Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
557
Estado:
Activo
Año:
1959
Fecha:
20 de febrero de 1959
Este reglamento, promulgado por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico el 27 de enero de 1959, establece las normas para las deducciones salariales de los trabajadores destinadas a la compra de bonos de ahorro del Gobierno de Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se basa en las facultades conferidas por la Ley Núm. 17 de 1931, enmendada en 1958. Los trabajadores pueden autorizar por escrito a sus patronos a realizar estas deducciones, especificando la suma, la denominación de los bonos, el beneficiario y la duración de la autorización. Los patronos tienen la obligación de mantener un registro detallado de las deducciones y compras de bonos, ya sea en el documento de autorización o en un libro contable. Deben adquirir los bonos tan pronto se acumule el dinero suficiente y entregarlos de inmediato al trabajador o a la persona designada. Además, los sobres de pago deben reflejar la cantidad deducida. Al finalizar la autorización, el patrono debe devolver cualquier suma no invertida en bonos. Todos los documentos relacionados están sujetos a inspección por parte de agentes del Secretario del Trabajo. El reglamento entró en vigor el 5 de febrero de 1959.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPATTA:EITC DEL TRAEAJC
San Juan, P. i.
PARA REGULAR LAS DEDUCCIOMES DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA LA COLPRA DE BONOS DE AHORRO EIITIDOS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS O POR EL GODIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
En virtud de las facultades conferidas al Secretario del Trabajo de Puerto Rico jor la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, titulada "Ley jara Reglamentar el Contrato de Trabajo, Garantizar el Salario del Obrero, Imzoner Ciertas Penalidades por la Violación de la iisma, y jara otros fines," según la misma fué enmendada por la Ley iúm. 6 de 16 de mayo de 1958, se promulga el siguiente Reglamento en relación con las deducciones de los salarios de los trabajadores para la compra de bonos de ahorro emitidos por el Gobierno de Estados Unidos o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su contabilidad e inversión en la compra de dichos bonos y la entrega de éstos a los trabajadores.
Artículo 1.-Cualquier trabajador podrá autorizar a su patrono a hacer deducciones de sus salarios para ser invertidos en la compra de bonos de ahorro del Gobierno de Estados Unidos o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- La autorización deberá ser hecha por escrito por el trabajador interesado, debiendo la autorización contener los siguientes datos:
a) Hombre del patrono y dirección de su establecimiento. b) Autorización al patrono para que deduzca determinada suma de dinero, especificándose la misma, de los salarios que habrá de jercibir en cada día de pago con posterioridad a la fecha de la autorización. c) Autorización al patrono jara que cuando las deducciones alcancen a determinada cantidad la a isma sea invertida en la compra de bonos de ahorro de determinada denominación, a ser expedica a favor del trabajador autorizante o de la jersona que éste designe. d) Esjecificación de la nómina de jago de la cual se le hará la primera deducción. e) Expresión del jertodo durante el cual estará en vigor la autorización que podrá ser:
Artículo 3.- Al dorso del escrito de autorización, para el cual es preferible se utilice una tarjeta de cartón, el patrono deberá llevar un récord detallado de las distintas deducciones hechas al trabajador para la compra de bonos, con indicación de las cantidades deducidas, fecha de las deducciones, fecha de la compra de los bonos y la denominación de éstos y la fecha de su entrega al trabajador.
Artículo 4.- De no ser posible o factible llevar el récord a que se refiere el Artículo 3 precedente al dorso del escrito de autorización, el patrono deberá abrir una cuenta en un libro de contabilidad conteniendo toda la información que se especifica en dicho Artículo 3.
Artículo 5.- Será deber del patrono comprar los bonos de la. denominación indicada por el trabajador en el escrito de autorización tan pronto éste haya acumulado el dinero suficiente para ello, debiendo el patrono hacer entrega inmediata al trabajador de dichos bonos, los cuales serán expedidos a favor del trabajador autorizante o de la persona que éste hubiere designado.
Artículo 6.-. En el sobre de pago que el patrono entregue al trabajador deberá el primero hacer constar la suma deducida al trabajador para la compra de bonos de la totalidad de los salarios devengados por éste durante el perfodo a que corresponde dicho pago.
Artículo 7.- Al vencer la autorización, ya sea mediante revocación por escrito del trabajador, por vencimiento del período cubierto por la autorización o zor cese del trabajador en su empleo, será deber del patrono entregar inmediatamente cualquier cantidad de dinero que le haya sido deducida al trabajador y que no haya sido invertida en bonos a la fecha del vencimiento de la autorización.
Artículo 8.- Los escritos de autorización, récords, cuentas y cualesquiera otra constancias o documentos relacionados con estas deducciones y su inversión en bonos y la entrega de éstos a los trabajadores, serán conservados por los patronos en sitio seguro y accesible y estarán sujetos a inspección en cualquier
momento zor cualquier agente o representante del Secretario del Trabajo, debidamente autorizado.
Artículo 9.- Se entiende por "patrono," para los efectos de este Reglamento, el que utiliza o se aprovecha del trabajo de un obrero, mediante el pago de un salario. Se entiende por 'trabajador' el que percibe el jornal o salario por su trabajo.
Artículo 10.- Este Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 1959 .
Promulgado en San Juan de Puerto Rico, hoy 27 de enero de 1959 .
