Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
37
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
El reglamento establece el sistema de compensación para los conserjes de escuelas públicas de Puerto Rico que prestan servicios en los programas de exámenes de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado. Reconoce la labor esencial de estos conserjes, quienes voluntariamente preparan y limpian los salones escolares en días no laborables para la administración de exámenes, en cumplimiento de la Ley Núm. 23 de 1956. La compensación se autoriza exclusivamente por servicios prestados fuera del horario regular de trabajo. Incluye retribución por estar disponible durante el tiempo del examen y por la limpieza de los salones una vez finalizado. Se fijan tarifas por hora diferenciadas según la clasificación del conserje (Conserje I, II, Supervisor I, II) para la disponibilidad, y una tarifa por salón para la limpieza, con provisiones para futuras revisiones. El documento detalla criterios para la selección de personal, el cálculo del tiempo compensable y establece un límite máximo de pago diario. Además, exige el cumplimiento de ambas tareas (disponibilidad y limpieza) para recibir la compensación y designa a los encargados de los exámenes para certificar los servicios al Director de Personal.
PARA COMPENSAR A LOS CONSERJES DE LAS ESCUELAS PUBLICAS QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS PROGRAMAS DE EXAMENES DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 23 APROBADA EN 25 DE MAYO DE 1956.
La Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene bajo su responsabilidad la administracion de un amplio programa de examenes con el fin de reclutar el mejor personal disponible para el servicio público. En el cumplimiento de esa gestion utiliza frecuentemente los salones de clases de nuestras escuelas pablicas en distintos puntos de la isla durante los sabados y otros das no laborables. Entre el grupo de servidores públicos que se moviliza para cumplir con esta obligacion, existe uno cuya labor es esencialmente necesaria para la feliz administracion de los examenes. Son estos los Conserjes de las Escuelas Pablicas, que son responsables de tener listos los salones para el uso indicado, haciendo la limpieza correspondiente. Este tipo de personal no viene obligado a trabajar fuera de su horario regular y por consiguiente la labor que le dedican a la Oficina de Personal en su programa de examenes lo han venido haciendo en la mejor disposicion de animo como una cooperacion desinteresada al Gobierno.
La Ley 23, aprobada en 25 de mayo de 1956, autoriza al Director de Personal a contratar sin sujecion a la Ley 345 del 12 de mayo de 1947, los servicios de los Conserjes en las Escuelas Públicas que sean necesarios durante los das en que se ofrezcan examenes de libre oposicion para puestos en el servicio pablico. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta legislacion promulgo las siguientes reglas:
Tendran derecho a compensacion aquellos Conserjes de las escuelas pablicas que use la Oficina de Personal en su programa de examenes. El numero de
Conserjes a utilizarse dependerá del número de salones usados para exámenes. A estos efectos se usara el mismo criterio que tiene el Departamento de Instrucción Pública para asignar Conserjes a sus escuelas públicas, o sea, a razon de un Conserje por cada 10 salones.
Los Superintendentes de Escuelas seleccionarán los Conserjes necesarios para prestar servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Regla #1.
Solamente se autorizara pago cuando los servicios sean prestados fuera del horario regular de trabajo. Se entenderá por horario regular de trabajo aquel que le haya sido asignado a un Conserje para que realice sus tareas regulares en el Departamento de Instrucción.
La retribuciơn por servicios prestados consistira de compensación por estar disponible durante el tiempo del examen más por la limpieza de los salones una vez terminado el mismo.
El tiempo durante el cual el Conserje este disponible empezara a contarse a partir de media hora antes de la hora fijada para comenzar el examen y terminara cuando el Encargado del Examen en la escuela le avise que puede empezar la limpieza de los salones.
a) La compensación a los Conserjes que están disponibles durante el tiempo del examen se calculara para las distintas clases, a base de los siguientes tipos
por hora: Conserje I ---------------- 55€ por hora Conserje II ----------------62€ por hora Supervisor de Conserjes I -- 74€ por hora Supervisor de Conserjes II - 86€ por hora Estos tipos estarán en vigor durante el año fiscal 1957-58. Para los años subsiguientes, y cada vez que haya cambio de retribuciōn en esas clases, se
fijaran nuevos tipos. Esto se hará a base del sueldo minimo mensual asignado a la clase, tomando como base la jornada regular de trabajo para los Conserjes de $371 / 2$ horas semanales y 52 semanas de trabajo en el año. b) La compensación por la limpieza de los salones se calculara a base de 134 por salon hasta el 30 de junio de 1958. A partir de esa fecha, cada vez que se revisen los tipos de retribucion que fija la regla 6(a), se hará tambien la revisión correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones.
