Agencia:
Banco de Cooperativas de Puerto Rico
Número:
28
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
1 de agosto de 1957
El documento presenta diecinueve cláusulas estándar que rigen los contratos de préstamo, detallando las obligaciones del solicitante hacia el banco. Estas incluyen mantener la colateral asegurada, en buenas condiciones y libre de otros gravámenes, además de pagar las contribuciones correspondientes. El prestatario debe mantener un sistema de contabilidad aceptable, someter estados financieros y cooperar con las investigaciones del banco, así como adherirse a normas administrativas satisfactorias. Se imponen restricciones significativas sobre las actividades financieras del solicitante, como la prohibición de obtener otros préstamos, garantizar obligaciones de subsidiarias, asignar cuentas por cobrar o distraer capital sin el consentimiento escrito del banco. También se limita la distribución de sobrantes, el pago de bonos o dividendos, y los préstamos al personal. El dinero del préstamo debe utilizarse exclusivamente para el propósito concedido. El contrato contempla una cláusula de aceleración que permite al banco declarar vencido el préstamo por insolvencia o incumplimiento, y estipula que el 50% de los beneficios netos anuales se aplicará a acelerar el pago. Finalmente, se establece una penalidad del 5% por pagos anticipados, exceptuando aquellos resultantes de la cláusula de aceleración. Estas normas fueron aprobadas por la Junta de Directores del Banco de Cooperativas el 1 de marzo de 1956.
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