Agencia:
Banco de Cooperativas de Puerto Rico
Número:
27
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
1 de agosto de 1957
El reglamento establece las normas para el Banco de Cooperativas de Puerto Rico, detallando la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores y la figura del Presidente. La Junta de Directores, nombrada por el Comisionado de Agricultura y Comercio con la aprobación del Gobernador, es la máxima autoridad en la administración de los negocios del Banco y en la definición de sus políticas. Los directores deben prestar juramento al asumir sus cargos y asistir a sesiones regulares mensuales, con un quórum constituido por la mayoría de sus miembros.
Las resoluciones de la Junta se aprueban por mayoría de votos, y los directores permanecen en sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión. La Junta nombra a sus propios oficiales, a excepción del Presidente, quien es designado por el Comisionado de Agricultura y Comercio. Aunque los directores no perciben un salario fijo, pueden recibir una compensación por su asistencia a las sesiones.
Se les exige ejercer cuidado y prudencia en la gestión del Banco, prohibiéndoles recibir emolumentos o comisiones por la consecución de préstamos. Su responsabilidad es de supervisión y diligencia, sin ser garantes de la fidelidad de los oficiales. La Junta también determina las políticas de préstamos, inversiones y la expansión del Banco, ejerciendo un amplio dominio ejecutivo a través del Gerente. El Presidente de la Junta preside las reuniones y representa oficialmente a la institución, asegurando la implementación de las políticas establecidas por la Junta.
tiva para conseguirle o tratar de conseguirle a tal persona, firma o corporacion, un préstamo o la compra o el descuento de cualquier papel comercial, pagare, giro o cheque, letra de cambio o cualquier otro documento o propiedad; y ningún Director u Oficial de la Junta hará préstamo alguno, ni dará gratificación alguna, a ningín examinador o Auditor del Benco.
Aunque los Directores están investidos de la responsabilidad de super. visión sobre todos los negocios del Benco, y es su deber usar de la debida y ordinaria diligencia en el manejo de los asuntos de la institución, y ejercer un dominio y supervisión razonables sobre todas sus actividades, esto no significa que los Directores sean aseguradores ni garantizadores de la fidelidad y conducta correcta de los Oficiales del Benco y, por lo tanto, no son responsables de las pérdidas resultantes de los actos erróneos u omisiones de tales oficiales; siempre que los Directores hayan ejercido el debido cuidado y diligencia en el desempeño de sus deberes. -- Sección 111:- La Junta de Directores determinará la deseabilidad, forma y cantidad de los préstamos e inversiones, incluyendo la compra y venta de valores; el establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en y fuera de Puerto Rico; alteración de edificios, aumento y cambio en las oficinas y establecimientos del Banco, y podra, y debe requerir a través del Gerente, informes de los oficiales del Banco, con excepción de los informes del Auditor y de los Examinadores del Banco, los que deberán ir directamente a la Junta, y a su discreción, tendrá plenos poderes para examinar los negocios del Banco y en general, tendrá poder para ejercer a través del Gerente, el más pleno dominio y autoridad ejecutiva.
Seccion 112:- Los poderes y deberes del Presidente de la Junta son los siguientes: Presidir las reuniones de la Junta y ejercer la debida supervisión para que todos los asuntos del Banco sean llevados y administrados de acuerdo con la política que determine la Junta. El Presidente de la Junta tendrá la representación oficial de ésta. En la ausencia del Presidente de la Junta, las reuniones serán presididas por el Vicopresi-
dente, y en ausencia de estos dos oficiales, la reunión sera presidida por el miembro que designe la Junta.
Seccion 113:- El Vicepresidente de la Junta presidirá ésta en ausencia del Presidente y tendrá todos los poderes y deberes del Presidente de la Junta en su ausencia.
Seccion 114:- El Secretario prestará una fianza por la cantidad y con el fiador o fiadores que determine la Junta de Directores, disponiendose, sin embargo, que el Banco pagará la prima de dicha fianza. El Secretario recibirá aquella compensación por sus servicios que determine la Junta de Directores. Deberá registrar en el libro de minutas de la institución todas las resoluciones que adopte la Junta de Directores. Certificará todos los actos de la Junta de Directores, los funcionarios del Banco y de la Institución, excepto cuando otra cosa se disponga por Ley, y será el custodio del libro de minutas y del Sello del Banco.
