Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
370
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
La Cuarentena Núm. 4, promulgada por el Departamento de Agricultura y Comercio de Puerto Rico el 24 de junio de 1955, establece la prohibición de introducir plantones, arbustos, semillas y productos de café en su estado natural desde los Estados Unidos y sus territorios. Esta medida se implementa para proteger el café, una de las principales cosechas del Estado Libre Asociado, del peligro de nuevas plagas y enfermedades. Se argumenta que las semillas necesarias para el desarrollo de los sembrados pueden producirse localmente. La prohibición se fundamenta en la Ley de Sanidad Vegetal Núm. 35 y sus enmiendas. No obstante, se permite la introducción de café tostado que cumpla con la Ley Federal de Tarifas de 1930 y leyes estatales específicas. También se autoriza la entrada de semillas y plantas de café para fines experimentales y de propagación por estaciones gubernamentales. Cualquier material vegetal de café introducido en violación de estas disposiciones será devuelto a su origen o destruido. El café crudo confiscado por incumplimiento de esta cuarentena y otras leyes será torrefactado bajo la supervisión de la Sección de Sanidad Vegetal antes de su uso en Puerto Rico. Esta restricción cuarentenaria entró en vigor de inmediato dada la urgencia del caso.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
1957 SEP 28 PM 12:46 Despacho del Secretario San Juan, P. R.
POR CUANTO, el caf6 es una de las principales cosechas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
POR CUANTO, hay peligro de introducir en las semillas, plantas - productos del café plagas de insectos y enfermedades nuevas;
POR CUANTO, las semillas necesarias para el desarrollo de los sembrados pueden producirse en el pais;
POR TANTO, en virtud de la au...
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