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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 376

Reglamento 376

Activo

Cuarentena Domestica Num. 1 sobre la podredumbre del cogollo de la palma de coco y de sombrero. Vigencia inmediata.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

376

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

28 de septiembre de 1957

Descripción

La Cuarentena Doméstica Núm. 1 aborda la podredumbre del cogollo que afecta a la palma de coco (Cocos nucifera) y a la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook) en Puerto Rico. Se reconoce la presencia de esta enfermedad y la eficacia de los métodos de combate empleados hasta la fecha. En virtud de la autoridad conferida por la Ley Núm. 25 y sus enmiendas, se declara como estorbo público toda palma de coco o de sombrero en Puerto Rico que esté atacada por dicha podredumbre. Consecuentemente, se ordena la destrucción de estas palmas enfermas, siguiendo los métodos de represión aplicables. Esta restricción cuarentenaria, emitida por el Secretario de Agricultura y Comercio, Ramón Colón Torres, el 24 de junio de 1955, entra en vigor de manera inmediata debido a la urgencia del caso.

Contenido del Reglamento

CUARENTENA DOMESTICA NUM. 1

SOBRE LA PODREDUHERE DEL COGOLLO DE LA PALMA DE COCO Y LA PALMA DE SOMEHERO

POR CUANTO, existe en Puerto Rico la podredumbre del cogollo de la palma de coco (Cocos nucifera) y en la palma de sombrero (Sabal causiarum, Cook);

POR CUANTO, los trabajos realizados en la extirpación de la podredumbre del cogollo demuestran que es factible combatir la enfermedad por medio de los métodos usados hasta la fecha;

POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confieren los articulos 34 y 35 de la Ley Núm. 25, aprobada el 23 de abril de 1931, según quedó enmendada por las l...

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