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Reglamentos/Agencias/Banco de Cooperativas de Puerto Rico/Reglamento 28

Reglamento 28

Activo

Cláusulas Estandar en los Contatos de Préstamo. Vigencia 1 de septiembre de 1957.

Información del Reglamento

Agencia:

Banco de Cooperativas de Puerto Rico

Número:

28

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

1 de agosto de 1957

Descripción

El documento presenta diecinueve cláusulas estándar que rigen los contratos de préstamo, detallando las obligaciones del solicitante hacia el banco. Estas incluyen mantener la colateral asegurada, en buenas condiciones y libre de otros gravámenes, además de pagar las contribuciones correspondientes. El prestatario debe mantener un sistema de contabilidad aceptable, someter estados financieros y cooperar con las investigaciones del banco, así como adherirse a normas administrativas satisfactorias. Se imponen restricciones significativas sobre las actividades financieras del solicitante, como la prohibición de obtener otros préstamos, garantizar obligaciones de subsidiarias, asignar cuentas por cobrar o distraer capital sin el consentimiento escrito del banco. También se limita la distribución de sobrantes, el pago de bonos o dividendos, y los préstamos al personal. El dinero del préstamo debe utilizarse exclusivamente para el propósito concedido. El contrato contempla una cláusula de aceleración que permite al banco declarar vencido el préstamo por insolvencia o incumplimiento, y estipula que el 50% de los beneficios netos anuales se aplicará a acelerar el pago. Finalmente, se establece una penalidad del 5% por pagos anticipados, exceptuando aquellos resultantes de la cláusula de aceleración. Estas normas fueron aprobadas por la Junta de Directores del Banco de Cooperativas el 1 de marzo de 1956.

Contenido del Reglamento

Cláusulas Estánclar en los Contratos de Préstamo DEPARTMENT OF STATE

  1. El solicitante vendrá obligado a mantener las propiedades o bienes que ofrecib como colateral, debidamente aseguradas a favor del Banco, durante la vigencia del préstamo. Los seguros deberán cuortir los riesgos, y se harán por las cantidades que el Banco crea pertinentes.
  2. El solicitante pagará a tiempo todas las contribuciones u otros cargos guberna mentales que hayan sido impuestos sobre las propiedades ofrecidas como colaterai
  3. El solicitante se comprometerá a mantener la colateral ofrecida en buenas condiciones...
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