Arseniato de plomo Bario (Compuestos solubles) Bióxido de titanio Canfeno clorado (chlorinated camphene) $60 %$ Cianuro (como CN) Clordano Clorodifenilo ( $42 %$ cloro) Clorodifenilo ( $54 %$ cloro) Compuestos de solenio (como Se) Compuestos de zirconio (como Zr) DDT Dieldrin Dinitrobenzene
MILIGRAMOS POR MRTRO CUBICC DE AIRR 0.1 0.1 1 0.25 15 0.5 0.3 0.5 0.1 0.15 0.5 15 0.5 5 2 1 0.5 0.1 5 1 0.25 1
SUBSTANCIA MILIGRAMOS POR METRO CUBICO DE ATRI Dinitrotobueno ..... 1.5 Denitro-oeresol ..... 0.8 EPN ..... 0.5 Estrionina ..... 0.15 Piorbam ..... 15 Ferrovanadio - polvo ..... 1 Fluoroacetato de sodio (1080) ..... 0.1 Fluoruro ..... 2.5 Fosforo (amarillo) ..... 0.1 Hidroquinona ..... 2 Hidróxido de sodio ..... 2 Lindano ..... 0.5 Malathion ..... 15 Manganeso ..... 6 Mercurio ..... 0.1 Mercurio (compuesto orgánicos) ..... 0.01 Methoxychlor ..... 15 Molibderio (Compuestos solubles) ..... 5 (Compuestos insolubles) ..... 15 Hicotina ..... 0.5 Oxido do cadmio (emanaciones) ..... 0.2 Oxido de hierro (emanaciones) ..... 15 Oxido de manguesio (emanaciones) ..... 15
SUBSTANCIA Oxidodifenilclorado (Chlorinated diphenyl oxido) Farathion Pentaclorofenol Pentacloronaftaleno Pentacloruro de fóeforo Pentasulfuro de fóeforo Fleno Pyrethrum Potenone TEDP TEPP Telurio Tetry Thiras Talio (compuestoa solubles) Tricloronaftaleno Trinitrotolueno Uranio (compuestos solubles) (compuestos insolubles) Vanadio $\left(\begin{array}{lll}V_{2} & 0_{C} & ext { (polvo) } \ V_{2} & 0_{5}^{\prime} & ext { (emanaciones) }\end{array} ight.$ Warfarin Yerbicida de Crag
MILIGRAMOS POR MRTRO CUBICO DE ATRE 0.5 0.1 0.5 0.5 1 1 0.2 2 5 0.2 0.05 0.1 1.5 5 0.1 1.5 0.5
Asbestos ..... 5 Car:uro de sfilice ..... 50 Cenento Fortland ..... 50 Mica (menos de 5% sfilice libre) ..... 20 Oxido de aluminio ..... 50 Piedra de jalba (Soapstano) (lienos de 5% sfilice litire) ..... 20 roivo (molestia, sin sfilice libre) ..... 50 Sfilico Alta (más de $50 %$ Si $\left({2} ight.$ litire) ..... 5 Nediana ( $5-50 %$ Si $0{2}$ litire) ..... 20 Baja (menos de $5 % \mathrm{Si} \mathrm{O}_{2}$ libre) ..... 50 Talco ..... 20
CAPITULO NO. I
Este Reglamento se denominard y conocerf como el Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial.
Las Reglas aqui contenidas se han establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8112 aprobada el 5 de mayo de 1939, según quedo enmendada por la Ley 837 de 26 de abril de 1945 y por la Ley 896 de 25 de junio de 1958 y de acuerdo con el Plan de Reorganización 83, de 1950 preparado por el Gobernador y enviado al Senado y a la Cimara de Represontantes reunidos en sesión a 17 de febrero de 1950, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reorganización de 1949, según enmendada y de acuerdo con la Ley 8112 aprobada en 30 de junio de 1957 y de acuerdo con la Ley 845 de abril 18 de 1935 según fué enmendada en su artículo 6 por la Ley 894 de 22 de junio de 1957, y se dictan estas Reglas con el propósito de promover la seguridad y el bienestar comín nedianta requieitos que protejan y caranticon la vida y salud de los trabajadores, asf coao la eatabilidad, salubridad y propiedad en los sitios de emplec.
Los siguientes terminos, tal y como aparecen usados en este Reglamento, deberén interpretarse de la manera siguiente:
1 - Dienestar : significa comodidad, limpieza o integridad moral.
2 - Daber y Podrd : El término "DEBERA", tendrá carácter mandatorio o compuborio, y el término "PODRA", se interpretare como de recomendación o de opción.
3 - Departamento : Significa el Departamento del Trabajo de Puetto Rico.
4 - D u e ñ o : Quiere decir e incluye a toda persona, firrua, corporación, administrador, representante, oficial, ingeniero, arquitecto o construtor u otra persona que tenga posesión legítima, poder, autoridad, supervisión o custodia sobre cualquier sitio de empleo.
5 - E a p l o o : Quiere decir e incluye cualquier of icio, ocupacion o proceso de manufactura; o cualquiera método para llevar a cabo o efectuar dicho of icio, ocupación o proceso de manufactura en el cual pueda estar empleada cualquier persona.
6 - Le y : Significa la Ley 8112 aprobada en 5 de mayo de 1939, según enmendada.
7- Negociado : Significa el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento.
8- Obrero o Empleado : Incluye a todo trabajador que se emplee en cualquier establecimiento u ocupaciôn fabril, comercial, agrícola y cualesquiera otros servicios, por una persona natural o jurídica, mediante compensación, y por el Gobierno Estatal o Municipal o cualesquiera de sus dependencias de acuerdo con los fines de la Ley 2112.
9- Raterone: Quiero decir e incluye a toda persona, firma o razón social, corporación, agente, administrador, representante o cualquier otra persona que ejerza poder, autoridad, supervisión o custodia sobre cualquier enpleo, sitio de empleo o empleado cualquiera. $10-3$ a $21 a$ : Quiero Hecir e incluye cualquier decisión, orden, instrucción o mandato, requerimiento, norma o código del Secretario, o cualquier otra determinación o decisión acordada por dicho Secretario.
11- Secretario : Significa el Secretario del Trabajo.
12- Seguro o Seguridad : Aplicado a un empleo - sitio de empleo, significa los métodos, medios y sistema de protección que garantizan la seguridad de la vida, salud y bienestar de los empleados, según la naturaleza del empleo y/o el sitio del mismo lo permita.
14- Sitio de Empleo : Quiere decir e ineluye cualquier sitio, bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos adjuntos donde transitoria - pormenenteuente se lleve a cabo cualquier oficio o negocio, o donde se lleve a ofecto cualquier proceso u operacion directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio o negocio y donde cualquier persona est6 directa o indirectanento enpleada por otra jersona que persiba ganancia o beneficie directa o indirectanente.
A R T I C 1.0 IV - 80: neabilidad del Patrono y del Empleado o Trabajador:
1- Todo patrono deberi suministrar cualquier salvaguarda, artefacto o medio de seguridad cuando sea necesario para evitar riesgos a les empleados y deberi ser responsabilidad de dicho patrono el que cada empleado o trala jador use el equipo indicado en la labor a realizarse.
2- Tode enpleado o trabajador deberi usar y mantener en buenas condiciones todas las salvaguardas, artefactos - medios de seguridad adecuados que le sean proporcionados para su protección o defensa, asi cone observar todas las reglas y reglamentaciones que conciernen a su salud, dis-
ciplina y conducta. j- Xinguna permona deberá dostruir, daninificar ni renover niactin salvaguarda, artefacto o medio de seguridad que haya sido colocado o fijado en la naquinaria o equipo perteneciente al sitio de empleo, salvo con el proposito de hacer reparaciones o ajustes; y quiesquiera que renueva cualquier salvaguarda, artefacto o medio de seguridad con el objeto do efectuar alguna reparación, deberí reponerlo en su sitio inmediatamente después de haber Lerminado las reparaciones o ajustes.
4- Tode patrono o persora que ejerza control o supervisión sobre cualquier persona e personas que renuevan un salvaguarda, artefacto o medio co seguridad o sobre cualquier persona o personas para cuya protección haya sido colocado o dispuesto, deberí reponer a hacer que se reponga dicho salvaguarda, artefacto o medio de seguridad removido, pronta y adecuadamente.
1- El Secretario, o los funcionarios e inspectores del Negociado designados por éste, realizarín las inspecciones que se consideren necesarias para hacer efectivo el cabal cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
2- Los funeionarios o inspectores del Negociado deberén tener libre acceso a los sitios de empleo que hayan en Puerto Rico sujetos a su jurisdicción. Cuando adviertan alguna fébrica o sitio de empleo construído - funciozando en violación de alguna disposición o requisito de este Reglamento, podrá requerir previa autorización del Secretario, la inmediata paralización de la parte correspondiente a dicha fábrica o sitio de empleo hasta tanto sea subsanada la condición defectuosa existente, Disponiéndose, que cuando fuere necesario ordenar la paralización de cualquier clase de trabajo, equipo, maquinaria o artefacto industrial, se seguirá el procedimiento especial establecido por la Sección 19 de la Ley.
3- Por lo menos treinta (30) días antes de dar comienzo el funcionamiento de una nueva fábrica o sitio de empleo, el patrono o su agente autorizado deberá notificarlo así al Secretario para que éste ordene la inspección que fuera necesaria la cual deberá llevarse a cabo no más de veinte (20) dias después de haber recibido el Secretario la notificación del patrono. Disponiéndose, que si el Secretario no le ha sido posible ordenar la inspección solicitada dentro del término aquí fijado este no aplazará el comienzo de las operaciones.
Este Inciso no serf aplicable en aquellas labores puramente agricolas.
4- El funcionario del Departamento que realice una inspeceion de seguridad fijard una copia del informe de inspeccion en un lugar destacado y visible que deberá proporcionar el patrono.
Cualquier patrono, empleado o persona interesada - afectada por este Reglamento, podrá solicitar por escrito, audiencia al Secretario, haciendo constar en su solicitud la regla o reglas o parte de estas en que desea modificacion o cambio y las razones para dicha modificacion o cambio. Al recibo de tal solicitud el Secretario a tono con la Seccion 13 de la Ley, determinard sus meritos, y si fuera necesaria la celebracion de una audiencia publica, notificard al peticionario y a cualesquiera otras personas interesadas, la fecha y sitio de la misma.
La persona a personas que violaron las disposiciones de este Reglamento o que intervinieran en forma alguna para entorapecer al Secretario o a sus representantes
debidamento autorizados, on la ejecucion o aplicación de estas Reglas, serfin culpables de un delito menos grave y estarfin sujetos a las penas preseritas on la Sección 19 de la Ley.
1- Si cualquier articulo, cláusula o parte de este Reglamento fuere declarado inconstitucional e aulo por un Tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectard o invalidard las otras disposiciones del mismo.
2- Si cualquier articulo, cláusula o parte do este Reglamento estuviere en conflicto con cualquier artículo, cláusula o parte de etre Reglamento en vigor en Puerto Rico, regirán las condiciones más restrictivas.
CAPITULO II
Un artefacto para subir o bajar, equipado con una cabina o plataforma que se mueve en guías en una dirección subatancialmente vertical y que sirve dos o más pisos de un edificio o estructura. 2. Aacensor de Fuerza Motriz :
Un ascensor la cabina del cual es movida por una fuerza que no es manual ni de gravitación. a) Aacensor de Carga: Un ascensor usado preferentemente para llevar carga y en el cual las únicas personas autorizadas para montar son el operador y la persona o personas necesarias para manipular la carga. b) Aacensor de Pasajeros Un ascensor usado preferentemente para llevar personas, además del operador y personas necesarias para carga y descarga.
Una barra o agarradera adyacente, o celocada come extensión de una escala fija en el limite superior de la misma, con el proposito de proveer agarre sobre dicho limite. (Figura #2). 4. Cajas de Fusibles - Cajas de Seguridau :
Todo aquel aparato o dispositivo donde se localizan los tapones o fusibles usados para interrumpir
el pano de enorgia elbotrica en el caso de una sobrecarga en las lineas elbotricas.
Corrasienta: Una cubierta o tabique que proteja una escalera, pasilla o corredor contra fuegos con una resistencia al fuego no menos de una (1) hora.
Banda fija: Un artefacto adherido permanentemente a una estructura que consiste de dos piezas paralelas unidas a laterales regulares con travesaños, y de cuales puede subir y bajar una persona. (Figura #1).
Banaliza: Una surta de escalones que sirve para salir y bajar y para poner en comunicación los pisos de un edificio o dos superficies de diferente nivel.
Bacala: Cada una de las partes de una escalera que sirva para apoyar el pie y que está formada por una huella y una contra-huella.
Pasadizo: Todo medio de circulación que puedan usar las personas, tales como pasillos, pasajes, corredor o salida final.
Pasajes: El espacio libre que se encuentra entre las escaleras, instalaciones o pilas de materiales y que no accese a un pasillo o corredor. (Figura #3).
Pasilla: El espacio libre para la circulación en el interior de un lugar de trabajo. (Figura #3).
Con el propósito de proteger la vida y salud de los trabajadores en las obras de construcción o reparación deberá regir el Reglamento de Seguridad Industrial en Construcciones y Reparaciones del Departamento del Trabajo.
REGLA 4 - REQUISITO DE ALTURA. Todo nuevo local industrial deberá tener un mínimo de nueve (9) pies de altura del piso del techo.
REGLA 5 - ESPEACIO PARA EL TRANSITO.
En todo lugar de trabajo, los pasajes deberán tener una anchura minima de 24 pulgadas. El Secretario podré exigir que los pasajes sean más anohos cuando las caracteristicas de la máquina, las dimensiones de las piesas trabajadas, la cantidad de desperdicios o las instalaciones o pilas de materiales asi lo requieran. Cuando el patrono por la naturaleza de la maquinaria o del proceso a efectuarse eatime necesario que la distancia entre éstas debe ser menor de la especificada en este Capitulo deberá hacer una solicitud por escrito al secretario quien vendrá obligado a contestar dentro de los próximos treinta (30) dias de la fecha de radicaclón, disponiéndose que si en el tiempo especificado el secretario no ha contestado, el patrono podrá proceder a la instalación de la maquinaria, ajustándose a la condición especificada en su solicitud. 6. Los pasillos deberán tener un ancho de 22 pulgadas por cada 100 personas que trabajen en un turno en el área que siryan,pero la anchura libre mínima nunca será menor de 34 pulgadaso En el caso de pasillos que den a salidas finales o a escaleras que conduscan a salidas finales la anchura libre nínima no será menor de 44 pulgadas. (Figura 13).
REGLA 6 - ABERTURAS EN PISOS Y PAREDES. A - Abertura para Eacala - Toda abertura para escala se deberá reaguar. dar por todos los lades expuestos exoepte la entrada a la misma, mediante barandas permanentes con tabla de capellada, según lo especificado en la parte "g" de esta Regla. La entrada deberá estar proviata de una puerta o de una barrera, instalada de manera que una persona no pueda entrar directamente en la abertura.
B - Abertura para Eacalera - Toda abertura para escalera deberá reaguar. darse por todos los lados expuestos con baranda permanentes con tabla de capellada, exoepto en la entrada de la escalera.
deberá estar constantemente guatdadas por alguien o protegida por barandas portátiles.
D - Abertura on las Faredes - Todas las aberturas do las paredes localizadas a menos de 42 pulgadas del piso, que tengan una altura de por 10 menos 30 pulgadas, un ancho de por 10 menos 18 pulgadas, y desde las cuales haya una caída de más de 6 pies, deberán estar firmemente encerradas o resguardadas por barandas fijas o portátiles o resguardos equivalentes, hasta una altura de 42 pulgadas del piso. (Figura #4).
requisitos preseritos on las secciones 1, 2 y 3 de esta parte. a) Baranda de Madera: Los postea y plesa auperior deberén ser de no menos de 2 I 4 pulgadas. La plesa intermedia deberá ser de por 10 menos 1 I 4 pulgadas. La madera deberá ser lisa, sin nudes grandes - flojos, sin olaves ni pernos ealientes, sin astillas ni rajaduras. (Figura #5). b) Baranda de Tube de Metal: Los postes y pleza auperior deberán ser de tubos de metal de no menos de 1-1/4 pulgadas de diámetro interior. La pleza intermedia deberá ser de tube de metal de no menos de 1 pulgada en su diámetro interior. (Figura #7). c) Baranda de Acero Estructural: Los postes y pleza auperior deberán ser construidos de angulares de acero de no menos de 1-1/2 I 1-1/2 I 3/16 pulgadas. La pleza intermedia deberá ser de un acero de no menos de 1-1/2 I $3 / 16$ pulgadas. (Figura #6).
