Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
46
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
Este reglamento establece las escalas de retribución para los puestos existentes de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico (Oficinas Locales), comprendidos dentro del Servicio Escolar según la Ley número 423 de 1950. Se detallan los rangos salariales mínimos y máximos para diversas posiciones ejecutivas y de dirección de departamentos, como Ayudante Ejecutivo, Contralor, y Directores de Promoción Industrial y Turismo. Las retribuciones se consignan mensualmente, aunque pueden adaptarse a otros periodos o jornadas parciales con aprobación del Director de Personal. Los nombramientos originales se realizan al tipo mínimo de la escala, permitiéndose excepciones por razones de peso. Los aumentos por mérito se conceden a empleados que lo ameriten y hayan servido doce meses sin incremento, generalmente de uno o dos pasos dentro de la escala, con la posibilidad de más en casos excepcionales. El Administrador de Fomento Económico determina estos aumentos, que se imputan a partidas presupuestarias específicas. Para los empleados ya en servicio, se establecen reglas claras para ajustar sus salarios a las nuevas escalas, asegurando que nadie reciba menos del mínimo y manteniendo salarios superiores al máximo hasta que el puesto sea ocupado por un sucesor. Este reglamento deroga disposiciones anteriores y entró en vigor el 1 de julio de 1956.
Sección 1. — Por la presente se establecen las siguientes escalas de retribución para los puestos de la Administración de Fomento Económico (Oficinas Locales) que de acuerdo con la Ley número 423 aprobada en 14 de mayo de 1950 están comprendidos dentro del Servicio Escolar:
| Título | Escala | Cuantía de los pasos |
|---|---|---|
| Mínimo... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito