Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
377
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Cuarentena Doméstica Núm. 2 establece medidas urgentes para combatir el escarabajo rinoceronte (Strataegus quadrifoveatus, P.B.) que afecta gravemente las palmas de coco y de sombrero en Puerto Rico. Dada la importancia económica del cultivo de coco y la difusión destructora de este insecto, se busca proteger los palmares. El escarabajo no solo es una plaga perjudicial por sí mismo, sino que también se considera un probable agente de transmisión del hongo Phytophthora palmivora, causante de la grave enfermedad del cogollo.
En virtud de la autoridad legal, se declara como estorbo público toda palma de coco, palma de sombrero o parte de su tallo que se encuentre infestada con el escarabajo rinoceronte. Consecuentemente, queda prohibido el uso de partes de tallos de estas palmas como postes para cercas. Sin embargo, se permite el uso de ramas de palma en la construcción de ranchos o casas. Adicionalmente, se ordena la destrucción de las plantas o partes de ellas infestadas, siguiendo métodos de erradicación aceptados. Esta restricción cuarentenaria entró en vigor de manera inmediata debido a la urgencia de la situación, siendo promulgada el 24 de junio de 1955 por el Secretario de Agricultura y Comercio.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 1957 SEP 28 M12:46 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Despacho del Secretario Sen Juan, P. R.
POR CUANTO, el cultivo de la palma de coco es de gran importancia econónica en Puerto Rico;
POR CUANTO, hay evidencia de la difusión general destructora del insecto conocido como el escarabajo rinoceronte (Strataegus quadrifoveatus, P.B.) de la palma de coco en Puerto Rico;
POR CUANTO, existe la posibilidad de que este insecto pueda atacar otras variedades de palmas tales como la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook, Beccari);
POR CUANTO, la palma de coco y la palma de sombrero sufren de una enfermedad del cogollo causada por el hongo Phytophthora palmivora;
POR CUANTO, el escarabajo rinoceronte probablemente es un agente de trasmisión del hongo que produce dicha grave enfermedad de la palma constituyendo por sí una plaga perjudicial;
POR CUANTO, la Cuarentena Doméstica Núm. 1, provee para la destrucción de las palmas de coco y de sombrero afectadas por la enfermedad del cogollo en Puerto Rico;
POR CUANTO, la destrucción de todas las palmas o partes de palmas infestadas con el escarabajo rinoceronte constituirá una defensa adicional para los cocotales;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los artículos 34 y 36 de la Ley Núm. 28, aprobada en abril 23 de 1931, según quedó enmendada por las leyes Núm. 60 de abril 25 de 1940 y 110 de abril 25 de 1950, por la presente se declara como estorbo público toda palma de coco, palma de sombrero o parte del tallo de éstas que pueda emplearse en cualquier forma y que se encuentren infestadas con, o albergando el escarabajo rinoceronte de la palma. Esto implicará que el uso de partes de tallos de palmas de coco o palmas de sombrero como postes para cerca queda por la presente prohibido, pero que las ramas de palmas se permitirán en la construcción de ranchos o casas. Ordeno, además, la destrucción de estas plantas o partes de ellas, de acuerdo con los métodos de erradicación y destrucción aceptados.
Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatamente.
Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el dia 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
377
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Cuarentena Doméstica Núm. 2 establece medidas urgentes para combatir el escarabajo rinoceronte (Strataegus quadrifoveatus, P.B.) que afecta gravemente las palmas de coco y de sombrero en Puerto Rico. Dada la importancia económica del cultivo de coco y la difusión destructora de este insecto, se busca proteger los palmares. El escarabajo no solo es una plaga perjudicial por sí mismo, sino que también se considera un probable agente de transmisión del hongo Phytophthora palmivora, causante de la grave enfermedad del cogollo.
En virtud de la autoridad legal, se declara como estorbo público toda palma de coco, palma de sombrero o parte de su tallo que se encuentre infestada con el escarabajo rinoceronte. Consecuentemente, queda prohibido el uso de partes de tallos de estas palmas como postes para cercas. Sin embargo, se permite el uso de ramas de palma en la construcción de ranchos o casas. Adicionalmente, se ordena la destrucción de las plantas o partes de ellas infestadas, siguiendo métodos de erradicación aceptados. Esta restricción cuarentenaria entró en vigor de manera inmediata debido a la urgencia de la situación, siendo promulgada el 24 de junio de 1955 por el Secretario de Agricultura y Comercio.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 1957 SEP 28 M12:46 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Despacho del Secretario Sen Juan, P. R.
POR CUANTO, el cultivo de la palma de coco es de gran importancia econónica en Puerto Rico;
POR CUANTO, hay evidencia de la difusión general destructora del insecto conocido como el escarabajo rinoceronte (Strataegus quadrifoveatus, P.B.) de la palma de coco en Puerto Rico;
POR CUANTO, existe la posibilidad de que este insecto pueda atacar otras variedades de palmas tales como la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook, Beccari);
POR CUANTO, la palma de coco y la palma de sombrero sufren de una enfermedad del cogollo causada por el hongo Phytophthora palmivora;
POR CUANTO, el escarabajo rinoceronte probablemente es un agente de trasmisión del hongo que produce dicha grave enfermedad de la palma constituyendo por sí una plaga perjudicial;
POR CUANTO, la Cuarentena Doméstica Núm. 1, provee para la destrucción de las palmas de coco y de sombrero afectadas por la enfermedad del cogollo en Puerto Rico;
POR CUANTO, la destrucción de todas las palmas o partes de palmas infestadas con el escarabajo rinoceronte constituirá una defensa adicional para los cocotales;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los artículos 34 y 36 de la Ley Núm. 28, aprobada en abril 23 de 1931, según quedó enmendada por las leyes Núm. 60 de abril 25 de 1940 y 110 de abril 25 de 1950, por la presente se declara como estorbo público toda palma de coco, palma de sombrero o parte del tallo de éstas que pueda emplearse en cualquier forma y que se encuentren infestadas con, o albergando el escarabajo rinoceronte de la palma. Esto implicará que el uso de partes de tallos de palmas de coco o palmas de sombrero como postes para cerca queda por la presente prohibido, pero que las ramas de palmas se permitirán en la construcción de ranchos o casas. Ordeno, además, la destrucción de estas plantas o partes de ellas, de acuerdo con los métodos de erradicación y destrucción aceptados.
Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatamente.
Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el dia 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio