Agencia:
Departamento de Salud
Número:
280
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
19 de septiembre de 1957
Una proclama del Gobernador Interino de Puerto Rico, emitida el 10 de enero de 1940, promulga el Reglamento de Sanidad Núm. 107. Este reglamento enmienda los Artículos 2 y 9 del Reglamento de Sanidad Núm. 95, cuyo objetivo es prevenir las enfermedades transmisibles y su propagación en la Isla de Puerto Rico. La modificación al Artículo 2 obliga a profesionales de la salud, incluyendo médicos, dentistas, enfermeras y comadronas, a notificar al Jefe Local de Sanidad, en un plazo de cinco días, la sospecha o existencia de una extensa lista de enfermedades transmisibles. Además, exige el envío de muestras de sangre para investigar fiebre tifoidea, paratifoidea o malaria en casos de fiebre prolongada sin diagnóstico, y muestras de esputo para tuberculosis en catarro bronquial crónico.
El Artículo 9 modificado establece reglas de conducta para portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, con un enfoque particular en las enfermedades genitales infecciosas. Requiere exámenes médicos en clínicas aprobadas o por médicos autorizados, la aprobación de laboratorios para pruebas serológicas y la determinación obligatoria de sífilis en casos prenatales. Los médicos deben instruir a los pacientes sobre precauciones y la importancia del tratamiento continuo, reportando a quienes rehúsen o descuiden seguir las indicaciones, pudiendo estos ser recluidos para tratamiento obligatorio. Asimismo, prohíbe a personas no autorizadas dar tratamientos o consejos para estas enfermedades y restringe la publicidad de remedios para sífilis y enfermedades venéreas a la profesión médica. Estas disposiciones buscan fortalecer las medidas de salud pública para controlar y prevenir la diseminación de enfermedades infecciosas en Puerto Rico.
San Juan, P. R., 10 de enero de 1940. Boletín Administrativo Núm. 631.
Reglamento de Sanidad No. 107-Para enmendar los Artículos 2 y 9 del Reglamento de Sanidad No. 95, titulado "Para evitar las enfermedades transmisibles y su propagación en la Isla de Puerto Rico"; promulgado.
Habiendo sido aprobado por la Junta Insular de Sanidad en $1^{\circ}$. de diciembre de 1939, y por el Consejo Ejecutivo en 2 de enero de 1940, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 13 de l...
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