Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
46
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
Este reglamento establece las escalas de retribución para los puestos existentes de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico (Oficinas Locales), comprendidos dentro del Servicio Escolar según la Ley número 423 de 1950. Se detallan los rangos salariales mínimos y máximos para diversas posiciones ejecutivas y de dirección de departamentos, como Ayudante Ejecutivo, Contralor, y Directores de Promoción Industrial y Turismo. Las retribuciones se consignan mensualmente, aunque pueden adaptarse a otros periodos o jornadas parciales con aprobación del Director de Personal. Los nombramientos originales se realizan al tipo mínimo de la escala, permitiéndose excepciones por razones de peso. Los aumentos por mérito se conceden a empleados que lo ameriten y hayan servido doce meses sin incremento, generalmente de uno o dos pasos dentro de la escala, con la posibilidad de más en casos excepcionales. El Administrador de Fomento Económico determina estos aumentos, que se imputan a partidas presupuestarias específicas. Para los empleados ya en servicio, se establecen reglas claras para ajustar sus salarios a las nuevas escalas, asegurando que nadie reciba menos del mínimo y manteniendo salarios superiores al máximo hasta que el puesto sea ocupado por un sucesor. Este reglamento deroga disposiciones anteriores y entró en vigor el 1 de julio de 1956.
Sección 1. — Por la presente se establecen las siguientes escalas de retribución para los puestos de la Administración de Fomento Económico (Oficinas Locales) que de acuerdo con la Ley número 423 aprobada en 14 de mayo de 1950 están comprendidos dentro del Servicio Escolar:
Título | Escala | Cuantía de los pasos |
---|---|---|
Mínimo | Mínimo | |
Ayudante Ejecutivo | $ 800 | $ 950 |
Ayudante Especial del Administrador | 700 | 850 |
Contralor | 800 | 950 |
Director, Departamentos de Promoción y Servicios Industriales | 1,000 | 1,166 |
Jefe, Departamento de Promoción Industrial | 700 | 850 |
Jefe, División de Proyectos Agrícolas | 700 | 850 |
Jefe, Departamento de Servicios Industriales | 750 | 900 |
Director de la Oficina de Relaciones Públicas | 700 | 850 |
Subdirector de la Oficina de Relaciones Públicas | 600 | 675 |
Director de la Oficina de Estudios Económicos | 800 | 950 |
Director, Departamento de Turismo | 800 | 950 |
Jefe, División para el Desarrollo de Facilidades Turísticas | 650 | 675 |
Jefe Inspector de Juegos de Azar | 500 | 575 |
Sección 2. — Las precedentes escalas se interpretarán como sigue:
a) Los tipos de pago son consignados a base de dólares por mes y representan los tipos normales de retribución por servicios completos pero, con
la aprobación del Director de Personal, se permitirá pagar la equivalente retribucion sobre la laso de cualquier otro periodo de tiempo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de jornada parcial, se considerará como tipo establecido la parte proporcional del tipo mensual que apruebe el Director de Personal. b) Para atender condiciones excepcionales, el Director de Personal podrá extender las escalas alediendo a las mismas tipos de aumentos que seguirán la misma proporción de los establecidos en las escalas.
Sección 3. - Administración de las escalas. a) Todo nombramiento original se hará al tipo mínimo en la escala, pero con la aprobación del Director de Personal y por razones de peso, se podrá hacer un nombramiento original a cualquiera de los tipos de la escala a la cual corresponda el puesto. b) Se concederán aumentos en la retribución dentro de cada escala a aquellos empleados que los ameriten, y que hayan servido durante un periodo de doce (12) meses sin recibir aumento. El Administrador de Fomento Económico hará las determinaciones en cuanto a los méritos de cada caso y las notificará al Director del Negociado del Presupuesto y al Director de Personal. c) Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de uno o dos pasos dentro de la escala. No obstante, se podrán conceder aumentos que envuelvan más de dos pasos en casos excepcionales. d) Los aumentos de sueldo que se concedan de acuerdo con las disposiciones de este reglamento se pagarán con cargo a las partidas que para este fin específico se consignen en el Presupuesto Funcional.
Sección 4. -Para determinar la retribución a pagarse a los empleados que ocupan los puestos exentos de la Administración de Fomento Económico, Oficinas Locales, al entrar a regir las escalas, regirán las siguientes disposiciones:
a) Si el empleado está recibiendo una retribución menor que el tipo mínimo de la escala fijada a su puesto, se aumentará la retribución a dicho tipo mínimo.
b) Si el empleado está recibiendo una retribución que sea uno de los tipos de sueldo de la escala fijada a su puesto, no se hará cambio alguno en su retribución, excepto en los casos en que se concedan aumentos de sueldo por mérito. c) Si el empleado está recibiendo una retribución entre el tipo mínimo y el máximo de la escala fijada a su puesto, pero que no sea uno de los tipos de la misma, se aumentará la retribución al tipo inmediato más alto. d) Si el empleado está recibiendo una retribución que exceda del tipo máximo prescrito en la escala fijada a su puesto, no se hará cambio en su retribución actual mientras esté desempeñado el mismo puesto, pero el tipo de retribución de su sucesor se ajustará a la escala de retribución prescrita.
Sección 5. - Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento anterior para la concesión de aumentos de sueldos dentro de las escalas prescritas en el Plan de Retribución Uniforme en vigor a los empleados que ocupen los puestos exentos de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico.
