Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
376
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Cuarentena Doméstica Núm. 1 aborda la podredumbre del cogollo que afecta a la palma de coco (Cocos nucifera) y a la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook) en Puerto Rico. Se reconoce la presencia de esta enfermedad y la eficacia de los métodos de combate empleados hasta la fecha. En virtud de la autoridad conferida por la Ley Núm. 25 y sus enmiendas, se declara como estorbo público toda palma de coco o de sombrero en Puerto Rico que esté atacada por dicha podredumbre. Consecuentemente, se ordena la destrucción de estas palmas enfermas, siguiendo los métodos de represión aplicables. Esta restricción cuarentenaria, emitida por el Secretario de Agricultura y Comercio, Ramón Colón Torres, el 24 de junio de 1955, entra en vigor de manera inmediata debido a la urgencia del caso.
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 1
SOBRE LA PODREDUHERE DEL COGOLLO DE LA PALMA DE COCO Y LA PALMA DE SOMEHERO
POR CUANTO, existe en Puerto Rico la podredumbre del cogollo de la palma de coco (Cocos nucifera) y en la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook);
POR CUANTO, los trabajos realizados en la extirpación de la podredumbre del cogollo demuestran que es factible combatir la enfermedad por medio de los métodos usados hasta la fecha;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los articulos 34 y 35 de la Ley Núm. 25, aprobada el 23 de abril de 1931, según quedó enmendada por las leyes Núm. 60 del 25 de abril de 1940 y 110 de abril 25 de 1950, se declara por la presente como estorbo público toda palma de coco o de sombrero que se encuentre en Puerto Rico atacada por la podredumbre del cogollo y ordeno su destrucción conforme a los métodos de represión aplicables a estos casos.
Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatamente.
Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
376
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Cuarentena Doméstica Núm. 1 aborda la podredumbre del cogollo que afecta a la palma de coco (Cocos nucifera) y a la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook) en Puerto Rico. Se reconoce la presencia de esta enfermedad y la eficacia de los métodos de combate empleados hasta la fecha. En virtud de la autoridad conferida por la Ley Núm. 25 y sus enmiendas, se declara como estorbo público toda palma de coco o de sombrero en Puerto Rico que esté atacada por dicha podredumbre. Consecuentemente, se ordena la destrucción de estas palmas enfermas, siguiendo los métodos de represión aplicables. Esta restricción cuarentenaria, emitida por el Secretario de Agricultura y Comercio, Ramón Colón Torres, el 24 de junio de 1955, entra en vigor de manera inmediata debido a la urgencia del caso.
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 1
SOBRE LA PODREDUHERE DEL COGOLLO DE LA PALMA DE COCO Y LA PALMA DE SOMEHERO
POR CUANTO, existe en Puerto Rico la podredumbre del cogollo de la palma de coco (Cocos nucifera) y en la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook);
POR CUANTO, los trabajos realizados en la extirpación de la podredumbre del cogollo demuestran que es factible combatir la enfermedad por medio de los métodos usados hasta la fecha;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los articulos 34 y 35 de la Ley Núm. 25, aprobada el 23 de abril de 1931, según quedó enmendada por las leyes Núm. 60 del 25 de abril de 1940 y 110 de abril 25 de 1950, se declara por la presente como estorbo público toda palma de coco o de sombrero que se encuentre en Puerto Rico atacada por la podredumbre del cogollo y ordeno su destrucción conforme a los métodos de represión aplicables a estos casos.
Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatamente.
Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio