Agencia:
Departamento de Salud
Número:
7
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
8 de julio de 1957
El presente reglamento, aprobado en 1945 por la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de P. R., establece las normas para la acreditación y operación de escuelas de Cirujanos Menores. Detalla los requisitos que deben cumplir los hospitales o clínicas para establecer estas escuelas, incluyendo un mínimo de 30 camas, un volumen anual de 200 pacientes, y un cuerpo docente compuesto por internistas, cirujanos y un cirujano menor experimentado. Las instalaciones deben poseer equipo completo para la enseñanza de materias como química, anatomía y fisiología, además de servicios generales en medicina, cirugía, obstetricia y laboratorio. La acreditación inicial es por un año, sujeta a inspección y cumplimiento continuo de los requisitos, pudiendo extenderse a un certificado por tiempo indefinido.
Los aspirantes deben tener 18 años, haber completado el cuarto año científico de escuela superior, y registrarse con la Junta, presentando certificados de salud y buena conducta. El plan de estudios abarca tres años académicos, con un mínimo de 700 horas de enseñanza académica y 1,000 horas de práctica anual. El currículo incluye asignaturas como anatomía, fisiología, farmacología, toxicología, bacteriología, procedimientos de cirugía menor y anestesia. Al completar el curso con un promedio no menor del 75%, la escuela otorgará un diploma que habilita al estudiante para presentarse a los exámenes de reválida de la Junta. La aprobación de estos exámenes es indispensable para obtener la licencia de Cirujano Menor en Puerto Rico.
La Junta Examinadora de Cirujanos Menores de P. R., hará constar en su lista de Escuelas Acreditadas, todas aquellas Escuelas de Cirujanos Menores que adopten y pongan en práctica las normas incluídas en este Reglamento.
ARTICULO 1: Los hospitales o clínicas que deseen establecer escuelas de A. T. C. harán una solicitud por escrito a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico e incluirán con la solicitud una lista completa del personal médico que servirá de instructores a los alumnos. La solicitud vendrá autorizada por autoridad competente.
ARTICULO 2: Los Hospitales escuelas llenarán los siguientes requisitos:
(a) Tener en uso no menos de 30 camas.
(b) Tener una hospitalización anual de no menos de 200 pacientes, son un promedio mensual no menor de 4 pacientes en cada servicio y per cada alumno.
(c) Tener un cuerpo de profesores o instructores compuesto de no menos de 2 médicos internistas, 1 Cirujano y 1 Cirujano Menor, este último con no menos de 5 años de práctica profesional.
(d) El hospital deberá poseer un equipo completo y moderno para el estudio elemental de las materias que lo requieran y que figuren en los a"os del curso tales como química, anatomía, fisiologia y terapéutica (cerebro, esqueleto, colección ósea y maniquíes) y tener todos los aparatos, instrumentos y accesorios que el Tribunal Examinador, después de una visita oficial de inspección, crea necesarios para la enseñanza clínica práctica de las materias y la posesión de cuyos aparatos, instrumentos y accesorios, podrá exigírsele cambiarlos o ampliarlos a medida que la experiencia y observación lo vayan indicando a juicio del Tribunal.
(e) Servicio general en Medicina, Cirugía, Obstetricia y Laboratorio.
(f) Adecuada sala de operaciones.
ARTICULO 1: Una vez se llenen los requisitos que anteceden la Junta nobrará una comisión para inspeccionar la escuela y dicha comisión rendirá informe a la Junta.
ARTICULO 2: En caso de aprobación la Junta expedirá un certificado acreditando la Escuela por un año y al fin del año podrá extender un certificado por tiempo indefinido, siempre que la escuela cumpla los requisitos de la Junta Examinadora.
ARTICULO 3: Los Hospitales privados harán una nueva solicitud al cambiar de propietarios, si es que desean continuar sosteniendo la Eiscuela de Cirujanos Menores. Las licencias no son transmisibles de un propietario a otro.
