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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 7

Reglamento 7

Activo

Reglamento de la Junta Examinadora de Auxiliares Técnicos de Cirugía (Cirujanos Menores), para Escuelas de Cirujanos Menores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

7

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

8 de julio de 1957

Descripción

El presente reglamento, aprobado en 1945 por la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de P. R., establece las normas para la acreditación y operación de escuelas de Cirujanos Menores. Detalla los requisitos que deben cumplir los hospitales o clínicas para establecer estas escuelas, incluyendo un mínimo de 30 camas, un volumen anual de 200 pacientes, y un cuerpo docente compuesto por internistas, cirujanos y un cirujano menor experimentado. Las instalaciones deben poseer equipo completo para la enseñanza de materias como química, anatomía y fisiología, además de servicios generales en medicina, cirugía, obstetricia y laboratorio. La acreditación inicial es por un año, sujeta a inspección y cumplimiento continuo de los requisitos, pudiendo extenderse a un certificado por tiempo indefinido.

Los aspirantes deben tener 18 años, haber completado el cuarto año científico de escuela superior, y registrarse con la Junta, presentando certificados de salud y buena conducta. El plan de estudios abarca tres años académicos, con un mínimo de 700 horas de enseñanza académica y 1,000 horas de práctica anual. El currículo incluye asignaturas como anatomía, fisiología, farmacología, toxicología, bacteriología, procedimientos de cirugía menor y anestesia. Al completar el curso con un promedio no menor del 75%, la escuela otorgará un diploma que habilita al estudiante para presentarse a los exámenes de reválida de la Junta. La aprobación de estos exámenes es indispensable para obtener la licencia de Cirujano Menor en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA ESCUELAS DE CIRUJANOS MENORES

La Junta Examinadora de Cirujanos Menores de P. R., hará constar en su lista de Escuelas Acreditadas, todas aquellas Escuelas de Cirujanos Menores que adopten y pongan en práctica las normas incluídas en este Reglamento.

SECCION I

ARTICULO 1: Los hospitales o clínicas que deseen establecer escuelas de A. T. C. harán una solicitud por escrito a la Junta Examinadora de Cirujanos Menores de Puerto Rico e incluirán con la solicitud una lista completa del personal médico que servirá de instructores a los alumnos. La solicitud vendrá autorizada ...

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