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Reglamentos/Agencias/Banco de Cooperativas de Puerto Rico/Reglamento 29

Reglamento 29

Activo

Reglamento de las Normas del Banco de Cooperativas de Puerto Rico para la Concesión de Préstamos. Vigencia 1 de septiembre de 2008.

Información del Reglamento

Agencia:

Banco de Cooperativas de Puerto Rico

Número:

29

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

1 de agosto de 1957

Descripción

El Banco de Cooperativas de Puerto Rico establece las normas para la concesión de préstamos a sociedades cooperativas y cooperativas de crédito debidamente incorporadas en el país. La política general es apoyar solicitudes que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural, promoviendo el mejor aprovechamiento de recursos y una distribución justa del ingreso. La consideración principal es el fomento de la acción cooperativa para beneficio comunitario, evaluando el éxito anticipado de la empresa, su capacidad de pago e historial crediticio. Los préstamos son elegibles para empresas agrícolas, comerciales, industriales o de servicio, cubriendo propósitos como adquisición o mejoras de bienes inmuebles, capital de operaciones, compra de ganado, maquinaria y equipo, y refacción o pignoración de cosechas agrícolas. Sin embargo, no se concederán fondos para declarar dividendos a asociados ni para pagar deudas contraídas con directores, funcionarios o socios. Los términos varían según el tipo de préstamo, con tasas de interés que oscilan entre el 4% y el 6% anual y plazos de amortización de hasta 10 años para bienes inmuebles, 5 años para capital de operaciones o equipo, y 2 años para refacción agrícola. Las garantías exigidas incluyen hipotecas, gravámenes sobre bienes o productos, y otros activos según determine la Junta de Directores.

Contenido del Reglamento

NORMAS DEL BANCO DE COOPERATIVAS DE PUERTO

CONCESION DE PRESTAMOS

I. Consideraciones de Política General:

Será la política general del Banco de Cooperativas de Puerto Rico considerar las solicitudes de préstamos que radique cualquiera sociedad cooperativa o sociedad cooperativa de crédito funcionando en el país, que esté debidamente incorpora--da y cumpliendo con las disposiciones de ley. Estas solicitudes serán consideradas siempre y cuando que el préstamo que pueda aprobarse, contribuya al desarrollo económico, social y cultural del país, especialmente en lo que se relaciona al mejo...

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