REGLA 7 - ESCALERAS A - Resistencia - Toda escalera y descanso deberá ser de tal resistencia que pueda sostener una carga minima de 100 libras por pie cuadrado con una coeficiente de seguridad de 4 .
Todas las escaleras de los establecimientos industriales deberán cumplir conlos requisitos establecidos en los títulos XXI, Artículos 64 y 66 y XXVII, Artículo 124 del Reglamento de Planificación #7 de la Junta de Pl de Puerto Rico.
a) Para eacalera de mantenimiento vea la parte "H" de esta kegla. b) En edificios para almacenar y otros ediflcios ocupados por no mís de 40 personas, la anchura podra ser menor de 44 pulgadas pero nunca menor de 36 pulgadaa o de 29 pulgadas modidas entre pasamanos.
D - Deolive -
Regla. 3. Para escalas fijas vea Regla 8, parte "A".
E - Altura y altura Libre -
Las escaleras de mantenimiento deberán cumplir con lo especifícado en la parte "H" de esta Regla. 2. La anchura de las huellas y la altura de las contra-huellas deberá ser igual en toda la eacalera. (Figura #8).
G - Baranda -
7 en linez con la contra-huella, no deberf ser aener de 30 pulgadae. Si la baranda se uea come pasanano, la altura ne deberf ser mayor de 34 pulgadae. (Figura 88). 7. Si el pasanano es de madera, deberf tener un diámetro minimo de 2 pulgadae, y al es de tube de metal, un diámetro minimo de 1-1/2 pulgadae. 8. Las palomillas ueadas para aostener el pasanano deberín estar aseguradas en la parte inferior de dicho pasanano. 9. Las palomillas deberín estar colocadas a intervalos no mayores de 6 ples 6 pulgadae y deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 1-1/2 pulgadae entre la pared y el pasanano. 10. Toda la estructura deberá soportar una carga minima de 200 libras aplicada en cualquier dirección y en cualquier punto del pasanano.
I - Rampas -
REGLLA 8 - ESCALAS FIJAS, PASADIZOS, VIAS Y PLACAFORMAS ELEVADAS -
A - Escalas Fijas -
La inclinación o declive de las escalas fijas deberá ser de 76 a 90 grados. (Figura #11).
La distancia mínima desde el frente del peldado, por el lado de ascenso ydescenso de la escala, hasta el punto (pared, viga, u otros), más próximo a dicho frente, deberá ser de 36 pulgadas para una inclina- ción de 76 grados y de 30 pulgadas para una inclinación de 90 grados; bisponiéndose, que para inclinaciones inter- medias esta distancia variará proporcionalmente de
acuerde con la inolinación de la eacala. (Figura #1).
Las eacalas oubiertas con jaula u otro diepoaitive equivalente. 3. Deberá haber un eapacio libre minino de 15 pulgada a anbes lados del aje o oentro de la escala, excepto en aquella eacala que osté provista de una jaula u otro diepoaitive equivalente. 4. La distancla libre entre la parte postorior de cualquler peldaño y el punto (pared, viga u otron), más próximo a dicha parte deberá ser de por lo menos 7 pulgadas. (Figura #12). 5. La distancla libre desde el eje longitudinal - línea central de la barra de agarre hasta el punto posterior fijo (pared, viga u otros) más próximo deberá ser no menor de 4 pulgadas. 6. La distancla horizontal entre la escala y el borde de la plataforma o estructura a la cual da acceso la escala, no deberá ser mayor de 12 pulgadaa ni menor de 2-1/2 pulgadaa. (Figura #12). 7. Tedo peldaño deberá tener un diámetro mínimo de $3 / 4$ de pulgadaa, si es de metal, y diámetro mínimo de $1-1 / 8$ pulgadaa si es de madera.
Los peldaños de metal empotrados individualmente en hormigon, $y$ que den accese a posos de regis. tros u otros sitios donde la atmósfera cause corrosión y enmohecimionto, deberin amentarse hasta un diámetro minimo de 1 pulgada o ser pintadas o tratadas de manera que puedan resietir la corrosión y el enmohecimiento. 8. Las escalas de metal deberín pintarse - tratarse de manera que puedan resietir la corrosión y enmohecimiento si la atmósfera donde están localizadas asf lo requiere. 9. Las escalas de madera localizadas en sitios donde están sujetas a podrirse deberín ser tratadas con preservativos no irritantes o evitarse la acumulación de agua en las partes de madera. 10. La distancia entre los peldaños no deberá ser mayor de 12 pulgadas y deberá ser uniforme en toda la escala. (Figura #1). 11. El largo libre de los peldaños no deberá ser menor de 16 pulgadas y no deberá tener astillas, bordes
filosos, robabas o protuberancias que puedan constitsir un riosgo de accidentes. (Figura 81). 13. Toda escala que suba a alturas mayores de 20 ples y que estín provistas de una jaula u otro diapositivo equivalente, deberá tener descansos a intervalos no mayores de 30 pies. Cuando no se provea una jaula u otro diapositivo equivalente, los descansos deberán estar a intervalos no mayores de 20 ples. (Figuras 8a. 13 y 16).
Las escalas de chimeneas. 13. Las secciones de la escala se deberín colocar en "sig sag". (Figura 816). 14. Los descansos no deberín ser menores de 30 pulgadas de ancho por 24 pulgadas de largo y deberín dotarse con baranda y tabla de capellada de tal manera que se permita el acceso fácil y seguro a la escala. (Figuras 8a. 12 y 13 ). 15. -
(a) - Las piezas paralelas de escalas fijas, desde las cuales (al ascender) para llegar al dea canso o plataforma hay que pasar por entre dichas piezas paralelas, cuya extensión vaya a usarse como barra de agarre, deberín extenderse 42 pulgadas sobre el deacanso - plataforma; disponiéndose, que la separación de las plezas en la extensión deberá ser no menos de 18 pulgadas
ni mayor de 24 pulgadas, onitiéndose en este caso los peldaños. (Figura 115).
(b) - Las secciones de escalas fijas, desde las cuales al ascender hay que deeplazarse hacia uno de los lados para llegar a la plataforma o piso de descanso, deberán extenderse hasta el peldaño localizado sobre 42 pulgadas desde el piso de descanso. (Figura 116). 16. La jaula deberá llegar hasta una altura de 42 pulgadas sobre el piso de la última plataforma o estructura a que sirve la escala, a menos que se provea otra protección aceptable. 17. La jaula deberá empezar desde una distancia no menor de 7 pies ni mayor de 8 desde el nivel del piso. (Figura 113). 18. La distancia entre el interior de la jaula y el frente de cada peldaño no deberá ser menor de 27 pulgadas ni mayor de 28 y deberá estar libre de obstrucciones. (Figuras 18. 13 y 14). 19. El ancho mínimo de la jaula deberá ser 27 pulgadas. (Figura 114).
B - Pasadizos -
hasta donde sea posible. 3. Se deberi proveer avisoa de precaucién on el comienzo de la rampa, eapocialmente on la parte superior.
a) Todo pasadizo o plataforma, no importa su elevación, construido sobre transportadores deberá estar protegido en todos sus lados abiertos por baranda con tabla de capellada. b) Todo pasadizo elevado de 18 pulgadas o más de ancho, construldio con el único propósito de engrasar o reparar equipo, podrá dejarse al descubierto por el lado correspondiente al equipo en cuestión.
-21- a) En las plataformas ueadas para cargar y descargar materiales no se requerira que se provean de barandas. Dende éstas plataformas se extiendan menos de 3 ples a cada lado de las puertas que airven, se proveerá protección en los lados segín lo estipulado. 2. Las platafornae $y$ vlas elevadas de aaterial perferado no deberán tener huecos que permitan la caida de herramientas u otros objetos similares. El diámetro máximo de las huecos deberá ser de $7 / 16$ pulgadae.
REGLA 9 - SALIDA Y SALIDAS FIRALES -
exigen deberá ser por lo menes igual al ancho del pasillo que se requiera. 3. Las salidas deberán ser dispuestas de manera que para ir de un lugar de trabajo a las salidas finales, a escaleras resitentes al fuego o a una puerta que permita el paso a través de una pared resistente al fuego, la distancia a cubrir no exceda de 100 pies. 4. Siempre que el edificio sea de construcción a prueba de fuego o protegido contra el fuego o esté provisto de un sistema aprobado de receadores automáticos cuando dicho sistema no sea un requisito, la distancia a cubrir podrá ser supentada en un $50 %$.
A - fuertas contra incendios - Los cerramientos de las escaleras y los tabiques de las salidas de escape deberán estar provistos de puertas contra incendios del tipo de cierre automático y que puedan ser abiertas fácilmente de ambos lados.
D - tipos y piapostelón -
RECLA 12 - ASCENSORES Y MONTACARGAS DE PUESTA MOTRIZ Esta Regla no será aplicable a lo siguiente:
cargas deberan estar construides en su totalidad con materiales solidos, con una resistencia al fuego no menor de una (1) hora.
Los posos de los ascensores y montacargas que operen en una planta, o que no atraviesen piso alguno y sirvan a dos o más galerías abiertas, deberán cubrirse con materiales solidos incombuetibles, con resistencia al fuego no menor de una (1) hora, hasta una altura de 6 pies sobre cada plataforma de acceso. La cubierta sobre los 6 pies podrá ser de metal expandido 6 tela metálica. Todo el cerramiento deberá resistir una fuerza de 100 libras aplicada horizontalmente en cualquier punto sin pandearse más de una pulgada. 2. No deberán instalarse cuerdas, alambres e tubos en el pozo, excepto cuando sea necesario para el funcionamiento de los ascensores. 3. Los conductores eléctricos, excepto los cables colgantes, deberán estar colocados dentro de tubería - deberán ser de cable armado. Todas las partes de los
aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas deberén estar debidamente aisladas para evitar contactos eléctricos. 4. El espacio libre entre los costados de la cabina y la caja del pozo no deberá ser menor de $3 / 4$ de pulgada excepto en el lado de carga y descarga y el espacio libre entre la cabina y su contrapeso no menor de una (1) pulgada. 5. El espacio libre entre el reborde de la plataforma de la cabina y el reborde de la plataforma de la caja del pozo, o entre el reborde de la plataforma de la cabina y la superficie interior de las puertas colocadas dentro del pozo, no deberá ser menor de $1 / 2$ pulgada en los ascensores que tengan vias laterales, ni mayor de $3 / 4$ pulgada en los ascensores que tengan vias de esquina. En ningún caso dicho espacio será mayor de 1-1/2 pulgadas. 6. El espacio libre entre el reborde de la plataforma de la cabina y las paredes del pozo a lo ancho de las puertas de acceso de éste, no deberá exceder de 5 pulgadas, excepto cuando se usen puertas de desplazamiento vertical, en cuyo caso el espacio libre podrá ser de 7-1/2 pulgadas. 7. La profundidad del pozo deberá ser tal que, cuando la cabina descanse por completo sobre los amortiguadores, quede un espacio libre no menor de 2 pies entre el fondo del pozo y la estructura o mecanismo más bajo del
del ple de la cabina, exceptuando las gulas fijadas on la miena, las quijadas de parada de enargencia y las guardas de la plataforna de la cabina.
B - Puertas de Acceso -
C - Cabina de Ascensores y Montacargas - X. Las cabinas de los ascensores de fuerza motriz deberín estar completamente cerradas en los costados y en la parte superior, salvo en las aberturas necesarias de acceso, o de carga y descarga. 2. Las cabinas completamente cerradas deberín tener salidas de energencia en el techo. La salida de energencia en el techo deberá abrir hacia el exterior y deberá estar colocada de tal manera que se pueda abrir tanto desde
el interier oomo deade ol exterier de la oabina. 3. Las cabinas de los ascensores de fuersa metrix deberén estar proviatas de puertas en todos los lugares de acoeso. 4. En todas las cabinas de los ascensores eléctricos, las puertas deberén estar proviatas de un dispositivo eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la puerta esté totalmente cerrada. 5. Las cabinas de los ascensores que no funcionen eléctricamente deberán tener protección mecánica equivalente a la preserita en el párrafo anterior. 6. Las puertas de las cabinas deberán abrirse únicamente cuando la cabina se detenga en la plataforma de salida. 7. Las cabinas de los ascensores deberín tener un teléfono o una señal de emergencia que funcionara desde la cabina, la cual deberá ser audible desde el exterior. 8. Las puertas de las cabinas de los ascensores deberán cubrir, cuando estén cerradas, toda la abertura. 9. Las cabinas de los ascensores deberín estar continua y adecuadamente iluminadas cuando dichos ascensores estén en servicio. 10. Las cabinas de los montacargas deberín llenar los siguientes requisitos:
a) Deberán ser de construccion cerrada - de materlal perforado de suficiente resiatencia y duresa. b) Cuando se construyan de madera deberín ser reforzadas desde la parte inferior hasta el punto de suspensión, con plezas de metal atornilladas, soldadas - remachadas. c) La altura intertor no deberá ser mayor de 4 ples. d) Deberín tener plataforma; Disponiéndese que ésta podrá ser eliminada mediante previa autorización del Secretario. 11. La carga normal permisible en los montes cargas no deberá ser mayor de 500 libras. 12. La velocidad normal permisible de los montacargas de fuerza motria que funcionen por medio de una correa no deberá ser mayor de 50 ples por minuto $y$, cuando se usen correas en "V" múltiples, no deberá exceder de 150 pios por minuto.
- Dispositivos de seguridad para las Cabinas de los racenberes y Hontacargas -
que detengan y aostengan la cabina con cualquier carga y veloelded, siempre que no exceda de au carga y velocidad normal permieiblen. 2. Batos diapositivos de aaguridad deberán funcionar mecánicamente. No se deberán usar artefactos eléctricos, hidráulicos o neumáticos para funcionar o mantener estos diapositivos en posición normal. 3. Xinguno de éstos diapositivos deberá detener la cabina cuando ésta vaya ascendiendo. 4. Cuando los posos de los nontacargas no se extiendan hasta el piso más bajo del edificio y el eapacio del pozo esté ocupado por perzonas o se use como pasadizo, las cabinas deberán estar equipadas, para en caso de emergencia, con diapositivos de aaguridad que la detenjan y sostengan y con amortiguadores que resistan el impacto de éstas.
Todos los ascensores de fuerza motriz deberán tener un dispositivo de parada final que desconecte automáticamente, la fuente de energía eléctrica del motor y detenga la cabina tan pronto ésta haya pasado de cualquiera de sus plataformas límites. Este dispositivo deberá estar instalado de tal manera que no funcione cuando la cabina haya sido detenida por el dispositivo de parada normal, y cuando se usen amortiguadores de muelle deberá funcionar antes de hacer contacto con el amortiguador.
Cuando se usen amortiguadores de resistencia reducida, los ascensores de fuerza motriz deberán tener un dispositivo de parada de emergencia, además de los dispositivos antes mencionados.
Las vías de las cabinas y de los contrapesos de los ascensores deberán ser de acero o de otro material apropiado.
Los ascensores para pasajeros que funcionen a una velocidad mayor de 5' pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad mayor de 75 pies por minuto, deberán tener, debajo de la cabina y de su contrapeso, amortiguadores del tipo de muelle, aceite u otro tipo equivalente.
Los ascensores para pasajeros que funcionen a una velocidad que no exceda de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad que no exceda de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad que no exceda de 75 pies por minuto y que no usen amortiguadores del tipo de muelle, aceite y otro tipo equivalente, deberán usar pararetos de material adecuado.
Los amortiguadores deberán estar colocados simétricamente con respecto a un eje vertical central imaginario de la cabina, con un margen de 2 pulgadas de desviación. Los amortiguadores del contrapeso deberán estar colocados en igual forma que los de la cabina.
Cuando el recorrido del contrapeso no llegue hasta el piso más bajo del edificio, dicho contrapeso deberá tener dispositivos de seguridad iguales a los requeridos para las cabinas.
