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Reglamentos/Agencias/Departamento de Educación/Reglamento 521

Reglamento 521

Activo

Enmienda el reglamento sobre bibliotecas publicas municipales. Vigencia inmediatamente despúes de su promulgación.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Educación

Número:

521

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1958

Fecha:

6 de agosto de 1958

Descripción

Este reglamento establece las normas para que las sociedades culturales de Puerto Rico puedan establecer y sostener bibliotecas públicas, acogiéndose a los beneficios de la Ley Núm. 86 de 1955, enmendada por la Ley Núm. 93 de 1956. Estas disposiciones son adicionales al reglamento existente para bibliotecas municipales y extienden el programa bibliotecario a las sociedades culturales, que antes solo beneficiaba a municipios y al Gobierno de la Capital. El Secretario de Instrucción Pública, en ejercicio de su facultad, adopta estas reglas suplementarias para instrumentar dicha legislación. Se define a las sociedades culturales como entidades con personalidad jurídica dedicadas al cultivo y difusión de las ciencias o las artes, con domicilio permanente y gobernadas por una junta de directores de reconocido prestigio. Para participar, las sociedades interesadas deben presentar una petición escrita al Secretario de Instrucción Pública. Dicha petición debe detallar su aportación de fondos y otros recursos, la tasación de cualquier equipo, la descripción del local y el plan de personal, incluyendo sus cualificaciones. El Secretario de Instrucción Pública evaluará las solicitudes, otorgando su aprobación a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos. En caso de no cumplir, las peticiones serán devueltas con comentarios para su ajuste y posterior resometimiento. Una vez aprobada la solicitud, se notificará al Secretario de Hacienda para que ponga a disposición de la sociedad cultural la cantidad correspondiente.

Contenido del Reglamento

REGAMENTO DEL SECRETARIO DE INSTRUCCION PUBLICA DE PUERTO RICO PARA INSTRUMENTAR LA LEY 86 DE 20 DE JUNIO DE 1955, SEGUN HA SIDO ENMENDADA POR LA LEY NUM. 93 DE 23 DE JUNIO DE 1956; EN LO QUE SE REFIERE AL FOMENTO DE BIBLIOTECAS PUBLIGAS POR SOCIEDADES CULTURALES DEL PAIS. (Adicionales al Reglamento sobre Bibliotecas Públicas Municipales, promulgado por el Secretario de Estado el 13 de septiembre de 1955.) (La Ley Núm. 93, del 23 de junio de 1956 hace extensivos a las sociedades culturales de Puerto Rico los benefícios del programa bibliotecario autorizado por la Ley Núm. 86 del 20 de junio ...

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