Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
523
Estado:
Activo
Año:
1958
Fecha:
8 de agosto de 1958
La enmienda al Artículo 3 del Reglamento de 1957, sobre obras públicas en Puerto Rico, establece nuevas directrices para el empleo de obreros. Bajo la autoridad de la Resolución Conjunta Núm. 81 de 1957, los Secretarios de Obras Públicas y del Trabajo modifican las provisiones relativas al método de empleo, cualificaciones, horas de trabajo, jornal y antidiscriminación. Se busca dar oportunidad de trabajo al mayor número posible de obreros, priorizando a los no diestros en cada obra pública. La selección de personal se realizará mediante sorteo público, coordinado por ambos secretarios, quienes notificarán la intención de llevar a cabo las obras y el proceso de selección. Además, se fija un jornal de sesenta y dos centavos por hora para los obreros no diestros. La enmienda prohíbe expresamente la negación de empleo por razones de opiniones o filiación política o religiosa. Esta modificación entró en vigor el 8 de agosto de 1958.
PARA ENMENDAR EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE JULIO DE 1957, TITULADO: "PARA REGULAR EL TIPO, LUGAR Y EPOCA DE REALIZACION DE LAS OBRAS PUBBLICAS A LLEVARSE A CABO BAJO LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION CONJUNTA NUMERO 81, APROBADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 1957, ASI COMO EL PERIODO DE TRABAJO, METODO DE SELECCION, Y PAGA DE LOS OBREROS QUE TRABAJEN EN LAS MISMAS Y FORMA DE ADMINISTRAR DICHAS OBRAS."
Sección 1.- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de Junio de 1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabaj...
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