Los contrapesos de las cabinas o máquinas que no estén colocados en los pozos deberán estar enteramente cerrados por todos los costados.
Los contrapesos deberín estar suspendidos, por lo menos, por dos cables.
El diámetro mínimo permitido para cables de suspensión deberá ser de 1/2 pulgada.
El cable del ventilador de velocidad no deberá ser menor de 3/8 de pulgada de diámetro, y deberá tener un confiniante de seguridad no menor de 5.
En los ascensores de tambor los cables deberán estar firmemente anclados, preferentemente mediante grapas, al interior del tambor. Los cables de suspensión de la cable y los del contrabeso deberán estar enrollados en el tambor, por lo menos con una vuelta, cuando la cablea o el contrabeso descansen totalmente sobre los apartigua- deres.
— Requisitos —
Toda maquinaria para ascensión deberá estar provista de resguardos de cables, conforme los requisitos establecidos para resguardos de maquinarias.
Los tambores enrolladores y las poleas di- rectricas deberán ser de metal y tener ranuras pulidas en forma de "C".
El diámetro de los tambores y de las poleas de suspensión deberá ser, por lo menos, 10 veces mayor que el diámetro de los cables, cuando se usen con cables
de suspensión de las cabinas y, por lo menos, 32 veces mayor, cuando se usen con cables de suspensión de los contrapesos. 4. Las armazones de todas las maquinarias y aparatos eléctricos, asi como los conductores eléctricos de mando, si estuvieran aislados de la armazon, deberin estar efectivamente conectados a tierra.
I - Ingececión - Se deberi hacer inspecciones y pruebas peribdicas a los ascensores por lo menos una vez al año, de la cual se conservari un record permanente el cual sere fijado en un sitio visible del ascensor.
REG LA 14 - Cajas de Pusibles - (Cajas de Senutidad)
A - Cubierta -
C - Cajas de fusibles Exiatentes - Las cajas de fusibles, sin cubierta, oxistentes deberin cumplir con las disposiciones de esta Regla dentro de los sesenta (60) dias despu6e de la aprobacion de este Reglamento; Disponi6ndose, que el Secretario podra conceder una pr6rroga al patrono que justifique la necesidad de conced6reela.
LUGAR DE TRABAJO
FIG. 3
$\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
FIG. 5 VISTA DE FRENTE
FIG. 6 VISTA DE FRENTE
FIG. 8
FIG. 9
FIG. 11
FIG. 10
FIG. 12
FIG. 14
FIG. 13
FIG. 15 FIG. 16
En este Capítulo los siguientes tóminos tiena el significado que se expresa a continuación:
Cualquier substancia o material que pueda afectar adversanente la salud o el bienestar de los trabajadores. 2. Concentracion thima Permisible: La cantidad de una substancia contaminadora en la atinósiera circundante que pueda ser tolerada por una persona saludable durante una expesición continaa por oho (3) horas diarias sin causarle daños, inmediatos o a largo plazo, a la salud. 3. Sistena de Ventilación por Asniracion Local:
Sistema de ventilación mecánica que absorbe las substancias a materiales contaminadores en su punto de origen y dispone de éstos en forma que no constituya un peligro para la salud pablica. Este sistema generalmente consista de cuatro partes esenciales:
a) La campana de aspiracion para absorber la substancia contaminadora. b) todos los tubos o conductores de aire
que conectan las campanas al equipe purificador. c) El colector y/o equipo purificador que decontamine el aire antes de llevarlo al exterior. d) El ventilador, dispositivo o acción que crea la succión para mover el aire on el sistema. (Figura No. 1).
Partículas solidas dispersas o suspendidas on ol aire y que son producidas por la manipulación, trituracion, corte, taladro, esmerilado, impacto rápido, pulverización, detonación o desintegración de substancias orgánicas o inorganicas. 5. Emanaciones: Partículas solidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso de materiales. Bste estado gaseoso se debe generalmente a la volatilización de metales fundidos. 6. G a s e s: Fluidos aeriformes a presion y temperatura normales. 7. V a p o r e s : Estado gaseoso de substancias que normalmente se hallan en estado líquido o s6lido. 8. N i e bl a: Partículas liquidas en suspensión en la atmósfera y que son producidas por la condensa-
ción de una substancia dol estado gascoso a liquido o por la desintegración de un liquido nediante atomización, u otros nodios. 9. Eib e a : Substancia solida compuesta de lilachas, ya sean de oriron mineral, vegetal o animal.
Io. Mincara: Artefacto que cubra los ojos, y parce de la cara, cubriendo ia nariz y la beca, que ajuste a la cara e jupida el paso de aire; diseñado para que el usuario aspire el aire que lo rodea, después de haber pasado a traves de un medio filtrador; o aspire aire puro u oxifeno inyectado. (Figura 84). 11. Rospinador: Mascarilia que cubra la nariz y la boca, que ajuste a la cara e jupida el paso de aire, diseñada para que el usuario aspire oi aire que lo rodea, después de haber pasado a través de un medio filtrador, - aspire airo puro u oxifeno inyectado. (Figuras Sus. 5 y 10 ). 8 12. Mincara con Filtro: Mácara con un tubo conectado a un depósito que contiene substancias capaces de retener y/o neutralizar las substancias contaminadoras. (Figura 1io. 6). 13. Mincara a Vanguera: Mácara equipada con una sanguera a traves de la cual se suministre aire puro al usuario de la atmósfera exterior no contaminada por medio
de una bomba o inhalado por la persona. (Figuras Nos. 7 y 8) 14. Mácara de Rêspiración de Oxêgeno o de Aire: Máscara con un tubo conectado a un tanque, cilindro o una fuenta de oxígeno o de aire puro. (Figura #9) 15. Respirador de Aire Inyectado: Respirador equipado con una manguera a traves de la cual se inyecta una corriente continua de aire puro a presión. (Figura #10) 16. Respirador de Filtro Mecánico: Respirador con uno o dos filtros de fieltro, papel o materiales similares que retienen polvo, emanaciones o niebla. 17. Respirador de Filtro Químico: Respirador equipado con uno o dos filtros que contienen substancias químicas que neutralizan vapores y gases del aire. 18. Casco o Capacete de Seguridad: Sombrero de material resistente asentado sobre una cuna o hamaca que los mantiene separado de la cabeza y amortigua los golpes. (Figuras Nos. 11 y 12) 19. Gafas de Seguridad: Anteojos de diversos diseños cuya función predominante es la protección de los ojos. 20. Visera de Cara: Visera transparente de material no inflamable montada en un aro o cinta ajustable a la cabeza, que puede o no subirse y bajarse frente a la cara y que se usa para proteger ésta y los ojos. fFiguras Nos. 13 y 14).
a) Afeatar adversanente la salud y el bienestar de los trabajadores. b) Condensarse o acumularse sobre los pisos, vigas, paredes o equino en cualquier sala de trabajo en forma antihigiénica. c) Condensarse en el aire en tal forma que se reduzca aponciablemente la visibilidad o se aumente considerablenente la humedad. d) Constitutir un riesgo de explosión o incendio. e) Causar cualquier otra molestia en el sitio do trabai̧o. 2. En el control de las substancias contaminadores deberín usarse los límites que determine el Secretario tocando en cuenta aquellos establecidos por las Iltimas tablas publicadas por la American Conference of Governmental Industrial Hygienist. La concentración afxino permisible no deberí ser la innica evidencia de riesgo a la salud o al bienestar de los trabajadores ya que, además,
deherín tomarse en consideración otros factores como la frecuencia y duración de las exposiciones y la evidencia clínica. j. El control de las substancias e materiales contaminadores deberi llevarse a ofecto por uno o más de los siguientes medios:
a) Eliminación o substitución de la substancia y/1 material contaminador por una inofensiva o menos tóxica. b) Aislación del proceso o operación/en forma que la substancia y/o material contaminador no se extienda a la atmósfera circundante en concentraciones peligrosas. c) Llevando a cabo la operación o proceso peligroso en aparatos hermóticamente cerrados de manera que se evite el contacto de las personas con la substancia tóxica y el escape de la misma a la atmósfera. d) Cambios en la operación o proceso de manera que se controle la substancia y/o material contaminador. e) Ausente en la ventilación general en el sitio de trabajo de manera que la concentra-
-7-
ción de la substancia contaminadora bajo hasta un límite aceptable.
*) El uso de un sistema de ventilación por aspiración local para remover la substancia contaminadora en el lugar de origen, o cerca del mismo, antes de que haya un escape o dispersión en la atmósfera cir- cundante.
*) Cualquier otro método aprobado por el Secretario de acuerdo con las prácticas de higiene industrial establecidas.
*) Uso de equipo de protección personal.
REGLA 3 - ACENTES INTEGSTADOS :
Todo patrono deberá adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir a controlar la transmisión de las enfermedades infecciosas en la manipulación de los produc- tos o desperdicios industriales.
REGLA 1 - IMPUTACIÓN :
1 - Alimentaciones generales :
ten pereonas y en todos aquellos ation donde sea necesario trabajar o transitar en caso de exergencia. 2. La ilmeinación podra eor natural, artificial, o de ambos tipos, siespre que sea adequada para la clase de trabajo que se haga.
C - Ilumipación Artificial : 3. Calidad :
a) Debera proveerse ilmeinación artificial cuando la luz natural sea insuificiente. b) Las lésparas, reflectores, u otros accesorios, así oono su posición y altura, deberín ser tales que producean una ilmeinación uniforme en intensidad y distribución, evitando sombras intensas, contrastes violentos y desiunbrenientos directos o reflejados. c) Las bombillas, lámpras y reflectores deberin proveores de aditamentos de difusión y reflexión cuando fuere necesario. d) Donde se necegite un grado de ilumina-
ciôn mayor que el provisto por el sistema general, se podra proveer la iluminación necesaria por medio de una combinación del sistema de iluminación general y de lueos suplementarias en el punto de operaciôn.
a) Los niveles de intensidad no deberín ser menores que aquellos que determine el Secretario, tomándose en cuenta los niveles que establezca la Sociedad Americana de Normas según su última revisión. b) Las lánparas, reflectores u otros accesorios que se utilicen para el alumbrado deberín mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza, de manera que no se reduzca la intensidad de iluininación.
A - Disposición General: En los sitios de trabajo deberín mantenerse condtiones atmosféricas adecuadas, bien sea por medios naturales o artificiales, para evitar abastecimiento insuficiente de aire, aire estancado o viciado, corrientes
de aire nocivas, variaciones repentinas en la temperatura, y donde sea práctico, deberá tenerse en consideración los procesos que se lleven a cabo para evitar exceso de humedad o sequedad y obren desagradables.
a) Todos los sitios de trabajo deberán ser previstos de 15 pies cúbicos de aire por inuto por persona o por 1 1/2 cambios de aire puro por hora cualquiera de los dos que resultare mayor.
b) El aire que se provea por un sistema de ventilación mecáaica deberá ser de una fuente no contaminada y estar libre de substancias nocivas. En caso necesario se usarlin filtros y otros aparatos para su purificación. c) La oirculación del aire se det.ert efcotuar a través de aberturas diseñadas, localizadas y equipadas de manera que los trabajadores no queden expuestos a corrientes de aire con una velocidad mayor de 200 pies por aimuto.
No se peraitira que se difundan en la atrofefera de los sitios de trabajo polvos, humo, vapores o gases, para lo cual se utilizara cualquiera de los métodos expuestos en la larte 3, iegia 2, do sate Lapltuio.
D- Touparatura, jusodact:
-12- ble, que refleje el calor.
Todo trabajador que realice labores en lugares a temperaturas bajas deberá estar provisto de un abrigo, botas y otro equipo necesario para evitar ser afectado por el frío.
Ventilación por Aspiración Local:
Los sistemas de aspiración se deberán man- tener activos mientras el procedimiento o esquina así lo requiera y por un período suficiente antes de comenzar y después de terminar la operación.
La efectividad de todo sistema de ventila- ción por aspiración local deberá ser gobernada por la habilidad del sistema en producir y mantener un novi- miento de aire que permita recoger las substancias con- taminadoras en su punto de origen y disponer de ellas, de manera que no se dispersen en la atmósfera de los sitios de trabajo.
La capacidad de cualquier sistema de ven- tilación por aspiración local se deberá determinar bajo la presunción de que todas las campanas de aspiración conectadas al sistema están abiertas; excepto cuando el sistema está de tal manera entrelazado que solamente una parte del lino pueda operarse a la vez, caso en el cual, la capacidad deberá determinarse bajo la presunción de
que las carpanas de aspiracion en el erupo que requiera el mayor volumen de aire eatón abiertas. 4. So se poraitira el uso de un solo sistema de ventilacion por aspiracion local, cuando las operaciones que se realicen reneren o liberen substancias que puedan combinarse, constituyendo un riesgo de incestio, de explosión a otro peligro cualquiera. 5. Todas aquellas operaciones o procesos donde se usen o se generen polvos, gases, vapores, Vibras a otras impurezas de naturaleza inflamable, deberia resguardarse adecuadamente de toda finonte de ignicion. 6. todas las partes del sistema de aspiracion deberán ser tan hersticas co o sea factible, exceple en aquellos puntos donde se toma o descarga el airo. El inturnar del sistema deberá ser liso y sin obstrucciones. 7. Todas las partes de los sistemas de ventiación por aspiracion local, incluyendo las carpanas de aspiracion, las tuberias o contactos, las bombas de aspiracion, los notores y los colectores deberán estar conectados a tierra. 8. Si aire que se extraiga de una sala de trabajo por medio de un sistema de ventilación por aspiracion local debera ser reenplazado por un volumen igual
de aire. Las entradas de aire deberán estar instaladas de tal manera que no se exponga a los trabajadores a corrientes de aire nucivas o dañinas. 9. Las campanas de succión deberán estar libres de hordes cortantes y robbhas y convenientemente reforzadas cuando sea necesario. 10. Las tuberias o conductos deberán estar construides y localizados de tal manera que se haya postble su inspección y mantenimiento. 11. Los sistemas de ventilación por aspicación local deberín estar previstos de un purificador que renueva las substancias contaminadoras antes de descargar al exterior a menos que el secretario autorice otro método. 12. La descarga de los sistemas de ventilación por aspicación local deberá hacerse de tal manera que las substancias contaminadoras extraídas por dichos sistemas no puedan retornar al edificio per las ventanas y puertas o por cualquier otra abertura. 13. Las substancias contaminadoras atrapadas por los sistemas de ventilación por aspicación local deberán renovarse con frecuencia para asegurar que el sistema llene los requisitos debidos.
A - Disposiciones Generales :
trabajador y su atio para guardarlo. En aquellos casos en que dicho equipo tenga que ser usado por otras personas deberi ser desinfectado antes y cualquier parte la desinfección de la cual no sea práctica, como bandas elásticas para la cabera, deberi ser reenplazada. 4. Se recomienda utilizar ropa de trabajo que se ajuste al cuerpo del usuario y sin partes que cuelguen. 5. Se recomienda no usar prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas y cadenas en sitios proximos a las partes novibles de las máquinas. 6. Se recomienda el uso de canisas con eangas cortas con preferencia a mangas enrolladas. 7. Se recomienda no llevar en los bolsillos objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables. 8. Se recomienda a las personas expuestas a polvos inflamables, explosivos, o toxicos, no llevar indumentaria con bolsillos, puños o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger dichos polvos. 9. Cuando la operación envuelva peligro de explosión o fuego deberá prohibirse el usar o llevar consigo objetos tles cono fosforos, encendedores u otros artículos personales de combustion rápida.
9 - Protección para la Cabeza :
(a) - Deberan usarse capacetos de seguridad en construcciones y/o reparaciones de edificios, canteras, excavaciones, construcción y/o conservación de líneas eléctricas, y otros lugares de trabajo donde exista el riesgo de objetos que puedan golpear la cabeza.
(b) - En la construcción y conservación de líneas eléctricas y en sitios donde haya riesgo de venir en contacto con líneas eléctricas deberán utilizarse capacotas fabricados de un material que no conduzca electricidad. 2. Donde haya peligro de que salpicaduras de líquido calientes, ácidos u otras substancias que puedan ocasionar quemaduras en la cabeza, deberán usarse sombreros o capuchas de goma.
