Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
226
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
19 de septiembre de 1957
El Reglamento Núm. 10, con fecha de septiembre de 1957, establece las definiciones de ocupaciones aplicables a las industrias del pan, galletas, repostería y pastas de harina en Puerto Rico. Este reglamento cumple con lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo.
El documento detalla las funciones específicas para cada rama industrial. En la elaboración de pan, se definen roles como Maestro Panadero, Primer Oficial, Segundo Oficial, Tercer Oficial, Cuartín y Otros Obreros, describiendo sus responsabilidades y la posibilidad de asumir tareas de otros en su ausencia. Para la elaboración de galletas, las ocupaciones se clasifican por nivel de destreza: Trabajador Diestro, Semidiestro y No Diestro, con criterios claros para cada categoría.
En la rama de repostería, se establecen las figuras del Maestro Repostero, Oficial Repostero y Auxiliares y Otros Obreros, con descripciones de sus tareas desde la dirección hasta la asistencia general. Finalmente, para la rama de pastas de harina, se especifican los roles de Obrero de Prensa, Auxiliar de Prensa y Otros Obreros, enfocándose en la preparación y moldeado de la masa. El reglamento también incluye un procedimiento para proponer enmiendas y su fecha de vigencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo, en este reglamento se definen las ocupaciones incluidas en el Apartado B de dicho decreto.
cualquiera de las ocupaciones generalmonte roconócidas como oficios. Debe tener habilidad para dosempeñar las labores que le sean asignades dentro de su oficio, pon criterio independiente y sin necesidad de que se le instruya en detalle como dobe hacer al trabajo, bastendo con indicarle la clase de producto que desea obtenerse o la clase do trabajo que desea realizarse. 2. Trabajador Semidiostro.-Se considerará como tal al operario que, sin tener el grado de conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos que se requiere del trabajo or diestro para el desempeño do su ocupación, posee, sin ombarjo, aquellos conocimientos que le permiten ejecutar bajo supervisión ciertos trabajos en los cuales se requiero habilidad manual dentro de una rutina de trabajo. 3. No Diestro.-Se considerará como tal al trabajador que desempeño labores suya ejecución no requiere un provio período de experiencia o adiestramiento. Estará comprendido en esta clasificación todo trabajador que cjocute labores no incluidas en las ocupaciones definidas anteriormente, tales como cargar y descargar ingredientes, lavar utensilios y hacer la limpieza general de la tahona.
Cualquier persona o parte que desee proponer enmiendas a este Reglamento doberá dirigirse al Presidente de la Junta explicando las razones que tenga para proponer tales enniendas las cuales podrán ser consideradas por la Junta, oyendo personalmente si lo orcyere necesario, a las partes intcrosadas.
Esto Reglamento empozará a rogir quince días después de haberse publicado aviso en un periodico de circulación general en Puerto Rico advirtiendo el hecho
de su aprobación. Aprobado el 13 de octubre do 1949. JESUS M. BENITEZ Miembro CANDIDO OLIVERAS Presidente
LO. 1 ENZO FERNANDEZ Miembro
GILDA ROSA MARIN, Secretaria
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
226
Estado:
Activo
Año:
1957
Fecha:
19 de septiembre de 1957
El Reglamento Núm. 10, con fecha de septiembre de 1957, establece las definiciones de ocupaciones aplicables a las industrias del pan, galletas, repostería y pastas de harina en Puerto Rico. Este reglamento cumple con lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo.
El documento detalla las funciones específicas para cada rama industrial. En la elaboración de pan, se definen roles como Maestro Panadero, Primer Oficial, Segundo Oficial, Tercer Oficial, Cuartín y Otros Obreros, describiendo sus responsabilidades y la posibilidad de asumir tareas de otros en su ausencia. Para la elaboración de galletas, las ocupaciones se clasifican por nivel de destreza: Trabajador Diestro, Semidiestro y No Diestro, con criterios claros para cada categoría.
En la rama de repostería, se establecen las figuras del Maestro Repostero, Oficial Repostero y Auxiliares y Otros Obreros, con descripciones de sus tareas desde la dirección hasta la asistencia general. Finalmente, para la rama de pastas de harina, se especifican los roles de Obrero de Prensa, Auxiliar de Prensa y Otros Obreros, enfocándose en la preparación y moldeado de la masa. El reglamento también incluye un procedimiento para proponer enmiendas y su fecha de vigencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado A (5) del Decreto Mandatorio Núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo, en este reglamento se definen las ocupaciones incluidas en el Apartado B de dicho decreto.
cualquiera de las ocupaciones generalmonte roconócidas como oficios. Debe tener habilidad para dosempeñar las labores que le sean asignades dentro de su oficio, pon criterio independiente y sin necesidad de que se le instruya en detalle como dobe hacer al trabajo, bastendo con indicarle la clase de producto que desea obtenerse o la clase do trabajo que desea realizarse. 2. Trabajador Semidiostro.-Se considerará como tal al operario que, sin tener el grado de conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos que se requiere del trabajo or diestro para el desempeño do su ocupación, posee, sin ombarjo, aquellos conocimientos que le permiten ejecutar bajo supervisión ciertos trabajos en los cuales se requiero habilidad manual dentro de una rutina de trabajo. 3. No Diestro.-Se considerará como tal al trabajador que desempeño labores suya ejecución no requiere un provio período de experiencia o adiestramiento. Estará comprendido en esta clasificación todo trabajador que cjocute labores no incluidas en las ocupaciones definidas anteriormente, tales como cargar y descargar ingredientes, lavar utensilios y hacer la limpieza general de la tahona.
Cualquier persona o parte que desee proponer enmiendas a este Reglamento doberá dirigirse al Presidente de la Junta explicando las razones que tenga para proponer tales enniendas las cuales podrán ser consideradas por la Junta, oyendo personalmente si lo orcyere necesario, a las partes intcrosadas.
Esto Reglamento empozará a rogir quince días después de haberse publicado aviso en un periodico de circulación general en Puerto Rico advirtiendo el hecho
de su aprobación. Aprobado el 13 de octubre do 1949. JESUS M. BENITEZ Miembro CANDIDO OLIVERAS Presidente
LO. 1 ENZO FERNANDEZ Miembro
GILDA ROSA MARIN, Secretaria