Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
44
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
El presente reglamento establece las normas para la administración de los planes de clasificación y retribución de los puestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñan en los Estados Unidos continentales, con vigencia a partir del 1 de julio de 1954. Basado en la Ley Núm. 69 de 1953, detalla la interpretación de las escalas de retribución, que son consignadas mensualmente, permitiendo ajustes para jornadas parciales o múltiples puestos sin exceder el máximo de la escala más alta. Regula la administración del plan de retribución, indicando que los nombramientos originales se harán al tipo mínimo, aunque se permiten excepciones con aprobación del Director del Negociado del Presupuesto. Se establecen criterios para aumentos de sueldo por mérito y tiempo de servicio (12, 18 o 24 meses según el rango salarial), concediéndose normalmente un paso o dos para méritos sobresalientes. Los aumentos se pagarán con cargo a partidas presupuestarias específicas y serán efectivos el primer día del mes siguiente a la notificación. Finalmente, el reglamento dicta disposiciones específicas para ajustar la retribución de los empleados existentes al momento de la implementación del plan, asegurando que los salarios se alineen con las nuevas escalas, ya sea aumentándolos si están por debajo del mínimo, ajustándolos al tipo inmediato superior si están entre pasos, o manteniendo los salarios actuales si exceden el máximo, con la condición de que los sucesores se ajusten a la escala prescrita.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OPICINA DE PERSONAL San Juan, Puerto Rico
El Articulo 5 de la Ley Núm. 69 aprobada en 13 de junio de 1953, dispone que el Director de Personal, en consulta con el Director del Presupuesto, prescribirá aquellas Reglas y Reglamentos que estime necesarios y para la mejor aplicación de la Ley en cuanto a los funcionarios y empleados comprendidos en el Servicio Exento.
Por tanto, en uso de la facultad que...
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