C - Protección para la Cara y los Ojos -
Las gafas protectoras para trabajadores que manipulen líquidos correctivos, como ácidos o substano- cias cáusicas, deberán ser de material resistente a dichas substancias, lo suficientemente flexibles para que se ajusten fácilmente a la configuración del rostro y fabricadas de tal manera que las suplicaduras de líquido de las que pueden penetrar en los ojos a través de las abor- turas para ventilación.
Las gafas de seguridad para protección contra los deslumbramientos y los rayos peligrosos do- berán tener lontesiones apropiadas. Las siguientes reglas pueden usarse al seleccionar el estilo o título del lento casero:
a) Activación entre 2 y 4: Recomendados para evitar deslumbramiento causado por el efecto de la luz solar y de la luz de la luz solar que se realizan en áreas comunes, para el vaciado de solales fértiles y para trabajos en hermos.
b) Activación: Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras o sobre los ojos en lísimas penas de soporte de orificios pequeños.
e) Matiz Nduaro 6 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte con gas utilizando puntas de soploto de orificios medianos, o al realizar soldadura o corte de aroo con corriente que no exceda de 30 amperios. d) Matiz Nduaro 8 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte oen gas ublizando puntas de soploto con orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75 amperios. e) Matiz Nduaro 10 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura de arco con corriente de 76 a 200 anperios. f) Matiz Nduaro 12 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte de aroo con corriente de 201 a 400 amperios. g) Matiz Nduaro 14 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura de arco con una corriente de 401 anperios. on adelante.
D - Proteccion de los oidos:
El Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo of recerf asesoramiento en los sitios de trabajo donde la situacion sea aquella que se refiere el pifrafo anterior. 2. En aquellos sitios en que el sonido afecte el poder auditivo de los trabajadores deberin agotarse los métodos mecánicos conocidos para disminuir la intensidad de los ruidos antes de recurrir al uso de tapones para los oidos.
E - Proteccion de las Vias Respiratorias : L. Todo equipo que se utilice en la proteccion
del sistema reopiratorio deberi ser de un tipo aprobado por el Seerotario. 2. El equipo sancionado anterioreente deberi utilizarse dinieanente bajo las condiciones de trabajo para las cuales fuera aprobado. 3. En atroesferas deficientes en oxigeno ( menos de 19.55 por volumen) deberin utilizarse, dnienante, cáscarea de reepiración de oxígeno o de aire puro, sáscaras a sanguera u otro tipo de sáscara o respirador que suriniatre oxigeno o aire puro. 4. No se peraitira a ningan trabajador entrar, aia el equipo indicado para atroesferas deficientes en oxigeno, en Lanques, pozos u otros espacios cerrados donde puedan haber gases o vapores vener osos cuya concentración sea sayor del $2 %$ por volumen. En estos casos deberá utilizarse, aderds, una soga de seguridad axarrada al trabajador, la cual deberín sostenerla dos personas que estén fuera y se eatabienend entre el trabajador y las personas que sostengan la soga un sistema de aviso. 5. Todo patrono deberi proveer a sus trabajadores el equipo de protección apropiado para las vlas respiratorias. A los trabajadores que realizan sus labores en una
atnósfora donde hay auficiente anigono para aubalotir pero a la vea hay gases o vapores vonesosos en concentra ciones moderedenente altas (no nás de 2: por volumen) quo puedan ser inrodiatarsento peligrosas a la salud, so los podrá suplir una sáscara con filtro. 6. Todo patrono deberá provosr roepiradores apropiados a sus trabajadores, cuando éstos realicen sus la bores en sitios donde la atnósfora circundante contonga aatoria contaminadora que sea irritanto, desagradable, molustosa o cuyo ofocto nocivo a la salud, sin el uso del rospirador, sea a lare plazo. a) in estos casos se rooenlonda al uso de rospiradores con filtro nocánico para protooción contra polvos, nieblas, fíbras y oranacionos, y rospiradoras con filtro quínico para vapores y gasos. b) in aquellas oponacienos cono pintura a duos on sitios corrados, donde haya rescla de polvo, niebla, fibras o enanacionos con vapores o gasos, se roconlonda al uso de rospiradoras de aire inyoc tado.
Dichos guantes deberin probaras diariamente por los trabajadores en la forra acostumbrada y semanalmente por los patrones mediante ol uso de aire a presión. 3. Los trabajadores que manipulen materiales calientes, tales como los de las fundiciones, plantas de tratamiento por calor o de otros similares deberin estar provistos de guantes a mitenes do asbesto u otro material resistento al calor.
vel del terreno que sea imprescindible limpiarlas desde el exterior serín provistas de pernos de anclaje de material rosistente a la corrosión. j. Los pernos de anclaje deberín instalarse en las jambas de estas ventanas o en la pared a no menos de cuarentaidos (32) pulgadas ni vás de cinnuentiana (51) pulgadas del alivizar de las nissas. j. En las operaciones de la limpieza de estas ventanas se deberín usar cinturones de seguridad para limpiadores de ventanas afarados a estos pernos de anclaje para este proptsito diseñados. Cada perno de anclaje ances de ser usado deberá ser sometido a una prueba de tensión no nener de 2,500 libras. 5. Todas las partes de los cinturones de seyuridad deberín tener una resistencia por lo menos i:ual a la especiflcada para dicho cinturón. 6. Las cuerdas salvavidas que so usca con los cinturones de seyuridad dejerín tener una resistencia a la rotura de por lo menos 2,500 libras.
Sota: El Secretario aprobará cualesquiera otros métodos que a su juicio of rescan seguridad a los limpia-
dores de verianas.
A - Abastecintento de Acua -
el agua sea vertida, o sacada con un recipiente más pequefio. 10. Cuando el dnico nedio prfotieo de proveer agua potable sea el de transportarla en envases portatiles, dichos envases deberin mantenerse cerrados y deberin eater provistos de una valvula para extraer el agua. 11. Los envases utilizados para trensportar agua potable deberin esterilizarse diariamente. 12. Cuando se utilice agua sin purificar para fines industriales o para protección contra incendios, se deberin colocar aviscs indicando que dicha agua no debe emplearse para beber. 13. No deberin: existir conexiones entre el aistora de agua potable y el de agua que no sea apropiada para el consumo humano.
De | 1 | a | 9 | --- | 1 |
---|---|---|---|---|---|
10 | a | 24 | --- | 2 | |
23 | a | 49 | --- | 3 | |
50 | a | 74 | --- | 4 | |
75 | a | 200 | --- | 5 |
Por cada 30 empleados, o fracción de 30, adicionales a los 100, deberá proveerse por lo menos un inodoro adicional.
localizador en sitios donde no haya acueducto ni alcantarillado en deberán construir letrinas en la misma proporción especificada para inodoros. La construcción y el mantenimiento de dichas letrinas deberá hacerse de acuerdo con los reglamentos y las estipulaciones del Secretario de Salud.
En todo sitio de empleo se deberán proveer facilidades adecuadas para el aseo personal a razón de un lavabo por cada 20 empleados, o fracción de 20, hasta 100, y un lavabo por cada 25, o fracción de 25, empleados adicionales. Entendiéndose que éste número de empleados se refiere a un número de personas trabajando a un mismo tiempo, un fregadero o cubeta circular de 24 pulgadas, con agua corriente suficiente, se considerarán como un lavabo.
En los establecimientos donde los trabajadores estén expuestos a contaminación de la piel con substancias venenosas, infecciones o irritantes, o aceite, grasa o polvo, se deberá proveer un lavabo con una pluma de agua por cada cinco (5) empleados expuestos.
Todos los lavabos deberán estar provistos de agua corriente, jabón, toalina sanitarias y un receptáculo para disponer de las toallas usadas.
No se deberá usar agua que no llene los requi-
sitos del Secretario de Salud para facilidades de aseo.
En los lugares de trabajo donde los expuestos estén expuestos a la contaminación de la piel con materias venenosas, infecciosas o irritantes o a calor excesivo, se deberá proveer una ducha por cada 15 personas.
En los lugares de trabajo donde los expuestos estén expuestos a venir en contacto con substancias durantes venenosas, irritantes o corrosivas, se deberán **colocar duchas de experiencia especiales y fuentes de agua para la cara y los ojos de una cercan posible de los sitios específicos donde tal contacto pueda producirse.
En aquellos locales industriales donde sea necesario que los trabajadores se combien de ropa, debido a las condiciones de trabajo, se deberán proveer cuartos separados para cada sexo, con mejores individuales (lockers).
En todos los establecimientos industriales donde se permita a los expuestos poner en el establecimiento, se deberá disponer de un luz adecuado, que reúna los requisitos del Secretario de Salud, para este propósito.
No se permitirá a los trabajadores ingerir comida alguna en aquellos sitios donde pueda haber alguna substancia o material nocivo que afecte la salud.
En establecimientos industriales donde haya exposición a materias tóxicas deberán proveerse comedores separados de los sitios donde se trabaje. Las dimensiones
de diolos comedores deberán ajustarse al número máximo de personas que los puedan usar a un mismo tiempo, de acuerdo con la tabla siguiente:
Porcentas | Piso cuadrados por Persona |
---|---|
25 y menos | - - - - 8 |
25 - 74 | - - - - 7 |
75 - 149 | - - - - 6 |
150 - 499 | - - - - 5 |
500 - o más | - - - - 4 |
asf como la disposicián final de los nismos, deberá hacerse en tal forma que no afecte la salud o el bienestar de los empleados. Dichos reventáculos deberán lavarse con frecuencia para mantenerlos siempre limpios.
Los desperdicios industriales deberán ser tratados por métodos convenientes antes de ser tirados a los ríos u otros cuernos de agua, a menos que el Secretario de Salud autorice lo contrario.
No se permitirá escupir en el piso de las salas de trabajo, excepto en recipientes aprobados por el Departamento de Salud en cuanto a tipo y mantenimiento.
Todo establecimiento o sitio de empleo y sus dependencias se mantendrán a prueba de infestaciones de ruedores, insectos o mabandijas. (Reglamento de Sanidad 14. 104 y reglamento de Adificación - Título 51).
FIG. 2 SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL (1) - CAMPANA DE ASPIRACION (2)- TUBOS O CONDUCTORES
FIG. 3 - SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
FIG. 4 MASCARA
FIG. 5 - RESPIRADOR
FIG. 6 MASCARA CON FILTRO
FIG. 7
FIG. 8 - MASCARA A MANGUERA CON BOMBA
FIG. 9 - MASCARA DE RECTIRACION DE OXIGENO O DE AIRE
FIG. 10- RESPIRADOR DE AIRE INYECTADO
FIG. 11 - CASCO O CAPACETE DE SEGURIDAD
FIG. 12 ILUSTRACION DE SOPORTE DEL CAPACETE DE SEGURIDAD
FIG. 13 - VISERA DE CARA ENGOZNADA (PUEDE SUBIRSE O BAJARSE)
FIG. 14 VISERA DE CARA NO ENGOZNADA
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
589
Estado:
Activo
Año:
1959
Fecha:
18 de agosto de 1959
Se anuncian los capítulos promulgados del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial en Puerto Rico. Estos capítulos, titulados "Disposiciones Generales", "Establecimientos y Sitios de Empleo" e "Higiene Industrial y Protección Personal", fueron promulgados el 21 de mayo de 1959 en San Juan. La entrada en vigor de estas disposiciones estaba condicionada a la publicación de un aviso público en los periódicos de mayor circulación de la Isla, treinta días después de dicho aviso. El Secretario del Trabajo, Fernando Sierra Berdecia, firmó el acto de promulgación. El Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial original data del 18 de agosto de 1957. Además, se menciona un Apéndice II sobre "Concentraciones Máximas Permisibles", que forma parte de este marco regulatorio.
PROMULGADOS LOS CAPITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL TITULADOS:
I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
II ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE EMPLEO III HIGIENE INDUSTRIAL Y PROTECCION PERSONAL
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 1959, para entrar en vigor a los treinta (30) días de la publicación de un aviso al público sobre su promulgación en los tres periodicos de mayor circulación de los que se editan en esta Isla.
FERNANDO SIERRA BERDECIA Secretario del Trabajo
$587 $18 deagote de 1957
DE BEGURIDAD E MIGIBNE INDUSTRIAL
APRNDICE II CONCENTRACIOEES MALIMAS PERMICIBLAS
Generalmente se reconoos que hay concentraciones de contaminantes en la atrobarara a los cuales una persona puede estar expuesta sin sufrir efectos noolvos o nalostar. Debido a la iapracticabilidad de nantener el aire completamente puro en la mayorfa de los aetientes indastriales, es necesario estabiecer concentraciones aceptables de los contaminantes atrobarbricos que se encuentran en operaciones industriales. Estas concentraciones de pur si no representan una medida de relativa toxicidad, representan ooncentraciones de contaninantes que si no so solvapasan no producirán ofotos nocivos exoopto a individuos superausceptibles.
Estas concentraciones generalnente so banan on datos obtenidos por uno o nés de los procedimientos siguientes: (1) Pruebas de laboratorio con anieales. (2) Pruebas de laboratorio usando enjetos hisanos. (3) Investigaciones nédicas y ambientales en fébricas.
Tua caracterfatica counda de estos procedinientos es quo la expoaición experinental deberá corresponder a condiciones nomales de trabajo. Esto se deberá considerar al aplicar los valores de concentraciones náninas pernisibles.
Tros criterios han gobernado el estab.leciniento de
APENDICE II estas concentraciones (1) Cambios orgánicos. (2) Reacciones funcionales que no tienen efecto di- recto a la salud pero que causan impedimentos tales como falta de coordinación y aumento en la susceptibilidad a accidentes. (3) Malestar o efectos sensoriales adversos. En aquellos casos en que las concentraciones se esta- blecieran usando como base cambios orgánicos, es lógico azumir que exposiciones continuas a concentraciones en causas probablemente producirán lesión. Cuando la con- centración se ha establecido basándose en un cambio func- cional o malestar, es lógico asumir que exposiciones a concentraciones que no excedan por mucho los límites es- tablocidos no producirán efectos deletarios significativos. Por lo tanto es importante entender el criterio usado para establecer la concentración máxima aceptable. vunguo el propósito de las concentraciones máximas permisibles es el de disminuir los riesgos a la salud, es uso inmediato es que sirva de guía para establecer procedimientos de ingeniería que eviten concentraciones cálimas de materiales tóxicos en el aire de los sitios de trabajo. El comparar los resultados obtenidos en análisis de aire con estas concentraciones indicará si
Las condiciones existentes son aceptables o si por otra parte hay la necesidad y urgencia de medidas preventivas. La cosa de la muestra y el análisis del aire deberá llevarse a cabo por personal competente mediante métodos aceptados que proveerán una medida de exposición confiable.
Los resultados obtenidos en el análisis de aire comparten con los límites permisibles sirven como una medida de exposición y no como un diagnóstico de enfermedades ocupacionales. El diagnóstico se deberá basar considerando todos los factores envueltos, incluyendo exámenes físicos y clínicos, análisis del aire, métodos para determinar la cantidad del material en el cuerpo y conocimientos de los efectos tóxicos del material en cuestión.
Al aplicar estas normas debe considerarse:
(5) Estas concentraciones se aplican a exposiciones de una sola substancia. En caso de resicles de substancias el efecto puede aumentar o disminuir, y las medidas preventivas se deberán basar en situaciones específicas.
