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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 569

Reglamento 569

Activo

Enmienda el Reglamento del Codigo de Seguros; Regla XXXIII, Asociaciones de Socorros y Auxilios Mutuos.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

569

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1959

Fecha:

1 de junio de 1959

Descripción

Se promulgan enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, adicionando la Regla XXXIII, que establece nuevas disposiciones para las Asociaciones de Socorros y Auxilios Mutuos. Esta regla detalla requisitos sobre la presentación de informes anuales, especificando el formato y los períodos de cobertura, con una excepción para el año 1958. Además, obliga a estas asociaciones a mantener libros y registros contables conforme a principios generales y a producir estadísticas y estados financieros requeridos por el Comisionado para fines de examen e intervención. La disposición más significativa es la creación de un Fondo de Reserva para Contingencias, que debe ascender al 35% de los costos directos e indirectos de servicios prestados el año anterior. Dicho fondo se constituirá inicialmente con $50,000 en efectivo o inversiones aceptables para el 31 de diciembre de 1959, y posteriormente con el 4% de las cuotas devengadas. Su uso está estrictamente limitado a cubrir costos por epidemias, catástrofes o gastos extraordinarios justificados, siempre con previa autorización del Comisionado. Este fondo debe estar compuesto por efectivo o inversiones de alta calidad, y si son valores, deben depositarse fiduciariamente con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

PROMULGADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.040 DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, LEY NUM. 77, APROBADA en 19 DE JUNIO DE 1957.

Por la presente se adiciona la Regla XXXIII al Reglamento del Comisionado de Seguros, la que leera en la siguiente forma:

REGLA XXXIII

ASOCIACIONES DE SOCORROS Y AUXILIOS MUTUOS AUTORIDAD DE LEY 1.070; 2.040

ARTICULO 1. Informe Anual.

El Informe Anual que requiere la seccion VII de la Ley Nüm. 152 del 9 de mayo de 1942, tal como ha sido enmendada o se enmiende, deberá hacerse ...

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