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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 390

Reglamento 390

Activo

Reglamento para regir la erradicacion de la tuberculosis bovina. (Enmendado por los Reglamentos 1878, 2244, 2626).

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

390

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

28 de septiembre de 1957

Descripción

Reglamentos rigen la erradicación de la tuberculosis bovina en Puerto Rico, promulgados por el Comisionado de Agricultura y Comercio en 1944, conforme a la Ley Núm. 181 de 1942, y enmendados posteriormente. La campaña es un esfuerzo conjunto del Departamento de Agricultura y Comercio de Puerto Rico y el Departamento Federal de Agricultura de los Estados Unidos. El documento establece definiciones clave como "Zona Modificada Acreditada", donde menos del 0.5% del ganado reacciona positivamente a la prueba de tuberculina, y "Veterinario Autorizado". Se adoptan los "Métodos y reglas uniformes" de la Asociación Sanitaria Ganadera de los Estados Unidos para guiar el proceso. Todo ganado importado a Puerto Rico debe cumplir estrictas normativas federales e insulares, incluyendo una segunda prueba de tuberculina dentro de noventa días. Se imponen restricciones al movimiento de ganado entre zonas no acreditadas y zonas modificadas acreditadas, exigiendo pruebas de tuberculina recientes y certificados de hatos libres de tuberculosis. Además, todo el ganado en Puerto Rico debe someterse a pruebas de tuberculina obligatorias, repetidas según sea necesario, y los dueños están obligados a reunir sus animales para la inspección por un veterinario autorizado.

Contenido del Reglamento

RECEIVED 390 Estado Libre Asociado de PuertosRice DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 28 FMI2:51 Sept. 28, 1957

REGLAMENTOS QUE RIGEN LA ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS BOVINA PROMULGADOS POR EL COMI- SIONADO (AHORA SECRETARIO) DE AGRICULTURA Y COMERCIO EL DIA 3 DE MARZO DE 1944, SEGUN LO DISPONE LA LEY NUM. 181, APROBADA EL 11 DE MAYO DE 1942, SEGUN HAN SIDO ENMENDADOS SUB- SIGUIENTEMENTE:

Sección 1.- Párrafo 1.-- Para los fines de estos reglamentos los siguientes nombres y términos se interpretarán respecti- vamente, como sigue:

Departamento.- El Departamento de Agricultura y Comercio ...

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