Adoptedem en la Vigóoina Reunión Anual do Anerican conference of Covornzental Industrial tygieniat coIobrada en Atlantic City dol 19 al 22 do abril do 1958
Subatanoia ..... FES: Acotaldahido ..... 200 Acotato anilico ..... 200 Aeatato butilico ..... 200 Aeatato de callosolvo ..... 100 Aeotato etilico ..... 400 Acotato de netil oallonolvo ..... 25 Acotato aetilico ..... 200 Anotato propilico ..... 200 Aeetona ..... 1000 Aeido acótico ..... 10 Aeido brorhidirico ..... 5 Aeido cianhidirico ..... 10 Aeido elorhidirico ..... 5 Aeido fluorhidirico ..... 3 Aeido nitrico ..... 10
SUBSTANCIA | PPN |
---|---|
Aerilato etilico | 25 |
Aerilato metilico | 10 |
Aeroleina | 0.5 |
Acrylonetril | 20 |
Alcohol Alilico | 5 |
Alcohol anilico | 100 |
Alcohol butilico | 100 |
Alcohol etilico (otanol) | 1000 |
Alcohol diacetónico (4-hydroxy 4-methyl 2-pentanone) | 50 |
Alcohol metilico | 200 |
Alcohol propilico (alcohol esopropilico | 400 |
Anoníaco | 100 |
Anhídrido acético | 5 |
Anhídrido sulfuroso | 5 |
Anilina | 5 |
Areina (trihidruro do arsónico) | 0.05 |
Benceno (Bensol) | 25 |
Bióxido de carbono | 5000 |
Bióxido de nitrógeno | 5 |
Bisulfuro de alil-propil | 2 |
Bisulfuro de carbono | 20 |
APENDICE II - 7 -
SUBSTANCIA | PPM |
---|---|
Bromo | 1 |
Bromuro etilico | 200 |
Bromuro metilico | 20 |
Butadiene (1, 3 butadiene) | 1000 |
Butonona | 250 |
Butilamine | 5 |
Butileolienolvo | 50 |
Carbonil de níquel | 0.001 |
Cellozolvo | 200 |
Cetona de-isobutílica | 50 |
Ciclohexano | 400 |
Coolohozanol | 100 |
Ciclohexanona | 100 |
Ciclohexano | 400 |
Ciclopropeno | 400 |
Cloro | 1 |
Clorobenceno | 75 |
Cloroetileno (vinyl chloride) | 500 |
Cloroformo | 100 |
1-Cloro-1-nitropropano | 20 |
Cloropicrina | 1 |
APEHDICE II - 8 -
SUBSTANCIA FPS
Cloropreno (2-chloro - 1, 2, butadiene) 25 Cloruro alilico 5 Cloruro de benzilo 1 Cloruro etilico 1000 Cloruro metilico 100 Cloruro de metileno (dichlorometano) 500 Cricol (todos los isócoron) 5 Cocarbonene 0.05 Doborene 0.1 1, 2- Dibronoctano (biberonuro de etileno) 25 o Dielorobenoeno 50 Dielorodifluorometano 1000 1, 1- Dieloroetano 100 1, 2- Dieloroetano (bicloruro de etileno) 100 1, 2- Diclercetileno 200 Diclorocorofluorometano 1000 1, 1- Dieloro -1- nitro etano 10 1, 2- Dicloropropeno (bicloruro de propileno) 75 Diclorotetrafluorometano 1000 Dietilamine 25
APENDICA II -9 - SUBSTANCIA EEL Difloredibrenometano 100 Dimetilaniline 5 Dimetoximetano (nothylol) 1000 Dioxane 100 Disolvente de Stoddard 500 Estilamine (Nigrógeno antinoniado 0.1 Eter dioloroetilico 15 Eter etilico 400 Eter propilico (éter enopropilico) 500 Ethylene chlorohydrin 5 Ethylene imine 5 Etilamine 25 Etilbenoeno 200 Etilondiamina 10 Peniletileno (styrene monomer 100 Penilhidramina 5 Penol 5 Pluor 0.1 Pluoretriolorometano 1000 Formaldehido 5 Formato etilico 100 Formato metilico 100 Ponfina 0.05 Fongono 1
APENDICE II - 10 -
SUBSTANCIA FPM
Purfurol 5 Gasolina 500 Heptano 500 Hexaluoruro de asufre 1000 Hexano 500 Hexanona 100 Hexona (cetona metilico butilica) 100 Hidrazina 1 Hidrógeno sulfurado 20 Isophorano 25 Isopropilanina 5 Metilacetileno 1000 Metilcellosolve 25 Metilcielohexano 500 Metilcielohexanol 100 Metilcielohexanona 100 Metil-isobutil-carbinol 25 Monocloruro de asufre 1 Monóxido de carbono 100 Nafta (Alquitrán de hulla) 200
APENDICE II - 11 -
SUBSTANCIA PPM Nafta (petróleo) ..... 500 Nitregnilina ..... 1 Nitrobenceno ..... 1 Nitroetano ..... 100 Nitroglicerina ..... 0.5 Nitrenetano ..... 100 2 Nitropropano ..... 50 Nitrotolueno ..... 5 Octano ..... 500 Oxido de etileno ..... 50 Oxito de meaitilo ..... 25 Osone ..... 0.1 Pentafluoruro de asufre ..... 0.025 Pentano ..... 1000 Pentanone ..... 200 Percloro etileno (tetracloroetileno ..... 200 Peróxido de hidrógeno (90%) ..... 1 Piridina ..... 10 Prophyloze imine ..... 25 Quinone ..... 0.1
APENDICE II - 12 -
SUBSTANCIA FPM 1, 1, 2, 2 - Tetracloroetano 5 Seleniuro de hidrógeno 0.05 Silicato etilico 100 Sulfato demetilico 1 Tetracloruro de carbono 25 Tetrahidrofurano 200 Tetranitremetano 1 Tolueno (Toluol) 200 Tolueno butilico teroiano 10 Toluidena 5 Tremontina 100 Tricloroetano (Methyl Chloroform) (1, 1, 1-) 500 Tricloroetileno 200 Tricloruro de fósforo 0.5 Trifluoruro de cloro 0.1 Xileno (Xylol) 200 Yodo 0.1
Acide crônico y cromatos (00:10 $\mathrm{Cr} \mathrm{O}_{3}$ ) icic pberico Acido sulfirico Nidrin Aumate (ammonium sulfamate) Antibonio ANTI Arsélico Arseniato de calcio Arseniato de plomo Bario (Compuestos solubles) Bióxido de titanio Canfeno clorado (chlorinated camphene) $60 %$ Cianuro (como CN) Clordano Clorodifenilo ( $42 %$ cloro) Clorodifenilo ( $54 %$ cloro) Compuestos de solenio (como Se) Compuestos de zirconio (como Zr) DDT Dieldrin Dinitrobenzene
MILIGRAMOS POR MRTRO CUBICC DE AIRR 0.1 0.1 1 0.25 15 0.5 0.3 0.5 0.1 0.15 0.5 15 0.5 5 2 1 0.5 0.1 5 1 0.25 1
SUBSTANCIA MILIGRAMOS POR METRO CUBICO DE ATRI Dinitrotobueno ..... 1.5 Denitro-oeresol ..... 0.8 EPN ..... 0.5 Estrionina ..... 0.15 Piorbam ..... 15 Ferrovanadio - polvo ..... 1 Fluoroacetato de sodio (1080) ..... 0.1 Fluoruro ..... 2.5 Fosforo (amarillo) ..... 0.1 Hidroquinona ..... 2 Hidróxido de sodio ..... 2 Lindano ..... 0.5 Malathion ..... 15 Manganeso ..... 6 Mercurio ..... 0.1 Mercurio (compuesto orgánicos) ..... 0.01 Methoxychlor ..... 15 Molibderio (Compuestos solubles) ..... 5 (Compuestos insolubles) ..... 15 Hicotina ..... 0.5 Oxido do cadmio (emanaciones) ..... 0.2 Oxido de hierro (emanaciones) ..... 15 Oxido de manguesio (emanaciones) ..... 15
SUBSTANCIA Oxidodifenilclorado (Chlorinated diphenyl oxido) Farathion Pentaclorofenol Pentacloronaftaleno Pentacloruro de fóeforo Pentasulfuro de fóeforo Fleno Pyrethrum Potenone TEDP TEPP Telurio Tetry Thiras Talio (compuestoa solubles) Tricloronaftaleno Trinitrotolueno Uranio (compuestos solubles) (compuestos insolubles) Vanadio $\left(\begin{array}{lll}V_{2} & 0_{C} & ext { (polvo) } \ V_{2} & 0_{5}^{\prime} & ext { (emanaciones) }\end{array} ight.$ Warfarin Yerbicida de Crag
MILIGRAMOS POR MRTRO CUBICO DE ATRE 0.5 0.1 0.5 0.5 1 1 0.2 2 5 0.2 0.05 0.1 1.5 5 0.1 1.5 0.5
Asbestos ..... 5 Car:uro de sfilice ..... 50 Cenento Fortland ..... 50 Mica (menos de 5% sfilice libre) ..... 20 Oxido de aluminio ..... 50 Piedra de jalba (Soapstano) (lienos de 5% sfilice litire) ..... 20 roivo (molestia, sin sfilice libre) ..... 50 Sfilico Alta (más de $50 %$ Si $\left({2} ight.$ litire) ..... 5 Nediana ( $5-50 %$ Si $0{2}$ litire) ..... 20 Baja (menos de $5 % \mathrm{Si} \mathrm{O}_{2}$ libre) ..... 50 Talco ..... 20
CAPITULO NO. I
Este Reglamento se denominard y conocerf como el Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial.
Las Reglas aqui contenidas se han establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8112 aprobada el 5 de mayo de 1939, según quedo enmendada por la Ley 837 de 26 de abril de 1945 y por la Ley 896 de 25 de junio de 1958 y de acuerdo con el Plan de Reorganización 83, de 1950 preparado por el Gobernador y enviado al Senado y a la Cimara de Represontantes reunidos en sesión a 17 de febrero de 1950, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reorganización de 1949, según enmendada y de acuerdo con la Ley 8112 aprobada en 30 de junio de 1957 y de acuerdo con la Ley 845 de abril 18 de 1935 según fué enmendada en su artículo 6 por la Ley 894 de 22 de junio de 1957, y se dictan estas Reglas con el propósito de promover la seguridad y el bienestar comín nedianta requieitos que protejan y caranticon la vida y salud de los trabajadores, asf coao la eatabilidad, salubridad y propiedad en los sitios de emplec.
Los siguientes terminos, tal y como aparecen usados en este Reglamento, deberén interpretarse de la manera siguiente:
1 - Dienestar : significa comodidad, limpieza o integridad moral.
2 - Daber y Podrd : El término "DEBERA", tendrá carácter mandatorio o compuborio, y el término "PODRA", se interpretare como de recomendación o de opción.
3 - Departamento : Significa el Departamento del Trabajo de Puetto Rico.
4 - D u e ñ o : Quiere decir e incluye a toda persona, firrua, corporación, administrador, representante, oficial, ingeniero, arquitecto o construtor u otra persona que tenga posesión legítima, poder, autoridad, supervisión o custodia sobre cualquier sitio de empleo.
5 - E a p l o o : Quiere decir e incluye cualquier of icio, ocupacion o proceso de manufactura; o cualquiera método para llevar a cabo o efectuar dicho of icio, ocupación o proceso de manufactura en el cual pueda estar empleada cualquier persona.
6 - Le y : Significa la Ley 8112 aprobada en 5 de mayo de 1939, según enmendada.
7- Negociado : Significa el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo del Departamento.
8- Obrero o Empleado : Incluye a todo trabajador que se emplee en cualquier establecimiento u ocupaciôn fabril, comercial, agrícola y cualesquiera otros servicios, por una persona natural o jurídica, mediante compensación, y por el Gobierno Estatal o Municipal o cualesquiera de sus dependencias de acuerdo con los fines de la Ley 2112.
9- Raterone: Quiero decir e incluye a toda persona, firma o razón social, corporación, agente, administrador, representante o cualquier otra persona que ejerza poder, autoridad, supervisión o custodia sobre cualquier enpleo, sitio de empleo o empleado cualquiera. $10-3$ a $21 a$ : Quiero Hecir e incluye cualquier decisión, orden, instrucción o mandato, requerimiento, norma o código del Secretario, o cualquier otra determinación o decisión acordada por dicho Secretario.
11- Secretario : Significa el Secretario del Trabajo.
12- Seguro o Seguridad : Aplicado a un empleo - sitio de empleo, significa los métodos, medios y sistema de protección que garantizan la seguridad de la vida, salud y bienestar de los empleados, según la naturaleza del empleo y/o el sitio del mismo lo permita.
14- Sitio de Empleo : Quiere decir e ineluye cualquier sitio, bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos adjuntos donde transitoria - pormenenteuente se lleve a cabo cualquier oficio o negocio, o donde se lleve a ofecto cualquier proceso u operacion directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio o negocio y donde cualquier persona est6 directa o indirectanento enpleada por otra jersona que persiba ganancia o beneficie directa o indirectanente.
A R T I C 1.0 IV - 80: neabilidad del Patrono y del Empleado o Trabajador:
1- Todo patrono deberi suministrar cualquier salvaguarda, artefacto o medio de seguridad cuando sea necesario para evitar riesgos a les empleados y deberi ser responsabilidad de dicho patrono el que cada empleado o trala jador use el equipo indicado en la labor a realizarse.
2- Tode enpleado o trabajador deberi usar y mantener en buenas condiciones todas las salvaguardas, artefactos - medios de seguridad adecuados que le sean proporcionados para su protección o defensa, asi cone observar todas las reglas y reglamentaciones que conciernen a su salud, dis-
ciplina y conducta. j- Xinguna permona deberá dostruir, daninificar ni renover niactin salvaguarda, artefacto o medio de seguridad que haya sido colocado o fijado en la naquinaria o equipo perteneciente al sitio de empleo, salvo con el proposito de hacer reparaciones o ajustes; y quiesquiera que renueva cualquier salvaguarda, artefacto o medio de seguridad con el objeto do efectuar alguna reparación, deberí reponerlo en su sitio inmediatamente después de haber Lerminado las reparaciones o ajustes.
4- Tode patrono o persora que ejerza control o supervisión sobre cualquier persona e personas que renuevan un salvaguarda, artefacto o medio co seguridad o sobre cualquier persona o personas para cuya protección haya sido colocado o dispuesto, deberí reponer a hacer que se reponga dicho salvaguarda, artefacto o medio de seguridad removido, pronta y adecuadamente.
1- El Secretario, o los funcionarios e inspectores del Negociado designados por éste, realizarín las inspecciones que se consideren necesarias para hacer efectivo el cabal cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
2- Los funeionarios o inspectores del Negociado deberén tener libre acceso a los sitios de empleo que hayan en Puerto Rico sujetos a su jurisdicción. Cuando adviertan alguna fébrica o sitio de empleo construído - funciozando en violación de alguna disposición o requisito de este Reglamento, podrá requerir previa autorización del Secretario, la inmediata paralización de la parte correspondiente a dicha fábrica o sitio de empleo hasta tanto sea subsanada la condición defectuosa existente, Disponiéndose, que cuando fuere necesario ordenar la paralización de cualquier clase de trabajo, equipo, maquinaria o artefacto industrial, se seguirá el procedimiento especial establecido por la Sección 19 de la Ley.
3- Por lo menos treinta (30) días antes de dar comienzo el funcionamiento de una nueva fábrica o sitio de empleo, el patrono o su agente autorizado deberá notificarlo así al Secretario para que éste ordene la inspección que fuera necesaria la cual deberá llevarse a cabo no más de veinte (20) dias después de haber recibido el Secretario la notificación del patrono. Disponiéndose, que si el Secretario no le ha sido posible ordenar la inspección solicitada dentro del término aquí fijado este no aplazará el comienzo de las operaciones.
Este Inciso no serf aplicable en aquellas labores puramente agricolas.
4- El funcionario del Departamento que realice una inspeceion de seguridad fijard una copia del informe de inspeccion en un lugar destacado y visible que deberá proporcionar el patrono.
Cualquier patrono, empleado o persona interesada - afectada por este Reglamento, podrá solicitar por escrito, audiencia al Secretario, haciendo constar en su solicitud la regla o reglas o parte de estas en que desea modificacion o cambio y las razones para dicha modificacion o cambio. Al recibo de tal solicitud el Secretario a tono con la Seccion 13 de la Ley, determinard sus meritos, y si fuera necesaria la celebracion de una audiencia publica, notificard al peticionario y a cualesquiera otras personas interesadas, la fecha y sitio de la misma.
La persona a personas que violaron las disposiciones de este Reglamento o que intervinieran en forma alguna para entorapecer al Secretario o a sus representantes
debidamento autorizados, on la ejecucion o aplicación de estas Reglas, serfin culpables de un delito menos grave y estarfin sujetos a las penas preseritas on la Sección 19 de la Ley.
1- Si cualquier articulo, cláusula o parte de este Reglamento fuere declarado inconstitucional e aulo por un Tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectard o invalidard las otras disposiciones del mismo.
