Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
44
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
El presente reglamento establece las normas para la administración de los planes de clasificación y retribución de los puestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñan en los Estados Unidos continentales, con vigencia a partir del 1 de julio de 1954. Basado en la Ley Núm. 69 de 1953, detalla la interpretación de las escalas de retribución, que son consignadas mensualmente, permitiendo ajustes para jornadas parciales o múltiples puestos sin exceder el máximo de la escala más alta. Regula la administración del plan de retribución, indicando que los nombramientos originales se harán al tipo mínimo, aunque se permiten excepciones con aprobación del Director del Negociado del Presupuesto. Se establecen criterios para aumentos de sueldo por mérito y tiempo de servicio (12, 18 o 24 meses según el rango salarial), concediéndose normalmente un paso o dos para méritos sobresalientes. Los aumentos se pagarán con cargo a partidas presupuestarias específicas y serán efectivos el primer día del mes siguiente a la notificación. Finalmente, el reglamento dicta disposiciones específicas para ajustar la retribución de los empleados existentes al momento de la implementación del plan, asegurando que los salarios se alineen con las nuevas escalas, ya sea aumentándolos si están por debajo del mínimo, ajustándolos al tipo inmediato superior si están entre pasos, o manteniendo los salarios actuales si exceden el máximo, con la condición de que los sucesores se ajusten a la escala prescrita.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OPICINA DE PERSONAL San Juan, Puerto Rico
El Articulo 5 de la Ley Núm. 69 aprobada en 13 de junio de 1953, dispone que el Director de Personal, en consulta con el Director del Presupuesto, prescribirá aquellas Reglas y Reglamentos que estime necesarios y para la mejor aplicación de la Ley en cuanto a los funcionarios y empleados comprendidos en el Servicio Exento.
Por tanto, en uso de la facultad que nos confiere la Ley antes citada, por la presente promulgamos el siguiente
Seccion 1.-Las Escalas de Retribucion para las diferentes clases de puestos incluídos en el Plan de Clasificación para los puestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñen en los Estados Unidos continentales se interpretarán como sigue:
a) Los tipos de paga son consignados a base de dolares por mes y representan los tipos normales de remuneracion por servicios completos pero, con la aprobacion del Director del Negociado del Presupuesto, se permitirá pagar la equivalente retribucion sobre la base de cualquier otro período de tiempo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de jornada parcial, se considerara como tipo establecido la parte proporcional del tipo mensual que apruebe el Director del Negociado del Presupuesto. b) Cuando un empleado desempeñe dos o más puestos de jornada parcial, recibira una retribucion que no excedera del tipo máximo de la escala de retribucion a la cual este asignada la clase a que corresponda el puesto que tenga la retribucion más alta.
Sección 2.-Administración del Plan de Retribución. a) Todo nombramiento original se hará al tipo mínimo en la escala, pero con la aprobación del Director del Negociado del Presupuesto y por razones de peso, se podrá hacer un nombramiento original a cualquiera de los tipos en la escala a la cual corresponda el puesto. b) Se concederán aumentos en la retribución dentro de cada escala a aquellos empleados que los ameriten. Serán considerados para aumento de sueldo los empleados que durante un período de doce (12) meses hayan servido sin recibir aumento en su retribución en una clase con tipo mínimo menor de $400 mensuales; o que hayan servido sin aumento durante dieciocho (18) meses en puestos que corresponden a una clase con tipo mínimo desde $400 hasta $750 mensuales; o que hayan servido sin aumento durante veinticuatro (24) meses en puestos con tipo mínimo de más de $750 mensuales. c) Los aumentos de sueldo serán normalmente de un solo paso, es decir, al tipo inmediato en orden ascendente en la escala. Se podrá conceder dos pasos a empleados con méritos sobresalientes. d) Los aumentos de sueldo que se concedan se pagarán con cargo a las partidas que para este fin específico se consignen en el Presupuesto Funcional. Tales aumentos serán efectivos el día primero del mes siguiente a la fecha en que la autoridad nominadora notifique al Director del Negociado del Presupuesto. Copia de la notificación se servirá al Director de Personal.
Sección 3.-Para determinar la retribución a pagarse a los empleados que ocupan puestos en los Estados Unidos continentales al entrar a regir en 1 de julio de 1954 el Plan de Clasificación de dichos puestos regirán las siguientes disposiciones:
a) Si el empleado está recibiendo una retribución menor que el tipo mínimo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, se aumentará la retribución a dicho tipo mínimo, excepto en casos excepcionales en que se podrá ajustar la retribución al siguiente paso en la escala.
b) Si el empleado esta recibiendo una retribuciठn que sea uno de los tipos de sueldo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, no se hará cambio alguno en su retribuciठn. c) Si el empleado esta recibiendo una retribuciठn entre el tipo minimo y el máximo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, pero que no sea uno de los tipos de la misma, se aumentara la retribuciбn al tipo inmediato más alto. d) Si el empleado esta recibiendo una retribuciठn que exceda del tipo máximo prescrito en la escala a la cual ha sido asignada la clase a la que corresponde su puesto, no se hará cambio en su retribuciбn actual mientras este desempeñando el mismo puesto, pero el tipo de retribuciбn de su sucesor se ajustara a la escala de retribuciбn prescrita.