Si se necesitara un Supervisor, a Este se le pagara todo su tiempo, a base de la Regla 6(a), desde media hora antes de la hora fijada para comenzar el examen, o la hora a que el llegue, si fuera más tarde, hasta que se termine la limpieza de todos los salones. Se considerara que se ha terminado la limpieza de los salones cuando transcurra tiempo suficiente para que un Conserje dedique 12 minutos a la limpieza de cada salon.
La compensacion total a un Conserje o Supervisor de Conserjes por servicios prestados durante un solo dia no podra ser mayor que la paga que resulte para $71 / 2$ horas de trabajo a base de la Regla 6(a).
No se autorizara paga a ningan Conserje o Supervisor que deje de cumplir con las dos partes de su tarea: estar disponible durante el tiempo del examen y limpiar los salones, o supervisar la limpieza, segon sea el caso, después de terminado el examen.
La persona encargada de la administracion de los examenes en cada escuela llevara un record y certificara al Director de Personal los nombres de los Conserjes y Supervisores que prestaron servicio y el numero de horas trabajadas y salones limpiados por cada uno fuera de su horario regular de trabajo.
El Director de Personal autorizara al Oficial Pagador de la Oficina de Personal para que êste efectue los pagos correspondientes en la forma reglamentaria.
La retribucion recibida a virtud de lo dispuesto en la Ley 23 del 25 de mayo de 1956, no estara sujeta a descuentos por concepto de retiro ni de seguro social. El periodo de tiempo servido no sera, por lo tanto, reconocido como periodo de servicio.
Este reglamento entrara en vigor inmediatamente, pero sus disposiciones se retrotraerán al 1ro. de julio de 1956.
Dado en San Juan de Puerto Rico a los dos ulas del mes de agosto de 1956. (Fdo.) ENRIQUE PIÑERO Director Interino
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
37
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
El reglamento establece el sistema de compensación para los conserjes de escuelas públicas de Puerto Rico que prestan servicios en los programas de exámenes de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado. Reconoce la labor esencial de estos conserjes, quienes voluntariamente preparan y limpian los salones escolares en días no laborables para la administración de exámenes, en cumplimiento de la Ley Núm. 23 de 1956. La compensación se autoriza exclusivamente por servicios prestados fuera del horario regular de trabajo. Incluye retribución por estar disponible durante el tiempo del examen y por la limpieza de los salones una vez finalizado. Se fijan tarifas por hora diferenciadas según la clasificación del conserje (Conserje I, II, Supervisor I, II) para la disponibilidad, y una tarifa por salón para la limpieza, con provisiones para futuras revisiones. El documento detalla criterios para la selección de personal, el cálculo del tiempo compensable y establece un límite máximo de pago diario. Además, exige el cumplimiento de ambas tareas (disponibilidad y limpieza) para recibir la compensación y designa a los encargados de los exámenes para certificar los servicios al Director de Personal.
PARA COMPENSAR A LOS CONSERJES DE LAS ESCUELAS PUBLICAS QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS PROGRAMAS DE EXAMENES DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 23 APROBADA EN 25 DE MAYO DE 1956.
La Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene bajo su responsabilidad la administracion de un amplio programa de examenes con el fin de reclutar el mejor personal disponible para el servicio público. En el cumplimiento de esa gestion utiliza frecuentemente los salones de clases de nuestras escuelas pablicas en distintos puntos de la isla durante los sabados y otros das no laborables. Entre el grupo de servidores públicos que se moviliza para cumplir con esta obligacion, existe uno cuya labor es esencialmente necesaria para la feliz administracion de los examenes. Son estos los Conserjes de las Escuelas Pablicas, que son responsables de tener listos los salones para el uso indicado, haciendo la limpieza correspondiente. Este tipo de personal no viene obligado a trabajar fuera de su horario regular y por consiguiente la labor que le dedican a la Oficina de Personal en su programa de examenes lo han venido haciendo en la mejor disposicion de animo como una cooperacion desinteresada al Gobierno.