2- Si cualquier articulo, cláusula o parte do este Reglamento estuviere en conflicto con cualquier artículo, cláusula o parte de etre Reglamento en vigor en Puerto Rico, regirán las condiciones más restrictivas.
CAPITULO II
Un artefacto para subir o bajar, equipado con una cabina o plataforma que se mueve en guías en una dirección subatancialmente vertical y que sirve dos o más pisos de un edificio o estructura. 2. Aacensor de Fuerza Motriz :
Un ascensor la cabina del cual es movida por una fuerza que no es manual ni de gravitación. a) Aacensor de Carga: Un ascensor usado preferentemente para llevar carga y en el cual las únicas personas autorizadas para montar son el operador y la persona o personas necesarias para manipular la carga. b) Aacensor de Pasajeros Un ascensor usado preferentemente para llevar personas, además del operador y personas necesarias para carga y descarga.
Una barra o agarradera adyacente, o celocada come extensión de una escala fija en el limite superior de la misma, con el proposito de proveer agarre sobre dicho limite. (Figura #2). 4. Cajas de Fusibles - Cajas de Seguridau :
Todo aquel aparato o dispositivo donde se localizan los tapones o fusibles usados para interrumpir
el pano de enorgia elbotrica en el caso de una sobrecarga en las lineas elbotricas.
Corrasienta: Una cubierta o tabique que proteja una escalera, pasilla o corredor contra fuegos con una resistencia al fuego no menos de una (1) hora.
Banda fija: Un artefacto adherido permanentemente a una estructura que consiste de dos piezas paralelas unidas a laterales regulares con travesaños, y de cuales puede subir y bajar una persona. (Figura #1).
Banaliza: Una surta de escalones que sirve para salir y bajar y para poner en comunicación los pisos de un edificio o dos superficies de diferente nivel.
Bacala: Cada una de las partes de una escalera que sirva para apoyar el pie y que está formada por una huella y una contra-huella.
Pasadizo: Todo medio de circulación que puedan usar las personas, tales como pasillos, pasajes, corredor o salida final.
Pasajes: El espacio libre que se encuentra entre las escaleras, instalaciones o pilas de materiales y que no accese a un pasillo o corredor. (Figura #3).
Pasilla: El espacio libre para la circulación en el interior de un lugar de trabajo. (Figura #3).
Con el propósito de proteger la vida y salud de los trabajadores en las obras de construcción o reparación deberá regir el Reglamento de Seguridad Industrial en Construcciones y Reparaciones del Departamento del Trabajo.
REGLA 4 - REQUISITO DE ALTURA. Todo nuevo local industrial deberá tener un mínimo de nueve (9) pies de altura del piso del techo.
REGLA 5 - ESPEACIO PARA EL TRANSITO.
En todo lugar de trabajo, los pasajes deberán tener una anchura minima de 24 pulgadas. El Secretario podré exigir que los pasajes sean más anohos cuando las caracteristicas de la máquina, las dimensiones de las piesas trabajadas, la cantidad de desperdicios o las instalaciones o pilas de materiales asi lo requieran. Cuando el patrono por la naturaleza de la maquinaria o del proceso a efectuarse eatime necesario que la distancia entre éstas debe ser menor de la especificada en este Capitulo deberá hacer una solicitud por escrito al secretario quien vendrá obligado a contestar dentro de los próximos treinta (30) dias de la fecha de radicaclón, disponiéndose que si en el tiempo especificado el secretario no ha contestado, el patrono podrá proceder a la instalación de la maquinaria, ajustándose a la condición especificada en su solicitud. 6. Los pasillos deberán tener un ancho de 22 pulgadas por cada 100 personas que trabajen en un turno en el área que siryan,pero la anchura libre mínima nunca será menor de 34 pulgadaso En el caso de pasillos que den a salidas finales o a escaleras que conduscan a salidas finales la anchura libre nínima no será menor de 44 pulgadas. (Figura 13).
REGLA 6 - ABERTURAS EN PISOS Y PAREDES. A - Abertura para Eacala - Toda abertura para escala se deberá reaguar. dar por todos los lades expuestos exoepte la entrada a la misma, mediante barandas permanentes con tabla de capellada, según lo especificado en la parte "g" de esta Regla. La entrada deberá estar proviata de una puerta o de una barrera, instalada de manera que una persona no pueda entrar directamente en la abertura.
B - Abertura para Eacalera - Toda abertura para escalera deberá reaguar. darse por todos los lados expuestos con baranda permanentes con tabla de capellada, exoepto en la entrada de la escalera.
deberá estar constantemente guatdadas por alguien o protegida por barandas portátiles.
D - Abertura on las Faredes - Todas las aberturas do las paredes localizadas a menos de 42 pulgadas del piso, que tengan una altura de por 10 menos 30 pulgadas, un ancho de por 10 menos 18 pulgadas, y desde las cuales haya una caída de más de 6 pies, deberán estar firmemente encerradas o resguardadas por barandas fijas o portátiles o resguardos equivalentes, hasta una altura de 42 pulgadas del piso. (Figura #4).
requisitos preseritos on las secciones 1, 2 y 3 de esta parte. a) Baranda de Madera: Los postea y plesa auperior deberén ser de no menos de 2 I 4 pulgadas. La plesa intermedia deberá ser de por 10 menos 1 I 4 pulgadas. La madera deberá ser lisa, sin nudes grandes - flojos, sin olaves ni pernos ealientes, sin astillas ni rajaduras. (Figura #5). b) Baranda de Tube de Metal: Los postes y pleza auperior deberán ser de tubos de metal de no menos de 1-1/4 pulgadas de diámetro interior. La pleza intermedia deberá ser de tube de metal de no menos de 1 pulgada en su diámetro interior. (Figura #7). c) Baranda de Acero Estructural: Los postes y pleza auperior deberán ser construidos de angulares de acero de no menos de 1-1/2 I 1-1/2 I 3/16 pulgadas. La pleza intermedia deberá ser de un acero de no menos de 1-1/2 I $3 / 16$ pulgadas. (Figura #6).
REGLA 7 - ESCALERAS A - Resistencia - Toda escalera y descanso deberá ser de tal resistencia que pueda sostener una carga minima de 100 libras por pie cuadrado con una coeficiente de seguridad de 4 .
Todas las escaleras de los establecimientos industriales deberán cumplir conlos requisitos establecidos en los títulos XXI, Artículos 64 y 66 y XXVII, Artículo 124 del Reglamento de Planificación #7 de la Junta de Pl de Puerto Rico.
a) Para eacalera de mantenimiento vea la parte "H" de esta kegla. b) En edificios para almacenar y otros ediflcios ocupados por no mís de 40 personas, la anchura podra ser menor de 44 pulgadas pero nunca menor de 36 pulgadaa o de 29 pulgadas modidas entre pasamanos.
D - Deolive -
Regla. 3. Para escalas fijas vea Regla 8, parte "A".
E - Altura y altura Libre -
Las escaleras de mantenimiento deberán cumplir con lo especifícado en la parte "H" de esta Regla. 2. La anchura de las huellas y la altura de las contra-huellas deberá ser igual en toda la eacalera. (Figura #8).
G - Baranda -
7 en linez con la contra-huella, no deberf ser aener de 30 pulgadae. Si la baranda se uea come pasanano, la altura ne deberf ser mayor de 34 pulgadae. (Figura 88). 7. Si el pasanano es de madera, deberf tener un diámetro minimo de 2 pulgadae, y al es de tube de metal, un diámetro minimo de 1-1/2 pulgadae. 8. Las palomillas ueadas para aostener el pasanano deberín estar aseguradas en la parte inferior de dicho pasanano. 9. Las palomillas deberín estar colocadas a intervalos no mayores de 6 ples 6 pulgadae y deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 1-1/2 pulgadae entre la pared y el pasanano. 10. Toda la estructura deberá soportar una carga minima de 200 libras aplicada en cualquier dirección y en cualquier punto del pasanano.
I - Rampas -
REGLLA 8 - ESCALAS FIJAS, PASADIZOS, VIAS Y PLACAFORMAS ELEVADAS -
A - Escalas Fijas -
La inclinación o declive de las escalas fijas deberá ser de 76 a 90 grados. (Figura #11).
La distancia mínima desde el frente del peldado, por el lado de ascenso ydescenso de la escala, hasta el punto (pared, viga, u otros), más próximo a dicho frente, deberá ser de 36 pulgadas para una inclina- ción de 76 grados y de 30 pulgadas para una inclinación de 90 grados; bisponiéndose, que para inclinaciones inter- medias esta distancia variará proporcionalmente de
acuerde con la inolinación de la eacala. (Figura #1).
Las eacalas oubiertas con jaula u otro diepoaitive equivalente. 3. Deberá haber un eapacio libre minino de 15 pulgada a anbes lados del aje o oentro de la escala, excepto en aquella eacala que osté provista de una jaula u otro diepoaitive equivalente. 4. La distancla libre entre la parte postorior de cualquler peldaño y el punto (pared, viga u otron), más próximo a dicha parte deberá ser de por lo menos 7 pulgadas. (Figura #12). 5. La distancla libre desde el eje longitudinal - línea central de la barra de agarre hasta el punto posterior fijo (pared, viga u otros) más próximo deberá ser no menor de 4 pulgadas. 6. La distancla horizontal entre la escala y el borde de la plataforma o estructura a la cual da acceso la escala, no deberá ser mayor de 12 pulgadaa ni menor de 2-1/2 pulgadaa. (Figura #12). 7. Tedo peldaño deberá tener un diámetro mínimo de $3 / 4$ de pulgadaa, si es de metal, y diámetro mínimo de $1-1 / 8$ pulgadaa si es de madera.
Los peldaños de metal empotrados individualmente en hormigon, $y$ que den accese a posos de regis. tros u otros sitios donde la atmósfera cause corrosión y enmohecimionto, deberin amentarse hasta un diámetro minimo de 1 pulgada o ser pintadas o tratadas de manera que puedan resietir la corrosión y el enmohecimiento. 8. Las escalas de metal deberín pintarse - tratarse de manera que puedan resietir la corrosión y enmohecimiento si la atmósfera donde están localizadas asf lo requiere. 9. Las escalas de madera localizadas en sitios donde están sujetas a podrirse deberín ser tratadas con preservativos no irritantes o evitarse la acumulación de agua en las partes de madera. 10. La distancia entre los peldaños no deberá ser mayor de 12 pulgadas y deberá ser uniforme en toda la escala. (Figura #1). 11. El largo libre de los peldaños no deberá ser menor de 16 pulgadas y no deberá tener astillas, bordes
filosos, robabas o protuberancias que puedan constitsir un riosgo de accidentes. (Figura 81). 13. Toda escala que suba a alturas mayores de 20 ples y que estín provistas de una jaula u otro diapositivo equivalente, deberá tener descansos a intervalos no mayores de 30 pies. Cuando no se provea una jaula u otro diapositivo equivalente, los descansos deberán estar a intervalos no mayores de 20 ples. (Figuras 8a. 13 y 16).
Las escalas de chimeneas. 13. Las secciones de la escala se deberín colocar en "sig sag". (Figura 816). 14. Los descansos no deberín ser menores de 30 pulgadas de ancho por 24 pulgadas de largo y deberín dotarse con baranda y tabla de capellada de tal manera que se permita el acceso fácil y seguro a la escala. (Figuras 8a. 12 y 13 ). 15. -
(a) - Las piezas paralelas de escalas fijas, desde las cuales (al ascender) para llegar al dea canso o plataforma hay que pasar por entre dichas piezas paralelas, cuya extensión vaya a usarse como barra de agarre, deberín extenderse 42 pulgadas sobre el deacanso - plataforma; disponiéndose, que la separación de las plezas en la extensión deberá ser no menos de 18 pulgadas
ni mayor de 24 pulgadas, onitiéndose en este caso los peldaños. (Figura 115).
(b) - Las secciones de escalas fijas, desde las cuales al ascender hay que deeplazarse hacia uno de los lados para llegar a la plataforma o piso de descanso, deberán extenderse hasta el peldaño localizado sobre 42 pulgadas desde el piso de descanso. (Figura 116). 16. La jaula deberá llegar hasta una altura de 42 pulgadas sobre el piso de la última plataforma o estructura a que sirve la escala, a menos que se provea otra protección aceptable. 17. La jaula deberá empezar desde una distancia no menor de 7 pies ni mayor de 8 desde el nivel del piso. (Figura 113). 18. La distancia entre el interior de la jaula y el frente de cada peldaño no deberá ser menor de 27 pulgadas ni mayor de 28 y deberá estar libre de obstrucciones. (Figuras 18. 13 y 14). 19. El ancho mínimo de la jaula deberá ser 27 pulgadas. (Figura 114).
B - Pasadizos -
hasta donde sea posible. 3. Se deberi proveer avisoa de precaucién on el comienzo de la rampa, eapocialmente on la parte superior.
a) Todo pasadizo o plataforma, no importa su elevación, construido sobre transportadores deberá estar protegido en todos sus lados abiertos por baranda con tabla de capellada. b) Todo pasadizo elevado de 18 pulgadas o más de ancho, construldio con el único propósito de engrasar o reparar equipo, podrá dejarse al descubierto por el lado correspondiente al equipo en cuestión.
-21- a) En las plataformas ueadas para cargar y descargar materiales no se requerira que se provean de barandas. Dende éstas plataformas se extiendan menos de 3 ples a cada lado de las puertas que airven, se proveerá protección en los lados segín lo estipulado. 2. Las platafornae $y$ vlas elevadas de aaterial perferado no deberán tener huecos que permitan la caida de herramientas u otros objetos similares. El diámetro máximo de las huecos deberá ser de $7 / 16$ pulgadae.
REGLA 9 - SALIDA Y SALIDAS FIRALES -
exigen deberá ser por lo menes igual al ancho del pasillo que se requiera. 3. Las salidas deberán ser dispuestas de manera que para ir de un lugar de trabajo a las salidas finales, a escaleras resitentes al fuego o a una puerta que permita el paso a través de una pared resistente al fuego, la distancia a cubrir no exceda de 100 pies. 4. Siempre que el edificio sea de construcción a prueba de fuego o protegido contra el fuego o esté provisto de un sistema aprobado de receadores automáticos cuando dicho sistema no sea un requisito, la distancia a cubrir podrá ser supentada en un $50 %$.
A - fuertas contra incendios - Los cerramientos de las escaleras y los tabiques de las salidas de escape deberán estar provistos de puertas contra incendios del tipo de cierre automático y que puedan ser abiertas fácilmente de ambos lados.
D - tipos y piapostelón -
RECLA 12 - ASCENSORES Y MONTACARGAS DE PUESTA MOTRIZ Esta Regla no será aplicable a lo siguiente:
cargas deberan estar construides en su totalidad con materiales solidos, con una resistencia al fuego no menor de una (1) hora.
Los posos de los ascensores y montacargas que operen en una planta, o que no atraviesen piso alguno y sirvan a dos o más galerías abiertas, deberán cubrirse con materiales solidos incombuetibles, con resistencia al fuego no menor de una (1) hora, hasta una altura de 6 pies sobre cada plataforma de acceso. La cubierta sobre los 6 pies podrá ser de metal expandido 6 tela metálica. Todo el cerramiento deberá resistir una fuerza de 100 libras aplicada horizontalmente en cualquier punto sin pandearse más de una pulgada. 2. No deberán instalarse cuerdas, alambres e tubos en el pozo, excepto cuando sea necesario para el funcionamiento de los ascensores. 3. Los conductores eléctricos, excepto los cables colgantes, deberán estar colocados dentro de tubería - deberán ser de cable armado. Todas las partes de los
aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas deberén estar debidamente aisladas para evitar contactos eléctricos. 4. El espacio libre entre los costados de la cabina y la caja del pozo no deberá ser menor de $3 / 4$ de pulgada excepto en el lado de carga y descarga y el espacio libre entre la cabina y su contrapeso no menor de una (1) pulgada. 5. El espacio libre entre el reborde de la plataforma de la cabina y el reborde de la plataforma de la caja del pozo, o entre el reborde de la plataforma de la cabina y la superficie interior de las puertas colocadas dentro del pozo, no deberá ser menor de $1 / 2$ pulgada en los ascensores que tengan vias laterales, ni mayor de $3 / 4$ pulgada en los ascensores que tengan vias de esquina. En ningún caso dicho espacio será mayor de 1-1/2 pulgadas. 6. El espacio libre entre el reborde de la plataforma de la cabina y las paredes del pozo a lo ancho de las puertas de acceso de éste, no deberá exceder de 5 pulgadas, excepto cuando se usen puertas de desplazamiento vertical, en cuyo caso el espacio libre podrá ser de 7-1/2 pulgadas. 7. La profundidad del pozo deberá ser tal que, cuando la cabina descanse por completo sobre los amortiguadores, quede un espacio libre no menor de 2 pies entre el fondo del pozo y la estructura o mecanismo más bajo del
del ple de la cabina, exceptuando las gulas fijadas on la miena, las quijadas de parada de enargencia y las guardas de la plataforna de la cabina.
B - Puertas de Acceso -
C - Cabina de Ascensores y Montacargas - X. Las cabinas de los ascensores de fuerza motriz deberín estar completamente cerradas en los costados y en la parte superior, salvo en las aberturas necesarias de acceso, o de carga y descarga. 2. Las cabinas completamente cerradas deberín tener salidas de energencia en el techo. La salida de energencia en el techo deberá abrir hacia el exterior y deberá estar colocada de tal manera que se pueda abrir tanto desde
el interier oomo deade ol exterier de la oabina. 3. Las cabinas de los ascensores de fuersa metrix deberén estar proviatas de puertas en todos los lugares de acoeso. 4. En todas las cabinas de los ascensores eléctricos, las puertas deberén estar proviatas de un dispositivo eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la puerta esté totalmente cerrada. 5. Las cabinas de los ascensores que no funcionen eléctricamente deberán tener protección mecánica equivalente a la preserita en el párrafo anterior. 6. Las puertas de las cabinas deberán abrirse únicamente cuando la cabina se detenga en la plataforma de salida. 7. Las cabinas de los ascensores deberín tener un teléfono o una señal de emergencia que funcionara desde la cabina, la cual deberá ser audible desde el exterior. 8. Las puertas de las cabinas de los ascensores deberán cubrir, cuando estén cerradas, toda la abertura. 9. Las cabinas de los ascensores deberín estar continua y adecuadamente iluminadas cuando dichos ascensores estén en servicio. 10. Las cabinas de los montacargas deberín llenar los siguientes requisitos:
a) Deberán ser de construccion cerrada - de materlal perforado de suficiente resiatencia y duresa. b) Cuando se construyan de madera deberín ser reforzadas desde la parte inferior hasta el punto de suspensión, con plezas de metal atornilladas, soldadas - remachadas. c) La altura intertor no deberá ser mayor de 4 ples. d) Deberín tener plataforma; Disponiéndese que ésta podrá ser eliminada mediante previa autorización del Secretario. 11. La carga normal permisible en los montes cargas no deberá ser mayor de 500 libras. 12. La velocidad normal permisible de los montacargas de fuerza motria que funcionen por medio de una correa no deberá ser mayor de 50 ples por minuto $y$, cuando se usen correas en "V" múltiples, no deberá exceder de 150 pios por minuto.
- Dispositivos de seguridad para las Cabinas de los racenberes y Hontacargas -
que detengan y aostengan la cabina con cualquier carga y veloelded, siempre que no exceda de au carga y velocidad normal permieiblen. 2. Batos diapositivos de aaguridad deberán funcionar mecánicamente. No se deberán usar artefactos eléctricos, hidráulicos o neumáticos para funcionar o mantener estos diapositivos en posición normal. 3. Xinguno de éstos diapositivos deberá detener la cabina cuando ésta vaya ascendiendo. 4. Cuando los posos de los nontacargas no se extiendan hasta el piso más bajo del edificio y el eapacio del pozo esté ocupado por perzonas o se use como pasadizo, las cabinas deberán estar equipadas, para en caso de emergencia, con diapositivos de aaguridad que la detenjan y sostengan y con amortiguadores que resistan el impacto de éstas.
Todos los ascensores de fuerza motriz deberán tener un dispositivo de parada final que desconecte automáticamente, la fuente de energía eléctrica del motor y detenga la cabina tan pronto ésta haya pasado de cualquiera de sus plataformas límites. Este dispositivo deberá estar instalado de tal manera que no funcione cuando la cabina haya sido detenida por el dispositivo de parada normal, y cuando se usen amortiguadores de muelle deberá funcionar antes de hacer contacto con el amortiguador.
Cuando se usen amortiguadores de resistencia reducida, los ascensores de fuerza motriz deberán tener un dispositivo de parada de emergencia, además de los dispositivos antes mencionados.
Las vías de las cabinas y de los contrapesos de los ascensores deberán ser de acero o de otro material apropiado.
Los ascensores para pasajeros que funcionen a una velocidad mayor de 5' pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad mayor de 75 pies por minuto, deberán tener, debajo de la cabina y de su contrapeso, amortiguadores del tipo de muelle, aceite u otro tipo equivalente.
Los ascensores para pasajeros que funcionen a una velocidad que no exceda de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad que no exceda de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad que no exceda de 75 pies por minuto y que no usen amortiguadores del tipo de muelle, aceite y otro tipo equivalente, deberán usar pararetos de material adecuado.
Los amortiguadores deberán estar colocados simétricamente con respecto a un eje vertical central imaginario de la cabina, con un margen de 2 pulgadas de desviación. Los amortiguadores del contrapeso deberán estar colocados en igual forma que los de la cabina.
Cuando el recorrido del contrapeso no llegue hasta el piso más bajo del edificio, dicho contrapeso deberá tener dispositivos de seguridad iguales a los requeridos para las cabinas.
Los contrapesos de las cabinas o máquinas que no estén colocados en los pozos deberán estar enteramente cerrados por todos los costados.
Los contrapesos deberín estar suspendidos, por lo menos, por dos cables.
El diámetro mínimo permitido para cables de suspensión deberá ser de 1/2 pulgada.
El cable del ventilador de velocidad no deberá ser menor de 3/8 de pulgada de diámetro, y deberá tener un confiniante de seguridad no menor de 5.
En los ascensores de tambor los cables deberán estar firmemente anclados, preferentemente mediante grapas, al interior del tambor. Los cables de suspensión de la cable y los del contrabeso deberán estar enrollados en el tambor, por lo menos con una vuelta, cuando la cablea o el contrabeso descansen totalmente sobre los apartigua- deres.
— Requisitos —
Toda maquinaria para ascensión deberá estar provista de resguardos de cables, conforme los requisitos establecidos para resguardos de maquinarias.
Los tambores enrolladores y las poleas di- rectricas deberán ser de metal y tener ranuras pulidas en forma de "C".
El diámetro de los tambores y de las poleas de suspensión deberá ser, por lo menos, 10 veces mayor que el diámetro de los cables, cuando se usen con cables
de suspensión de las cabinas y, por lo menos, 32 veces mayor, cuando se usen con cables de suspensión de los contrapesos. 4. Las armazones de todas las maquinarias y aparatos eléctricos, asi como los conductores eléctricos de mando, si estuvieran aislados de la armazon, deberin estar efectivamente conectados a tierra.
I - Ingececión - Se deberi hacer inspecciones y pruebas peribdicas a los ascensores por lo menos una vez al año, de la cual se conservari un record permanente el cual sere fijado en un sitio visible del ascensor.
REG LA 14 - Cajas de Pusibles - (Cajas de Senutidad)
A - Cubierta -
C - Cajas de fusibles Exiatentes - Las cajas de fusibles, sin cubierta, oxistentes deberin cumplir con las disposiciones de esta Regla dentro de los sesenta (60) dias despu6e de la aprobacion de este Reglamento; Disponi6ndose, que el Secretario podra conceder una pr6rroga al patrono que justifique la necesidad de conced6reela.
LUGAR DE TRABAJO
FIG. 3
$\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
FIG. 5 VISTA DE FRENTE
FIG. 6 VISTA DE FRENTE
FIG. 8
FIG. 9
FIG. 11
FIG. 10
FIG. 12
FIG. 14
FIG. 13
FIG. 15 FIG. 16
En este Capítulo los siguientes tóminos tiena el significado que se expresa a continuación:
Cualquier substancia o material que pueda afectar adversanente la salud o el bienestar de los trabajadores. 2. Concentracion thima Permisible: La cantidad de una substancia contaminadora en la atinósiera circundante que pueda ser tolerada por una persona saludable durante una expesición continaa por oho (3) horas diarias sin causarle daños, inmediatos o a largo plazo, a la salud. 3. Sistena de Ventilación por Asniracion Local:
Sistema de ventilación mecánica que absorbe las substancias a materiales contaminadores en su punto de origen y dispone de éstos en forma que no constituya un peligro para la salud pablica. Este sistema generalmente consista de cuatro partes esenciales:
a) La campana de aspiracion para absorber la substancia contaminadora. b) todos los tubos o conductores de aire
que conectan las campanas al equipe purificador. c) El colector y/o equipo purificador que decontamine el aire antes de llevarlo al exterior. d) El ventilador, dispositivo o acción que crea la succión para mover el aire on el sistema. (Figura No. 1).
Partículas solidas dispersas o suspendidas on ol aire y que son producidas por la manipulación, trituracion, corte, taladro, esmerilado, impacto rápido, pulverización, detonación o desintegración de substancias orgánicas o inorganicas. 5. Emanaciones: Partículas solidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso de materiales. Bste estado gaseoso se debe generalmente a la volatilización de metales fundidos. 6. G a s e s: Fluidos aeriformes a presion y temperatura normales. 7. V a p o r e s : Estado gaseoso de substancias que normalmente se hallan en estado líquido o s6lido. 8. N i e bl a: Partículas liquidas en suspensión en la atmósfera y que son producidas por la condensa-
ción de una substancia dol estado gascoso a liquido o por la desintegración de un liquido nediante atomización, u otros nodios. 9. Eib e a : Substancia solida compuesta de lilachas, ya sean de oriron mineral, vegetal o animal.
Io. Mincara: Artefacto que cubra los ojos, y parce de la cara, cubriendo ia nariz y la beca, que ajuste a la cara e jupida el paso de aire; diseñado para que el usuario aspire el aire que lo rodea, después de haber pasado a traves de un medio filtrador; o aspire aire puro u oxifeno inyectado. (Figura 84). 11. Rospinador: Mascarilia que cubra la nariz y la boca, que ajuste a la cara e jupida el paso de aire, diseñada para que el usuario aspire oi aire que lo rodea, después de haber pasado a través de un medio filtrador, - aspire airo puro u oxifeno inyectado. (Figuras Sus. 5 y 10 ). 8 12. Mincara con Filtro: Mácara con un tubo conectado a un depósito que contiene substancias capaces de retener y/o neutralizar las substancias contaminadoras. (Figura 1io. 6). 13. Mincara a Vanguera: Mácara equipada con una sanguera a traves de la cual se suministre aire puro al usuario de la atmósfera exterior no contaminada por medio
de una bomba o inhalado por la persona. (Figuras Nos. 7 y 8) 14. Mácara de Rêspiración de Oxêgeno o de Aire: Máscara con un tubo conectado a un tanque, cilindro o una fuenta de oxígeno o de aire puro. (Figura #9) 15. Respirador de Aire Inyectado: Respirador equipado con una manguera a traves de la cual se inyecta una corriente continua de aire puro a presión. (Figura #10) 16. Respirador de Filtro Mecánico: Respirador con uno o dos filtros de fieltro, papel o materiales similares que retienen polvo, emanaciones o niebla. 17. Respirador de Filtro Químico: Respirador equipado con uno o dos filtros que contienen substancias químicas que neutralizan vapores y gases del aire. 18. Casco o Capacete de Seguridad: Sombrero de material resistente asentado sobre una cuna o hamaca que los mantiene separado de la cabeza y amortigua los golpes. (Figuras Nos. 11 y 12) 19. Gafas de Seguridad: Anteojos de diversos diseños cuya función predominante es la protección de los ojos. 20. Visera de Cara: Visera transparente de material no inflamable montada en un aro o cinta ajustable a la cabeza, que puede o no subirse y bajarse frente a la cara y que se usa para proteger ésta y los ojos. fFiguras Nos. 13 y 14).
a) Afeatar adversanente la salud y el bienestar de los trabajadores. b) Condensarse o acumularse sobre los pisos, vigas, paredes o equino en cualquier sala de trabajo en forma antihigiénica. c) Condensarse en el aire en tal forma que se reduzca aponciablemente la visibilidad o se aumente considerablenente la humedad. d) Constitutir un riesgo de explosión o incendio. e) Causar cualquier otra molestia en el sitio do trabai̧o. 2. En el control de las substancias contaminadores deberín usarse los límites que determine el Secretario tocando en cuenta aquellos establecidos por las Iltimas tablas publicadas por la American Conference of Governmental Industrial Hygienist. La concentración afxino permisible no deberí ser la innica evidencia de riesgo a la salud o al bienestar de los trabajadores ya que, además,
deherín tomarse en consideración otros factores como la frecuencia y duración de las exposiciones y la evidencia clínica. j. El control de las substancias e materiales contaminadores deberi llevarse a ofecto por uno o más de los siguientes medios:
a) Eliminación o substitución de la substancia y/1 material contaminador por una inofensiva o menos tóxica. b) Aislación del proceso o operación/en forma que la substancia y/o material contaminador no se extienda a la atmósfera circundante en concentraciones peligrosas. c) Llevando a cabo la operación o proceso peligroso en aparatos hermóticamente cerrados de manera que se evite el contacto de las personas con la substancia tóxica y el escape de la misma a la atmósfera. d) Cambios en la operación o proceso de manera que se controle la substancia y/o material contaminador. e) Ausente en la ventilación general en el sitio de trabajo de manera que la concentra-
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ción de la substancia contaminadora bajo hasta un límite aceptable.
*) El uso de un sistema de ventilación por aspiración local para remover la substancia contaminadora en el lugar de origen, o cerca del mismo, antes de que haya un escape o dispersión en la atmósfera cir- cundante.
*) Cualquier otro método aprobado por el Secretario de acuerdo con las prácticas de higiene industrial establecidas.
*) Uso de equipo de protección personal.
REGLA 3 - ACENTES INTEGSTADOS :
Todo patrono deberá adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir a controlar la transmisión de las enfermedades infecciosas en la manipulación de los produc- tos o desperdicios industriales.
REGLA 1 - IMPUTACIÓN :
1 - Alimentaciones generales :
ten pereonas y en todos aquellos ation donde sea necesario trabajar o transitar en caso de exergencia. 2. La ilmeinación podra eor natural, artificial, o de ambos tipos, siespre que sea adequada para la clase de trabajo que se haga.
C - Ilumipación Artificial : 3. Calidad :
a) Debera proveerse ilmeinación artificial cuando la luz natural sea insuificiente. b) Las lésparas, reflectores, u otros accesorios, así oono su posición y altura, deberín ser tales que producean una ilmeinación uniforme en intensidad y distribución, evitando sombras intensas, contrastes violentos y desiunbrenientos directos o reflejados. c) Las bombillas, lámpras y reflectores deberin proveores de aditamentos de difusión y reflexión cuando fuere necesario. d) Donde se necegite un grado de ilumina-
ciôn mayor que el provisto por el sistema general, se podra proveer la iluminación necesaria por medio de una combinación del sistema de iluminación general y de lueos suplementarias en el punto de operaciôn.
a) Los niveles de intensidad no deberín ser menores que aquellos que determine el Secretario, tomándose en cuenta los niveles que establezca la Sociedad Americana de Normas según su última revisión. b) Las lánparas, reflectores u otros accesorios que se utilicen para el alumbrado deberín mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza, de manera que no se reduzca la intensidad de iluininación.
A - Disposición General: En los sitios de trabajo deberín mantenerse condtiones atmosféricas adecuadas, bien sea por medios naturales o artificiales, para evitar abastecimiento insuficiente de aire, aire estancado o viciado, corrientes
de aire nocivas, variaciones repentinas en la temperatura, y donde sea práctico, deberá tenerse en consideración los procesos que se lleven a cabo para evitar exceso de humedad o sequedad y obren desagradables.
a) Todos los sitios de trabajo deberán ser previstos de 15 pies cúbicos de aire por inuto por persona o por 1 1/2 cambios de aire puro por hora cualquiera de los dos que resultare mayor.
b) El aire que se provea por un sistema de ventilación mecáaica deberá ser de una fuente no contaminada y estar libre de substancias nocivas. En caso necesario se usarlin filtros y otros aparatos para su purificación. c) La oirculación del aire se det.ert efcotuar a través de aberturas diseñadas, localizadas y equipadas de manera que los trabajadores no queden expuestos a corrientes de aire con una velocidad mayor de 200 pies por aimuto.
