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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 226

Reglamento 226

Activo

Reglamento Núm. 10, definiendo las ocupaciones enumeradas en el Apartado B del Decreto Mandatorio Núm. 9, aplicable a la Industria del Pan, Galletas, Repostería y Pastas de Harina. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic, 2005. Vigencia 15 despúes de su aprobación.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

226

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

19 de septiembre de 1957

Descripción

El Reglamento Núm. 10, con fecha de septiembre de 1957, establece las definiciones de ocupaciones aplicables a las industrias del pan, galletas, repostería y pastas de harina en Puerto Rico. Este reglamento cumple con lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo.

El documento detalla las funciones específicas para cada rama industrial. En la elaboración de pan, se definen roles como Maestro Panadero, Primer Oficial, Segundo Oficial, Tercer Oficial, Cuartín y Otros Obreros, describiendo sus responsabilidades y la posibilidad de asumir tareas de otros en su ausencia. Para la elaboración de galletas, las ocupaciones se clasifican por nivel de destreza: Trabajador Diestro, Semidiestro y No Diestro, con criterios claros para cada categoría.

En la rama de repostería, se establecen las figuras del Maestro Repostero, Oficial Repostero y Auxiliares y Otros Obreros, con descripciones de sus tareas desde la dirección hasta la asistencia general. Finalmente, para la rama de pastas de harina, se especifican los roles de Obrero de Prensa, Auxiliar de Prensa y Otros Obreros, enfocándose en la preparación y moldeado de la masa. El reglamento también incluye un procedimiento para proponer enmiendas y su fecha de vigencia.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO NUM. 10

Sept. 19, 1957

DEFINIENDO LAS OOUPACIOMES ENUMERADAS EN EL APARTADO B DEL DECRETO MANDATOATO NOM. 9, APLICABLE A LA INDUSTRIA DEL PAN, CALLETAS, REIOSTEIKA FASTAS DE MARINA

ARTICULO I-PROPOSITO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo, en este reglamento se definen las ocupaciones incluidas en el Apartado B de dicho decreto.

ARTICULO II-DEFINICIOMES

A. RANA DE ELABORACION DE PAN:

  1. Maestro Panadero es el operario encargado de dirigir las labores relacionadas con la elaboración d...
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