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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 511

Reglamento 511

Activo

Enmienda el Reglamento del Código de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957, las Reglas I, V, XIV, XV, XXII, XXIII, y XXXI.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

511

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1958

Fecha:

13 de junio de 1958

Descripción

El documento promulga enmiendas al Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, conforme al Código de Seguros de Puerto Rico. Se modifican disposiciones existentes, como la Regla I, que detalla los procedimientos para la tramitación de querellas y la celebración de vistas. La Regla V se enmienda para clarificar que las solicitudes de renovación de licencias presentadas después del 15 de julio se considerarán como nuevas solicitudes.

Además, se establecen nuevos requisitos de información: la Regla XIV exige a los aseguradores de vida un informe anual sobre sus negocios en Puerto Rico, y la Regla XV requiere informes anuales de agentes, corredores y solicitadores de seguros. Una adición crucial es la Regla XX-A, que introduce un "Plan de Deméritos" para el seguro de automóviles. Este plan define "riesgos preferidos" y establece recargos obligatorios para conductores con historial de accidentes, detallando procedimientos estrictos para agentes generales y aseguradores para asegurar su aplicación y evitar la evasión. Finalmente, la Regla XXIII impone a todas las entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la obligación de mantener registros detallados de pólizas y pérdidas, utilizando los modelos suministrados por el Comisionado.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DEL COMISIONABO DE SEGUROS PROMULGADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.040 DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, LEY NUM. 77, APROBADA EN 19 DE JUNIO DE 1957.

Por la presente se enmiendan las siguientes disposiciones del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros para que lean en la forma que a continuación se expresa:

REGLA I

Se enmienda el artículo 1(d) para que lea como sigue: Artículo 1.-

(d) .-Si el Comisionado decide que la querella procede ordenara, conforme a lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico, artículo 2.220, la celebra...

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