Agencia:
Oficina de la Industria Lechera
Número:
352
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
28 de septiembre de 1957
Este reglamento establece la Junta Administrativa del Fondo Para el Fomento de la Industria Lechera, encargada de dirigir y manejar las operaciones de dicho Fondo conforme a las disposiciones legales. Los elaboradores y productores, como aportadores, gozan de prerrogativas para examinar los libros de contabilidad y comparecer ante la Junta para formular críticas o sugerencias. La Junta se compone de nueve miembros: cuatro representantes de productores, cuatro de elaboradores, y el Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, quien preside. Los miembros son nombrados por el Secretario de Agricultura y Comercio de Puerto Rico, con procesos de selección específicos para cada sector y términos de dos años. La Junta celebra reuniones mensuales con requisitos de quorum definidos y elige entre sus miembros a un Secretario y un Tesorero. Sus funciones principales incluyen trazar la política general, aprobar actividades y presupuestos, y nombrar personal. El Presidente preside las reuniones, representa a la Junta, autoriza desembolsos y es responsable de remitir un informe anual detallado a los aportadores.
Reglamento Para el Funcionamiento de la Junta Administrativa del Fondo Para el Fomento de la
Industria Lechera
Artículo 1 - Conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento aplicables se organiza la Junta Administrativa del Fondo Para el Fomento de la Industria Lechera. Esta Junta dirigira y manejara las operaciones del Fondo antes mencionado de acuerdo con las disposiciones legales al efecto.
Artículo 2 - Dicho organismo se mencionara de ahora en adelante en este Reglamento como la Junta.
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