Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
377
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Cuarentena Doméstica Núm. 2 establece medidas urgentes para combatir el escarabajo rinoceronte (Strataegus quadrifoveatus, P.B.) que afecta gravemente las palmas de coco y de sombrero en Puerto Rico. Dada la importancia económica del cultivo de coco y la difusión destructora de este insecto, se busca proteger los palmares. El escarabajo no solo es una plaga perjudicial por sí mismo, sino que también se considera un probable agente de transmisión del hongo Phytophthora palmivora, causante de la grave enfermedad del cogollo.
En virtud de la autoridad legal, se declara como estorbo público toda palma de coco, palma de sombrero o parte de su tallo que se encuentre infestada con el escarabajo rinoceronte. Consecuentemente, queda prohibido el uso de partes de tallos de estas palmas como postes para cercas. Sin embargo, se permite el uso de ramas de palma en la construcción de ranchos o casas. Adicionalmente, se ordena la destrucción de las plantas o partes de ellas infestadas, siguiendo métodos de erradicación aceptados. Esta restricción cuarentenaria entró en vigor de manera inmediata debido a la urgencia de la situación, siendo promulgada el 24 de junio de 1955 por el Secretario de Agricultura y Comercio.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 1957 SEP 28 M12:46 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Despacho del Secretario Sen Juan, P. R.
POR CUANTO, el cultivo de la palma de coco es de gran importancia econónica en Puerto Rico;
POR CUANTO, hay evidencia de la difusión general destructora del insecto conocido como el escarabajo rinoceronte (Strataegus quadrifoveatus, P.B.) de la palma de coco en Puerto Rico;
POR CUANTO, existe la posibilidad de que est...
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