No se peraitira que se difundan en la atrofefera de los sitios de trabajo polvos, humo, vapores o gases, para lo cual se utilizara cualquiera de los métodos expuestos en la larte 3, iegia 2, do sate Lapltuio.
D- Touparatura, jusodact:
-12- ble, que refleje el calor.
Todo trabajador que realice labores en lugares a temperaturas bajas deberá estar provisto de un abrigo, botas y otro equipo necesario para evitar ser afectado por el frío.
Ventilación por Aspiración Local:
Los sistemas de aspiración se deberán man- tener activos mientras el procedimiento o esquina así lo requiera y por un período suficiente antes de comenzar y después de terminar la operación.
La efectividad de todo sistema de ventila- ción por aspiración local deberá ser gobernada por la habilidad del sistema en producir y mantener un novi- miento de aire que permita recoger las substancias con- taminadoras en su punto de origen y disponer de ellas, de manera que no se dispersen en la atmósfera de los sitios de trabajo.
La capacidad de cualquier sistema de ven- tilación por aspiración local se deberá determinar bajo la presunción de que todas las campanas de aspiración conectadas al sistema están abiertas; excepto cuando el sistema está de tal manera entrelazado que solamente una parte del lino pueda operarse a la vez, caso en el cual, la capacidad deberá determinarse bajo la presunción de
que las carpanas de aspiracion en el erupo que requiera el mayor volumen de aire eatón abiertas. 4. So se poraitira el uso de un solo sistema de ventilacion por aspiracion local, cuando las operaciones que se realicen reneren o liberen substancias que puedan combinarse, constituyendo un riesgo de incestio, de explosión a otro peligro cualquiera. 5. Todas aquellas operaciones o procesos donde se usen o se generen polvos, gases, vapores, Vibras a otras impurezas de naturaleza inflamable, deberia resguardarse adecuadamente de toda finonte de ignicion. 6. todas las partes del sistema de aspiracion deberán ser tan hersticas co o sea factible, exceple en aquellos puntos donde se toma o descarga el airo. El inturnar del sistema deberá ser liso y sin obstrucciones. 7. Todas las partes de los sistemas de ventiación por aspiracion local, incluyendo las carpanas de aspiracion, las tuberias o contactos, las bombas de aspiracion, los notores y los colectores deberán estar conectados a tierra. 8. Si aire que se extraiga de una sala de trabajo por medio de un sistema de ventilación por aspiracion local debera ser reenplazado por un volumen igual
de aire. Las entradas de aire deberán estar instaladas de tal manera que no se exponga a los trabajadores a corrientes de aire nucivas o dañinas. 9. Las campanas de succión deberán estar libres de hordes cortantes y robbhas y convenientemente reforzadas cuando sea necesario. 10. Las tuberias o conductos deberán estar construides y localizados de tal manera que se haya postble su inspección y mantenimiento. 11. Los sistemas de ventilación por aspicación local deberín estar previstos de un purificador que renueva las substancias contaminadoras antes de descargar al exterior a menos que el secretario autorice otro método. 12. La descarga de los sistemas de ventilación por aspicación local deberá hacerse de tal manera que las substancias contaminadoras extraídas por dichos sistemas no puedan retornar al edificio per las ventanas y puertas o por cualquier otra abertura. 13. Las substancias contaminadoras atrapadas por los sistemas de ventilación por aspicación local deberán renovarse con frecuencia para asegurar que el sistema llene los requisitos debidos.
A - Disposiciones Generales :
trabajador y su atio para guardarlo. En aquellos casos en que dicho equipo tenga que ser usado por otras personas deberi ser desinfectado antes y cualquier parte la desinfección de la cual no sea práctica, como bandas elásticas para la cabera, deberi ser reenplazada. 4. Se recomienda utilizar ropa de trabajo que se ajuste al cuerpo del usuario y sin partes que cuelguen. 5. Se recomienda no usar prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas y cadenas en sitios proximos a las partes novibles de las máquinas. 6. Se recomienda el uso de canisas con eangas cortas con preferencia a mangas enrolladas. 7. Se recomienda no llevar en los bolsillos objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables. 8. Se recomienda a las personas expuestas a polvos inflamables, explosivos, o toxicos, no llevar indumentaria con bolsillos, puños o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger dichos polvos. 9. Cuando la operación envuelva peligro de explosión o fuego deberá prohibirse el usar o llevar consigo objetos tles cono fosforos, encendedores u otros artículos personales de combustion rápida.
9 - Protección para la Cabeza :
(a) - Deberan usarse capacetos de seguridad en construcciones y/o reparaciones de edificios, canteras, excavaciones, construcción y/o conservación de líneas eléctricas, y otros lugares de trabajo donde exista el riesgo de objetos que puedan golpear la cabeza.
(b) - En la construcción y conservación de líneas eléctricas y en sitios donde haya riesgo de venir en contacto con líneas eléctricas deberán utilizarse capacotas fabricados de un material que no conduzca electricidad. 2. Donde haya peligro de que salpicaduras de líquido calientes, ácidos u otras substancias que puedan ocasionar quemaduras en la cabeza, deberán usarse sombreros o capuchas de goma.
C - Protección para la Cara y los Ojos -
Las gafas protectoras para trabajadores que manipulen líquidos correctivos, como ácidos o substano- cias cáusicas, deberán ser de material resistente a dichas substancias, lo suficientemente flexibles para que se ajusten fácilmente a la configuración del rostro y fabricadas de tal manera que las suplicaduras de líquido de las que pueden penetrar en los ojos a través de las abor- turas para ventilación.
Las gafas de seguridad para protección contra los deslumbramientos y los rayos peligrosos do- berán tener lontesiones apropiadas. Las siguientes reglas pueden usarse al seleccionar el estilo o título del lento casero:
a) Activación entre 2 y 4: Recomendados para evitar deslumbramiento causado por el efecto de la luz solar y de la luz de la luz solar que se realizan en áreas comunes, para el vaciado de solales fértiles y para trabajos en hermos.
b) Activación: Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras o sobre los ojos en lísimas penas de soporte de orificios pequeños.
e) Matiz Nduaro 6 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte con gas utilizando puntas de soploto de orificios medianos, o al realizar soldadura o corte de aroo con corriente que no exceda de 30 amperios. d) Matiz Nduaro 8 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte oen gas ublizando puntas de soploto con orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75 amperios. e) Matiz Nduaro 10 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura de arco con corriente de 76 a 200 anperios. f) Matiz Nduaro 12 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte de aroo con corriente de 201 a 400 amperios. g) Matiz Nduaro 14 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura de arco con una corriente de 401 anperios. on adelante.
D - Proteccion de los oidos:
El Negociado de Prevencion de Accidentes del Trabajo of recerf asesoramiento en los sitios de trabajo donde la situacion sea aquella que se refiere el pifrafo anterior. 2. En aquellos sitios en que el sonido afecte el poder auditivo de los trabajadores deberin agotarse los métodos mecánicos conocidos para disminuir la intensidad de los ruidos antes de recurrir al uso de tapones para los oidos.
E - Proteccion de las Vias Respiratorias : L. Todo equipo que se utilice en la proteccion
del sistema reopiratorio deberi ser de un tipo aprobado por el Seerotario. 2. El equipo sancionado anterioreente deberi utilizarse dinieanente bajo las condiciones de trabajo para las cuales fuera aprobado. 3. En atroesferas deficientes en oxigeno ( menos de 19.55 por volumen) deberin utilizarse, dnienante, cáscarea de reepiración de oxígeno o de aire puro, sáscaras a sanguera u otro tipo de sáscara o respirador que suriniatre oxigeno o aire puro. 4. No se peraitira a ningan trabajador entrar, aia el equipo indicado para atroesferas deficientes en oxigeno, en Lanques, pozos u otros espacios cerrados donde puedan haber gases o vapores vener osos cuya concentración sea sayor del $2 %$ por volumen. En estos casos deberá utilizarse, aderds, una soga de seguridad axarrada al trabajador, la cual deberín sostenerla dos personas que estén fuera y se eatabienend entre el trabajador y las personas que sostengan la soga un sistema de aviso. 5. Todo patrono deberi proveer a sus trabajadores el equipo de protección apropiado para las vlas respiratorias. A los trabajadores que realizan sus labores en una
atnósfora donde hay auficiente anigono para aubalotir pero a la vea hay gases o vapores vonesosos en concentra ciones moderedenente altas (no nás de 2: por volumen) quo puedan ser inrodiatarsento peligrosas a la salud, so los podrá suplir una sáscara con filtro. 6. Todo patrono deberá provosr roepiradores apropiados a sus trabajadores, cuando éstos realicen sus la bores en sitios donde la atnósfora circundante contonga aatoria contaminadora que sea irritanto, desagradable, molustosa o cuyo ofocto nocivo a la salud, sin el uso del rospirador, sea a lare plazo. a) in estos casos se rooenlonda al uso de rospiradores con filtro nocánico para protooción contra polvos, nieblas, fíbras y oranacionos, y rospiradoras con filtro quínico para vapores y gasos. b) in aquellas oponacienos cono pintura a duos on sitios corrados, donde haya rescla de polvo, niebla, fibras o enanacionos con vapores o gasos, se roconlonda al uso de rospiradoras de aire inyoc tado.
Dichos guantes deberin probaras diariamente por los trabajadores en la forra acostumbrada y semanalmente por los patrones mediante ol uso de aire a presión. 3. Los trabajadores que manipulen materiales calientes, tales como los de las fundiciones, plantas de tratamiento por calor o de otros similares deberin estar provistos de guantes a mitenes do asbesto u otro material resistento al calor.
vel del terreno que sea imprescindible limpiarlas desde el exterior serín provistas de pernos de anclaje de material rosistente a la corrosión. j. Los pernos de anclaje deberín instalarse en las jambas de estas ventanas o en la pared a no menos de cuarentaidos (32) pulgadas ni vás de cinnuentiana (51) pulgadas del alivizar de las nissas. j. En las operaciones de la limpieza de estas ventanas se deberín usar cinturones de seguridad para limpiadores de ventanas afarados a estos pernos de anclaje para este proptsito diseñados. Cada perno de anclaje ances de ser usado deberá ser sometido a una prueba de tensión no nener de 2,500 libras. 5. Todas las partes de los cinturones de seyuridad deberín tener una resistencia por lo menos i:ual a la especiflcada para dicho cinturón. 6. Las cuerdas salvavidas que so usca con los cinturones de seyuridad dejerín tener una resistencia a la rotura de por lo menos 2,500 libras.
Sota: El Secretario aprobará cualesquiera otros métodos que a su juicio of rescan seguridad a los limpia-
dores de verianas.
A - Abastecintento de Acua -
el agua sea vertida, o sacada con un recipiente más pequefio. 10. Cuando el dnico nedio prfotieo de proveer agua potable sea el de transportarla en envases portatiles, dichos envases deberin mantenerse cerrados y deberin eater provistos de una valvula para extraer el agua. 11. Los envases utilizados para trensportar agua potable deberin esterilizarse diariamente. 12. Cuando se utilice agua sin purificar para fines industriales o para protección contra incendios, se deberin colocar aviscs indicando que dicha agua no debe emplearse para beber. 13. No deberin: existir conexiones entre el aistora de agua potable y el de agua que no sea apropiada para el consumo humano.
De | 1 | a | 9 | --- | 1 |
---|---|---|---|---|---|
10 | a | 24 | --- | 2 | |
23 | a | 49 | --- | 3 | |
50 | a | 74 | --- | 4 | |
75 | a | 200 | --- | 5 |
Por cada 30 empleados, o fracción de 30, adicionales a los 100, deberá proveerse por lo menos un inodoro adicional.
localizador en sitios donde no haya acueducto ni alcantarillado en deberán construir letrinas en la misma proporción especificada para inodoros. La construcción y el mantenimiento de dichas letrinas deberá hacerse de acuerdo con los reglamentos y las estipulaciones del Secretario de Salud.
En todo sitio de empleo se deberán proveer facilidades adecuadas para el aseo personal a razón de un lavabo por cada 20 empleados, o fracción de 20, hasta 100, y un lavabo por cada 25, o fracción de 25, empleados adicionales. Entendiéndose que éste número de empleados se refiere a un número de personas trabajando a un mismo tiempo, un fregadero o cubeta circular de 24 pulgadas, con agua corriente suficiente, se considerarán como un lavabo.
En los establecimientos donde los trabajadores estén expuestos a contaminación de la piel con substancias venenosas, infecciones o irritantes, o aceite, grasa o polvo, se deberá proveer un lavabo con una pluma de agua por cada cinco (5) empleados expuestos.
Todos los lavabos deberán estar provistos de agua corriente, jabón, toalina sanitarias y un receptáculo para disponer de las toallas usadas.
No se deberá usar agua que no llene los requi-
sitos del Secretario de Salud para facilidades de aseo.
En los lugares de trabajo donde los expuestos estén expuestos a la contaminación de la piel con materias venenosas, infecciosas o irritantes o a calor excesivo, se deberá proveer una ducha por cada 15 personas.
En los lugares de trabajo donde los expuestos estén expuestos a venir en contacto con substancias durantes venenosas, irritantes o corrosivas, se deberán **colocar duchas de experiencia especiales y fuentes de agua para la cara y los ojos de una cercan posible de los sitios específicos donde tal contacto pueda producirse.
En aquellos locales industriales donde sea necesario que los trabajadores se combien de ropa, debido a las condiciones de trabajo, se deberán proveer cuartos separados para cada sexo, con mejores individuales (lockers).
En todos los establecimientos industriales donde se permita a los expuestos poner en el establecimiento, se deberá disponer de un luz adecuado, que reúna los requisitos del Secretario de Salud, para este propósito.
No se permitirá a los trabajadores ingerir comida alguna en aquellos sitios donde pueda haber alguna substancia o material nocivo que afecte la salud.
En establecimientos industriales donde haya exposición a materias tóxicas deberán proveerse comedores separados de los sitios donde se trabaje. Las dimensiones
de diolos comedores deberán ajustarse al número máximo de personas que los puedan usar a un mismo tiempo, de acuerdo con la tabla siguiente:
Porcentas | Piso cuadrados por Persona |
---|---|
25 y menos | - - - - 8 |
25 - 74 | - - - - 7 |
75 - 149 | - - - - 6 |
150 - 499 | - - - - 5 |
500 - o más | - - - - 4 |
asf como la disposicián final de los nismos, deberá hacerse en tal forma que no afecte la salud o el bienestar de los empleados. Dichos reventáculos deberán lavarse con frecuencia para mantenerlos siempre limpios.
Los desperdicios industriales deberán ser tratados por métodos convenientes antes de ser tirados a los ríos u otros cuernos de agua, a menos que el Secretario de Salud autorice lo contrario.
No se permitirá escupir en el piso de las salas de trabajo, excepto en recipientes aprobados por el Departamento de Salud en cuanto a tipo y mantenimiento.
Todo establecimiento o sitio de empleo y sus dependencias se mantendrán a prueba de infestaciones de ruedores, insectos o mabandijas. (Reglamento de Sanidad 14. 104 y reglamento de Adificación - Título 51).
FIG. 2 SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL (1) - CAMPANA DE ASPIRACION (2)- TUBOS O CONDUCTORES
FIG. 3 - SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
FIG. 4 MASCARA
FIG. 5 - RESPIRADOR
FIG. 6 MASCARA CON FILTRO
FIG. 7
FIG. 8 - MASCARA A MANGUERA CON BOMBA
FIG. 9 - MASCARA DE RECTIRACION DE OXIGENO O DE AIRE
FIG. 10- RESPIRADOR DE AIRE INYECTADO
FIG. 11 - CASCO O CAPACETE DE SEGURIDAD
FIG. 12 ILUSTRACION DE SOPORTE DEL CAPACETE DE SEGURIDAD
FIG. 13 - VISERA DE CARA ENGOZNADA (PUEDE SUBIRSE O BAJARSE)
FIG. 14 VISERA DE CARA NO ENGOZNADA