Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
37
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
El reglamento establece el sistema de compensación para los conserjes de escuelas públicas de Puerto Rico que prestan servicios en los programas de exámenes de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado. Reconoce la labor esencial de estos conserjes, quienes voluntariamente preparan y limpian los salones escolares en días no laborables para la administración de exámenes, en cumplimiento de la Ley Núm. 23 de 1956. La compensación se autoriza exclusivamente por servicios prestados fuera del horario regular de trabajo. Incluye retribución por estar disponible durante el tiempo del examen y por la limpieza de los salones una vez finalizado. Se fijan tarifas por hora diferenciadas según la clasificación del conserje (Conserje I, II, Supervisor I, II) para la disponibilidad, y una tarifa por salón para la limpieza, con provisiones para futuras revisiones. El documento detalla criterios para la selección de personal, el cálculo del tiempo compensable y establece un límite máximo de pago diario. Además, exige el cumplimiento de ambas tareas (disponibilidad y limpieza) para recibir la compensación y designa a los encargados de los exámenes para certificar los servicios al Director de Personal.
PARA COMPENSAR A LOS CONSERJES DE LAS ESCUELAS PUBLICAS QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS PROGRAMAS DE EXAMENES DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 23 APROBADA EN 25 DE MAYO DE 1956.
La Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene bajo su responsabilidad la administracion de un amplio programa de examenes con el fin de reclutar el mejor personal disponible para el servicio público. En el cumplimiento de esa gestion utiliza frecuentemente los salones de clases de nuestras escuela...
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