Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
368
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
Se establece la Cuarentena Núm. 2 para prevenir la introducción de la mosca mejicana de la fruta (Anastrepha ludens) en Puerto Rico, dado que la isla se encuentra libre de esta plaga presente en el Estado de Tejas. En virtud de la Ley de Sanidad Vegetal, se prohíbe la introducción de frutas hospederas específicas, como toronjas, naranjas agrias, mangos y aguacates, cuando vengan en el equipaje de pasajeros procedentes de los Estados del Golfo.
Los embarques comerciales de frutas hospederas de Tejas deberán venir acompañados de un certificado que demuestre su libertad de infección o que han sido sometidas a tratamiento de vapor húmedo bajo supervisión federal. Para los embarques comerciales de otros Estados del Golfo, excepto Tejas, se realizará una inspección previa a la entrega, y cualquier cargamento infectado será reembarcado o destruido. Adicionalmente, las neveras de los barcos procedentes de puertos del Golfo serán inspeccionadas y selladas si contienen frutas hospederas de la plaga. Esta restricción cuarentenaria, emitida el 24 de junio de 1955 por el Secretario de Agricultura y Comercio, Ramón Colón Torres, entra en vigor de inmediato debido a la urgencia del caso.
SOBRE LA INTRODUCCION DE FRUTAS HOSPEDERAS DE LA MOSCA MEJICANA DE LA FRUTA (ANASTREPHA LUDENS)
POR CUANTO, existe en el Estado de Tejas la mosca mejicana de la fruta (Amastrepha Ludens);
POR CUANTO, de acuerdo con la más reciente información, nuestra Isla se encuentra libre de esta plaga;
POR CUANTO, existe el peligro de introducir este insecto en varias frutas hospederas que puedan traerse a Puerto Rico;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley de Sanidad Vegetal Núm. 35, aprobada el 11 de mayo de 1934, según quedó enmendada por las Leyes Núm. 3...
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