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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 186

Reglamento 186

Activo

Reglamento Núm.1 (Enmendado), establece un Plan de Seguro Social en beneficio de los chóferes de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005. Vigencia 23 junio 1950.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

186

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1957

Fecha:

19 de septiembre de 1957

Descripción

Reglamento Núm. 1 (Enmendado) instrumenta la Ley Núm. 428 de 1950, la cual establece un plan de seguro social para los chóferes de Puerto Rico. El documento define términos clave como "chófer", refiriéndose a toda persona autorizada a conducir vehículos de motor para transporte remunerado como su ocupación principal, y "patrono", que incluye a dueños o administradores de dichos vehículos. También especifica qué constituye "empleo" para fines del seguro, detallando ciertas exclusiones como el servicio casual o familiar. La normativa formaliza la creación del Negociado de Seguro Social para Chóferes dentro del Departamento del Trabajo, bajo la dirección de un Director nombrado por el Secretario. Este Negociado tiene como funciones principales el cobro eficiente de las contribuciones de chóferes y patronos, el control y la contabilidad de los fondos, y el pago ágil de los beneficios. Además, se encarga de diversas tareas administrativas y la organización del personal para asegurar el cumplimiento de la ley. El reglamento detalla la obligación de aportar contribuciones por parte de chóferes, patronos y chóferes que operan su propio vehículo.

Contenido del Reglamento

Legt 19,195

Reglamento Núm. 1 (Enmendado)

Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo para instrumentar la Ley Nüm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada por la número 32 de 15 de septiembre de 1950, la número 454 de 14 de mayo de 1952, la número 59 de 11 de junio de 1954 y la número 59 de 14 de junio de 1957.

Artículo I - Definiciones Para los fines y cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según ha sido enmendada, y del presente reglamento, a menos que su texto indique otra intención, los términos siguientes tendrán el significado que aquí se expresa:...

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