Además de los deberes y responsabilidades que se proveen en el párrafo anterior, el Secretario deberá cumplir con todas aquellas otras obligaciones que le sean asignadas por la Junta de Directores. El Secretario podrá delegar sus funciones en cualquiera otro empleo del Banco, con la aprobación de la Junta de Directores, y el que así se nombre desempeñará sus funciones bajo el título de Secretario-Auxiliar.
Seccion 115:- Todas las sesiones de la Junta serán privadas, y todos sus acuerdos y resoluciones estrictamente confidenciales.
Seccion 201:- El Gerente del Banco será nombrado por la Junta de Directores y ejercerá su cargo por tiempo indefinido a discreción y voluntad de ésta. Recibirá el salario o compensación que la Junta determine. El Gerente dedicará todo su tiempo, conocimientos, habilidad y energía a los
esuntes del Fanco. Al tomar posesión de su cargo; el Gerente y todos los demés oficales que puedan sus acubrados en el Hanco prestarán juramento afirmativo haciendo constar que descapcharán fielsente sus deberes, cumpliendo y haciendo que otros cumplan debidamente con todas las disposiciones de la Ley, de la Carta Constitucional del Banco y de este Reglamento, y con todas las órdenes y resoluciones que adopte la Junta de Directores de la institución.
---- Sección 202:- Los poderes y deberes del Gerente son los siguientes: Ostentar la representación oficial de la institución y ejercer la debida supervisión sobre todos los asuntos del Banco; será su más alta autoridad ejecutiva y además promoverá y fomentará las relaciones públicas de la institución. Tendrá supervisión general sobre todos los oficiales del Banco en y fuera de Puerto Rico; será responsable del fiel cumplimiento de la Carta Constitucional y del Reglamento del Banco, hará cumplir todas las resoluciones de la Junta de Directores y todos los planes de acción (poli-. cies) de la institución.
El Gerente deberá coordinar todos los planes de acción del Banco con las ramas legislativas y ejecutivas del Gobierno.
El Gerente asumirá además todos aquellos deberes que le sean asignados por la Junta de Directores, y tendrá y ejercerá además todos aquellos poderes y deberes de supervisión y dominio que corrientemente se confieren al Gerente de cualquier corporación.
El Corente como jefe ejecutivo del Banco será responsable a la Junta del gobierno interior y manejo de los negocios del Banco. Deberá tomar parte activa en la administración diaria del Banco. El Gerente será resporsable de la administración del Banco. Deberá supervisar los préstamos e inversiones, compra y venta de valores y además supervisar las operaciones generales del Benco. Podrá nombrar con la aprobación de la Junta de Directores todos los otros oficiales y empleados del Banco, fijándole sus deberes y obligaciones y sus salarios y compensaciones. En caso de ausencia del Gerente, éste designará el oficial que deba sustituirle y cuan-
do no pudierc hucorlo, corresponderá a la Junta nombrar un Gerente InteHIC.
ARTICULO QUINTO
SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS
--- Sección 501:- El establecimiento de sucursales, agencias u oficinas, en o fuera de Puerto Rico, estará sujeto a resolución de la Junta de Directores de acuerdo con lo previsto en la Carta Constitucional del Banco y tales sucursales, a gencias u oficinas serán gobernadas por las reglas que para cada una de ellas adopte la Junta de Directores del Banco.
ARTICULO SEXTO
SELLO DEL BANCO
--- Sección 601:- El sello de la Corporación será diseñado en la forma que se disponga por resolución de la Junta de Directores.
ARTICULO SÉPTIMO
ESPELLENDAS AL REGLAMENTO
--- Sección 701:- Este reglamento no podrá ser alterado ni enmendado excepto en la forma dispuesta en el párrafo Sexto de la Carta Constitucional del Banco.