Sección 6. - Este Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1956. (Fdo.) ENRIQUE PIÑERU Director Interino 18 de julio de 1956
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
46
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
Este reglamento establece las escalas de retribución para los puestos existentes de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico (Oficinas Locales), comprendidos dentro del Servicio Escolar según la Ley número 423 de 1950. Se detallan los rangos salariales mínimos y máximos para diversas posiciones ejecutivas y de dirección de departamentos, como Ayudante Ejecutivo, Contralor, y Directores de Promoción Industrial y Turismo. Las retribuciones se consignan mensualmente, aunque pueden adaptarse a otros periodos o jornadas parciales con aprobación del Director de Personal. Los nombramientos originales se realizan al tipo mínimo de la escala, permitiéndose excepciones por razones de peso. Los aumentos por mérito se conceden a empleados que lo ameriten y hayan servido doce meses sin incremento, generalmente de uno o dos pasos dentro de la escala, con la posibilidad de más en casos excepcionales. El Administrador de Fomento Económico determina estos aumentos, que se imputan a partidas presupuestarias específicas. Para los empleados ya en servicio, se establecen reglas claras para ajustar sus salarios a las nuevas escalas, asegurando que nadie reciba menos del mínimo y manteniendo salarios superiores al máximo hasta que el puesto sea ocupado por un sucesor. Este reglamento deroga disposiciones anteriores y entró en vigor el 1 de julio de 1956.
Sección 1. — Por la presente se establecen las siguientes escalas de retribución para los puestos de la Administración de Fomento Económico (Oficinas Locales) que de acuerdo con la Ley número 423 aprobada en 14 de mayo de 1950 están comprendidos dentro del Servicio Escolar:
Título | Escala | Cuantía de los pasos |
---|---|---|
Mínimo | Mínimo | |
Ayudante Ejecutivo | $ 800 | $ 950 |
Ayudante Especial del Administrador | 700 | 850 |
Contralor | 800 | 950 |
Director, Departamentos de Promoción y Servicios Industriales | 1,000 | 1,166 |
Jefe, Departamento de Promoción Industrial | 700 | 850 |
Jefe, División de Proyectos Agrícolas | 700 | 850 |
Jefe, Departamento de Servicios Industriales | 750 | 900 |
Director de la Oficina de Relaciones Públicas | 700 | 850 |
Subdirector de la Oficina de Relaciones Públicas | 600 | 675 |
Director de la Oficina de Estudios Económicos | 800 | 950 |
Director, Departamento de Turismo | 800 | 950 |
Jefe, División para el Desarrollo de Facilidades Turísticas | 650 | 675 |
Jefe Inspector de Juegos de Azar | 500 | 575 |
Sección 2. — Las precedentes escalas se interpretarán como sigue:
a) Los tipos de pago son consignados a base de dólares por mes y representan los tipos normales de retribución por servicios completos pero, con
la aprobación del Director de Personal, se permitirá pagar la equivalente retribucion sobre la laso de cualquier otro periodo de tiempo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de jornada parcial, se considerará como tipo establecido la parte proporcional del tipo mensual que apruebe el Director de Personal. b) Para atender condiciones excepcionales, el Director de Personal podrá extender las escalas alediendo a las mismas tipos de aumentos que seguirán la misma proporción de los establecidos en las escalas.
Sección 3. - Administración de las escalas. a) Todo nombramiento original se hará al tipo mínimo en la escala, pero con la aprobación del Director de Personal y por razones de peso, se podrá hacer un nombramiento original a cualquiera de los tipos de la escala a la cual corresponda el puesto. b) Se concederán aumentos en la retribución dentro de cada escala a aquellos empleados que los ameriten, y que hayan servido durante un periodo de doce (12) meses sin recibir aumento. El Administrador de Fomento Económico hará las determinaciones en cuanto a los méritos de cada caso y las notificará al Director del Negociado del Presupuesto y al Director de Personal. c) Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de uno o dos pasos dentro de la escala. No obstante, se podrán conceder aumentos que envuelvan más de dos pasos en casos excepcionales. d) Los aumentos de sueldo que se concedan de acuerdo con las disposiciones de este reglamento se pagarán con cargo a las partidas que para este fin específico se consignen en el Presupuesto Funcional.
Sección 4. -Para determinar la retribución a pagarse a los empleados que ocupan los puestos exentos de la Administración de Fomento Económico, Oficinas Locales, al entrar a regir las escalas, regirán las siguientes disposiciones:
a) Si el empleado está recibiendo una retribución menor que el tipo mínimo de la escala fijada a su puesto, se aumentará la retribución a dicho tipo mínimo.
b) Si el empleado está recibiendo una retribución que sea uno de los tipos de sueldo de la escala fijada a su puesto, no se hará cambio alguno en su retribución, excepto en los casos en que se concedan aumentos de sueldo por mérito. c) Si el empleado está recibiendo una retribución entre el tipo mínimo y el máximo de la escala fijada a su puesto, pero que no sea uno de los tipos de la misma, se aumentará la retribución al tipo inmediato más alto. d) Si el empleado está recibiendo una retribución que exceda del tipo máximo prescrito en la escala fijada a su puesto, no se hará cambio en su retribución actual mientras esté desempeñado el mismo puesto, pero el tipo de retribución de su sucesor se ajustará a la escala de retribución prescrita.
Sección 5. - Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento anterior para la concesión de aumentos de sueldos dentro de las escalas prescritas en el Plan de Retribución Uniforme en vigor a los empleados que ocupen los puestos exentos de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico.
Sección 6. - Este Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1956. (Fdo.) ENRIQUE PIÑERU Director Interino 18 de julio de 1956