ARTICULO 4: Las escuelas serán inspeccionadas anualmente o cuantas veces la Junta lo crea conveniente y un informe con los resultados de cada Inspección será enviado al Director de la Escuela.
ARTICULO 1: Los aspirantes deberán tener la años de edad y se les exigira el cuarto año, curso científico de Escuela Superior, acreditado por el Departamento de Instrucción.
ARTICULO 2: Las escuelas conservarán en sus archivos, debidamente certificadas por las autoridades escolares, las notas obtenidas en las escuelas públicas, por los aspirantes, a fin de poder enviarlas a la Junta, acompañando las solicitudes de los aspirantes, tan pronto estos sean certificados temporalmente por las escuelas, y no inscribirán los aspirantes en sus registros, en tanto no acepte como buenas las solicitudes, la Junta.
ARTICULO 3: El aspirante a Cirujano Menor deberá inscribirse con la Junta Examinadora y una vez inscrito se le extendrá un certificado que habrá de presentar al ingresar en la Escuela de Cirujanos Menores y pagará a la Junta Examinadora ( $5.00 ) cinco dólares como derecho a inscripción.
ARTICULO 4: El aspirante a Cirujano Menor presentará a la Junta al inscribirse los siguientes documentos:
(a) Certificado de salud firmado por un médico de la Escuela donde piensa ingresar.
(b) Un certificado de carácter moral extendido por dos personas que le conozcan personalmente y de reputación en la comunidad.
(c) Acta de nacimiento.
(d) Retrato tamaño $2 imes 2$ sin retocar y tomado recientemente.
ARTICULO 1: Medicina "eneral: Se le dara oportunidad a cada alumno para ayudar y preparar los tratamientos, tales como administración de sueros, vacunas, lavaje, comidas de prueba, rayos $X$, metabolismo basal, extracción de jugo gástrico, también ayuda en el tratamiento rutinario del paciente.
ARTICULO 2: Cirugía general y ginecología, urología, emergencia, preparación y asistencia en las curaciones, así como también en tratamientos generales, que son comunes a todos los servicios.
ARTICULO 3: Sala de operaciones: Este servicio incluirá la preparación y esterilización de suplidos, preparación de la sala de operaciones, selección y esterilización de instrumentos y demás utensilios que se usen durante las operaciones, etc.; ayudante del médico durante las operaciones. El fin a seguir en la sala de operaciones es preparar a los alumnos y adiestrarlos asépticamente para ayudar al médico.
ARTICULO 1: En las escuelas se les exigirá a sus alumnos tomar un curso de tres años académicos de 12 meses, disponiéndose que el alumno deberá tener no menos de 700 horas al año de enseñanza académica y no menos de 1,000 horas al año de enseñanza práctica.
ARTICULO 2: Curso de estudios:
Anatomía Fisiologia Técnica de Rayos $X$ Elementos de Nutrición Higiene Pública y Privada
Materia Médica Farmacologia Terapéutica Toxicologia Inmunologla Procedimientos Terapéuticos en Medicina preventiva Asepsia Antisepsia Bacteriologia Parasitologia Métodos de Laboratorio
Materia Médica Farmacologia Terapéutica Toxicologla Procedimientos de cirugía menor Venereologia Anestesia Primera cura
ARTICULO 1: Después de terminar el estudiante en una Escuela para Cirujanos Menores el cur so de estudio requerido por este reglamento y haberla aprobado con un promedio no menor de $75 %$, la Escuela estará obligada a otorgar a dicho estudiante un Diploma que lo acredite como tal Cirujano Menor Graduado de esa Escuela, con el cual se presentara a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico y después de llenar los etros requisitos exigidos por ésta, la Junta estará obligada a darles los exámenes de reválida y aprobados éstos estará obligada a dcrles licencia de Cirujano denar en Puerto Rico de acuerdo con nuestras leyes vigentes.
Aprobado en 29 de noviembre del 1945 según aparece en el acta de la reunión de la misma fecha.