Agencia:
Banco de Cooperativas de Puerto Rico
Número:
27
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
1 de agosto de 1957
El reglamento establece las normas para el Banco de Cooperativas de Puerto Rico, detallando la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores y la figura del Presidente. La Junta de Directores, nombrada por el Comisionado de Agricultura y Comercio con la aprobación del Gobernador, es la máxima autoridad en la administración de los negocios del Banco y en la definición de sus políticas. Los directores deben prestar juramento al asumir sus cargos y asistir a sesiones regulares mensuales, con un quórum constituido por la mayoría de sus miembros.
Las resoluciones de la Junta se aprueban por mayoría de votos, y los directores permanecen en sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión. La Junta nombra a sus propios oficiales, a excepción del Presidente, quien es designado por el Comisionado de Agricultura y Comercio. Aunque los directores no perciben un salario fijo, pueden recibir una compensación por su asistencia a las sesiones.
Se les exige ejercer cuidado y prudencia en la gestión del Banco, prohibiéndoles recibir emolumentos o comisiones por la consecución de préstamos. Su responsabilidad es de supervisión y diligencia, sin ser garantes de la fidelidad de los oficiales. La Junta también determina las políticas de préstamos, inversiones y la expansión del Banco, ejerciendo un amplio dominio ejecutivo a través del Gerente. El Presidente de la Junta preside las reuniones y representa oficialmente a la institución, asegurando la implementación de las políticas establecidas por la Junta.
tiva para conseguirle o tratar de conseguirle a tal persona, firma o corporacion, un préstamo o la compra o el descuento de cualquier papel comercial, pagare, giro o cheque, letra de cambio o cualquier otro documento o propiedad; y ningún Director u Oficial de la Junta hará préstamo alguno, ni dará gratificación alguna, a ningín examinador o Auditor del Benco.
Aunque los Directores están investidos de la responsabilidad de super. visión sobre todos los negocios del Benco, y es su deber usar de la debida y ordinaria diligencia en el manejo de los asuntos de la institución, y ejercer un dominio y supervisión razonables sobre todas sus actividades, esto no significa que los Directores sean aseguradores ni garantizadores de la fidelidad y conducta correcta de los Oficiales del Benco y, por lo tanto, no son responsables de las pérdidas resultantes de los actos erróneos u omisiones de tales oficiales; siempre que los Directores hayan ejercido el debido cuidado y diligencia en el desempeño de sus deberes. -- Sección 111:- La Junta de Directores determinará la deseabilidad, forma y cantidad de los préstamos e inversiones, incluyendo la compra y venta de valores; el establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en y fuera de Puerto Rico; alteración de edificios, aumento y cambio en las oficinas y establecimientos del Banco, y podra, y debe requerir a través del Gerente, informes de los oficiales del Banco, con excepción de los informes del Auditor y de los Examinadores del Banco, los que deberán ir directamente a la Junta, y a su discreción, tendrá plenos poderes para examinar los negocios del Banco y en general, tendrá poder para ejercer a través del Gerente, el más pleno dominio y autoridad ejecutiva.
Seccion 112:- Los poderes y deberes del Presidente de la Junta son los siguientes: Presidir las reuniones de la Junta y ejercer la debida supervisión para que todos los asuntos del Banco sean llevados y administrados de acuerdo con la política que determine la Junta. El Presidente de la Junta tendrá la representación oficial de ésta. En la ausencia del Presidente de la Junta, las reuniones serán presididas por el Vicopresi-
dente, y en ausencia de estos dos oficiales, la reunión sera presidida por el miembro que designe la Junta.
Seccion 113:- El Vicepresidente de la Junta presidirá ésta en ausencia del Presidente y tendrá todos los poderes y deberes del Presidente de la Junta en su ausencia.
Seccion 114:- El Secretario prestará una fianza por la cantidad y con el fiador o fiadores que determine la Junta de Directores, disponiendose, sin embargo, que el Banco pagará la prima de dicha fianza. El Secretario recibirá aquella compensación por sus servicios que determine la Junta de Directores. Deberá registrar en el libro de minutas de la institución todas las resoluciones que adopte la Junta de Directores. Certificará todos los actos de la Junta de Directores, los funcionarios del Banco y de la Institución, excepto cuando otra cosa se disponga por Ley, y será el custodio del libro de minutas y del Sello del Banco.
