Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
363
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
El Comisionado de Agricultura y Comercio de Puerto Rico ha prescrito un reglamento, amparado en la Ley Núm. 232 de 1947, para regular la introducción de aves domésticas y huevos de incubación. Dirigido a importadores, empresas y transportistas, su propósito principal es prevenir la entrada y propagación de enfermedades contagiosas e infecciosas en la isla. El documento detalla definiciones importantes y enumera una serie de afecciones preocupantes, incluyendo Pullorum, Tifoidea Aviar y la Enfermedad de New Castle. Se prohíbe estrictamente la introducción de aves que padezcan estas enfermedades, y todos los cargamentos están sujetos a inspección por parte del Departamento de Agricultura y Comercio. Las aves que presenten síntomas o hayan estado expuestas serán puestas en cuarentena, siendo responsabilidad del importador proveer las facilidades adecuadas. Además, los embarques de huevos para incubación deben incluir un certificado veterinario que garantice su procedencia de criaderos "U. S. Pullorum Clean", en conformidad con el Plan Nacional para el Mejoramiento de las Aves.
REGLAMENTO PRESCRITO POR EL COMISIONADO DE AGRICULTURA Y COMERCIO a virtud de lo preceptuado en la Sección 3 de la Ley Núm. 232, aprobada en 10 de mayo de 1947, reglamentando la introducción de aves domésticas y huevos.
A TODO IMPORTADOR, RAZON SOCIAL, PERSONA, CORPORACION, PORTEADOR PUBLICO, O AGENTE DE ESTOS QUE SE DEDIQUEN A LA IMPORTACION DE AVES DOMESTICAS O HUEVOS DE AVES DOMESTICAS PARA PROPOSITOS DE INCUBACION
Seccion 1 - Se entiende que las palabras usadas en este Reglamento en número singular tendrán significado plural, o viceversa, según sea el caso....
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