Agencia:
Departamento de Salud
Número:
5
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
8 de julio de 1957
El Reglamento para Escuelas de Enfermeras Graduadas establece las normas para la acreditación y operación de estas instituciones en Puerto Rico, bajo la supervisión de la Junta de Enfermeras Examinadoras. Para obtener la acreditación, las escuelas deben presentar una solicitud escrita, demostrar un promedio diario de pacientes y contar con enfermeras autorizadas por la Junta. Una comisión inspeccionará la escuela, y la acreditación inicial será por un año, con posibilidad de extensión indefinida si se cumplen los requisitos.
Los hospitales anexos a las escuelas deben mantener altos principios científicos, disponer de al menos 75 camas y un promedio diario de 50 pacientes, pudiendo requerir afiliación con otros hospitales para asegurar una experiencia adecuada. Las inspecciones serán anuales o según la Junta lo considere conveniente.
Las aspirantes a enfermeras deben tener 18 años, haber completado el cuarto año de escuela superior (curso científico), inscribirse en la Junta, y presentar certificados de salud y carácter moral. Se establecen requisitos para la residencia de las alumnas, que debe ser separada del hospital, ofrecer un ambiente adecuado para el descanso y contar con servicios básicos.
El reglamento también detalla la duración del curso y el tiempo de práctica, limitando las horas de trabajo a 48 semanales y las prácticas nocturnas a seis meses. Las alumnas tienen derecho a tres semanas de vacaciones anuales y asistencia médica gratuita por parte de la escuela en caso de enfermedad. Finalmente, se exige que las escuelas provean un salón de conferencias adecuado con el mobiliario necesario.
La Junta de Enfermeras Examinadoras de Puerto Rico hará constar en su lista de Escuelas Acreditadas, todas aquellas Escuelas de Enfermeras que adopten y pongan en práctica las normas incluídas en este Reglamento.
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