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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 280

Reglamento 280

Activo

Reglamento de Sanidad Núm. 107 para enmendar el Reglamento Nóm. 95: evitar las enfermedades transmisibles y su propagación.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

280

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

19 de septiembre de 1957

Descripción

Una proclama del Gobernador Interino de Puerto Rico, emitida el 10 de enero de 1940, promulga el Reglamento de Sanidad Núm. 107. Este reglamento enmienda los Artículos 2 y 9 del Reglamento de Sanidad Núm. 95, cuyo objetivo es prevenir las enfermedades transmisibles y su propagación en la Isla de Puerto Rico. La modificación al Artículo 2 obliga a profesionales de la salud, incluyendo médicos, dentistas, enfermeras y comadronas, a notificar al Jefe Local de Sanidad, en un plazo de cinco días, la sospecha o existencia de una extensa lista de enfermedades transmisibles. Además, exige el envío de muestras de sangre para investigar fiebre tifoidea, paratifoidea o malaria en casos de fiebre prolongada sin diagnóstico, y muestras de esputo para tuberculosis en catarro bronquial crónico.

El Artículo 9 modificado establece reglas de conducta para portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, con un enfoque particular en las enfermedades genitales infecciosas. Requiere exámenes médicos en clínicas aprobadas o por médicos autorizados, la aprobación de laboratorios para pruebas serológicas y la determinación obligatoria de sífilis en casos prenatales. Los médicos deben instruir a los pacientes sobre precauciones y la importancia del tratamiento continuo, reportando a quienes rehúsen o descuiden seguir las indicaciones, pudiendo estos ser recluidos para tratamiento obligatorio. Asimismo, prohíbe a personas no autorizadas dar tratamientos o consejos para estas enfermedades y restringe la publicidad de remedios para sífilis y enfermedades venéreas a la profesión médica. Estas disposiciones buscan fortalecer las medidas de salud pública para controlar y prevenir la diseminación de enfermedades infecciosas en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL SECRETARIO EJECUTIVO

San Juan, P. R., 10 de enero de 1940. Boletín Administrativo Núm. 631.

Proclama

Del Gobernador Interino de Puerto Rico

Reglamento de Sanidad No. 107-Para enmendar los Artículos 2 y 9 del Reglamento de Sanidad No. 95, titulado "Para evitar las enfermedades transmisibles y su propagación en la Isla de Puerto Rico"; promulgado.

Habiendo sido aprobado por la Junta Insular de Sanidad en $1^{\circ}$. de diciembre de 1939, y por el Consejo Ejecutivo en 2 de enero de 1940, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 13 de l...

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