Agencia:
Departamento de Salud
Número:
7
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
8 de julio de 1957
El presente reglamento, aprobado en 1945 por la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de P. R., establece las normas para la acreditación y operación de escuelas de Cirujanos Menores. Detalla los requisitos que deben cumplir los hospitales o clínicas para establecer estas escuelas, incluyendo un mínimo de 30 camas, un volumen anual de 200 pacientes, y un cuerpo docente compuesto por internistas, cirujanos y un cirujano menor experimentado. Las instalaciones deben poseer equipo completo para la enseñanza de materias como química, anatomía y fisiología, además de servicios generales en medicina, cirugía, obstetricia y laboratorio. La acreditación inicial es por un año, sujeta a inspección y cumplimiento continuo de los requisitos, pudiendo extenderse a un certificado por tiempo indefinido.
Los aspirantes deben tener 18 años, haber completado el cuarto año científico de escuela superior, y registrarse con la Junta, presentando certificados de salud y buena conducta. El plan de estudios abarca tres años académicos, con un mínimo de 700 horas de enseñanza académica y 1,000 horas de práctica anual. El currículo incluye asignaturas como anatomía, fisiología, farmacología, toxicología, bacteriología, procedimientos de cirugía menor y anestesia. Al completar el curso con un promedio no menor del 75%, la escuela otorgará un diploma que habilita al estudiante para presentarse a los exámenes de reválida de la Junta. La aprobación de estos exámenes es indispensable para obtener la licencia de Cirujano Menor en Puerto Rico.
La Junta Examinadora de Cirujanos Menores de P. R., hará constar en su lista de Escuelas Acreditadas, todas aquellas Escuelas de Cirujanos Menores que adopten y pongan en práctica las normas incluídas en este Reglamento.
ARTICULO 1: Los hospitales o clínicas que deseen establecer escuelas de A. T. C. harán una solicitud por escrito a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico e incluirán con la solicitud una lista completa del personal médico que servirá de instructores a los alumnos. La solicitud vendrá autorizada por autoridad competente.
ARTICULO 2: Los Hospitales escuelas llenarán los siguientes requisitos:
(a) Tener en uso no menos de 30 camas.
(b) Tener una hospitalización anual de no menos de 200 pacientes, son un promedio mensual no menor de 4 pacientes en cada servicio y per cada alumno.
(c) Tener un cuerpo de profesores o instructores compuesto de no menos de 2 médicos internistas, 1 Cirujano y 1 Cirujano Menor, este último con no menos de 5 años de práctica profesional.
(d) El hospital deberá poseer un equipo completo y moderno para el estudio elemental de las materias que lo requieran y que figuren en los a"os del curso tales como química, anatomía, fisiologia y terapéutica (cerebro, esqueleto, colección ósea y maniquíes) y tener todos los aparatos, instrumentos y accesorios que el Tribunal Examinador, después de una visita oficial de inspección, crea necesarios para la enseñanza clínica práctica de las materias y la posesión de cuyos aparatos, instrumentos y accesorios, podrá exigírsele cambiarlos o ampliarlos a medida que la experiencia y observación lo vayan indicando a juicio del Tribunal.
(e) Servicio general en Medicina, Cirugía, Obstetricia y Laboratorio.
(f) Adecuada sala de operaciones.
ARTICULO 1: Una vez se llenen los requisitos que anteceden la Junta nobrará una comisión para inspeccionar la escuela y dicha comisión rendirá informe a la Junta.
ARTICULO 2: En caso de aprobación la Junta expedirá un certificado acreditando la Escuela por un año y al fin del año podrá extender un certificado por tiempo indefinido, siempre que la escuela cumpla los requisitos de la Junta Examinadora.
ARTICULO 3: Los Hospitales privados harán una nueva solicitud al cambiar de propietarios, si es que desean continuar sosteniendo la Eiscuela de Cirujanos Menores. Las licencias no son transmisibles de un propietario a otro.
