Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
481
Estado:
Activo
Año:
1958
Fecha:
7 de enero de 1958
El presente reglamento, promulgado por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establece las normativas conforme al Artículo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957). Su propósito principal es regular diversas facetas de la industria de seguros en la isla. El documento detalla los procedimientos para la investigación, celebración de vistas y resolución de querellas, incluyendo la radicación, investigación preliminar, decisión de curso y notificación de las mismas.
Además, el reglamento aborda exhaustivamente los requisitos para la obtención y manejo de licencias, cubriendo exámenes, ajustadores, renovaciones, cancelaciones y rehabilitación. Establece directrices claras sobre la conservación de libros de contabilidad, registros y documentos para aseguradores, agentes generales, corredores y ajustadores. También especifica los informes obligatorios, como los anuales y de negocios, así como las normas para anuncios y el suministro de información sobre pólizas. Finalmente, incluye regulaciones sobre tarifas, la aprobación de formularios, seguros del Estado Libre Asociado, y otras reglas misceláneas relativas a seguros de líneas excedentes, ventajas en el pago de primas y penalidades.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico QFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Santurce, Puerto Rico
PROMULGADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.040 DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO LEY NUM. 77 APROBADA EN 19 DE JUNIO DE 1957
TABLA DE CONTENIDG ..... 481 Tema Regla Núm. ..... Página VISTAS I Procedimientos para la Investigación, Vistas y Resoluc on de Juerellas ..... 1 II Procedimiento para las Vistas a Celebrarse por el Comisionado ..... 4 LICENCIAS III Exámenes ..... 4 IV Ajustadores ..... 5 V Renovaciones ..... 6 VI Cancelación de Licencias a Solicitador ..... 6 VII ...
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