Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
226
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
19 de septiembre de 1957
El Reglamento Núm. 10, con fecha de septiembre de 1957, establece las definiciones de ocupaciones aplicables a las industrias del pan, galletas, repostería y pastas de harina en Puerto Rico. Este reglamento cumple con lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo.
El documento detalla las funciones específicas para cada rama industrial. En la elaboración de pan, se definen roles como Maestro Panadero, Primer Oficial, Segundo Oficial, Tercer Oficial, Cuartín y Otros Obreros, describiendo sus responsabilidades y la posibilidad de asumir tareas de otros en su ausencia. Para la elaboración de galletas, las ocupaciones se clasifican por nivel de destreza: Trabajador Diestro, Semidiestro y No Diestro, con criterios claros para cada categoría.
En la rama de repostería, se establecen las figuras del Maestro Repostero, Oficial Repostero y Auxiliares y Otros Obreros, con descripciones de sus tareas desde la dirección hasta la asistencia general. Finalmente, para la rama de pastas de harina, se especifican los roles de Obrero de Prensa, Auxiliar de Prensa y Otros Obreros, enfocándose en la preparación y moldeado de la masa. El reglamento también incluye un procedimiento para proponer enmiendas y su fecha de vigencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo, en este reglamento se definen las ocupaciones incluidas en el Apartado B de dicho decreto.
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