Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
452
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite una Orden para abordar una práctica fraudulenta en la venta de combustibles. La Ley de Pesas y Medidas busca evitar el fraude en las transacciones comerciales, y esta Administración ha detectado que empleados o individuos extraen líquido de las mangas de los aparatos expendedores de gasolina, diésel y queroseno sin encender el motor de la bomba. Esta acción compromete la exactitud de la medida en la siguiente venta, ya que el consumidor no recibe el volumen completo registrado, pues la manga debe permanecer llena en todo momento. Por lo tanto, el Administrador, bajo la autoridad de la Ley Núm. 135 de 1913, prohíbe expresamente la extracción de líquido de las mangas de estos aparatos de forma distinta a la operación normal del motor de la bomba. Las personas que infrinjan esta disposición estarán sujetas a las penalidades establecidas por la mencionada Ley Núm. 135. Esta Orden fue aprobada y entró en vigor el 1ro de agosto de 1956.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE ESTABILIZACION ECONOMICA Apartado 4183 San Juan, Puerto Rico
Asurios: Extrncción del líquido de las mangas de los aparatos expendedores de combustible.
Uno de les propósitos de la Ley de Pesas y Medidas es evitar el frente en la computación de pesas y medidas en transacciones industriales, comerciales o agrícolas.
Esta Administración tiene conocimiento de la práctica efectuada por empleados de las estaciones de gasolina o por individuos que tienen acceso a las bombas, de extrner líquido de la manga sin poner en funcionamiento el motor de la bomba. Al efectuar esta operación se estó afectando la exactitud de la medida en la próxima venta. El consumidor no obtiene el volumen registrado por los elementos indicadores del contador ya que en este tipo de aparato la manga debe estar llena del líquido en todo momento.
El Administrador de la Administración de Estabilización Económica, bajo la autoridad que lo confiere la Ley Núm. 135, aprobada el 18 de agosto de 1913, según ha sido enmendada, por la presente prohibe la extracción del líquido de la manga de los aparatos expendedores de gasolina, "diesel oil" y "kerosene" operados por contador, en otra forma que no sea mediante el funcionamiento del motor de la bomba.
Las penalidades que establece la Ley Núm. 135, del 18 de agosto de 1913, según enmendada, son aplicables a las personas que violen las disposiciones de esta Orden.
probada y efectiva hoy día Iro de agosto de 1956. En San Juan, Puerto Rico, a Iro de agosto de 1956.
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
452
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite una Orden para abordar una práctica fraudulenta en la venta de combustibles. La Ley de Pesas y Medidas busca evitar el fraude en las transacciones comerciales, y esta Administración ha detectado que empleados o individuos extraen líquido de las mangas de los aparatos expendedores de gasolina, diésel y queroseno sin encender el motor de la bomba. Esta acción compromete la exactitud de la medida en la siguiente venta, ya que el consumidor no recibe el volumen completo registrado, pues la manga debe permanecer llena en todo momento. Por lo tanto, el Administrador, bajo la autoridad de la Ley Núm. 135 de 1913, prohíbe expresamente la extracción de líquido de las mangas de estos aparatos de forma distinta a la operación normal del motor de la bomba. Las personas que infrinjan esta disposición estarán sujetas a las penalidades establecidas por la mencionada Ley Núm. 135. Esta Orden fue aprobada y entró en vigor el 1ro de agosto de 1956.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE ESTABILIZACION ECONOMICA Apartado 4183 San Juan, Puerto Rico
Asurios: Extrncción del líquido de las mangas de los aparatos expendedores de combustible.
Uno de les propósitos de la Ley de Pesas y Medidas es evitar el frente en la computación de pesas y medidas en transacciones industriales, comerciales o agrícolas.
Esta Administración tiene conocimiento de la práctica efectuada por empleados de las estaciones de gasolina o por individuos que tienen acceso a las bombas, de extrner líquido de la manga sin poner en funcionamiento el motor de la bomba. Al efectuar esta operación se estó afectando la exactitud de la medida en la próxima venta. El consumidor no obtiene el volumen registrado por los elementos indicadores del contador ya que en este tipo de aparato la manga debe estar llena del líquido en todo momento.
El Administrador de la Administración de Estabilización Económica, bajo la autoridad que lo confiere la Ley Núm. 135, aprobada el 18 de agosto de 1913, según ha sido enmendada, por la presente prohibe la extracción del líquido de la manga de los aparatos expendedores de gasolina, "diesel oil" y "kerosene" operados por contador, en otra forma que no sea mediante el funcionamiento del motor de la bomba.
Las penalidades que establece la Ley Núm. 135, del 18 de agosto de 1913, según enmendada, son aplicables a las personas que violen las disposiciones de esta Orden.
probada y efectiva hoy día Iro de agosto de 1956. En San Juan, Puerto Rico, a Iro de agosto de 1956.