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Reglamentos/Agencias/Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)/Reglamento 44

Reglamento 44

Activo

Reglamento para la Administración de los Planes de Clasificación y de Retribución para los puestos en los Estados Unidos, bajo la Ley 69 del 13 de junio de 1953. No incluido indice Ley 149 de 12 de dic 2005. Vigencia 22 de septiembre de 1957.

Información del Reglamento

Agencia:

Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)

Número:

44

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

22 de agosto de 1957

Descripción

El presente reglamento establece las normas para la administración de los planes de clasificación y retribución de los puestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñan en los Estados Unidos continentales, con vigencia a partir del 1 de julio de 1954. Basado en la Ley Núm. 69 de 1953, detalla la interpretación de las escalas de retribución, que son consignadas mensualmente, permitiendo ajustes para jornadas parciales o múltiples puestos sin exceder el máximo de la escala más alta. Regula la administración del plan de retribución, indicando que los nombramientos originales se harán al tipo mínimo, aunque se permiten excepciones con aprobación del Director del Negociado del Presupuesto. Se establecen criterios para aumentos de sueldo por mérito y tiempo de servicio (12, 18 o 24 meses según el rango salarial), concediéndose normalmente un paso o dos para méritos sobresalientes. Los aumentos se pagarán con cargo a partidas presupuestarias específicas y serán efectivos el primer día del mes siguiente a la notificación. Finalmente, el reglamento dicta disposiciones específicas para ajustar la retribución de los empleados existentes al momento de la implementación del plan, asegurando que los salarios se alineen con las nuevas escalas, ya sea aumentándolos si están por debajo del mínimo, ajustándolos al tipo inmediato superior si están entre pasos, o manteniendo los salarios actuales si exceden el máximo, con la condición de que los sucesores se ajusten a la escala prescrita.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OPICINA DE PERSONAL San Juan, Puerto Rico

REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACION DE LOS PLANES DE CLASIFICACION Y DE RETRIBUCION PARA LOS PUESTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS CONTINENTALES

Base Legal

El Articulo 5 de la Ley Núm. 69 aprobada en 13 de junio de 1953, dispone que el Director de Personal, en consulta con el Director del Presupuesto, prescribirá aquellas Reglas y Reglamentos que estime necesarios y para la mejor aplicación de la Ley en cuanto a los funcionarios y empleados comprendidos en el Servicio Exento.

Por tanto, en uso de la facultad que...

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