Agencia:
Banco de Cooperativas de Puerto Rico
Número:
27
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
1 de agosto de 1957
El reglamento establece las normas para el Banco de Cooperativas de Puerto Rico, detallando la estructura y funcionamiento de su Junta de Directores y la figura del Presidente. La Junta de Directores, nombrada por el Comisionado de Agricultura y Comercio con la aprobación del Gobernador, es la máxima autoridad en la administración de los negocios del Banco y en la definición de sus políticas. Los directores deben prestar juramento al asumir sus cargos y asistir a sesiones regulares mensuales, con un quórum constituido por la mayoría de sus miembros.
Las resoluciones de la Junta se aprueban por mayoría de votos, y los directores permanecen en sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión. La Junta nombra a sus propios oficiales, a excepción del Presidente, quien es designado por el Comisionado de Agricultura y Comercio. Aunque los directores no perciben un salario fijo, pueden recibir una compensación por su asistencia a las sesiones.
Se les exige ejercer cuidado y prudencia en la gestión del Banco, prohibiéndoles recibir emolumentos o comisiones por la consecución de préstamos. Su responsabilidad es de supervisión y diligencia, sin ser garantes de la fidelidad de los oficiales. La Junta también determina las políticas de préstamos, inversiones y la expansión del Banco, ejerciendo un amplio dominio ejecutivo a través del Gerente. El Presidente de la Junta preside las reuniones y representa oficialmente a la institución, asegurando la implementación de las políticas establecidas por la Junta.
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