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Reglamentos/Agencias/Banco de Cooperativas de Puerto Rico/Reglamento 27

Reglamento 27

Activo

Reglamento de la Junta de Directores del Banco de Cooperativas de Puerto Rico, bajo la Ley 209 del 3 de mayo de 1951. Vigencia 8

Información del Reglamento

Agencia:

Banco de Cooperativas de Puerto Rico

Número:

27

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

1 de agosto de 1957

Descripción

El reglamento establece las normas para el Banco de Cooperativas de Puerto Rico, detallando la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores y la figura del Presidente. La Junta de Directores, nombrada por el Comisionado de Agricultura y Comercio con la aprobación del Gobernador, es la máxima autoridad en la administración de los negocios del Banco y en la definición de sus políticas. Los directores deben prestar juramento al asumir sus cargos y asistir a sesiones regulares mensuales, con un quórum constituido por la mayoría de sus miembros.

Las resoluciones de la Junta se aprueban por mayoría de votos, y los directores permanecen en sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión. La Junta nombra a sus propios oficiales, a excepción del Presidente, quien es designado por el Comisionado de Agricultura y Comercio. Aunque los directores no perciben un salario fijo, pueden recibir una compensación por su asistencia a las sesiones.

Se les exige ejercer cuidado y prudencia en la gestión del Banco, prohibiéndoles recibir emolumentos o comisiones por la consecución de préstamos. Su responsabilidad es de supervisión y diligencia, sin ser garantes de la fidelidad de los oficiales. La Junta también determina las políticas de préstamos, inversiones y la expansión del Banco, ejerciendo un amplio dominio ejecutivo a través del Gerente. El Presidente de la Junta preside las reuniones y representa oficialmente a la institución, asegurando la implementación de las políticas establecidas por la Junta.

Contenido del Reglamento

RECEIVED

1957 AUG - 1 PM 12: 08 27 DEPARTMENT OF STATE

REGLAMENTO

DEL BANCO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO

ARTICULO PRIMERO

JUNTA DE DIRECTORES

Nombramientos, Poderes y Obligaciones

  • Sección 101:- Los negocios del Banco serán administrados, y sus poicres corporativos ejercidos, por una Junta de Directores nombrada por el Comisionado de Agricultura y Comercio con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico de acuerdo con lo provisto en el párrafo Quinto de la Carta Constitucional concedida al Banco por la Ley Num. 209, aprobada el 3 de mayo de 1951. Todos los asunto...
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