ARTICULO 4: Las escuelas serán inspeccionadas anualmente o cuantas veces la Junta lo crea conveniente y un informe con los resultados de cada Inspección será enviado al Director de la Escuela.
ARTICULO 1: Los aspirantes deberán tener la años de edad y se les exigira el cuarto año, curso científico de Escuela Superior, acreditado por el Departamento de Instrucción.
ARTICULO 2: Las escuelas conservarán en sus archivos, debidamente certificadas por las autoridades escolares, las notas obtenidas en las escuelas públicas, por los aspirantes, a fin de poder enviarlas a la Junta, acompañando las solicitudes de los aspirantes, tan pronto estos sean certificados temporalmente por las escuelas, y no inscribirán los aspirantes en sus registros, en tanto no acepte como buenas las solicitudes, la Junta.
ARTICULO 3: El aspirante a Cirujano Menor deberá inscribirse con la Junta Examinadora y una vez inscrito se le extendrá un certificado que habrá de presentar al ingresar en la Escuela de Cirujanos Menores y pagará a la Junta Examinadora ( $5.00 ) cinco dólares como derecho a inscripción.
ARTICULO 4: El aspirante a Cirujano Menor presentará a la Junta al inscribirse los siguientes documentos:
(a) Certificado de salud firmado por un médico de la Escuela donde piensa ingresar.
(b) Un certificado de carácter moral extendido por dos personas que le conozcan personalmente y de reputación en la comunidad.
(c) Acta de nacimiento.
(d) Retrato tamaño $2 imes 2$ sin retocar y tomado recientemente.
ARTICULO 1: Medicina "eneral: Se le dara oportunidad a cada alumno para ayudar y preparar los tratamientos, tales como administración de sueros, vacunas, lavaje, comidas de prueba, rayos $X$, metabolismo basal, extracción de jugo gástrico, también ayuda en el tratamiento rutinario del paciente.
ARTICULO 2: Cirugía general y ginecología, urología, emergencia, preparación y asistencia en las curaciones, así como también en tratamientos generales, que son comunes a todos los servicios.
ARTICULO 3: Sala de operaciones: Este servicio incluirá la preparación y esterilización de suplidos, preparación de la sala de operaciones, selección y esterilización de instrumentos y demás utensilios que se usen durante las operaciones, etc.; ayudante del médico durante las operaciones. El fin a seguir en la sala de operaciones es preparar a los alumnos y adiestrarlos asépticamente para ayudar al médico.
ARTICULO 1: En las escuelas se les exigirá a sus alumnos tomar un curso de tres años académicos de 12 meses, disponiéndose que el alumno deberá tener no menos de 700 horas al año de enseñanza académica y no menos de 1,000 horas al año de enseñanza práctica.
ARTICULO 2: Curso de estudios:
Anatomía Fisiologia Técnica de Rayos $X$ Elementos de Nutrición Higiene Pública y Privada
Materia Médica Farmacologia Terapéutica Toxicologia Inmunologla Procedimientos Terapéuticos en Medicina preventiva Asepsia Antisepsia Bacteriologia Parasitologia Métodos de Laboratorio
Materia Médica Farmacologia Terapéutica Toxicologla Procedimientos de cirugía menor Venereologia Anestesia Primera cura
ARTICULO 1: Después de terminar el estudiante en una Escuela para Cirujanos Menores el cur so de estudio requerido por este reglamento y haberla aprobado con un promedio no menor de $75 %$, la Escuela estará obligada a otorgar a dicho estudiante un Diploma que lo acredite como tal Cirujano Menor Graduado de esa Escuela, con el cual se presentara a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico y después de llenar los etros requisitos exigidos por ésta, la Junta estará obligada a darles los exámenes de reválida y aprobados éstos estará obligada a dcrles licencia de Cirujano denar en Puerto Rico de acuerdo con nuestras leyes vigentes.
Aprobado en 29 de noviembre del 1945 según aparece en el acta de la reunión de la misma fecha.