Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
36
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
Un reglamento establece el programa de premios por servicios meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fundamentado en la Ley 66 de 1956. Su objetivo principal es reconocer y estimular la eficiencia, laboriosidad y dedicación de los servidores públicos. Los galardones consisten en la autorización para participar en viajes culturales al exterior, organizados por la Oficina de Personal, con gastos total o parcialmente sufragados por fondos públicos. Estos premios se denominarán "Premios Manuel A. Pérez" en honor al primer Director de Personal. Son elegibles todos los funcionarios y empleados públicos de departamentos, agencias y corporaciones públicas, con la excepción de los miembros del Comité de Premios. Los jefes de organismos nominarán candidatos anualmente antes del 31 de enero, basándose en ejecutorias destacadas, aportaciones valiosas y eficiencia extraordinaria del año anterior. El Comité de Premios estudiará las nominaciones y anunciará los laudos durante el mes de marzo de cada año.
Las técnicas modernas de supervisión destacan la necesidad y la conveniencia de que se reconozcan los méritos de los servidores públicos, se haga honor al mérito y se premie a los que por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen ese reconocimiento. La satisfacción de la labor bien realizada se acrecenta cuando esa labor se reconoce públicamente. Es muy humano que nos sintamos satisfechos cuando se reconocen nuestros esfuerzos por rendir una labor digna. Es por eso que el Gobierno de Puerto Rico desea aprovechar toda oportunidad para reconocer los merecimientos de sus empleados y para estimularlos a rendir un servicio cada día más eficiente. Como reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se prestan los servicios públicos, es justo que a las personas que se destacan sobre los muchos que laboran y se esfuerzan en la gestion pública se les premie, se les aplauda.
Para recompensar y dar reconocimiento a los funcionarios y empleados que más se distinguen en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha resuelto ofrecerles, mediante las disposiciones de la Ley 66 del 20 de junio de 1956, la oportunidad de participar en los viajes culturales que organice/la Oficina de Personal, con los gastos totales o parciales sufragados con cargo a los fondos públicos.
El Gobernador de Puerto Rico, a virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 1 de la Ley 66 antes citada, delegó en el Comité que suscribe la facultad de establecer y fijar el procedimiento mediante el cual se autorizara el programa de premios a funcionarios y empleados públicos que rindan servicios meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cumplir con las dis-
posiciones del Articulo 1ro. antes citado, este Comite aprueba el siguiente Reglamento.
Las siguientes palabras usadas en este Reglamento tendrán el significado que se indica a continuación:
1- Premio - Autorización para participar en uno de los viajes culturales al exterior que organice la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado, con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno.
2- Comite de Premios - El comite designado por el Hon. Gobernador de Puerto Rico, para establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno, y para adjudicar los mismos.
3- Viajes Culturales - Los viajes o excursiones que organice la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado en beneficio de los empleados del Gobierno de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 72 aprobada el 20 de junio de 1956.
Serán elegibles a los premios autorizados por la Ley Núm. 66 del 20 de junio de 1956 todos los funcionarios y empleados públicos en los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los miembros del Comite de Premios no serán elegibles a estos premios.
Denominacion de los Premios Los premios que se otorguen bajo este programa se conocerán como "Premios Manuel A. Pérez" en homenaje a la memoria del Primer Director de Personal.
Seccion 1.-Las nominaciones de candidatos a premios las haran los jefes de departamentos, agencias y corporaciones públicas cuando a su juicio haya empleados que ameriten estos premios. Se aplicaran los siguientes criterios:
a) Se tomara como base las ejecutorias del año natural anterior transcurrido;
b) Se considerarán los funcionarios y empleados que en forma destacada hayan hecho aportaciones valiosas al mejoramiento de la administración pablica, o que han trabajado con eficiencia y denuedo extraordinarios, y se han distinguido entre los demás, ganandose el aprecio y el aplauso por ejecutorias significativas en su campo profesional, en beneficio del pueblo. c) La antiguedad en el servicio sera un factor a considerarse en conjunción con los demás factores.
Seccion 2.-Los jefes de organismos que tengan no mas de mil empleados podrán nominar hasta dos candidatos; los que tengan mas de mil empleados podrán nominar hasta cinco candidatos.
Seccion 3.-Los jefes de departamentos, agencias y corporaciones pablicas someteran sus nominaciones de candidatos al Comite de Premios no mas tarde del 31 de enero de cada año.
Seccion 4.-Cada nominacion vendra acompañada de un informe debidamente razonado.
REGLA V
Seccion 1.-El Comite de Premios estudiará cada nominacion y hará anuncio formal de sus laudos durante el mes de marzo de cada año.
Seccion 2.-Los premios a jefes de departamentos, agencias y corporaciones públicas (con excepción de los que por este reglamento se declaran inelegibles por
ser miembros del Comite de Premios) los adjudicara el Gobernador. Seccion 3.-La cuantla de los premios se determinara a base del costo que represente el viaje cultural a que se relacione, y podra cubrir la totalidad de dicho costo o una parte del mismo.
Seccion 4.-La ausencia del funcionario o empleado premiado no se cargara a sus vacaciones acumuladas, y a todo efecto se considerara que el premiado estara en servicio activo durante el periodo que cubra el viaje cultural.
Administracion La administracion de este programa estara a cargo del Director de la Oficina de Personal.
Adopcion Este Reglamento empezara a regir el dia 1 de marzo de 1957.