Fernando Sierra Berdecia Secretario del Trabajo
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
557
Estado:
Activo
Año:
1959
Fecha:
20 de febrero de 1959
Este reglamento, promulgado por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico el 27 de enero de 1959, establece las normas para las deducciones salariales de los trabajadores destinadas a la compra de bonos de ahorro del Gobierno de Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se basa en las facultades conferidas por la Ley Núm. 17 de 1931, enmendada en 1958. Los trabajadores pueden autorizar por escrito a sus patronos a realizar estas deducciones, especificando la suma, la denominación de los bonos, el beneficiario y la duración de la autorización. Los patronos tienen la obligación de mantener un registro detallado de las deducciones y compras de bonos, ya sea en el documento de autorización o en un libro contable. Deben adquirir los bonos tan pronto se acumule el dinero suficiente y entregarlos de inmediato al trabajador o a la persona designada. Además, los sobres de pago deben reflejar la cantidad deducida. Al finalizar la autorización, el patrono debe devolver cualquier suma no invertida en bonos. Todos los documentos relacionados están sujetos a inspección por parte de agentes del Secretario del Trabajo. El reglamento entró en vigor el 5 de febrero de 1959.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPATTA:EITC DEL TRAEAJC
San Juan, P. i.
PARA REGULAR LAS DEDUCCIOMES DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA LA COLPRA DE BONOS DE AHORRO EIITIDOS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS O POR EL GODIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
En virtud de las facultades conferidas al Secretario del Trabajo de Puerto Rico jor la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, titulada "Ley jara Reglamentar el Contrato de Trabajo, Garantizar el Salario del Obrero, Imzoner Ciertas Penalidades por la Violación de la iisma, y jara otros fines," según la misma fué enmendada por la Ley iúm. 6 de 16 de mayo de 1958, se promulga el siguiente Reglamento en relación con las deducciones de los salarios de los trabajadores para la compra de bonos de ahorro emitidos por el Gobierno de Estados Unidos o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su contabilidad e inversión en la compra de dichos bonos y la entrega de éstos a los trabajadores.
Artículo 1.-Cualquier trabajador podrá autorizar a su patrono a hacer deducciones de sus salarios para ser invertidos en la compra de bonos de ahorro del Gobierno de Estados Unidos o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- La autorización deberá ser hecha por escrito por el trabajador interesado, debiendo la autorización contener los siguientes datos:
a) Hombre del patrono y dirección de su establecimiento. b) Autorización al patrono para que deduzca determinada suma de dinero, especificándose la misma, de los salarios que habrá de jercibir en cada día de pago con posterioridad a la fecha de la autorización. c) Autorización al patrono jara que cuando las deducciones alcancen a determinada cantidad la a isma sea invertida en la compra de bonos de ahorro de determinada denominación, a ser expedica a favor del trabajador autorizante o de la jersona que éste designe. d) Esjecificación de la nómina de jago de la cual se le hará la primera deducción. e) Expresión del jertodo durante el cual estará en vigor la autorización que podrá ser:
Artículo 3.- Al dorso del escrito de autorización, para el cual es preferible se utilice una tarjeta de cartón, el patrono deberá llevar un récord detallado de las distintas deducciones hechas al trabajador para la compra de bonos, con indicación de las cantidades deducidas, fecha de las deducciones, fecha de la compra de los bonos y la denominación de éstos y la fecha de su entrega al trabajador.
Artículo 4.- De no ser posible o factible llevar el récord a que se refiere el Artículo 3 precedente al dorso del escrito de autorización, el patrono deberá abrir una cuenta en un libro de contabilidad conteniendo toda la información que se especifica en dicho Artículo 3.
Artículo 5.- Será deber del patrono comprar los bonos de la. denominación indicada por el trabajador en el escrito de autorización tan pronto éste haya acumulado el dinero suficiente para ello, debiendo el patrono hacer entrega inmediata al trabajador de dichos bonos, los cuales serán expedidos a favor del trabajador autorizante o de la persona que éste hubiere designado.
Artículo 6.-. En el sobre de pago que el patrono entregue al trabajador deberá el primero hacer constar la suma deducida al trabajador para la compra de bonos de la totalidad de los salarios devengados por éste durante el perfodo a que corresponde dicho pago.
Artículo 7.- Al vencer la autorización, ya sea mediante revocación por escrito del trabajador, por vencimiento del período cubierto por la autorización o zor cese del trabajador en su empleo, será deber del patrono entregar inmediatamente cualquier cantidad de dinero que le haya sido deducida al trabajador y que no haya sido invertida en bonos a la fecha del vencimiento de la autorización.
Artículo 8.- Los escritos de autorización, récords, cuentas y cualesquiera otra constancias o documentos relacionados con estas deducciones y su inversión en bonos y la entrega de éstos a los trabajadores, serán conservados por los patronos en sitio seguro y accesible y estarán sujetos a inspección en cualquier
momento zor cualquier agente o representante del Secretario del Trabajo, debidamente autorizado.
Artículo 9.- Se entiende por "patrono," para los efectos de este Reglamento, el que utiliza o se aprovecha del trabajo de un obrero, mediante el pago de un salario. Se entiende por 'trabajador' el que percibe el jornal o salario por su trabajo.
Artículo 10.- Este Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 1959 .
Promulgado en San Juan de Puerto Rico, hoy 27 de enero de 1959 .
Fernando Sierra Berdecia Secretario del Trabajo