(Fdo.) | (Fdo.) |
---|---|
RAMON TORRES BRASCHI | JOSE R. NOGUERA |
Director de Personal | Director del Presupuesto |
1 de julio de 1954
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
44
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
El presente reglamento establece las normas para la administración de los planes de clasificación y retribución de los puestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñan en los Estados Unidos continentales, con vigencia a partir del 1 de julio de 1954. Basado en la Ley Núm. 69 de 1953, detalla la interpretación de las escalas de retribución, que son consignadas mensualmente, permitiendo ajustes para jornadas parciales o múltiples puestos sin exceder el máximo de la escala más alta. Regula la administración del plan de retribución, indicando que los nombramientos originales se harán al tipo mínimo, aunque se permiten excepciones con aprobación del Director del Negociado del Presupuesto. Se establecen criterios para aumentos de sueldo por mérito y tiempo de servicio (12, 18 o 24 meses según el rango salarial), concediéndose normalmente un paso o dos para méritos sobresalientes. Los aumentos se pagarán con cargo a partidas presupuestarias específicas y serán efectivos el primer día del mes siguiente a la notificación. Finalmente, el reglamento dicta disposiciones específicas para ajustar la retribución de los empleados existentes al momento de la implementación del plan, asegurando que los salarios se alineen con las nuevas escalas, ya sea aumentándolos si están por debajo del mínimo, ajustándolos al tipo inmediato superior si están entre pasos, o manteniendo los salarios actuales si exceden el máximo, con la condición de que los sucesores se ajusten a la escala prescrita.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OPICINA DE PERSONAL San Juan, Puerto Rico
El Articulo 5 de la Ley Núm. 69 aprobada en 13 de junio de 1953, dispone que el Director de Personal, en consulta con el Director del Presupuesto, prescribirá aquellas Reglas y Reglamentos que estime necesarios y para la mejor aplicación de la Ley en cuanto a los funcionarios y empleados comprendidos en el Servicio Exento.
Por tanto, en uso de la facultad que nos confiere la Ley antes citada, por la presente promulgamos el siguiente
Seccion 1.-Las Escalas de Retribucion para las diferentes clases de puestos incluídos en el Plan de Clasificación para los puestos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñen en los Estados Unidos continentales se interpretarán como sigue:
a) Los tipos de paga son consignados a base de dolares por mes y representan los tipos normales de remuneracion por servicios completos pero, con la aprobacion del Director del Negociado del Presupuesto, se permitirá pagar la equivalente retribucion sobre la base de cualquier otro período de tiempo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de jornada parcial, se considerara como tipo establecido la parte proporcional del tipo mensual que apruebe el Director del Negociado del Presupuesto. b) Cuando un empleado desempeñe dos o más puestos de jornada parcial, recibira una retribucion que no excedera del tipo máximo de la escala de retribucion a la cual este asignada la clase a que corresponda el puesto que tenga la retribucion más alta.
Sección 2.-Administración del Plan de Retribución. a) Todo nombramiento original se hará al tipo mínimo en la escala, pero con la aprobación del Director del Negociado del Presupuesto y por razones de peso, se podrá hacer un nombramiento original a cualquiera de los tipos en la escala a la cual corresponda el puesto. b) Se concederán aumentos en la retribución dentro de cada escala a aquellos empleados que los ameriten. Serán considerados para aumento de sueldo los empleados que durante un período de doce (12) meses hayan servido sin recibir aumento en su retribución en una clase con tipo mínimo menor de $400 mensuales; o que hayan servido sin aumento durante dieciocho (18) meses en puestos que corresponden a una clase con tipo mínimo desde $400 hasta $750 mensuales; o que hayan servido sin aumento durante veinticuatro (24) meses en puestos con tipo mínimo de más de $750 mensuales. c) Los aumentos de sueldo serán normalmente de un solo paso, es decir, al tipo inmediato en orden ascendente en la escala. Se podrá conceder dos pasos a empleados con méritos sobresalientes. d) Los aumentos de sueldo que se concedan se pagarán con cargo a las partidas que para este fin específico se consignen en el Presupuesto Funcional. Tales aumentos serán efectivos el día primero del mes siguiente a la fecha en que la autoridad nominadora notifique al Director del Negociado del Presupuesto. Copia de la notificación se servirá al Director de Personal.
Sección 3.-Para determinar la retribución a pagarse a los empleados que ocupan puestos en los Estados Unidos continentales al entrar a regir en 1 de julio de 1954 el Plan de Clasificación de dichos puestos regirán las siguientes disposiciones:
a) Si el empleado está recibiendo una retribución menor que el tipo mínimo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, se aumentará la retribución a dicho tipo mínimo, excepto en casos excepcionales en que se podrá ajustar la retribución al siguiente paso en la escala.
b) Si el empleado esta recibiendo una retribuciठn que sea uno de los tipos de sueldo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, no se hará cambio alguno en su retribuciठn. c) Si el empleado esta recibiendo una retribuciठn entre el tipo minimo y el máximo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, pero que no sea uno de los tipos de la misma, se aumentara la retribuciбn al tipo inmediato más alto. d) Si el empleado esta recibiendo una retribuciठn que exceda del tipo máximo prescrito en la escala a la cual ha sido asignada la clase a la que corresponde su puesto, no se hará cambio en su retribuciбn actual mientras este desempeñando el mismo puesto, pero el tipo de retribuciбn de su sucesor se ajustara a la escala de retribuciбn prescrita.
(Fdo.) | (Fdo.) |
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RAMON TORRES BRASCHI | JOSE R. NOGUERA |
Director de Personal | Director del Presupuesto |
1 de julio de 1954