APROBADO por el Comite de Premios hoy 28 de febrero de 1957. (Fdo.) Antonio Cuevas Viret Presidente
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
36
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
22 de agosto de 1957
Un reglamento establece el programa de premios por servicios meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fundamentado en la Ley 66 de 1956. Su objetivo principal es reconocer y estimular la eficiencia, laboriosidad y dedicación de los servidores públicos. Los galardones consisten en la autorización para participar en viajes culturales al exterior, organizados por la Oficina de Personal, con gastos total o parcialmente sufragados por fondos públicos. Estos premios se denominarán "Premios Manuel A. Pérez" en honor al primer Director de Personal. Son elegibles todos los funcionarios y empleados públicos de departamentos, agencias y corporaciones públicas, con la excepción de los miembros del Comité de Premios. Los jefes de organismos nominarán candidatos anualmente antes del 31 de enero, basándose en ejecutorias destacadas, aportaciones valiosas y eficiencia extraordinaria del año anterior. El Comité de Premios estudiará las nominaciones y anunciará los laudos durante el mes de marzo de cada año.
Las técnicas modernas de supervisión destacan la necesidad y la conveniencia de que se reconozcan los méritos de los servidores públicos, se haga honor al mérito y se premie a los que por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen ese reconocimiento. La satisfacción de la labor bien realizada se acrecenta cuando esa labor se reconoce públicamente. Es muy humano que nos sintamos satisfechos cuando se reconocen nuestros esfuerzos por rendir una labor digna. Es por eso que el Gobierno de Puerto Rico desea aprovechar toda oportunidad para reconocer los merecimientos de sus empleados y para estimularlos a rendir un servicio cada día más eficiente. Como reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se prestan los servicios públicos, es justo que a las personas que se destacan sobre los muchos que laboran y se esfuerzan en la gestion pública se les premie, se les aplauda.
Para recompensar y dar reconocimiento a los funcionarios y empleados que más se distinguen en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha resuelto ofrecerles, mediante las disposiciones de la Ley 66 del 20 de junio de 1956, la oportunidad de participar en los viajes culturales que organice/la Oficina de Personal, con los gastos totales o parciales sufragados con cargo a los fondos públicos.
El Gobernador de Puerto Rico, a virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 1 de la Ley 66 antes citada, delegó en el Comité que suscribe la facultad de establecer y fijar el procedimiento mediante el cual se autorizara el programa de premios a funcionarios y empleados públicos que rindan servicios meritorios al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cumplir con las dis-
posiciones del Articulo 1ro. antes citado, este Comite aprueba el siguiente Reglamento.
Las siguientes palabras usadas en este Reglamento tendrán el significado que se indica a continuación:
1- Premio - Autorización para participar en uno de los viajes culturales al exterior que organice la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado, con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno.
2- Comite de Premios - El comite designado por el Hon. Gobernador de Puerto Rico, para establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno, y para adjudicar los mismos.
3- Viajes Culturales - Los viajes o excursiones que organice la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado en beneficio de los empleados del Gobierno de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 72 aprobada el 20 de junio de 1956.
Serán elegibles a los premios autorizados por la Ley Núm. 66 del 20 de junio de 1956 todos los funcionarios y empleados públicos en los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los miembros del Comite de Premios no serán elegibles a estos premios.
Denominacion de los Premios Los premios que se otorguen bajo este programa se conocerán como "Premios Manuel A. Pérez" en homenaje a la memoria del Primer Director de Personal.
Seccion 1.-Las nominaciones de candidatos a premios las haran los jefes de departamentos, agencias y corporaciones públicas cuando a su juicio haya empleados que ameriten estos premios. Se aplicaran los siguientes criterios:
a) Se tomara como base las ejecutorias del año natural anterior transcurrido;
b) Se considerarán los funcionarios y empleados que en forma destacada hayan hecho aportaciones valiosas al mejoramiento de la administración pablica, o que han trabajado con eficiencia y denuedo extraordinarios, y se han distinguido entre los demás, ganandose el aprecio y el aplauso por ejecutorias significativas en su campo profesional, en beneficio del pueblo. c) La antiguedad en el servicio sera un factor a considerarse en conjunción con los demás factores.
Seccion 2.-Los jefes de organismos que tengan no mas de mil empleados podrán nominar hasta dos candidatos; los que tengan mas de mil empleados podrán nominar hasta cinco candidatos.
Seccion 3.-Los jefes de departamentos, agencias y corporaciones pablicas someteran sus nominaciones de candidatos al Comite de Premios no mas tarde del 31 de enero de cada año.
Seccion 4.-Cada nominacion vendra acompañada de un informe debidamente razonado.
REGLA V
Seccion 1.-El Comite de Premios estudiará cada nominacion y hará anuncio formal de sus laudos durante el mes de marzo de cada año.
Seccion 2.-Los premios a jefes de departamentos, agencias y corporaciones públicas (con excepción de los que por este reglamento se declaran inelegibles por
ser miembros del Comite de Premios) los adjudicara el Gobernador. Seccion 3.-La cuantla de los premios se determinara a base del costo que represente el viaje cultural a que se relacione, y podra cubrir la totalidad de dicho costo o una parte del mismo.
Seccion 4.-La ausencia del funcionario o empleado premiado no se cargara a sus vacaciones acumuladas, y a todo efecto se considerara que el premiado estara en servicio activo durante el periodo que cubra el viaje cultural.
Administracion La administracion de este programa estara a cargo del Director de la Oficina de Personal.
Adopcion Este Reglamento empezara a regir el dia 1 de marzo de 1957.
APROBADO por el Comite de Premios hoy 28 de febrero de 1957. (Fdo.) Antonio Cuevas Viret Presidente