Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
523
Estado:
Activo
Año:
1958
Fecha:
8 de agosto de 1958
La enmienda al Artículo 3 del Reglamento de 1957, sobre obras públicas en Puerto Rico, establece nuevas directrices para el empleo de obreros. Bajo la autoridad de la Resolución Conjunta Núm. 81 de 1957, los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo modifican las provisiones relativas al método de empleo, cualificaciones, horas de trabajo, jornal y antidiscriminación. Se busca dar oportunidad de trabajo al mayor número posible de obreros, priorizando a los no diestros en cada obra pública. La selección de personal se realizará mediante sorteo público, coordinado por ambos secretarios, quienes notificarán la intención de llevar a cabo las obras y el proceso de selección. Además, se fija un jornal de sesenta y dos centavos por hora para los obreros no diestros. La enmienda prohíbe expresamente la negación de empleo por razones de opiniones o filiación política o religiosa. Esta modificación entró en vigor el 8 de agosto de 1958.
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NUMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, Y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS."
Sección 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de Junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmiendan el Artículo 3 del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a Llevarse a Cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Dla 19 de Junio de 1957, Así Como el Período de Trabajo, Método de Selección, y Paga de los Obreros que Trabajen en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras"; para que lea como sigue:- "Artículo 3. METODO DE EMPLEO, CUALIFICACIONES DE LOS OBREROS, HORAS DE TRABAJO, JORNAL Y FROVIDENCIAS CONTRA DISCRIMEN. a) En toda obra pública se le dará oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obras se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleará el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita. b) Los obreros serán seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de llevarse a cabo cierta obra pública, le notificará al Secretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, así como lugar, hora y fecha en que habrán de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha información el Secretario del Trabajo procederá a dar aviso público de la intención de llevar a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, así como el lugar, hora y fecha en que habrán de seleccionarse los obreros. c) Todo obrero no diestro devengará un jornal de sesenta y dos (62) centavos por hora. d) No se le negará trabajo a ningún obrero por razón de opiniones o filiación política o religiosa o por cualquier otro motivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza."
Sección 2.- Esta enmienda regirá el día 8 de agosto de 1958, fecha de su radicación en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Núm. 112 del 30 de Junio de 1957.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 1958.
Fernando Sierra Berdecía, Secretario del Trabajo.
Francisco Lizardi, Secretario de Obras Públicas, Interino.
Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
523
Estado:
Activo
Año:
1958
Fecha:
8 de agosto de 1958
La enmienda al Artículo 3 del Reglamento de 1957, sobre obras públicas en Puerto Rico, establece nuevas directrices para el empleo de obreros. Bajo la autoridad de la Resolución Conjunta Núm. 81 de 1957, los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo modifican las provisiones relativas al método de empleo, cualificaciones, horas de trabajo, jornal y antidiscriminación. Se busca dar oportunidad de trabajo al mayor número posible de obreros, priorizando a los no diestros en cada obra pública. La selección de personal se realizará mediante sorteo público, coordinado por ambos secretarios, quienes notificarán la intención de llevar a cabo las obras y el proceso de selección. Además, se fija un jornal de sesenta y dos centavos por hora para los obreros no diestros. La enmienda prohíbe expresamente la negación de empleo por razones de opiniones o filiación política o religiosa. Esta modificación entró en vigor el 8 de agosto de 1958.
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NUMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, Y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS."
Sección 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de Junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmiendan el Artículo 3 del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, titulado: "Para Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas a Llevarse a Cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Dla 19 de Junio de 1957, Así Como el Período de Trabajo, Método de Selección, y Paga de los Obreros que Trabajen en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras"; para que lea como sigue:- "Artículo 3. METODO DE EMPLEO, CUALIFICACIONES DE LOS OBREROS, HORAS DE TRABAJO, JORNAL Y FROVIDENCIAS CONTRA DISCRIMEN. a) En toda obra pública se le dará oportunidad de trabajo al mayor número de obreros posible dentro de la partida que para mano de obras se haya estimado en el costo de cada obra. Se empleará el mayor número de obreros no diestros, que el carácter de la obra permita. b) Los obreros serán seleccionados mediante sorteo. Cada vez que el Secretario de Obras Públicas determine que ha de llevarse a cabo cierta obra pública, le notificará al Secretario del Trabajo el número de obreros a usarse en la misma, así como lugar, hora y fecha en que habrán de ser seleccionados dichos obreros. De acuerdo a dicha información el Secretario del Trabajo procederá a dar aviso público de la intención de llevar a cabo las mencionadas obras y el número de obreros a emplearse, así como el lugar, hora y fecha en que habrán de seleccionarse los obreros. c) Todo obrero no diestro devengará un jornal de sesenta y dos (62) centavos por hora. d) No se le negará trabajo a ningún obrero por razón de opiniones o filiación política o religiosa o por cualquier otro motivo que lo dispuesto en este Reglamento y la Resolución que lo autoriza."
Sección 2.- Esta enmienda regirá el día 8 de agosto de 1958, fecha de su radicación en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Núm. 112 del 30 de Junio de 1957.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 1958.
Fernando Sierra Berdecía, Secretario del Trabajo.
Francisco Lizardi, Secretario de Obras Públicas, Interino.