La Ley 23, aprobada en 25 de mayo de 1956, autoriza al Director de Personal a contratar sin sujecion a la Ley 345 del 12 de mayo de 1947, los servicios de los Conserjes en las Escuelas Públicas que sean necesarios durante los das en que se ofrezcan examenes de libre oposicion para puestos en el servicio pablico. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta legislacion promulgo las siguientes reglas:
Tendran derecho a compensacion aquellos Conserjes de las escuelas pablicas que use la Oficina de Personal en su programa de examenes. El numero de
Conserjes a utilizarse dependerá del número de salones usados para exámenes. A estos efectos se usara el mismo criterio que tiene el Departamento de Instrucción Pública para asignar Conserjes a sus escuelas públicas, o sea, a razon de un Conserje por cada 10 salones.
Los Superintendentes de Escuelas seleccionarán los Conserjes necesarios para prestar servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Regla #1.
Solamente se autorizara pago cuando los servicios sean prestados fuera del horario regular de trabajo. Se entenderá por horario regular de trabajo aquel que le haya sido asignado a un Conserje para que realice sus tareas regulares en el Departamento de Instrucción.
La retribuciơn por servicios prestados consistira de compensación por estar disponible durante el tiempo del examen más por la limpieza de los salones una vez terminado el mismo.
El tiempo durante el cual el Conserje este disponible empezara a contarse a partir de media hora antes de la hora fijada para comenzar el examen y terminara cuando el Encargado del Examen en la escuela le avise que puede empezar la limpieza de los salones.
a) La compensación a los Conserjes que están disponibles durante el tiempo del examen se calculara para las distintas clases, a base de los siguientes tipos
por hora: Conserje I ---------------- 55€ por hora Conserje II ----------------62€ por hora Supervisor de Conserjes I -- 74€ por hora Supervisor de Conserjes II - 86€ por hora Estos tipos estarán en vigor durante el año fiscal 1957-58. Para los años subsiguientes, y cada vez que haya cambio de retribuciōn en esas clases, se
fijaran nuevos tipos. Esto se hará a base del sueldo minimo mensual asignado a la clase, tomando como base la jornada regular de trabajo para los Conserjes de $371 / 2$ horas semanales y 52 semanas de trabajo en el año. b) La compensación por la limpieza de los salones se calculara a base de 134 por salon hasta el 30 de junio de 1958. A partir de esa fecha, cada vez que se revisen los tipos de retribucion que fija la regla 6(a), se hará tambien la revisión correspondiente en el tipo de compensación por la limpieza de los salones.
Si se necesitara un Supervisor, a Este se le pagara todo su tiempo, a base de la Regla 6(a), desde media hora antes de la hora fijada para comenzar el examen, o la hora a que el llegue, si fuera más tarde, hasta que se termine la limpieza de todos los salones. Se considerara que se ha terminado la limpieza de los salones cuando transcurra tiempo suficiente para que un Conserje dedique 12 minutos a la limpieza de cada salon.
La compensacion total a un Conserje o Supervisor de Conserjes por servicios prestados durante un solo dia no podra ser mayor que la paga que resulte para $71 / 2$ horas de trabajo a base de la Regla 6(a).
No se autorizara paga a ningan Conserje o Supervisor que deje de cumplir con las dos partes de su tarea: estar disponible durante el tiempo del examen y limpiar los salones, o supervisar la limpieza, segon sea el caso, después de terminado el examen.
La persona encargada de la administracion de los examenes en cada escuela llevara un record y certificara al Director de Personal los nombres de los Conserjes y Supervisores que prestaron servicio y el numero de horas trabajadas y salones limpiados por cada uno fuera de su horario regular de trabajo.
El Director de Personal autorizara al Oficial Pagador de la Oficina de Personal para que êste efectue los pagos correspondientes en la forma reglamentaria.
La retribucion recibida a virtud de lo dispuesto en la Ley 23 del 25 de mayo de 1956, no estara sujeta a descuentos por concepto de retiro ni de seguro social. El periodo de tiempo servido no sera, por lo tanto, reconocido como periodo de servicio.
Este reglamento entrara en vigor inmediatamente, pero sus disposiciones se retrotraerán al 1ro. de julio de 1956.
Dado en San Juan de Puerto Rico a los dos ulas del mes de agosto de 1956. (Fdo.) ENRIQUE PIÑERO Director Interino