Además de los deberes y responsabilidades que se proveen en el párrafo anterior, el Secretario deberá cumplir con todas aquellas otras obligaciones que le sean asignadas por la Junta de Directores. El Secretario podrá delegar sus funciones en cualquiera otro empleo del Banco, con la aprobación de la Junta de Directores, y el que así se nombre desempeñará sus funciones bajo el título de Secretario-Auxiliar.
Seccion 115:- Todas las sesiones de la Junta serán privadas, y todos sus acuerdos y resoluciones estrictamente confidenciales.
Seccion 201:- El Gerente del Banco será nombrado por la Junta de Directores y ejercerá su cargo por tiempo indefinido a discreción y voluntad de ésta. Recibirá el salario o compensación que la Junta determine. El Gerente dedicará todo su tiempo, conocimientos, habilidad y energía a los
esuntes del Fanco. Al tomar posesión de su cargo; el Gerente y todos los demés oficales que puedan sus acubrados en el Hanco prestarán juramento afirmativo haciendo constar que descapcharán fielsente sus deberes, cumpliendo y haciendo que otros cumplan debidamente con todas las disposiciones de la Ley, de la Carta Constitucional del Banco y de este Reglamento, y con todas las órdenes y resoluciones que adopte la Junta de Directores de la institución.
---- Sección 202:- Los poderes y deberes del Gerente son los siguientes: Ostentar la representación oficial de la institución y ejercer la debida supervisión sobre todos los asuntos del Banco; será su más alta autoridad ejecutiva y además promoverá y fomentará las relaciones públicas de la institución. Tendrá supervisión general sobre todos los oficiales del Banco en y fuera de Puerto Rico; será responsable del fiel cumplimiento de la Carta Constitucional y del Reglamento del Banco, hará cumplir todas las resoluciones de la Junta de Directores y todos los planes de acción (poli-. cies) de la institución.
El Gerente deberá coordinar todos los planes de acción del Banco con las ramas legislativas y ejecutivas del Gobierno.
El Gerente asumirá además todos aquellos deberes que le sean asignados por la Junta de Directores, y tendrá y ejercerá además todos aquellos poderes y deberes de supervisión y dominio que corrientemente se confieren al Gerente de cualquier corporación.
El Corente como jefe ejecutivo del Banco será responsable a la Junta del gobierno interior y manejo de los negocios del Banco. Deberá tomar parte activa en la administración diaria del Banco. El Gerente será resporsable de la administración del Banco. Deberá supervisar los préstamos e inversiones, compra y venta de valores y además supervisar las operaciones generales del Benco. Podrá nombrar con la aprobación de la Junta de Directores todos los otros oficiales y empleados del Banco, fijándole sus deberes y obligaciones y sus salarios y compensaciones. En caso de ausencia del Gerente, éste designará el oficial que deba sustituirle y cuan-
do no pudierc hucorlo, corresponderá a la Junta nombrar un Gerente InteHIC.
ARTICULO QUINTO
SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS
--- Sección 501:- El establecimiento de sucursales, agencias u oficinas, en o fuera de Puerto Rico, estará sujeto a resolución de la Junta de Directores de acuerdo con lo previsto en la Carta Constitucional del Banco y tales sucursales, a gencias u oficinas serán gobernadas por las reglas que para cada una de ellas adopte la Junta de Directores del Banco.
ARTICULO SEXTO
SELLO DEL BANCO
--- Sección 601:- El sello de la Corporación será diseñado en la forma que se disponga por resolución de la Junta de Directores.
ARTICULO SÉPTIMO
ESPELLENDAS AL REGLAMENTO
--- Sección 701:- Este reglamento no podrá ser alterado ni enmendado excepto en la forma dispuesta en el párrafo Sexto de la Carta Constitucional del Banco.